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Protocolo de acoso: obligatorio desde la primera persona contratada

Es la confusión más extendida del cumplimiento laboral español: mucha gente cree que el protocolo de acoso solo obliga a partir de 50 personas. Ese umbral es el del plan de igualdad. El protocolo es la forma habitual de cumplir un deber que tienen todas las empresas, sin excepción de tamaño: arbitrar procedimientos específicos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias (art. 12.1 de la LO 10/2022).

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Dos obligaciones distintas que se confunden

El plan de igualdad es obligatorio a partir de 50 personas en plantilla (RD 901/2020).

El protocolo de acoso responde a deberes de todas las empresas, tengan una persona o mil: el art. 48.1 de la LO 3/2007 obliga a promover condiciones de trabajo que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, en especial el acoso sexual y por razón de sexo, también el cometido en el ámbito digital, y el art. 12.1 de la LO 10/2022 obliga a arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y para dar cauce a las denuncias.

Son dos cosas independientes. Una empresa de tres personas no necesita plan de igualdad y sí necesita protocolo.

Qué tiene que hacer la empresa

La ley pide dos cosas:

  • Prevenir: promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, también en el ámbito digital (art. 48.1 de la LO 3/2007 y art. 12.1 de la LO 10/2022). Se pueden adoptar medidas —códigos de buenas prácticas, campañas informativas, formación—, que deben negociarse con la representación de las personas trabajadoras.
  • Dar cauce: arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y para tramitar las denuncias o reclamaciones de quien lo sufra (art. 12.1 de la LO 10/2022). Hasta el 06/10/2022 este deber estaba en el art. 48 de la LO 3/2007; la LO 10/2022 lo trasladó a su art. 12.

Un documento archivado que nadie conoce no cumple lo segundo. El protocolo tiene que estar difundido y ser utilizable.

También cuenta lo que pasa en el móvil

La redacción vigente del art. 48 incluye expresamente las conductas cometidas en el ámbito digital. Un grupo de mensajería del trabajo, el correo corporativo o una red social usada para coordinarse entran dentro.

La LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, reforzó estas obligaciones en su artículo 12, extendiendo la responsabilidad de la empresa a la prevención de las violencias sexuales en el trabajo.

Qué pasa si no lo tienes

No tener protocolo puede sancionarse como infracción grave (art. 7.13 de la LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000), con multa de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b). Si además se produce acoso sexual dentro del ámbito al que alcanzan las facultades de dirección de la empresa, es una infracción muy grave (art. 8.13), con multa de 7.501 a 225.018 € (art. 40.1.c).

Hay dos consecuencias que no son económicas y pesan igual: en un procedimiento judicial, no tener protocolo debilita la posición de la empresa, y el acoso puede ser causa de despido disciplinario de quien lo comete (art. 54.2 del Estatuto).

Si tienes una persona contratada, esto va contigo

No hay mínimo. La obligación nace con la primera contratación.

Para una empresa pequeña el protocolo no tiene por qué ser extenso: tiene que ser claro sobre a quién acudir, qué pasa después y en cuánto tiempo. El Ministerio y varias comunidades publican modelos gratuitos que sirven de punto de partida.

Lo que no funciona es copiar un protocolo de otra empresa sin adaptar quién recibe las denuncias: si nombra a un comité que no existe en tu plantilla, no da cauce a nada.

Preguntas frecuentes

Somos tres personas. ¿De verdad nos aplica?

Sí. El umbral de 50 es el del plan de igualdad, no el del protocolo. Ni el art. 48.1 de la LO 3/2007 ni el art. 12.1 de la LO 10/2022 establecen un mínimo de plantilla.

¿Vale con tener el protocolo guardado?

No. La ley pide prevenir el acoso y arbitrar procedimientos específicos para dar cauce a las denuncias (art. 12.1 de la LO 10/2022). Un documento que la plantilla desconoce no cumple lo segundo: hay que difundirlo y que se sepa a quién acudir.

¿Es lo mismo que el canal de denuncias de la Ley 2/2023?

No. El sistema interno de información de la Ley 2/2023 sirve para comunicar infracciones del Derecho de la Unión Europea e infracciones penales o administrativas graves o muy graves (art. 2). Obliga a las empresas de 50 o más personas trabajadoras y, sin mínimo de plantilla, a las de algunos sectores, como los servicios financieros o la prevención del blanqueo de capitales (art. 10). El protocolo de acoso es específico y obliga desde la primera persona. Pueden convivir, pero uno no sustituye al otro.

Fuentes oficiales

Contenido revisado contra las fuentes oficiales el 26/09/2026. Las normas cambian: si lees esto mucho después, confirma las fechas.

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