Cuando encontramos un error en lo que publicamos, o en la base normativa que usa el copiloto, lo corregimos después de abrir el texto oficial y lo dejamos anotado aquí: cuándo, qué decía, qué dice ahora y en qué fuente nos apoyamos. Esta página se genera sola a partir del registro de correcciones.
La mayoría de las correcciones de septiembre de 2026 salen de una revisión propia de todo lo que publicamos, frase a frase, contra el texto oficial (BOE, DOUE, EUR-Lex). La hemos hecho nosotros, con nuestro agente; no es la revisión de un despacho externo. Cifras, método y límites de la revisión →
Mostrando 901–960 de 1887, de la más reciente a la más antigua.
/guias/rgpd-para-pymes (y /ca/guias/rgpd-para-pymes) · sección «Brechas de seguridad: el reloj de las 72 horas»
Decía:Si sufres un incidente que afecta a datos personales (un correo enviado a quien no debía, un portátil robado, un acceso no autorizado), puede que tengas que notificarlo a la autoridad en 72 horas y, en ciertos casos, a las personas afectadas. Tener el procedimiento preparado antes de que ocurra marca la diferencia.
Dice: Si sufres un incidente que afecta a datos personales (un correo enviado a quien no debía, un portátil robado, un acceso no autorizado), puede que tengas que notificarlo a la autoridad sin dilación y, si es posible, en 72 horas desde que tienes constancia de él (art. 33 del RGPD); no hace falta si es improbable que suponga un riesgo para las personas. Si es probable que entrañe un alto riesgo para ellas, también tienes que comunicárselo a las personas afectadas (art. 34). Tener el procedimiento preparado antes de que ocurra marca la diferencia.
Fuente: RGPD, art. 33.1 («sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación [...] constituya un riesgo») y art. 34.1 (comunicación al interesado cuando sea probable «un alto riesgo»), https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807 · comprobado el 27/09/2026
/guias/rgpd-para-pymes (y /ca/guias/rgpd-para-pymes) · pregunta «¿Toda empresa necesita registro de actividades de tratamiento?»
Decía:Con carácter general, sí, y debe mantenerlo actualizado. Existen excepciones muy limitadas, pero en la práctica la mayoría de empresas y autónomos con actividad deben tener su RAT.
Dice: Con carácter general, sí (art. 30 del RGPD y art. 31 de la LOPDGDD), y debe mantenerlo al día. La excepción para quien emplea a menos de 250 personas no se aplica si el tratamiento no es ocasional, puede entrañar un riesgo para las personas o incluye datos sensibles o penales (art. 30.5), así que casi nunca ampara a una empresa o a un autónomo con personal: la nómina ya es un tratamiento que no es ocasional.
/guias/rgpd-para-pymes (y /ca/guias/rgpd-para-pymes) · pregunta «¿Necesito un delegado de protección de datos (DPD)?»
Decía:No todas las empresas están obligadas a designar DPD; depende de la naturaleza de los tratamientos. Muchas pymes no lo necesitan, pero conviene comprobar el caso concreto porque hay supuestos que sí lo exigen.
Dice: No todas las empresas están obligadas a designar DPD. Lo están los organismos públicos; quien, como actividad principal, observa de forma habitual y sistemática a personas a gran escala o trata a gran escala datos sensibles o penales (art. 37.1 del RGPD); y las entidades que enumera el art. 34.1 de la LOPDGDD, como colegios profesionales, centros docentes, aseguradoras o centros sanitarios obligados a llevar historias clínicas. Muchas pymes no lo necesitan, pero conviene comprobar el caso concreto.
Fuente: RGPD, art. 37.1, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807; LOPDGDD, art. 34.1 (letras a, b, g y l, entre otras), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673 · comprobado el 27/09/2026
/guias/rgpd-para-pymes (y /ca/guias/rgpd-para-pymes) · pregunta «¿En cuánto tiempo hay que notificar una brecha de datos?»
Decía:Cuando proceda notificarla a la autoridad de control, el plazo de referencia es de 72 horas desde que se tiene conocimiento de la brecha. En ciertos casos también debe comunicarse a las personas afectadas.
Dice: Sin dilación indebida y, si es posible, en las 72 horas siguientes a tener constancia de ella; si se notifica más tarde, hay que explicar el motivo del retraso (art. 33.1 del RGPD). No hay que notificarla si es improbable que suponga un riesgo para las personas. Y si es probable que entrañe un alto riesgo para ellas, también hay que comunicársela a las afectadas (art. 34).
Fuente: RGPD, arts. 33.1 y 34.1, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807 · comprobado el 27/09/2026
/guias/rgpd-para-pymes (y /ca/guias/rgpd-para-pymes) · pregunta «¿El RGPD se aplica a las pequeñas empresas y autónomos?»
Decía:Sí. El RGPD se aplica a cualquier organización que trate datos personales, con independencia de su tamaño. Si tienes clientes, empleados o proveedores, tratas datos personales y te aplica.
Dice: Sí. El RGPD se aplica a todo tratamiento de datos personales, automatizado o en ficheros, sin umbral de tamaño (art. 2.1). Si tienes empleados, o clientes o proveedores que son personas físicas o cuyos datos de contacto guardas, tratas datos personales y te aplica. Solo queda fuera lo que hace una persona en el ámbito exclusivamente personal o doméstico (art. 2.2.c).
Fuente: RGPD, art. 2.1 (tratamiento automatizado o en fichero, sin umbral de tamaño) y art. 2.2.c (actividades exclusivamente personales o domésticas), https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807 · comprobado el 27/09/2026
Decía:LO 3/2018 (LOPDGDD) · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673) | Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es)
Dice: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · copia del DOUE en el BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807) | LO 3/2018 (LOPDGDD) · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673) | Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es)
Fuente: Se añade el texto del RGPD (copia del DOUE en el BOE, DOUE-L-2016-80807), que es la norma que la guía cita; https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807 · comprobado el 27/09/2026
Decía:El RGPD no es solo para grandes empresas. Si tratas datos de clientes, empleados o proveedores, esto te aplica. Aquí tienes lo esencial, sin humo.
Dice: El RGPD no es solo para grandes empresas. Si tratas datos personales de clientes, empleados o proveedores, esto te aplica. Aquí tienes lo esencial, sin humo.
Fuente: RGPD, art. 2.1 (se aplica al tratamiento de datos PERSONALES) y considerando 14 (no a los datos de personas jurídicas), https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807 · comprobado el 27/09/2026
/guias/reglamento-ia-para-empresas · sección «Lo que ya es exigible hoy»
Decía:Desde el 2 de febrero de 2025, sin aplazamiento alguno: · Prácticas prohibidas (art. 5). Hay usos de IA sencillamente vetados, como inferir emociones de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo salvo excepciones tasadas. · Alfabetización en IA (art. 4). Quien provee o despliega sistemas de IA debe adoptar medidas para apoyar la formación del personal que los maneja. Sobre el art. 4 conviene una precisión: el Ómnibus digital lo reformuló. Ya obligaba a adoptar medidas para que el personal tuviera, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización. Ahora hay que adoptar medidas para apoyar la alfabetización del personal, y el precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a ninguna persona en particular. Sigue siendo una obligación, y conviene poder demostrar qué medidas se han tomado. Y desde el 2 de agosto de 2026, las obligaciones de transparencia del art. 50. Al proveedor del sistema le toca que la persona sepa que habla con una IA y marcar el contenido sintético que genere; a la empresa que solo lo usa, avisar si usa reconocimiento de emociones o categorización biométrica y hacer público que una ultrafalsificación, o un texto sobre asuntos de interés público publicado sin revisión editorial humana, es artificial.
Dice: Desde el 2 de febrero de 2025, sin aplazamiento alguno: · Prácticas prohibidas (art. 5). Hay usos de IA sencillamente vetados, como inferir emociones de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo salvo excepciones tasadas. · Alfabetización en IA (art. 4). Quien provee o despliega sistemas de IA debe adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA del personal que los maneja. Sobre el art. 4 conviene una precisión: el Ómnibus digital lo reformuló. Antes obligaba a adoptar medidas para garantizar que el personal tuviera, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización. Ahora hay que adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA del personal, y el precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a ninguna persona en particular. Sigue siendo una obligación, y conviene poder demostrar qué medidas se han tomado. Y desde el 2 de agosto de 2026, las obligaciones de transparencia del art. 50. Al proveedor del sistema le toca que la persona sepa que habla con una IA y marcar el contenido sintético que genere; a la empresa que solo lo usa, avisar si usa reconocimiento de emociones o categorización biométrica y hacer público que una ultrafalsificación, o un texto sobre asuntos de interés público publicado sin revisión editorial humana, es artificial.
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4.1, en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744 (consolidado 02024R1689-20260727, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727; texto leído en https://publications.europa.eu/resource/celex/02024R1689-20260727): «Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA [...]. Esta obligación no exige que [...] garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.» Según CELLAR, el Reglamento (UE) 2026/1744 sustituyó el art. 4 con efectos del 27/07/2026 y no hay consolidación posterior a la de esa fecha; redacción original (CELEX 32024R1689): «adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal [...] tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA» · comprobado el 27/09/2026
/guias/reglamento-ia-para-empresas · pregunta «¿Tengo que formar a mi equipo en IA?»
Decía:El artículo 4 obliga a adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal que maneja estos sistemas, teniendo en cuenta sus conocimientos y el contexto de uso. Tras el Ómnibus digital, el precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a nadie en particular.
Dice: El artículo 4 obliga a adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA del personal que maneja estos sistemas, teniendo en cuenta sus conocimientos y el contexto de uso. Tras el Ómnibus digital, el precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a nadie en particular.
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4.1, en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744 (consolidado 02024R1689-20260727, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727; texto leído en https://publications.europa.eu/resource/celex/02024R1689-20260727): «Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA [...]. Esta obligación no exige que [...] garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.» Según CELLAR, el Reglamento (UE) 2026/1744 sustituyó el art. 4 con efectos del 27/07/2026 y no hay consolidación posterior a la de esa fecha · comprobado el 27/09/2026
/guias/elegir-software-de-cumplimiento · sección «Y una advertencia sobre esta guía»
Decía:La publica AIM ÆGIS, que vende software de cumplimiento. Los siete criterios están elegidos porque son los que importan, y también porque los superamos — sería absurdo fingir lo contrario. Lo que sí puedes hacer es aplicárnoslos: prueba el diagnóstico sin registro, pregunta al asistente y mira si cada cita lleva su marca de verificada. Si otra herramienta los supera mejor, cómprala.
Dice: La publica AIM ÆGIS, que vende software de cumplimiento. Los siete criterios están elegidos porque son los que importan, y sería absurdo fingir que no nos convienen. Lo que sí puedes hacer es aplicárnoslos: prueba el diagnóstico sin registro, pregunta al asistente y mira el rótulo de cada respuesta: cuántos de los artículos que cita encuentra en su base normativa. Comprueba que el artículo existe en la norma que nombra, cuando tenemos esa norma cargada; todavía no coteja que diga lo que afirma la respuesta. Si otra herramienta los cumple mejor, cómprala.
Fuente: «Los superamos» (los siete criterios) y «cada cita lleva su marca de verificada» no coinciden con lo que hace el producto: el rótulo de cada respuesta del asistente es «N de M artículos citados encontrados en la base normativa» y su alcance, «Se comprueba que cada artículo citado existe en la norma que se nombra; no se coteja todavía que diga lo que la respuesta afirma» (aegis/modules/assistant/fuentes.py); la portada: «Cuando tenemos la norma cargada (BOE, EUR-Lex), cada cita se busca en ella y se marca si aparece». Ley 3/1991, art. 5.1.b (engaño sobre las características y los resultados del servicio), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 · comprobado el 27/09/2026
/guias/elegir-software-de-cumplimiento · sección «5 · ¿Qué pasa el día que cambia la ley?»
Decía:Todas dicen «alertas ante cambios normativos». La pregunta útil es cómo. Pregunta con qué frecuencia se revisa el boletín oficial, si el aviso te llega a ti o solo aparece en un panel, y si distingue lo que te afecta de lo que no. Un aviso por cada cambio del BOE enseña a ignorar los avisos. Ejemplo real: la Ley 1/2026 reformó en abril la norma de prevención de riesgos de 1995. ¿Lo recogía tu herramienta en abril, o lo recoge ahora?
Dice: Todas dicen «alertas ante cambios normativos». La pregunta útil es cómo. Pregunta con qué frecuencia se revisa el boletín oficial, si el aviso te llega a ti o solo aparece en un panel, y si distingue lo que te afecta de lo que no. Un aviso por cada cambio del BOE enseña a ignorar los avisos. Ejemplo real: la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, modificó dos puntos de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales (el art. 7 y la disposición adicional quinta), aunque su título no habla de prevención. ¿Lo detectó tu herramienta?
Fuente: BOE, análisis de la Ley 1/2026, de 8 de abril, «integral de impulso de la economía social»: «MODIFICA el art. 7 y la disposición adicional 5 de la Ley 31/1995», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967; índice consolidado de la Ley 31/1995 (solo el art. 7 y la DA 5.ª actualizados el 09/04/2026), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292 · comprobado el 27/09/2026
/guias/elegir-software-de-cumplimiento · sección «2 · ¿Puedes comprobar que no se lo ha inventado?»
Decía:Esta es la pregunta que casi nadie hace, y la más importante desde que las herramientas usan IA. Un modelo de lenguaje puede citar un artículo que no dice lo que afirma, o que no existe. La única defensa es que la herramienta coteje cada cita contra el texto oficial y te enseñe el resultado. Pregunta directa al proveedor: ¿verificáis cada cita contra el texto legal, y me lo mostráis? Si la respuesta es que «el contenido lo revisan abogados», eso cubre las plantillas, no lo que te responda el asistente.
Dice: Esta es la pregunta que casi nadie hace, y la más importante desde que las herramientas usan IA. Un modelo de lenguaje puede citar un artículo que no existe, o uno que no dice lo que afirma. Lo que te protege es que la herramienta compruebe las citas contra el texto oficial, te enseñe el resultado y te diga hasta dónde llega esa comprobación: no es lo mismo comprobar que el artículo existe que comprobar que dice lo que afirma la respuesta. Pregunta directa al proveedor: ¿comprobáis las citas contra el texto legal, qué comprobáis exactamente y me lo mostráis? Si la respuesta es que «el contenido lo revisan abogados», eso cubre las plantillas, no lo que te responda el asistente.
Fuente: Comprobar que un artículo existe no es comprobar que dice lo que se afirma: lo que hace el producto: el rótulo de cada respuesta del asistente es «N de M artículos citados encontrados en la base normativa» y su alcance, «Se comprueba que cada artículo citado existe en la norma que se nombra; no se coteja todavía que diga lo que la respuesta afirma» (aegis/modules/assistant/fuentes.py); la portada: «Cuando tenemos la norma cargada (BOE, EUR-Lex), cada cita se busca en ella y se marca si aparece». Ley 3/1991, art. 5.1 (publicidad que puede inducir a error), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 · comprobado el 27/09/2026
/guias/elegir-software-de-cumplimiento · pregunta «¿Necesito software o me basta con una asesoría?»
Decía:Depende de qué necesites. Una asesoría aporta criterio humano y responde por su trabajo; el software mantiene la documentación al día y te avisa de los cambios. Muchas empresas usan los dos, y muchos despachos usan software para atender a su cartera.
Dice: Depende de qué necesites. Una asesoría aporta criterio humano y responde por su trabajo; el software te ayuda a mantener la documentación al día y a enterarte de los cambios. Muchas empresas usan los dos, y muchos despachos usan software para atender a su cartera.
Fuente: Sin prometer un resultado: la vigilancia del BOE «puede escapársele alguna novedad» (/empresas). Ley 3/1991, art. 5.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 · comprobado el 27/09/2026
Decía:Más importante que el número es cuáles. Un autónomo sin empleados necesita cuatro o cinco; una empresa con personal, entre diez y quince. Lo que sí conviene mirar es si incluye el derecho digital europeo, que es donde más obligaciones nuevas van a aparecer.
Dice: Más importante que el número es cuáles: las que te aplican por tu actividad, tu plantilla y dónde operas. Un autónomo sin empleados tiene bastantes menos que una empresa con personal. Lo que sí conviene mirar es si incluye el derecho digital europeo, que es donde más obligaciones nuevas van a aparecer.
Fuente: Se retiran las cifras («cuatro o cinco», «entre diez y quince»), que no tenían fuente. Ley 3/1991, art. 5.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 · comprobado el 27/09/2026
/guias/elegir-software-de-cumplimiento · fuentes
Decía:Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 10 · comparación permitida · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) | Ley 1/2026, de 8 de abril · reforma de la Ley 31/1995 de PRL (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292)
Dice: Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 10 · comparación permitida · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) | Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967) | Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (art. 7 y disposición adicional quinta) · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292)
Fuente: El enlace de la Ley 1/2026 llevaba a la Ley 31/1995 y la describía como «reforma» de esa ley; es la ley integral de impulso de la economía social (BOE-A-2026-7967), que solo modificó el art. 7 y la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967 · comprobado el 27/09/2026
Decía:Las cookies son uno de los motivos más frecuentes de sanción de la autoridad de protección de datos, precisamente porque son visibles y fáciles de comprobar desde fuera. Un banner mal configurado es una infracción a la vista de cualquiera.
Dice: Instalar cookies sin la información o el consentimiento que exige el art. 22.2 es una infracción leve de la LSSI, con multa de hasta 30.000 € (arts. 38.4.g y 39.1.c). La reincidencia, declarada por resolución firme en los tres años anteriores, la convierte en grave, con multa de 30.001 a 150.000 € (arts. 38.3.i y 39.1.b). Sanciona la Agencia Española de Protección de Datos (art. 43.1). Y un banner mal configurado se ve desde fuera: cualquiera puede comprobarlo.
Fuente: LSSI, art. 38.4.g (leve: cookies sin la información o el consentimiento del art. 22.2), art. 38.3.i (grave: reincidencia declarada por resolución firme en los tres años anteriores), art. 39.1.b y c (graves, de 30.001 a 150.000 €; leves, hasta 30.000 €) y art. 43.1 (sanciona la Agencia de Protección de Datos), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758. Se retira «uno de los motivos más frecuentes de sanción», que no tenía fuente · comprobado el 27/09/2026
Decía:El artículo 22.2 de la LSSI exige el consentimiento previo del usuario para instalar cookies que no sean estrictamente necesarias para prestar el servicio: las de analítica, publicidad o personalización. Las técnicas imprescindibles (por ejemplo, mantener la sesión) no requieren consentimiento, pero conviene informar de ellas.
Dice: El artículo 22.2 de la LSSI exige el consentimiento previo del usuario, tras darle información clara y completa, para instalar cookies que no sean estrictamente necesarias: por ejemplo, las de análisis o medición y las de publicidad. No lo requieren las que solo sirven para transmitir la comunicación o son estrictamente necesarias para prestar un servicio que el usuario ha pedido expresamente, como mantener la sesión o recordar el idioma que él mismo ha elegido, aunque la AEPD recomienda informar de ellas.
Fuente: LSSI, art. 22.2 (consentimiento tras «información clara y completa»; exentos el almacenamiento técnico para transmitir la comunicación y el «estrictamente necesario» para un servicio «expresamente solicitado»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD (mayo de 2024), apdos. 1 y 2.1.2: las cookies de personalización que elige el propio usuario (idioma) están exceptuadas; las de análisis no; y «se recomienda informar» de las exceptuadas, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf · comprobado el 27/09/2026
/guias/cookies-y-consentimiento-web · sección «Los muros de cookies»
Decía:Un «muro de cookies» —condicionar el acceso a la web a que aceptes el rastreo, sin alternativa— solo es admisible en supuestos muy concretos y con una alternativa real. Como regla práctica, bloquear el acceso a quien rechaza las cookies es una fuente habitual de problemas.
Dice: Un «muro de cookies» —condicionar el acceso a la web a que aceptes las cookies— no se puede usar sin alternativa. Según la AEPD, solo cabe si se informa de ello al usuario y se le ofrece otra forma de acceder sin aceptarlas, genuinamente equivalente, que puede no ser gratuita.
Fuente: Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD (mayo de 2024), apdo. 3.2.10: «no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento»; cabe «siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita», con servicios «genuinamente equivalentes», https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf · comprobado el 27/09/2026
/guias/cookies-y-consentimiento-web · sección «Cómo debe ser el banner»
Decía:Aceptar y rechazar deben ser igual de fáciles: si hay un botón para aceptar todo, tiene que haber uno para rechazar todo con la misma visibilidad. · Nada de casillas premarcadas ni de dar por consentido el simple hecho de seguir navegando. · Debe permitir una gestión granular por categorías y poder retirar el consentimiento tan fácilmente como se dio. · Enlace a una política de cookies clara: qué cookies hay, para qué sirven y cuánto duran.
Dice: Aceptar y rechazar deben ser igual de fáciles: según la AEPD, la opción de rechazar se ofrece al mismo tiempo, al mismo nivel y con la misma visibilidad que la de aceptar, sin mandar a otra capa; si hay un botón para aceptar, tiene que haber otro para rechazar. · Nada de casillas premarcadas ni de dar por consentido el simple hecho de seguir navegando. · Debe permitir elegir al menos por finalidades (análisis sí, publicidad no, por ejemplo) y retirar el consentimiento tan fácilmente como se dio (art. 7.3 del RGPD). · Enlace a una política de cookies clara: qué cookies hay, para qué sirven y cuánto duran.
Fuente: Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD (mayo de 2024), apdo. 3.2.3: la opción de rechazar «al mismo tiempo, al mismo nivel y con la misma visibilidad que la de aceptarlas, sin remitirle a otra capa»; panel «de forma granular, al menos en función de su finalidad»; «en ningún caso son admisibles las opciones premarcadas», https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf; RGPD, art. 7.3 («Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo»), https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807 · comprobado el 27/09/2026
/guias/cookies-y-consentimiento-web · pregunta «¿Puedo bloquear el acceso a mi web si el usuario rechaza las cookies?»
Decía:Los llamados muros de cookies solo son admisibles en supuestos muy concretos y ofreciendo una alternativa real. Como regla práctica, condicionar el acceso a aceptar el rastreo suele ser una fuente de problemas.
Dice: Solo si le informas de ello y le ofreces otra forma de acceder sin aceptarlas, genuinamente equivalente, que puede no ser gratuita: es el criterio de la AEPD, que sigue las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos. Un muro de cookies sin alternativa no es válido.
Fuente: Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD (mayo de 2024), apdo. 3.2.10 (con las Directrices 05/2020 del CEPD), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf · comprobado el 27/09/2026
/guias/cookies-y-consentimiento-web · pregunta «¿Es obligatorio pedir consentimiento para las cookies?»
Decía:Sí para las cookies que no son estrictamente necesarias (analítica, publicidad, personalización): requieren consentimiento previo e informado. Las cookies técnicas imprescindibles no lo requieren, aunque conviene informar de ellas.
Dice: Sí para las cookies que no son estrictamente necesarias, como las de análisis o las de publicidad: requieren consentimiento previo e informado (art. 22.2 de la LSSI). No lo requieren las técnicas imprescindibles ni las que recuerdan una preferencia que el propio usuario ha elegido, como el idioma, aunque la AEPD recomienda informar de ellas.
Fuente: LSSI, art. 22.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD (mayo de 2024), apdo. 2.1.2, https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf · comprobado el 27/09/2026
/guias/cookies-y-consentimiento-web · fuentes
Decía:Ley 34/2002 (LSSI), art. 22 · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758) | Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es)
Dice: Ley 34/2002 (LSSI), arts. 22, 38, 39 y 43 · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758) | Guía sobre el uso de las cookies · AEPD (mayo de 2024) (https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf)
Fuente: Las fuentes de lo que dice ahora la guía: LSSI, arts. 22, 38, 39 y 43, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD (mayo de 2024), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf · comprobado el 27/09/2026
/formacion · curso de alfabetización en IA · lección 1 (dentro de la cuenta)
Decía:El Reglamento (UE) 2024/1689 obliga, desde el 2 de febrero de 2025, a que las organizaciones que utilizan sistemas de inteligencia artificial garanticen un nivel suficiente de conocimientos del personal que los maneja (Art. 4).
Dice: El Reglamento (UE) 2024/1689 obliga, desde el 2 de febrero de 2025, a quienes desarrollan o utilizan sistemas de inteligencia artificial a adoptar medidas para «apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA» del personal que los maneja (Art. 4, en la redacción vigente desde el 27 de julio de 2026, tras el Reglamento (UE) 2026/1744). No exige un certificado: basta con formar y dejar constancia.
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4, sustituido por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE 24/07/2026, en vigor el 27/07/2026): texto consolidado CELEX:02024R1689-20260727 en EUR-Lex/CELLAR; misma redacción que ya usan /reglamento-ia y la base normativa (correcciones_W8.json) · comprobado el 27/09/2026
/eventos/instalacion-videovigilancia
Decía:…base jurídica (interés legítimo de seguridad o relación laboral), conservación máxima de 30 días salvo incidente, y prohibición de zonas de descanso… · Cartel informativo, base jurídica y conservación de 30 días
Dice: …base jurídica (interés legítimo de seguridad o relación laboral), supresión de las imágenes en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que haya que conservarlas para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones (Art. 22.3 LOPDGDD), y prohibición de zonas de descanso… · Cartel informativo, base jurídica y supresión en un mes como máximo
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, art. 22.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a2-4; guardado en aegis/modules/regulatory_kb/literales/BOE-A-2018-16673.json): «Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones» · comprobado el 27/09/2026
/eventos · hasta dónde llega
Decía:Como todo en ÆGIS, cada obligación muestra su artículo.
Dice: Cada obligación lleva su referencia normativa: el artículo cuando la norma lo fija y, si no, la norma.
Fuente: aegis/modules/lifecycle_events/catalogue.py (referencias de las obligaciones, como en la entrada anterior) · comprobado el 27/09/2026
/eventos y /eventos/<evento> · entradilla y descripción
Decía:Cada evento dispara varias obligaciones a la vez, que cruzan distintos marcos. Aquí las reunimos — cada una con su artículo exacto y enlazada a su marco verificado. · Cada obligación, con su artículo exacto y enlazada a su marco verificado. · Obligaciones que se disparan, cada una con su artículo exacto y enlazada a su marco verificado.
Dice: Cada evento dispara varias obligaciones a la vez, que cruzan distintos marcos. Aquí las reunimos — cada una con su referencia normativa y, cuando lo tiene, enlazada a su marco. · Cada obligación, con su referencia normativa y, cuando lo tiene, enlazada a su marco. · Obligaciones que se disparan, cada una con su referencia normativa y, cuando lo tiene, enlazada a su marco.
Fuente: aegis/modules/lifecycle_events/catalogue.py: no todas las referencias son artículos («Según aforo y actividad», «Ley 31/1995 (PRL)», «RGPD · LOPDGDD», «EAA / accesibilidad web», «RD 901/2020») y cinco obligaciones (documentos singulares y las del art. 44 ET) no enlazan a ningún marco; 2 de los 80 marcos están en hoja de ruta · comprobado el 27/09/2026
Decía:Sí: el diagnóstico no pide ni registro, y el plan de entrada es gratis y sin tarjeta. Si luego quieres más, los planes de vigilancia van de 9,99 a 39,99 €/mes (IVA no incluido) según tu plantilla — y se queda contigo de por vida.
Dice: Sí: el diagnóstico no pide ni registro, y el plan gratuito no pide tarjeta ni caduca. Si luego quieres la vigilancia, va de 9,99 a 39,99 €/mes + IVA según tu plantilla, con pago anual (de 12,99 a 51,99 € + IVA si pagas mes a mes). Sin permanencia ni cuota de alta.
Fuente: Términos de uso (/terminos), apartado 2: «Los precios pueden ajustarse con preaviso de 30 días», así que un precio «de por vida» no se sostenía; 9,99-39,99 €/mes es el precio con pago anual y mes a mes cuesta 12,99-51,99 € (catálogo de planes, aegis/core/plan_limits.py, y /precios); Ley 3/1991, art. 5.1.e (el precio o su modo de fijación), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 · comprobado el 27/09/2026
/empresas · lo que viene de serie
Decía:Lo que viene de serie con tu plan. No son extras ni «módulos premium»: es lo que tu empresa tiene desde el primer día, con cada pieza explicada y citada.
Dice: No solo documentos. También el día a día. Cada pieza, explicada y citada. Qué es gratis y qué entra con la vigilancia, un poco más abajo.
Fuente: /precios (templates/marketing/pricing.html): la vigilancia diaria, la carpeta de inspección, el sello público, el simulacro, el canal de denuncias operativo y la formación se pagan, y el simulacro y el sello, desde el plan Negocio; «desde el primer día» con cualquier plan no era exacto (Ley 3/1991, art. 5.1.b y 5.1.e, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/empresas · lo que le pasa a casi todas las pymes · «La multa por lo que nadie te contó»
Decía:Registro de jornada, banner de cookies, protocolo de acoso, canal de denuncias a partir de 50 personas… La mayoría de sanciones no llegan por mala fe: llegan por no saber que la obligación existía. Aquí cada obligación aparece con su porqué y su norma.
Dice: Registro de jornada, banner de cookies, protocolo de acoso, canal de denuncias a partir de 50 personas (con carácter general)… Una obligación que nadie te ha contado es una obligación que incumples sin saberlo. Aquí cada una aparece con su porqué y su norma. «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento» (art. 6.1 del Código Civil).
Fuente: No hay una estadística pública que diga qué parte de las sanciones se debe a desconocer la obligación: «la mayoría» no tenía fuente (Ley 3/1991, art. 5.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628). Se dice lo que sí se sostiene: Código Civil, art. 6.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763; el canal de denuncias obliga desde 50 con carácter general y, en ciertos sectores, sin umbral (Ley 2/2023, art. 10.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513) · comprobado el 27/09/2026
/empresas · datos estructurados · «¿De verdad puedo empezar gratis?»
Decía:Sí: el diagnóstico no pide ni registro, y el plan de entrada es gratis y sin tarjeta. Si luego quieres más, los planes de vigilancia van de 9,99 a 39,99 €/mes según tu plantilla — y el precio con el que entres se queda contigo mientras mantengas la suscripción.
Dice: Sí: el diagnóstico no pide ni registro, y el plan gratuito no pide tarjeta ni caduca. Si luego quieres la vigilancia, va de 9,99 a 39,99 €/mes + IVA según tu plantilla, con pago anual (de 12,99 a 51,99 € + IVA si pagas mes a mes). Sin permanencia ni cuota de alta.
Fuente: Términos de uso (/terminos), apartado 2: «Los precios pueden ajustarse con preaviso de 30 días»; LSSI, art. 10.1.f (indicar «si incluye o no los impuestos aplicables»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; Ley 3/1991, art. 5.1.e, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 · comprobado el 27/09/2026
/empresas · cabecera · precio
Decía:Desde 0 € · vigilancia de 9,99 a 39,99 €/mes según plantilla · registro retributivo incluido
Dice: 9,99 € al mes + IVA la vigilancia, con pago anual
Fuente: LSSI, art. 10.1.f: el precio indicará «si incluye o no los impuestos aplicables», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; el importe es el del pago anual (catálogo de planes, aegis/core/plan_limits.py, y /precios) · comprobado el 27/09/2026
/documentos · plantilla «Política de uso de IA» · alfabetización (dentro de la cuenta)
Decía:La organización garantiza un nivel suficiente de alfabetización en IA del personal que opera o utiliza estos sistemas, teniendo en cuenta su contexto y las personas afectadas. La participación en las acciones formativas queda registrada como evidencia de cumplimiento.
Dice: La organización adopta medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA del personal que opera o utiliza estos sistemas, teniendo en cuenta sus conocimientos, el contexto de uso y las personas afectadas. La participación en las acciones formativas queda registrada como evidencia.
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4, sustituido por el Reglamento (UE) 2026/1744 (DOUE 24/07/2026, en vigor el 27/07/2026): texto consolidado CELEX:02024R1689-20260727 en EUR-Lex/CELLAR; misma redacción que ya usan /reglamento-ia y la base normativa (correcciones_W8.json) · comprobado el 27/09/2026
/diagnostico · resultado · precio
Decía:Los documentos son gratis. Lo que cuesta es que sigan vigentes.
Dice: Los documentos base son gratis. Lo que cuesta es que sigan vigentes.
Fuente: Catálogo publicado en /empresas: el tramo alto cobra «además, auditoría retributiva y plan de igualdad asistido»; gratis son el mapa y los documentos base con tus datos (la misma lista del bloque) · comprobado el 27/09/2026
/diagnostico · resultado · formulario enviado
Decía:Un profesional revisará tu caso y te escribirá lo antes posible — normalmente en 1-2 días laborables — para ayudarte con esto y con el resto de tu cumplimiento.
Dice: Te escribiremos al correo que nos has dado para ayudarte con esto y con el resto de tu cumplimiento.
Fuente: El formulario guarda la solicitud y avisa por correo al equipo (aegis/modules/public_diagnostic/routes.py, lead); no hay un plazo medido de respuesta ni consta que la revise un profesional colegiado · comprobado el 27/09/2026
/diagnostico · resultado · botón principal
Decía:Crea tu cuenta gratis y resuélvelo →
Dice: Crea tu cuenta gratis y prepara tus documentos →
Fuente: No se «resuelve» al crear la cuenta: se preparan borradores con tus datos para que los revises (portada y /empresas tras la decisión 0.6; puerta scripts/probar_promesas.py) · comprobado el 27/09/2026
/diagnostico · resultado · ayuda
Decía:Esta es solo 1 de 24 áreas de cumplimiento posibles —y hay 80 marcos del derecho español y europeo detrás. Un profesional puede darte el mapa completo de lo que te aplica y ayudarte a cumplirlo. Déjanos tus datos y te contacta.
Dice: Esta es solo 1 de 24 áreas de cumplimiento posibles —y hay 80 marcos del derecho español y europeo detrás. Podemos ayudarte a ver el mapa completo de lo que te aplica. Déjanos tus datos y te escribimos.
Fuente: Mismo motivo: la solicitud llega al equipo por correo; no consta un profesional asignado ni que «ayude a cumplir» · comprobado el 27/09/2026
/diagnostico · resultado «no te aplica» · ayuda
Decía:El cumplimiento no es una casilla: son 24 áreas —jornada, igualdad, prevención de riesgos, VeriFactu, blanqueo…— y la mayoría de las empresas tiene más obligaciones de las que cree. Un profesional puede revisar tu caso completo. Déjanos tus datos y te contacta.
Dice: El cumplimiento no es una casilla: son 24 áreas —jornada, igualdad, prevención de riesgos, VeriFactu, blanqueo…—. Podemos ayudarte a ver cuáles te aplican. Déjanos tus datos y te escribimos.
Fuente: «La mayoría de las empresas tiene más obligaciones de las que cree» no tiene fuente (el mismo motivo por el que la revisión 3.5 retiró «la mayoría de sanciones…») · comprobado el 27/09/2026
/diagnostico · cada pregunta · nota
Decía:No guardamos tus respuestas · Orientación informativa, no asesoramiento jurídico.
Dice: No guardamos tus respuestas en ninguna base de datos · Orientación informativa, no asesoramiento jurídico.
Fuente: Las respuestas viajan en la dirección de la página (?a_…=); no se guardan en la base de datos (solo el área y el paso, sin respuestas: aegis/modules/public_diagnostic/routes.py), y desde el 27/09/2026 el registro de acceso del servidor ya no escribe la consulta ni la página de procedencia (run.py, access_log_format) · comprobado el 27/09/2026
/despachos · precio
Decía:149 €/mes — ver precios →
Dice: 149 € /mes + IVA. Con pago anual: 1788 € + IVA al año. Mes a mes, 194 €/mes + IVA.
Fuente: LSSI art. 10.1.f («indicando si incluye o no los impuestos aplicables»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; importes del catálogo de planes publicado en /precios · comprobado el 27/09/2026
/despachos · cabecera · botón principal
Decía:Móntalo gratis en 5 minutos
Dice: Pruébalo gratis — sin tarjeta
Fuente: No hay una medición que respalde los cinco minutos; Ley 3/1991, art. 5.1.b («los resultados que pueden esperarse de su utilización»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 · comprobado el 27/09/2026
/cookies · tras la tabla
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: Las dos van marcadas como seguras (solo viajan cifradas), inaccesibles para los scripts de la página y limitadas al mismo sitio. A 27/09/2026 no hay cookies de terceros: ni el proveedor de alojamiento ni ningún otro servicio pone cookies en esta web.
Fuente: config.py (SESSION_COOKIE_NAME = "aegis_session"; REMEMBER_COOKIE_DURATION = 14 días; Secure, HttpOnly y SameSite=Lax en las dos); aegis/core/auth.py, función login: login_user(user, remember=True), que pone la cookie remember_token de Flask-Login; Flask-WTF guarda el token CSRF dentro de la sesión, no en una cookie aparte. Cabeceras Set-Cookie de la aplicación arrancada en local con una cuenta de prueba local: portada, ninguna; /signup y /auth/login, aegis_session; al entrar (POST /auth/login), remember_token con caducidad a 14 días y aegis_session sin caducidad; al salir (/auth/logout), remember_token borrada. En producción (www.aim-aegis.ai: /, /signup, /auth/login, /contacto, /privacidad), solo aegis_session: el borde (Railway) no pone ninguna cf_*. Lo vigila scripts/probar_privacidad_propia.py · comprobado el 27/09/2026
/cookies · tabla «Cookies que usamos»
Decía:session · Técnica · esencial · Mantener al usuario logueado durante la sesión. · Sesión (al cerrar el navegador) · csrf_token · Técnica · esencial · seguridad · Protección contra CSRF en formularios. · Sesión · cf_* · Técnica · esencial · seguridad · Cookies del CDN/proveedor anti-bot para protección y enrutamiento. · 30 minutos
Dice: aegis_session · Técnica · esencial · seguridad · Mantiene tu sesión iniciada y guarda el código de protección contra la falsificación de peticiones (CSRF) de los formularios. Aparece al abrir una página con formulario (registro, acceso, contacto) o al iniciar sesión; la portada no pone ninguna cookie. · Hasta que cierras el navegador · Esta web (propia) · remember_token · Técnica · esencial · Recuerda tu inicio de sesión aunque cierres el navegador. Solo se pone al iniciar sesión y se borra al cerrarla. · 14 días · Esta web (propia)
Fuente: config.py (SESSION_COOKIE_NAME = "aegis_session"; REMEMBER_COOKIE_DURATION = 14 días; Secure, HttpOnly y SameSite=Lax en las dos); aegis/core/auth.py, función login: login_user(user, remember=True), que pone la cookie remember_token de Flask-Login; Flask-WTF guarda el token CSRF dentro de la sesión, no en una cookie aparte. Cabeceras Set-Cookie de la aplicación arrancada en local con una cuenta de prueba local: portada, ninguna; /signup y /auth/login, aegis_session; al entrar (POST /auth/login), remember_token con caducidad a 14 días y aegis_session sin caducidad; al salir (/auth/logout), remember_token borrada. En producción (www.aim-aegis.ai: /, /signup, /auth/login, /contacto, /privacidad), solo aegis_session: el borde (Railway) no pone ninguna cf_*. Lo vigila scripts/probar_privacidad_propia.py · comprobado el 27/09/2026
/cookies · cabecera
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: VERSIÓN 1.1 · 27/09/2026
Fuente: La política no llevaba versión ni fecha; la tabla cambia hoy · comprobado el 27/09/2026
/comparativa · vídeo
Decía:Sesión real, sin montaje · el índice de fundamentación es el del producto
Dice: Sesión real, sin montaje, grabada el 27/09/2026 · el recuento de citas es el del producto
Fuente: Revisión 3.5 (commit 8aa667e, «rótulo honesto de citas»; aegis/modules/assistant/fuentes.py): la respuesta enseña «N de M artículos citados encontrados en la base normativa»; se comprueba que el artículo existe en la norma que se nombra, no todavía que diga lo que se afirma. Acta en /verificacion-juridica · comprobado el 27/09/2026
/comparativa · criterio 01
Decía:AIM ÆGIS: sí, con el índice de fundamentación a la vista y una marca por cita.
Dice: AIM ÆGIS: en parte, y lo decimos. Cada respuesta dice cuántos de los artículos que cita están en la base normativa («N de M artículos citados encontrados») y marca cada cita; todavía no coteja que el artículo diga lo que se afirma.
Fuente: Revisión 3.5 (commit 8aa667e, «rótulo honesto de citas»; aegis/modules/assistant/fuentes.py): la respuesta enseña «N de M artículos citados encontrados en la base normativa»; se comprueba que el artículo existe en la norma que se nombra, no todavía que diga lo que se afirma. Acta en /verificacion-juridica · comprobado el 27/09/2026
/comparativa · Lo que otros hacen mejor
Decía:aunque la casa que lo construye lleva desde 1999 haciendo software.
Dice: aunque la casa que lo construye tiene más de veinticinco años de trayectoria.
Fuente: BORME n.º 227 de 27/11/2025, anuncio 525202 («BIOMAG SL. […] Datos registrales. S 8, H VI 1773, I/A 20»), https://www.boe.es/borme/dias/2025/11/27/pdfs/BORME-A-2025-227-01.pdf · abierto el 27/09/2026
/calculadora-brecha-salarial · cierre
Decía:Eso es lo que hace ÆGIS: convierte estos números en el registro firmable, lo mantiene vigente cuando cambia la plantilla y deja constancia de quién lo aprobó y cuándo.
Dice: Eso es lo que hace ÆGIS: convierte estos números en un borrador del registro que revisas y apruebas tú —antes, consultado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hay, con al menos diez días de antelación (art. 5.6 del RD 902/2020)—, lo mantiene vigente cuando cambia la plantilla y deja constancia de quién lo aprobó y cuándo.
Fuente: RD 902/2020, art. 5.6 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a5; API del BOE, bloque a5): «La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro». «Firmable» iba en la línea de «listos para firmar», retirada por la decisión 0.6 del plan; el producto genera un borrador que la empresa da por bueno (PLAN_MAESTRO.md, acción 4.2) · comprobado el 27/09/2026
/calculadora-brecha-salarial · cabecera
Decía:El registro retributivo obliga desde la primera persona contratada, sin excepción por tamaño. Aquí calculas la brecha por media y por mediana, que es lo que exige el RD 902/2020, y ves si te aplica la obligación de justificarla.
Dice: El registro retributivo obliga desde la primera persona contratada, sin excepción por tamaño. Aquí calculas la brecha por media y por mediana, que es lo que exige el RD 902/2020, y ves si llega al 25 %: con al menos 50 personas trabajadoras, eso obliga a justificarla en el registro (art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 28.3, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28; API de datos abiertos del BOE, bloque a28): «Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras». La calculadora no pregunta la plantilla, así que no puede decir si «te aplica»: dice el umbral · comprobado el 27/09/2026
/calculadora-brecha-salarial · cabecera
Decía:El registro retributivo obliga desde la primera persona contratada, sin excepción por tamaño. Aquí calculas la brecha por media y por mediana, que es lo que exige el RD 902/2020, y ves si llega al 25 %: con al menos 50 personas trabajadoras, eso obliga a justificarla en el registro (art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Dice: El registro retributivo obliga desde la primera persona contratada, sin excepción por tamaño. Aquí calculas la brecha por media y por mediana, que es lo que exige el RD 902/2020, y ves si llega al 25 %: con al menos 50 personas trabajadoras, eso obliga a justificarla en el registro (art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores). El aviso salta también cuando, con una brecha menor, el promedio de un sexo supera al del otro en un 25 % o más, que es lo que dice la letra de ese artículo.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 28.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28): «el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más». La calculadora enseña la brecha como la herramienta oficial del Ministerio, (H − M) / H, y solo avisaba cuando esa cifra llegaba al 25 %: si los hombres cobran entre un 25 % y un 33 % más, la brecha queda entre el 20 % y el 25 % y no avisaba. Ahora el aviso salta también con la lectura literal y dice por qué (static/js/calculadora-brecha.js; en el producto, aegis/modules/igualdad/registro.py y aegis/modules/igualdad_pro/acceso_y_justificacion.py) · comprobado el 27/09/2026
/calculadora-brecha-salarial · Esto es el cálculo, no el registro
Decía:Y si la diferencia llega al 25 %, incluir la justificación.
Dice: Y, en una empresa con al menos 50 personas trabajadoras, incluir una justificación si el promedio de las retribuciones de un sexo supera al del otro en un 25 % o más (art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 28.3, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28; API de datos abiertos del BOE, bloque a28): «Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras» · comprobado el 27/09/2026
/calculadora-brecha-salarial y /transparencia-salarial · aviso del resultado y resumen imprimible
Decía:Diferencia del 25 % o más. Cuando la retribución media del personal de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, el registro debe incluir una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo (art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Dice: Diferencia del 25 % o más por media. En una empresa con al menos 50 personas trabajadoras, cuando el promedio de las retribuciones de un sexo supera al del otro en un 25 % o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones, el registro debe incluir una justificación de que esa diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo (art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores). [Con menos de 50 personas introducidas:] Has introducido N personas: si esa es toda tu plantilla, esta justificación no es obligatoria, aunque la discriminación retributiva por razón de sexo está prohibida igual (art. 28.1). · [Si la mediana también llega:] También por mediana. Si tu empresa hace auditoría retributiva —la llevan las que tienen plan de igualdad—, la justificación se exige también cuando la mediana de las retribuciones totales de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más (art. 6.b del RD 902/2020). · [Si solo llega la mediana:] Diferencia del 25 % o más por mediana. El art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores se mide con el promedio, que aquí no llega al 25 %. La mediana cuenta en las empresas que hacen auditoría retributiva —la llevan las que tienen plan de igualdad—: su registro debe incluir la justificación también cuando la mediana de las retribuciones totales de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más (art. 6.b del RD 902/2020).
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 28.3, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28; API de datos abiertos del BOE, bloque a28): «Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras». RD 902/2020, art. 6.b (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a6; API del BOE, bloque a6): las empresas con auditoría retributiva incluyen la justificación «cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento»; art. 7.1: la auditoría retributiva va en el plan de igualdad. El aviso anterior no decía el umbral de cincuenta y saltaba también por la mediana atribuyéndosela al art. 28.3. Texto en static/js/calculadora-brecha.js · comprobado el 27/09/2026
/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9§or=estetica · Residus perillosos i sanitaris del petit productor · motiu
Decía:La seva activitat (estètica) sol requerir-ho
Dice: Només si es generen residus perillosos (per exemple, envasos amb restes de tints o aerosols): Llei 7/2022
Fuente: Ley 7/2022, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809 · abierto el 27/09/2026
/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9§or=estetica · Reglaments de productes sanitaris i de diagnòstic in vitro · motiu
Decía:La seva activitat (estètica) sol requerir-ho
Dice: (es retira: el MDR/IVDR obliga qui fabrica, importa o distribueix productes sanitaris; qui només fa servir un aparell no té obligacions pròpies, i el diagnòstic in vitro no té relació amb l'activitat)
Fuente: RD 192/2023, art. 35.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416 · abierto el 27/09/2026
Decía:La seva activitat (estètica) sol requerir-ho
Dice: Només per a productes químics que no són cosmètics (neteja, desinfecció): els cosmètics acabats queden fora del CLP i de les fitxes de dades de seguretat de REACH
/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9§or=estetica · Prevenció de riscos laborals · motiu
Decía:té persones treballadores
Dice: té persones treballadores · Perruqueria i estètica: l'avaluació de riscos inclou el risc químic de tints, decolorants i productes de neteja (art. 16.2.a de la Llei 31/1995)
Fuente: Ley 31/1995, art. 16.2.a, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a16 · abierto el 27/09/2026
/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9§or=estetica · Autorització de centres sanitaris · motiu
Decía:La seva activitat (estètica) sol requerir-ho
Dice: (es retira: un centre d'estètica o una perruqueria sense metge no és un centre sanitari; la medicina estètica sí, i hi continua apareixent pel seu sector)
Fuente: RD 1277/2003, art. 2.1.a i annex II, U.48, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19572 · abierto el 27/09/2026
/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9§or=estetica · Agents cancerígens, mutàgens o reprotòxics · motiu
Decía:La seva activitat (estètica) sol requerir-ho
Dice: Només si hi ha exposició a agents cancerígens, mutàgens o reprotòxics (per exemple, productes d'allisament que alliberen formaldehid): RD 665/1997
Fuente: RD 665/1997, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11145 · abierto el 27/09/2026
/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9§or=estetica (sense «Venc per internet») · Comerç electrònic i drets de les persones consumidores · motiu
Decía:Sector: Centres d'estètica i perruqueries
Dice: (es retira sense venda en línia: apareix en marcar que es ven per internet)
Fuente: Ley 34/2002 (LSSI), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 · abierto el 27/09/2026
/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9§or=estetica (sense «Tinc un web») · Galetes i consentiment (LSSI · Guia AEPD) · motiu
Decía:Sector: Centres d'estètica i perruqueries
Dice: (es retira sense web: apareix en marcar que es té web o que es ven per internet)
Decía:Emet factures — sistemes informàtics de facturació (VeriFactu)
Dice: Emet factures: si fa servir un programa informàtic de facturació, ha d'estar adaptat a VeriFactu abans de l'01/01/2027 (societats) o de l'01/07/2027 (la resta) · només amb domicili fiscal en territori comú i si no porta els llibres pel SII (RD 1007/2023, arts. 1.3 i 3.3 i DF 4a)
Fuente: RD 1007/2023, DF 4.ª (redacción del RD-ley 15/2025), arts. 1.3 y 3.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · abierto el 27/09/2026