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Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
RD 110/2015
- A quién obliga
- Quien vende o pone en el mercado aparatos eléctricos o electrónicos (AEE): tiendas de electrónica, informática y electrodomésticos, ferreterías, comercios y e-commerce que venden AEE, y productores (fabricantes/importadores). La intensidad depende del rol y de la superficie de venta.
- Sanción máxima
- Régimen sancionador de residuos (Ley 7/2022): infracciones graves y muy graves
- En vigor desde
- Vigente · RD 110/2015 desde 2015
- Autoridad
- Comunidades autónomas · MITECO
RAEE, en claro.
Gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RD 110/2015). El distribuidor debe aceptar la recogida 1:1 (recibir el RAEE equivalente al vender un AEE) y, si su zona de venta de AEE es de 400 m² o más, recoger gratuitamente los RAEE muy pequeños (<25 cm) sin obligación de compra (1:0); la venta online tiene las mismas obligaciones. Por cada recogida debe dar un justificante al usuario (art. 23), anotar los RAEE en la plataforma electrónica de RAEE (arts. 18.1 y 55), almacenarlos sin dañarlos y entregarlos a su plataforma logística, a un gestor registrado o al sistema de responsabilidad ampliada; la comunicación previa a la comunidad autónoma corresponde a las plataformas logísticas (art. 37.2). Los productores se inscriben en el RII-AEE y asumen la responsabilidad ampliada (financiación vía SCRAP).
Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento que se rellenan con tus datos para que las revises, y el asistente, que cita el artículo de cada respuesta y comprueba si ese artículo está en la base normativa. Disponible en la plataforma.
Obligaciones y artículos clave
El asistente cita estos puntos por su artículo. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
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RD 110/2015 · A quién aplica
Quien comercializa aparatos eléctricos o electrónicos
El RD 110/2015 regula los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Afecta a toda la cadena de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): productores (quien los fabrica, importa o los pone por primera vez en el mercado español) y distribuidores (quien los vende al usuario, en tienda física o por internet). En la práctica de una asesoría, el caso típico es el distribuidor: tiendas de electrónica, informática y electrodomésticos, ferreterías, comercios y comercio electrónico que venden AEE, e incluso talleres que sustituyen aparatos. Las obligaciones varían según el rol y, para algunas, según el tamaño de la superficie de venta.
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RD 110/2015 · Recogida 1:1 y 1:0 (400 m²)
Recogida del aparato usado al vender uno nuevo, y recogida sin compra en grandes superficies
El distribuidor debe aceptar gratuitamente la recogida 1:1: al entregar un AEE nuevo al usuario, recibir un RAEE equivalente (la misma función) que el cliente devuelve. Además, los distribuidores con una zona de venta de AEE de 400 m² o más deben recoger gratuitamente los RAEE muy pequeños (ninguna dimensión exterior superior a 25 cm, como móviles o pequeños accesorios) SIN obligación de que el usuario compre un aparato equivalente (recogida 1:0). La venta a distancia y online está sujeta a las mismas obligaciones de recogida que la tienda física.
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RD 110/2015 · Comunicación, archivo y almacenamiento
Comunicación previa a la CCAA, archivo cronológico y condiciones de almacenamiento
El distribuidor que recoge RAEE debe presentar una comunicación previa al inicio de la actividad a la comunidad autónoma (con la información del anexo correspondiente), llevar un archivo cronológico de las entradas y salidas de RAEE y cumplir las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento que fija la norma (zonas habilitadas, contenedores adecuados, evitar roturas y vertidos). Los RAEE recogidos deben entregarse a gestores autorizados o canalizarse a través del sistema de recogida (habitualmente un SCRAP de productores).
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RD 110/2015 · Productores y responsabilidad ampliada
Registro RII-AEE y financiación de la gestión
Quien tenga la condición de PRODUCTOR de AEE (fabricante, importador o quien introduce por primera vez aparatos en el mercado español, incluida la venta a distancia desde otro país a usuarios españoles) debe inscribirse en el Registro Integrado Industrial de AEE (RII-AEE) y asumir la responsabilidad ampliada del productor: financiar la recogida y el tratamiento de los RAEE, normalmente adhiriéndose a un sistema colectivo (SCRAP) y aplicando la correspondiente aportación. Conviene comprobar si la actividad del cliente lo convierte en productor (p. ej. importación o marca propia), además de distribuidor.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
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Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con RAEE. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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