Rayos X de Diagnóstico Médico (Protección Radiológica)
RD 1085/2009
- A quién obliga
- Quien dispone de equipos de rayos X de diagnóstico, incluido el ámbito dental (radiografía intraoral, panorámica, TAC dental), médico, podológico y veterinario: clínicas dentales, consultas médicas, podología y centros veterinarios.
- Sanción máxima
- Régimen sancionador de energía nuclear y protección radiológica: sanciones y clausura
- En vigor desde
- Vigente · RD 1085/2009 desde 2009 (modificado por el RD 1029/2022)
- Autoridad
- Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) · órganos competentes autonómicos
Rayos X diagnóstico, en claro.
Instalación y utilización de aparatos de rayos X de diagnóstico médico, incluido el dental (RD 1085/2009, vigente; modificado por el RD 1029/2022, no derogado). Antes de funcionar, la instalación debe declararse e inscribirse en el registro de rayos X de la comunidad autónoma (con certificado de la empresa suministradora y de un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica sobre blindajes); es obligatorio implantar un Programa de Protección Radiológica por escrito y actualizado, sujeto al control del Consejo de Seguridad Nuclear; el personal (director y operadores) debe tener formación acreditada en protección radiológica. Es uno de los marcos de mayor impacto en clínicas dentales.
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Obligaciones y artículos clave
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RD 1085/2009 · A quién aplica
Quien tiene equipos de rayos X de diagnóstico (incluido el dental)
El RD 1085/2009 regula la instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. Aplica a quien dispone de estos equipos, incluido expresamente el ámbito dental (radiografía intraoral, ortopantomografía, TAC dental), podológico y veterinario, además del médico general. En la práctica de una asesoría, el caso más frecuente es la clínica dental: casi todas tienen al menos un equipo de rayos X, lo que activa este marco con independencia de su tamaño. El reglamento sigue vigente; solo fue modificado por el RD 1029/2022, no derogado.
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RD 1085/2009 art. 12 · Declaración e inscripción
Declaración e inscripción en el registro de la CCAA antes de funcionar
Antes de poner en servicio la instalación de rayos X, el titular debe declararla e inscribirla en el Registro de Instalaciones de Rayos X de Diagnóstico Médico del órgano competente de la comunidad autónoma. La declaración acompaña: la descripción del proyecto y los planos de las salas, el certificado de la empresa de venta y asistencia técnica que garantiza que los equipos cumplen los requisitos, y el certificado de un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y la distribución de las salas son adecuados. El titular no puede poner en servicio la instalación hasta que la CCAA le notifique la inscripción. Cualquier modificación posterior también debe declararse.
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RD 1085/2009 art. 19 · Programa de Protección Radiológica
Programa de Protección Radiológica obligatorio
En todas las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico es obligatorio implantar un Programa de Protección Radiológica. Debe constar por escrito, elaborarse antes de la puesta en funcionamiento de la instalación, mantenerse actualizado y permanecer en todo momento sujeto a control e inspección por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). El programa desarrolla los aspectos operacionales: clasificación de la instalación, vigilancia y señalización de las zonas, control de calidad de los equipos, dosimetría del personal expuesto, procedimientos de trabajo, formación y la intervención del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
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RD 1085/2009 · Personal y empresas autorizadas
Formación del personal y empresas de venta/asistencia autorizadas
El personal que dirige la instalación y quienes operan los equipos deben tener reconocida la formación en protección radiológica del nivel y especialidad que corresponda (director y operadores), con independencia de su titulación profesional. Además, la venta, asistencia técnica e importación de los equipos de rayos X de diagnóstico médico solo puede realizarla una empresa autorizada e inscrita en los registros del ministerio competente en industria. El titular debe asegurarse de contratar empresas autorizadas y de que su personal dispone de la acreditación exigida.
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