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ACTIVO Derecho de Asociación (LO 1/2002)

Asociaciones

LO 1/2002

Datos clave · Derecho de Asociación (LO 1/2002)Sectorial
A quién obliga
Asociaciones sin ánimo de lucro (clubes, ONG, asociaciones culturales, deportivas, de vecinos, profesionales) regidas por la LO 1/2002, y la asesoría que las gestiona. No las entidades con régimen propio (partidos, sindicatos, confesiones) ni las fundaciones o cooperativas.
Sanción máxima
Responsabilidad de la asociación con su patrimonio; responsabilidad personal si no inscrita
En vigor desde
Vigente · LO 1/2002 (en vigor desde el 26/05/2002)
Autoridad
Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior) y registros autonómicos
Qué es

Derecho de Asociación (LO 1/2002), en claro.

Régimen de las asociaciones sin ánimo de lucro (Ley Orgánica 1/2002, que desarrolla el art. 22 de la Constitución). Constitución mediante acta fundacional de tres o más personas con aprobación de los estatutos e inscripción en el Registro de Asociaciones (nacional o autonómico), que produce la separación entre el patrimonio de la asociación y el de los asociados. Órganos: la Asamblea General (órgano supremo, que se reúne al menos una vez al año) y un órgano de representación o junta directiva. Parte de la ley rige en toda España; otras reglas, como las obligaciones documentales y contables del art. 14 (relación de asociados, contabilidad, inventario y libro de actas), rigen para las asociaciones de ámbito estatal: las autonómicas deben cumplir además la ley de asociaciones de su comunidad, si la tiene. Las declaradas de utilidad pública (art. 32) asumen obligaciones reforzadas de rendición de cuentas.

Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento que se rellenan con tus datos para que las revises, y el asistente, que cita el artículo de cada respuesta y comprueba si ese artículo está en la base normativa. Disponible en la plataforma.

Qué dice la norma

Obligaciones y artículos clave

El asistente cita estos puntos por su artículo. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

  • LO 1/2002 art. 1 · A quién aplica

    Asociaciones sin ánimo de lucro

    La Ley Orgánica 1/2002 desarrolla el derecho de asociación del artículo 22 de la Constitución y se aplica con carácter general a las asociaciones sin ánimo de lucro que no tengan un régimen específico (clubes, ONG, asociaciones culturales, deportivas, de vecinos, profesionales, etc.). Es una de las formas jurídicas más frecuentes en la cartera de una asesoría. No se aplica a las entidades con regulación propia (partidos, sindicatos, confesiones, etc.), que se rigen por su normativa específica y supletoriamente por esta ley.

  • LO 1/2002 art. 5-10 · Constitución e inscripción

    Acta fundacional, estatutos e inscripción en el registro

    La asociación se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, formalizado en un acta fundacional (en documento público o privado) que incluye la aprobación de los estatutos (denominación, domicilio, fines y actividades, ámbito, órganos de gobierno y representación, requisitos de los asociados, patrimonio y recursos). La inscripción en el Registro de Asociaciones (nacional o autonómico según el ámbito) tiene efectos de publicidad: hace pública la constitución y los estatutos y produce la separación entre el patrimonio de la asociación y el de los asociados. Las modificaciones de estatutos y los cambios en la junta directiva también se inscriben.

  • LO 1/2002 art. 11 · Órganos de gobierno

    Asamblea General y órgano de representación (junta directiva)

    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por todos los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y debe reunirse al menos una vez al año. El órgano de representación (junta directiva) gestiona y representa los intereses de la asociación conforme a las disposiciones y directrices de la Asamblea. Para ser miembro del órgano de representación se requiere ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no incurrir en incompatibilidad; si los cargos son retribuidos, debe constar en los estatutos y en las cuentas anuales.

  • LO 1/2002 art. 14 · Obligaciones documentales y contables

    Relación de asociados, contabilidad, inventario y libro de actas

    Las asociaciones deben disponer de una relación actualizada de sus asociados; llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas; efectuar un inventario de sus bienes; y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Las cuentas de la asociación se aprueban anualmente por la Asamblea General. La llevanza ordenada de esta documentación es clave para la transparencia frente a los asociados y para acceder a subvenciones o a la declaración de utilidad pública.

En la plataforma

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

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Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de Derecho de Asociación (LO 1/2002) aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.

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Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Derecho de Asociación (LO 1/2002). El agente las razona como un sistema, no como silos.

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