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Verifactu · Facturación verificable
RD 1007/2023 · RD 254/2025 · RD-ley 15/2025
- unas preguntas
- sin registro
- con su artículo
- A quién obliga
- Empresarios y profesionales con domicilio fiscal en territorio común que expiden facturas con un sistema informático (aunque solo lo usen para parte de su actividad), salvo quienes llevan sus libros de IVA por el SII. El reglamento no obliga a usar un programa: quien factura a mano no está incluido.
- Sanción máxima
- Art. 201 bis LGT: multa fija de 50.000 € por ejercicio al usuario de sistemas sin la declaración responsable o alterados; 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema a quien los fabrica o comercializa (1.000 € por sistema vendido sin declaración responsable). No hay homologación administrativa: se acredita con la declaración responsable del productor
- En vigor desde
- Publicado el 06/12/2023 y en vigor desde el 07/12/2023 (RD 1007/2023); adaptación exigible desde el 01/01/2027 (Impuesto sobre Sociedades) y el 01/07/2027 (resto)
- Autoridad
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Verifactu, en claro.
Sistema de facturación verificable de la AEAT. Quien factura con un programa informático debe usar uno que garantice la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (registro encadenado con huella) y, si lo elige, remitirlos en el momento a la AEAT (modalidad VERI*FACTU). Usar VERI*FACTU no exime de llevar el libro registro de facturas ni de presentar las declaraciones informativas. Plazos: antes del 01/01/2027, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; antes del 01/07/2027, el resto (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente).
Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento que se rellenan con tus datos para que las revises, y el asistente, que cita el artículo de cada respuesta y comprueba si ese artículo está en la base normativa. Disponible en la plataforma.
Fechas clave
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades · antes del 01/01/2027
- Resto de obligados (IRPF, atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente) · antes del 01/07/2027
Obligaciones y artículos clave
El asistente cita estos puntos por su artículo. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
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RD 1007/2023 Art. 7
Requisitos de los sistemas informáticos de facturación
Los sistemas informáticos que se utilicen para producir registros de facturación deberán garantizar: a) la integridad e inalterabilidad de los registros desde el momento de su producción; b) la trazabilidad de los registros, asegurando la cadena lógica con cada registro previo; c) la conservación de los registros y su accesibilidad para la Administración tributaria durante el plazo de prescripción; d) la legibilidad de los registros; e) la posibilidad de remisión voluntaria de los registros de facturación de forma electrónica, automatizada e inmediata a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modalidad Verifactu).
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RD 1007/2023 Art. 10
Huella o hash del registro de facturación
Cada registro de facturación incluirá, además de los datos propios de la factura, una huella o «hash» calculado conforme al algoritmo de huella digital establecido por orden ministerial. El cálculo de la huella tendrá en cuenta los datos del registro de facturación que se está creando y la huella del registro inmediatamente anterior, generando una cadena lógica entre registros que permitirá detectar cualquier modificación, supresión o inserción de registros. La sustitución, anulación o subsanación de un registro exige la generación de un nuevo registro que dejará constancia del registro previo afectado.
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RD 1007/2023 Art. 16
Modalidad Verifactu · remisión inmediata a la AEAT
Los obligados que opten por el sistema Verifactu remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medios electrónicos y de forma inmediata, los registros de facturación a medida que se vayan generando. Usar VERI*FACTU no exime de llevar el libro registro de facturas expedidas ni de presentar las declaraciones informativas (como los modelos 347 o 349); lo que aporta es la presunción de que el sistema cumple por diseño los requisitos del art. 8 y que no hay que firmar electrónicamente los registros ni conservarlos o entregarlos a la AEAT (art. 16.2 y 16.3). La factura emitida en modalidad Verifactu incluirá un código «VERI*FACTU» y un código QR que permite al destinatario verificar la remisión de la factura a la AEAT. Se opta al empezar a remitir sistemáticamente todos los registros; puede hacerse en cualquier momento del año y hay que mantenerse, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de ese año (art. 16.5).
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RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre
Calendario de obligatoriedad
Los obligados tributarios deberán adaptar sus sistemas informáticos de facturación a los requisitos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, en los siguientes plazos: antes del 1 de enero de 2027, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; antes del 1 de julio de 2027, el resto de obligados del art. 3.1 (contribuyentes del IRPF con actividades económicas, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente). Quien lleva sus libros de IVA por el SII queda fuera del Reglamento (art. 3.3); sigue vigente para él el deber general del art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria.
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Árbol de decisión guiadoUn cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de Verifactu aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
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Borradores con tus datos, para que los revises- Declaración Responsable del Sistema de Facturación (Verifactu)
Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Verifactu. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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