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TE APLICA Registro retributivo
- 4 obligaciones
- 2 críticas
- 1 documento para preparar
Por qué
Tu organización está obligada a llevar registro retributivo de toda su plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos, con independencia de su tamaño (art. 5.1 del RD 902/2020). La auditoría retributiva forma parte de todo plan de igualdad, obligatorio o voluntario (art. 7.1): con menos de 50 personas y sin plan no tienes que hacerla, pero el registro es igualmente exigible y debe estar a disposición de quien corresponda.
Lo que tendrías que tener resuelto
Empieza por estas 3
Cómo leer esta lista (no hace falta hacerlo todo de golpe):
- Crítica
- Resuélvela primero.
- Alta
- Después de las críticas.
- Media
- Cuando tengas resuelto lo anterior.
- Baja
- Conviene hacerlo, sin urgencia.
- ⏱ días
- Plazo orientativo para ponerlo en marcha, no un plazo legal.
-
Crítica
Llevar el registro retributivo de toda la plantilla
RD 902/2020 Art. 5.1
Incluye al personal directivo y a los altos cargos. La obligación no depende del número de personas trabajadoras: alcanza por igual a una microempresa y a una organización grande.
- Documento: Registro Retributivo e Información sobre la Brecha Salarial
-
Crítica
Registrar media aritmética y mediana, desagregadas por sexo
RD 902/2020 Art. 5.2
De salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, por grupo profesional, categoría, nivel o puesto, y diferenciando cada concepto. Un listado de salario base no cumple la norma.
- Documento: Registro Retributivo e Información sobre la Brecha Salarial
-
Alta
Consultar a la representación legal y dar acceso según exista o no
RD 902/2020 Art. 5.3
Si hay representación legal de la plantilla, hay que consultarla al menos diez días antes de elaborar el registro y cada vez que se modifique (art. 5.6). Con representación legal, el acceso se facilita a través de ella y la plantilla puede conocer el contenido íntegro. Sin representación, a quien lo solicite se le facilitan únicamente las diferencias porcentuales entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, no las cuantías.
-
Media
Mantener el año natural como periodo de referencia
RD 902/2020 Art. 5.4
Y actualizar el registro cuando cambie de forma sustancial cualquiera de los elementos que lo integran.
Hazlo tú, o que te ayude un profesional.
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