¿Cuándo necesitas consentimiento?
El artículo 22.2 de la LSSI exige el consentimiento previo del usuario, tras darle información clara y completa, para instalar cookies que no sean estrictamente necesarias: por ejemplo, las de análisis o medición y las de publicidad. No lo requieren las que solo sirven para transmitir la comunicación o son estrictamente necesarias para prestar un servicio que el usuario ha pedido expresamente, como mantener la sesión o recordar el idioma que él mismo ha elegido, aunque la AEPD recomienda informar de ellas.
Cómo debe ser el banner
- Aceptar y rechazar deben ser igual de fáciles: según la AEPD, la opción de rechazar se ofrece al mismo tiempo, al mismo nivel y con la misma visibilidad que la de aceptar, sin mandar a otra capa; si hay un botón para aceptar, tiene que haber otro para rechazar.
- Nada de casillas premarcadas ni de dar por consentido el simple hecho de seguir navegando.
- Debe permitir elegir al menos por finalidades (análisis sí, publicidad no, por ejemplo) y retirar el consentimiento tan fácilmente como se dio (art. 7.3 del RGPD).
- Enlace a una política de cookies clara: qué cookies hay, para qué sirven y cuánto duran.
Los muros de cookies
Un «muro de cookies» —condicionar el acceso a la web a que aceptes las cookies— no se puede usar sin alternativa. Según la AEPD, solo cabe si se informa de ello al usuario y se le ofrece otra forma de acceder sin aceptarlas, genuinamente equivalente, que puede no ser gratuita.
¿Qué riesgos hay?
Instalar cookies sin la información o el consentimiento que exige el art. 22.2 es una infracción leve de la LSSI, con multa de hasta 30.000 € (arts. 38.4.g y 39.1.c). La reincidencia, declarada por resolución firme en los tres años anteriores, la convierte en grave, con multa de 30.001 a 150.000 € (arts. 38.3.i y 39.1.b). Sanciona la Agencia Española de Protección de Datos (art. 43.1). Y un banner mal configurado se ve desde fuera: cualquiera puede comprobarlo.
Cómo lo resuelve AIM ÆGIS
La plataforma te ayuda a generar tu política de cookies y a dejar claro qué necesitas y qué no. El diagnóstico gratuito revisa, junto con las cookies, el resto de obligaciones de una web con actividad. (Por cierto: esta misma web funciona sin una sola cookie de rastreo — puedes comprobarlo.)
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pedir consentimiento para las cookies?
Sí para las cookies que no son estrictamente necesarias, como las de análisis o las de publicidad: requieren consentimiento previo e informado (art. 22.2 de la LSSI). No lo requieren las técnicas imprescindibles ni las que recuerdan una preferencia que el propio usuario ha elegido, como el idioma, aunque la AEPD recomienda informar de ellas.
¿El botón de rechazar cookies tiene que estar igual de visible que el de aceptar?
Sí. Rechazar debe ser tan fácil como aceptar: si ofreces un botón para aceptar todo, debes ofrecer otro para rechazar todo con la misma facilidad y visibilidad, sin casillas premarcadas.
¿Puedo bloquear el acceso a mi web si el usuario rechaza las cookies?
Solo si le informas de ello y le ofreces otra forma de acceder sin aceptarlas, genuinamente equivalente, que puede no ser gratuita: es el criterio de la AEPD, que sigue las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos. Un muro de cookies sin alternativa no es válido.
¿Seguir navegando cuenta como aceptar las cookies?
No. El mero hecho de continuar navegando no equivale a un consentimiento válido. El consentimiento debe ser una acción afirmativa clara del usuario.
Fuentes oficiales
Contenido revisado contra las fuentes oficiales el 27/09/2026. Las normas cambian: si lees esto mucho después, confirma las fechas.
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