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Compliance penal (31 bis)Pregunta 1 de 3 · puede acabar antes

¿Cuál es la naturaleza de tu organización?

El Art. 31 bis del Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto. Quedan excluidas las personas físicas (que responden por su propia vía) y ciertas entidades del sector público.

  1. Persona jurídica privada (sociedad, asociación, fundación)
  2. Persona física / empresario individual (autónomo)
  3. Entidad del sector público excluida del Art. 31 bis 5 (antiguo)

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