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TE APLICA Registro retributivo

  • 4 obligaciones
  • 2 críticas
  • 1 documento para preparar

Por qué

Tu organización está obligada a llevar registro retributivo de toda su plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos, con independencia de su tamaño (art. 5.1 del RD 902/2020). La auditoría retributiva forma parte de todo plan de igualdad, obligatorio o voluntario (art. 7.1): con menos de 50 personas y sin plan no tienes que hacerla, pero el registro es igualmente exigible y debe estar a disposición de quien corresponda.

Qué te obliga

Lo que tendrías que tener resuelto

Cómo leer esta lista (no hace falta hacerlo todo de golpe):

Crítica
Resuélvela primero.
Alta
Después de las críticas.
Media
Cuando tengas resuelto lo anterior.
Baja
Conviene hacerlo, sin urgencia.
⏱ días
Plazo orientativo para ponerlo en marcha, no un plazo legal.

Lee la guía completa del tema →

  1. Crítica

    Llevar el registro retributivo de toda la plantilla

    RD 902/2020 Art. 5.1

    Incluye al personal directivo y a los altos cargos. La obligación no depende del número de personas trabajadoras: alcanza por igual a una microempresa y a una organización grande.

    • Documento: Registro Retributivo e Información sobre la Brecha Salarial
  2. Crítica

    Registrar media aritmética y mediana, desagregadas por sexo

    RD 902/2020 Art. 5.2

    De salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, por grupo profesional, categoría, nivel o puesto, y diferenciando cada concepto. Un listado de salario base no cumple la norma.

    • Documento: Registro Retributivo e Información sobre la Brecha Salarial
  3. Alta

    Consultar a la representación legal y dar acceso según exista o no

    RD 902/2020 Art. 5.3

    Si hay representación legal de la plantilla, hay que consultarla al menos diez días antes de elaborar el registro y cada vez que se modifique (art. 5.6). Con representación legal, el acceso se facilita a través de ella y la plantilla puede conocer el contenido íntegro. Sin representación, a quien lo solicite se le facilitan únicamente las diferencias porcentuales entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, no las cuantías.

  4. Media

    Mantener el año natural como periodo de referencia

    RD 902/2020 Art. 5.4

    Y actualizar el registro cuando cambie de forma sustancial cualquiera de los elementos que lo integran.

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