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ACTIVO Fundaciones (Ley 50/2002)

Fundaciones

Ley 50/2002

Datos clave · Fundaciones (Ley 50/2002)Sectorial
A quién obliga
Fundaciones: organizaciones sin ánimo de lucro con patrimonio afectado de modo duradero a fines de interés general, gobernadas por un Patronato y supervisadas por un Protectorado. Y la asesoría que las gestiona.
Sanción máxima
Intervención del Protectorado; responsabilidad de los patronos; control judicial
En vigor desde
Vigente · Ley 50/2002 (en vigor desde el 01/01/2003)
Autoridad
Protectorado y Registro de Fundaciones (de competencia estatal o autonómica)
Qué es

Fundaciones (Ley 50/2002), en claro.

Régimen de las fundaciones (Ley 50/2002): organizaciones sin ánimo de lucro cuyo patrimonio está afectado de modo duradero a fines de interés general. La Ley 50/2002 regula íntegramente las fundaciones de competencia estatal; para las de ámbito autonómico solo se aplican sus preceptos básicos o generales (disposición final primera), y el resto (Patronato, cuentas, plan de actuación, destino de rentas) lo fija la ley de fundaciones de cada comunidad: antes de fijar obligaciones hay que comprobar qué ley y qué Protectorado corresponden. En las estatales: escritura pública con dotación (se presume suficiente con 30.000 €) e inscripción en el Registro de Fundaciones; Patronato de al menos tres patronos; cuentas anuales aprobadas en seis meses desde el cierre y presentadas al Protectorado; plan de actuación en los últimos tres meses del ejercicio; y destino de al menos el 70 % de las rentas a los fines fundacionales (art. 27).

Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento que se rellenan con tus datos para que las revises, y el asistente, que cita el artículo de cada respuesta y comprueba si ese artículo está en la base normativa. Disponible en la plataforma.

Qué dice la norma

Obligaciones y artículos clave

El asistente cita estos puntos por su artículo. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

  • Ley 50/2002 art. 2 · A quién aplica

    Fundaciones: patrimonio afectado a fines de interés general

    Una fundación es una organización sin ánimo de lucro cuyo patrimonio está afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general, en beneficio de colectividades genéricas. A diferencia de la asociación (de base personal, formada por asociados), la fundación es de base patrimonial y está supervisada por un Protectorado. Se rige por la voluntad del fundador, sus estatutos y la Ley 50/2002. Es una forma jurídica habitual del tercer sector en la cartera de una asesoría (culturales, asistenciales, científicas, etc.).

  • Ley 50/2002 art. 9-13 · Constitución, dotación e inscripción

    Escritura pública, dotación e inscripción en el Registro

    La fundación se constituye por escritura pública (por acto inter vivos o mortis causa), que incorpora la dotación inicial, los estatutos y la identidad de los primeros patronos. Adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal o autonómica. Los patronos deben instar la inscripción en los seis meses siguientes al otorgamiento de la escritura (su incumplimiento puede llevar a su cese). La dotación ha de ser adecuada y suficiente para los fines fundacionales; se presume suficiente una dotación de 30.000 euros (si es inferior, debe acreditarse su suficiencia con un programa de actuación).

  • Ley 50/2002 art. 14-15 · Patronato

    El Patronato como órgano de gobierno

    El órgano de gobierno y representación de la fundación es el Patronato, formado por un mínimo de tres patronos, que eligen entre ellos un presidente y deben contar con un secretario (figura obligatoria, que puede no ser patrono). Los patronos desempeñan su cargo, por regla general, gratuitamente, aunque pueden ser reembolsados de los gastos. El Patronato debe cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes. La autocontratación de un patrono con la fundación y la enajenación o gravamen de los bienes que forman la dotación o están vinculados a los fines requieren autorización o, en su caso, comunicación al Protectorado.

  • Ley 50/2002 art. 25 · Contabilidad, cuentas y plan de actuación

    Cuentas anuales, auditoría y plan de actuación

    La fundación debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, conforme al plan de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Las cuentas anuales las formula el presidente (o quien determinen los estatutos), las aprueba el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentan al Protectorado; se someten a auditoría externa cuando concurren las circunstancias de tamaño legalmente previstas. Además, el Patronato elabora y remite al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación con los objetivos y las actividades previstas para el ejercicio siguiente (sustituye al antiguo presupuesto).

En la plataforma

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

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Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de Fundaciones (Ley 50/2002) aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.

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Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Fundaciones (Ley 50/2002). El agente las razona como un sistema, no como silos.

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