Informe de Evaluación del Edificio
RDL 7/2015 art. 29
- A quién obliga
- Propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (en propiedad horizontal, la comunidad de propietarios), especialmente los de más de 50 años o los que soliciten ayudas públicas de rehabilitación. Gestionado habitualmente por el administrador de fincas.
- Sanción máxima
- Infracción urbanística según la normativa autonómica/municipal aplicable
- En vigor desde
- Vigente · base estatal art. 29.1 RDL 7/2015 + desarrollo autonómico/municipal
- Autoridad
- Comunidades autónomas y ayuntamientos (registro y plazos)
IEE (RDL 7/2015), en claro.
Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con base en el artículo 29.1 del RDL 7/2015 (Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana). Acredita el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio. No hay ya un calendario estatal: la STC 143/2017 anuló los preceptos que lo exigían a los edificios de más de 50 años y fijaban su renovación cada diez años. La obligación, la antigüedad que la activa, los plazos y la renovación dependen de la norma de cada comunidad autónoma y de las ordenanzas municipales (en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se exige a los edificios de vivienda colectiva de más de 50 años y a los que pidan ayudas, Decreto 103/2016), y los programas de ayudas suelen exigirlo en sus bases. En régimen de propiedad horizontal la obligación recae en la comunidad de propietarios. Algunas normas autonómicas excluyen los edificios ya declarados en ruina; tener un expediente de ruina iniciado no exime por sí solo. Antiguamente conocido como ITE (Inspección Técnica de Edificios).
Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento que se rellenan con tus datos para que las revises, y el asistente, que cita el artículo de cada respuesta y comprueba si ese artículo está en la base normativa. Disponible en la plataforma.
Obligaciones y artículos clave
El asistente cita estos puntos por su artículo. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
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IEE · A quién aplica (la comunidad de propietarios)
Obligación del propietario; en propiedad horizontal, de la comunidad
El deber de disponer del Informe de Evaluación del Edificio recae sobre los propietarios del inmueble. Cuando el edificio está en régimen de propiedad horizontal, la obligación recae sobre la comunidad de propietarios, que es quien debe encargarlo, costearlo y registrarlo. Por eso es una gestión típica del administrador de fincas. Afecta a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (los compuestos por más de una vivienda).
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RDL 7/2015 art. 29.1 · Obligatoriedad
Edificios de más de 50 años y solicitud de ayudas
Conforme al artículo 29.1 del RDL 7/2015, los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva pueden ser requeridos por la Administración para acreditar su situación. Con carácter general, el IEE es obligatorio para los edificios con una antigüedad superior a 50 años (tomando como referencia el año de construcción según el catastro), y siempre que se pretendan obtener ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, con independencia de la antigüedad. La periodicidad habitual de la renovación es de diez años. El inmueble se identifica por su referencia catastral.
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IEE · Contenido (tres aspectos)
Conservación, accesibilidad universal y eficiencia energética
El IEE acredita, de manera detallada, tres aspectos del edificio: (a) la evaluación del estado de conservación; (b) la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y uso del edificio, indicando si es susceptible de ajustes razonables; y (c) la certificación de la eficiencia energética. El informe advierte de las deficiencias detectadas y orienta sobre las actuaciones de mejora. Conecta con las obras de accesibilidad obligatorias de la Ley de Propiedad Horizontal.
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IEE · Base estatal y desarrollo autonómico
Honestidad: registro y plazos concretos los fija cada CCAA/municipio
La base estatal vigente es el artículo 29.1 del RDL 7/2015. No obstante, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los apartados de desarrollo (entre otros, los apartados 2 a 6 del artículo 29 y el artículo 30) por corresponder a las comunidades autónomas. En consecuencia, el registro del informe, los plazos exactos, el modelo y el régimen sancionador se regulan por la normativa autonómica o municipal de cada territorio (por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el Decreto 103/2016). Antes de fijar plazos concretos a un cliente conviene comprobar la normativa de su comunidad autónoma y ayuntamiento.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
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Estos marcos comparten obligaciones convergentes con IEE (RDL 7/2015). El agente las razona como un sistema, no como silos.
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