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TE APLICA Registro retributivo

  • 4 obligaciones
  • 1 crítica
  • 1 documento para preparar

Por qué

Con 50 o más personas trabajadoras, al registro retributivo se le suman la auditoría retributiva y un registro reforzado, porque tu organización está obligada a plan de igualdad. La auditoría exige valorar los puestos de trabajo con factores objetivos, y el registro debe reflejar además las agrupaciones de trabajos de igual valor.

Qué te obliga

Lo que tendrías que tener resuelto

Cómo leer esta lista (no hace falta hacerlo todo de golpe):

Crítica
Resuélvela primero.
Alta
Después de las críticas.
Media
Cuando tengas resuelto lo anterior.
Baja
Conviene hacerlo, sin urgencia.
⏱ días
Plazo orientativo para ponerlo en marcha, no un plazo legal.

Lee la guía completa del tema →

  1. Crítica

    Llevar el registro retributivo con medias y medianas

    RD 902/2020 Art. 5.1 y 5.2

    De toda la plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, con media aritmética y mediana de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregadas por sexo. Si hay representación legal de la plantilla, hay que consultarla al menos diez días antes de elaborar el registro y cada vez que se modifique (art. 5.6).

    • Documento: Registro Retributivo e Información sobre la Brecha Salarial
  2. Alta

    Realizar la auditoría retributiva dentro del plan de igualdad

    RD 902/2020 Art. 7

    Previa la negociación que el plan de igualdad requiere. Comprueba si el sistema retributivo cumple efectivamente la igualdad retributiva y define las medidas para corregir lo que no.

  3. Alta

    Valorar los puestos de trabajo con factores objetivos

    RD 902/2020 Art. 8.1.a)

    La valoración estima globalmente los factores que concurren en cada puesto y les asigna puntuación. Los factores deben ser objetivos, estar vinculados de forma necesaria al desarrollo de la actividad y referirse a cada tarea y función.

  4. Alta

    Reflejar las agrupaciones de trabajos de igual valor

    RD 902/2020 Art. 6

    El registro de las empresas con auditoría añade las medias y medianas de las agrupaciones de trabajos de igual valor conforme a la valoración de puestos, aunque pertenezcan a apartados distintos de la clasificación profesional, y la justificación del art. 28.3 ET cuando proceda.

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