Cuándo tu despacho está dentro
La Ley 10/2010 (art. 2.1) obliga a los auditores, contables externos y asesores fiscales; a los abogados y otros profesionales independientes cuando intervienen en determinadas operaciones (compraventa de inmuebles o empresas, gestión de fondos, creación o gestión de sociedades…); y a quienes prestan servicios a sociedades (constituirlas, administrarlas o darles domicilio). Una gestoría o asesoría es sujeto obligado si presta alguno de esos servicios —lo habitual si lleva contabilidad o asesora en impuestos—; una asesoría dedicada solo a lo laboral (nóminas y seguros sociales) no lo es por ese único motivo.
Un matiz que evita confusiones: la condición de sujeto obligado depende de la actividad que se ejerce de verdad, no de lo que ponga en el objeto social. Tener una actividad en los estatutos y no ejercerla no convierte a nadie en sujeto obligado; ejercerla sin tenerla en los estatutos, sí.
Y cuando una persona física actúa como empleada de una sociedad, las obligaciones recaen sobre la sociedad, no sobre ella.
Las obligaciones, uno por uno
Diligencia debida. Identificar formalmente al cliente antes de iniciar la relación (art. 3), averiguar el titular real (art. 4), conocer el propósito de la relación de negocios (art. 5) y hacer un seguimiento continuo (art. 6).
Manual de prevención (art. 26.5 de la Ley 10/2010 y art. 33 del RD 304/2014). Un documento propio con las políticas y procedimientos del despacho: debe aprobarse, mantenerse actualizado y estar a disposición del SEPBLAC para supervisión e inspección. No se envía al SEPBLAC.
Órgano de control interno y representante ante el SEPBLAC (art. 26 ter). En el profesional individual, el representante ante el SEPBLAC es el propio titular (art. 26 ter.1). Hay adaptaciones por tamaño (RD 304/2014): con menos de 50 personas y un volumen de negocio o balance de hasta 10 M€ no es obligatorio el órgano de control interno y sus funciones las asume el representante ante el SEPBLAC (art. 35.2); con menos de 10 personas y hasta 2 M€ quedan exceptuados además las políticas escritas, el análisis de riesgo, el manual, el examen externo y el plan anual de formación (art. 31.1). Estas excepciones no se aplican si el despacho pertenece a un grupo que supere esas cifras.
Formación anual del personal (art. 29). No basta con una charla: la ley pide participación debidamente acreditada en cursos específicos, y un plan anual diseñado según los riesgos del sector y aprobado por el órgano de control interno.
Conservación. La documentación se guarda diez años, y el sistema debe permitir responder a un requerimiento sobre relaciones de negocio de la última década.
Examen externo (art. 28), con las excepciones previstas en el Reglamento. Quien lo realiza no puede haber prestado otros servicios retribuidos al despacho en los tres años anteriores ni posteriores al informe.
Qué se sanciona, y cuánto
Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves. Las leves pueden llegar a multa de hasta 60.000 € (art. 58); las graves y las muy graves, a cifras muy superiores, además de amonestación pública y otras consecuencias.
Conviene detenerse en un punto: no impartir la formación del art. 29 es una infracción grave (art. 52.1 r) de la Ley 10/2010), igual que no aprobar y mantener a disposición del SEPBLAC un manual adecuado y actualizado (art. 52.1 p). Las infracciones graves se castigan con multa de 60.000 € como mínimo (hasta el 10 % del volumen de negocios, el tanto de la operación más un 50 %, el triple del beneficio o 5 M€, lo que sea mayor), junto con amonestación pública o privada (art. 57). Pueden ser muy graves si se repiten tras una sanción firme en los cinco años anteriores (art. 51.1 f). Es probablemente la obligación que más despachos descuidan.
El error más común
Confundir tener documentación con tener un sistema. Un manual descargado de internet, sin evaluación de riesgo propia y sin evidencia de que se aplica, no acredita nada.
Lo que se comprueba en una supervisión es si existe un procedimiento coherente, aplicado y actualizado: expedientes de cliente con su identificación y su titular real, formación con registro de quién la hizo y cuándo, y decisiones documentadas cuando algo se marcó como riesgo y se resolvió.
Dicho de otro modo: la prueba no es el documento, es el rastro.
Preguntas frecuentes
¿Mi gestoría es sujeto obligado aunque sea pequeña?
La Ley 10/2010 no fija un umbral de tamaño: lo que determina la condición es la actividad que se ejerce (asesoría fiscal, contabilidad externa, auditoría o servicios a sociedades). Sí hay adaptaciones por tamaño en el RD 304/2014: con menos de 50 personas y hasta 10 M€ de volumen de negocio o balance no es obligatorio el órgano de control interno y sus funciones las asume el representante ante el SEPBLAC (art. 35.2); con menos de 10 personas y hasta 2 M€ hay más excepciones (art. 31.1). No se aplican si el despacho pertenece a un grupo que supere esas cifras.
¿Tengo que mandar el manual al SEPBLAC?
No. El manual debe estar aprobado, actualizado y a disposición del SEPBLAC para su supervisión e inspección (art. 26.5 de la Ley 10/2010), pero no se le envía: el propio SEPBLAC indica que no debe remitirse.
¿Basta con una formación puntual al contratar a alguien?
No. El artículo 29 habla de formación permanente con participación debidamente acreditada, articulada en un plan anual aprobado por el órgano de control interno. Y no impartirla es una infracción grave (art. 52.1 r), con multa mínima de 60.000 € (art. 57).
¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación?
Diez años. Además, el sistema interno debe permitir responder de forma completa y diligente a requerimientos sobre relaciones de negocio mantenidas en ese periodo.
Fuentes oficiales
Contenido revisado contra las fuentes oficiales el 25/09/2026. Las normas cambian: si lees esto mucho después, confirma las fechas.