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TE APLICA Registro retributivo
- 4 obligaciones
- 1 crítica
- 1 documento para preparar
Por qué
Con 50 o más personas trabajadoras, al registro retributivo se le suman la auditoría retributiva y un registro reforzado, porque tu organización está obligada a plan de igualdad. La auditoría exige valorar los puestos de trabajo con factores objetivos, y el registro debe reflejar además las agrupaciones de trabajos de igual valor.
Lo que tendrías que tener resuelto
Empieza por estas 3
Cómo leer esta lista (no hace falta hacerlo todo de golpe):
- Crítica
- Resuélvela primero.
- Alta
- Después de las críticas.
- Media
- Cuando tengas resuelto lo anterior.
- Baja
- Conviene hacerlo, sin urgencia.
- ⏱ días
- Plazo orientativo para ponerlo en marcha, no un plazo legal.
-
Crítica
Llevar el registro retributivo con medias y medianas
RD 902/2020 Art. 5.1 y 5.2
De toda la plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, con media aritmética y mediana de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregadas por sexo. Si hay representación legal de la plantilla, hay que consultarla al menos diez días antes de elaborar el registro y cada vez que se modifique (art. 5.6).
- Documento: Registro Retributivo e Información sobre la Brecha Salarial
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Alta
Realizar la auditoría retributiva dentro del plan de igualdad
RD 902/2020 Art. 7
Previa la negociación que el plan de igualdad requiere. Comprueba si el sistema retributivo cumple efectivamente la igualdad retributiva y define las medidas para corregir lo que no.
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Alta
Valorar los puestos de trabajo con factores objetivos
RD 902/2020 Art. 8.1.a)
La valoración estima globalmente los factores que concurren en cada puesto y les asigna puntuación. Los factores deben ser objetivos, estar vinculados de forma necesaria al desarrollo de la actividad y referirse a cada tarea y función.
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Alta
Reflejar las agrupaciones de trabajos de igual valor
RD 902/2020 Art. 6
El registro de las empresas con auditoría añade las medias y medianas de las agrupaciones de trabajos de igual valor conforme a la valoración de puestos, aunque pertenezcan a apartados distintos de la clasificación profesional, y la justificación del art. 28.3 ET cuando proceda.
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