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Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo
LO 10/2022 art. 12 · RD 901/2020 art. 2.1 · LO 3/2007 art. 48
- unas preguntas
- sin registro
- con su artículo
- A quién obliga
- Toda empresa con al menos una persona trabajadora, sin umbral de plantilla.
- Sanción máxima
- No tener protocolo puede ser infracción grave (art. 7.13 LISOS: de 751 a 7.500 €). Si se produce acoso sexual en el ámbito de dirección de la empresa, infracción muy grave (art. 8.13 LISOS: de 7.501 a 225.018 €)
- En vigor desde
- Vigente · LO 3/2007 desde 2007, reforzada por la LO 10/2022 (07/10/2022)
- Autoridad
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Protocolo de acoso, en claro.
Deber de toda empresa con personas trabajadoras (sin umbral): el art. 48.1 de la LO 3/2007 obliga a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, también el cometido en el ámbito digital, y el art. 12.1 de la LO 10/2022 (desde el 07/10/2022; antes estaba en el art. 48 de la LO 3/2007) obliga a arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y para dar cauce a las denuncias. Lo habitual es cumplirlo con un protocolo de prevención y actuación: declaración de tolerancia cero, definiciones, canal de denuncia confidencial y procedimiento con garantías. Es distinto del Plan de Igualdad (obligatorio a partir de 50 personas) y del sistema interno de información de la Ley 2/2023, que sirve para comunicar infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves (art. 2) y obliga a partir de 50 personas trabajadoras o, sin mínimo, en algunos sectores (art. 10). Conviene revisar los protocolos anteriores a la LO 10/2022.
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Obligaciones y artículos clave
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LO 10/2022 art. 12.1 · RD 901/2020 art. 2.1 · Obligación universal
Toda empresa debe tener un protocolo de acoso, sin umbral de plantilla
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben tener procedimientos específicos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de quienes lo sufran (art. 12.1 de la LO 10/2022 y art. 2.1 del RD 901/2020). El art. 48.1 de la LO 3/2007 obliga a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, incluido el digital. Es una obligación universal y distinta del Plan de Igualdad: este último solo es obligatorio a partir de 50 personas trabajadoras, pero el protocolo de acoso debe existir aunque la empresa tenga una sola persona empleada.
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LO 10/2022 art. 12 · Refuerzo (libertad sexual y ámbito digital)
La 'ley de libertad sexual' amplía el deber a las violencias sexuales y al acoso digital
La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (en vigor desde el 7 de octubre de 2022), reforzó el deber empresarial: las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, incidiendo en el acoso sexual y por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, y arbitrar procedimientos de prevención y cauces de denuncia, además de sensibilización y formación. Los protocolos anteriores a 2022 deben revisarse y ampliarse para incorporar esta dimensión.
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RD 901/2020 · Contenido del protocolo
Qué debe contener: declaración, definiciones, canal y procedimiento
El protocolo debe contener, como mínimo: una declaración de tolerancia cero; la definición clara del acoso sexual, del acoso por razón de sexo y de las conductas contra la libertad sexual; el ámbito de aplicación; medidas preventivas (formación, sensibilización); un canal de denuncia confidencial accesible a toda la plantilla; un procedimiento de actuación con plazos y garantías (confidencialidad, imparcialidad, presunción de inocencia, protección de la víctima e indemnidad del denunciante); la posibilidad de medidas cautelares; y el régimen disciplinario. En empresas con representación legal de las personas trabajadoras debe negociarse con ella.
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Protocolo de acoso · Relación con otros marcos
Distinto del Plan de Igualdad y del canal de la Ley 2/2023
El protocolo de acoso es independiente y de alcance más amplio que el Plan de Igualdad (que solo obliga a partir de 50 personas y del que el protocolo forma parte cuando existe). También es distinto del canal de denuncias de la Ley 2/2023 (sistema interno de información), que tiene su propio umbral (50 o más personas y, sin mínimo, algunos sectores) y objeto (infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves): ambos canales pueden integrarse operativamente, pero el protocolo de acoso aplica con o sin canal de la Ley 2/2023. Conviene coordinar los tres instrumentos sin confundirlos.
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Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con Protocolo de acoso. El agente las razona como un sistema, no como silos.
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