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ACTIVO Factura-e B2B

Factura Electrónica Obligatoria B2B (Ley Crea y Crece)

Ley 18/2022 · RD 238/2026

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Datos clave · Factura-e B2BFinanciero
A quién obliga
Empresarios y profesionales que facturen a otros empresarios o profesionales con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Quedan fuera las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas (con NIF y domicilio del destinatario), y las ventas a consumidores. Calendario: 12 meses (volumen > 8 M€) y 24 meses (resto) desde la orden ministerial.
Sanción máxima
Apercibimiento o multa de hasta 10.000 € a las empresas obligadas que no ofrezcan recibir facturas electrónicas (art. 2 bis.9 Ley 56/2007, redactado por la Ley 18/2022); no hay un régimen específico para cada incumplimiento B2B
En vigor desde
Publicado el 31/03/2026 y en vigor desde el 20/04/2026 (RD 238/2026); aplicación diferida a 12 o 24 meses desde la orden ministerial, no publicada a 25/09/2026
Autoridad
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (sanciones) · AEAT (solución pública de facturación)
Qué es

Factura-e B2B, en claro.

La factura electrónica entre empresas y profesionales pasa a ser obligatoria: formato estructurado conforme a la norma EN16931, doble vía (plataformas privadas y solución pública gratuita de la AEAT) y comunicación obligatoria del pago efectivo completo o del rechazo a la solución pública, ligada a la lucha contra la morosidad. Distinta de Verifactu (software antifraude). Exigible 12 meses (volumen de operaciones superior a 8 M€) o 24 meses (resto) después de la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública, que a 25/09/2026 no se ha publicado.

Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento que se rellenan con tus datos para que las revises, y el asistente, que cita el artículo de cada respuesta y comprueba si ese artículo está en la base normativa. Disponible en la plataforma.

Fechas clave

  1. 12 meses · volumen > 8 M€
  2. 24 meses · resto
Qué dice la norma

Obligaciones y artículos clave

El asistente cita estos puntos por su artículo. 5 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

  • Ley 18/2022 Art. 12 · RD 238/2026

    Obligación general de factura electrónica entre empresas y profesionales

    La Ley 18/2022 (Crea y Crece) extendió la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales (B2B). El RD 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, desarrolla el sistema. La obligación se aplica cuando el destinatario tenga sede, establecimiento permanente o domicilio en España, con la excepción de las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas (las que incluyen NIF y domicilio del destinatario, art. 7.2 del Reglamento de facturación), que sí deben ser electrónicas. La factura en papel y los formatos no estructurados (PDF, hoja de cálculo, documento de texto) dejarán de ser válidos como factura electrónica una vez sea exigible la obligación.

  • RD 238/2026 · Formato

    Formato estructurado conforme a la norma EN16931

    La factura electrónica obligatoria debe ser un fichero estructurado de lectura automatizada, ajustado al modelo semántico de datos de la norma europea EN16931, en una de las sintaxis admitidas: XML CEFACT/ONU (CII), UBL, EDIFACT o Facturae. Cada factura debe llevar un código único que combine el NIF del emisor, el número y la serie de la factura y la fecha de expedición. Las empresas con volumen de operaciones superior a 8 M€ deberán, durante sus primeros doce meses de obligación (entre los meses 12 y 24 desde la entrada en vigor de la orden ministerial), acompañar cada factura electrónica de un PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirla solo en su formato original. El PDF se envía por cualquier medio y no se remite a la solución pública (disposición transitoria segunda del RD 238/2026).

  • RD 238/2026 · Doble vía

    Plataformas privadas y solución pública de la AEAT

    El sistema combina plataformas privadas de facturación —sujetas a requisitos de seguridad, interoperabilidad e interconexión obligatoria entre ellas (operativa en un plazo máximo de un mes desde la solicitud)— y la solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT, gratuita, que actúa como canal alternativo y como repositorio universal. Aunque se use una plataforma privada, debe remitirse simultáneamente a la solución pública una copia electrónica fiel de cada factura en sintaxis UBL. Las facturas emitidas por plataforma privada deben ir firmadas con firma electrónica avanzada, directa o delegada.

  • RD 238/2026 Art. 12 · Estados y pago

    Comunicación de estados y del pago efectivo

    El destinatario debe informar al emisor de la aceptación o rechazo comercial y del pago efectivo completo (art. 10), y comunicar obligatoriamente a la solución pública de la AEAT el pago efectivo completo (con su fecha y la de vencimiento) o el rechazo, aunque use una plataforma privada, en un máximo de 4 días naturales sin contar sábados, domingos y festivos nacionales (art. 12). Para autónomos y entidades en atribución de rentas con volumen de operaciones de hasta 8 M€, informar de los estados es voluntario durante sus primeros 12 meses de obligación (disposición transitoria tercera). En ausencia de rechazo o de factura rectificativa posterior, las facturas se presumen aceptadas. Esta información alimenta el seguimiento de los plazos de pago B2B y el listado de empresas que incumplen los plazos legales, en conexión con la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

En la plataforma

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

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  • Política de Adaptación a la Factura Electrónica Obligatoria B2B
Cruces

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Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Factura-e B2B. El agente las razona como un sistema, no como silos.

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