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Verifactu: la fecha real es 2027, no 2026

Si has leído que Verifactu era obligatorio en 2026, esa fecha ya no vale. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó la obligación un año completo. Aquí tienes el calendario vigente, a quién afecta de verdad y qué conviene hacer con el margen que queda.

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Las fechas que están en vigor hoy

El calendario lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), que modificó el del RD 1007/2023:

  • 1 de enero de 2027 — contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 — el resto de obligados: autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente.
  • 29 de julio de 2025 — los fabricantes de software ya debían tener sus sistemas adaptados. Esa fecha no se aplazó: si tu proveedor aún no lo está, es una señal.

Es el segundo aplazamiento en tres años. El calendario original decía julio de 2025, luego 2026, y ahora 2027. Por eso siguen circulando artículos con fechas que ya no valen: cada retraso tarda meses en llegar a los buscadores.

Qué se aplazó y qué no

Se movió la fecha de exigibilidad. No se movió nada más. Siguen plenamente vigentes la Ley 11/2021 (antifraude), el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023) y la Orden HAC/1177/2024 con las especificaciones técnicas.

Dicho de otro modo: el fondo no está en discusión, solo el plazo para adaptarse. Tratar el aplazamiento como si la norma fuera a decaer es la lectura equivocada, y es la que lleva a llegar tarde.

A quién obliga y quién queda fuera

Afecta a quien expide facturas con un sistema informático de facturación y tiene su domicilio fiscal en territorio común: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (también cooperativas, y asociaciones o fundaciones parcialmente exentas por sus rentas no exentas), autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil) y no residentes con establecimiento permanente (art. 3.1 del Reglamento).

Quedan fuera: quienes llevan los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), las entidades totalmente exentas del art. 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco (TicketBAI) o en Navarra (sistema foral propio).

Circula la idea de que hay un umbral de facturación por debajo del cual no aplica. No existe tal umbral. Lo que hay son dos fechas distintas según el colectivo, no una exención por tamaño.

Qué tiene que cumplir tu software

Verifactu no es un programa que se descarga: es un conjunto de requisitos que debe cumplir el sistema que ya usas. En esencia, que cada factura genere un registro inalterable encadenado al anterior, con código QR y conservación garantizada.

Hay dos modalidades y las dos son legales: remitir los registros a la AEAT en tiempo real, o no remitirlos y conservarlos cumpliendo los mismos requisitos de integridad y trazabilidad.

La prueba de que tu software cumple es la declaración responsable del fabricante. Si tu proveedor no la tiene visible ni te la entrega, conviene preguntar por qué.

Qué hacer con 2026

2026 es periodo de pruebas voluntario. Lo sensato es tratarlo como año de preparación y no de espera:

  • Confirmar con tu proveedor que el sistema está adaptado al RD 1007/2023 y pedirle la declaración responsable.
  • Si facturas a mano (talonario), VeriFactu no te afecta. Si usas Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar tus facturas, según la AEAT tampoco. Sí te afecta si esa hoja de cálculo procesa los datos para generar libros registro u otros resultados (por ejemplo, con macros): entonces es un sistema informático de facturación y debe cumplir todos los requisitos del reglamento (registros encadenados e inalterables, código QR).
  • Comprobar tu colectivo y tu fecha: enero de 2027 si eres sociedad, julio de 2027 en el resto de casos.

Quien deje la migración para el primer semestre de 2027 se encontrará el mercado de soporte saturado. Ese es el argumento práctico para no esperar, más que la sanción.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu es obligatorio en 2026?

No. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó la obligación: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Durante 2026 la adaptación es voluntaria.

¿Puede volver a aplazarse?

Ha ocurrido dos veces, así que no puede descartarse. Lo que no cambia es el fondo: el reglamento está aprobado y en vigor, y lo que se mueve es el plazo de adaptación.

¿Hay algún umbral de facturación que me exima?

No. No existe una exención por volumen. Quedan fuera quienes llevan los libros del IVA por el SII, las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas.

¿Puedo seguir facturando con Excel?

Según la AEAT, si usas la hoja de cálculo solo para escribir, imprimir y guardar tus facturas, el reglamento no te afecta. Sí te afecta si además la usas para procesar esos datos y generar libros registro u otros resultados (por ejemplo, con macros): en ese caso es un sistema informático de facturación y, desde tu fecha, debe cumplir todos los requisitos del reglamento (registros encadenados e inalterables, código QR).

¿Verifactu y la factura electrónica de Crea y Crece son lo mismo?

No. Son obligaciones distintas y compatibles: VeriFactu regula cómo deben funcionar los programas de facturación; la Ley 18/2022 obliga a que las facturas entre empresas y profesionales sean electrónicas y estructuradas. Su reglamento ya está aprobado (Real Decreto 238/2026, BOE de 31/03/2026, en vigor desde el 20/04/2026), pero la obligación solo será exigible 12 meses (volumen de operaciones superior a 8 M€) o 24 meses (resto) después de que entre en vigor la orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica, que a 24/09/2026 no se ha publicado en el BOE.

Fuentes oficiales

Contenido revisado contra las fuentes oficiales el 25/09/2026. Las normas cambian: si lees esto mucho después, confirma las fechas.

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