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/sectores/notarias · casos de sanción · notario (certificación catastral a una clienta)
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00256/2025 · notario (certificación catastral a una clienta) · 2.000 € · Desde una notaría se obtuvo en el Catastro la certificación de una finca, con los datos protegidos de la persona que figuraba como titular, a petición de una clienta que quería que su hijo negociara comprarla o arrendarla; esa persona recibió después una carta de la clienta. La compraventa nunca se otorgó en esa notaría. La AEPD impuso al notario 2.000 € por tratar datos sin base jurídica (art. 6.1 RGPD) y le ordenó acreditar en tres meses las medidas para cumplirlo. · Causa: Datos catastrales protegidos obtenidos y entregados a una clienta sin base jurídica (art. 6.1 RGPD)
Fuente: AEPD, PS/00256/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00256-2025.pdf: la certificación catastral la obtuvo la notaría «a solicitud de una clienta de la notaría [...] con el fin [...] de que [...] un hijo de B.B.B. entraría en negociaciones con la titular del inmueble»; «IMPONER a A.A.A. [...] por una infracción del artículo 6.1 del RGPD [...] una multa de 2.000,00 euros» y orden de acreditar medidas en tres meses · comprobado el 27/09/2026
/sectores/notarias · casos de sanción · incidentes de seguridad
Decía:Caso de referencia (sin número de procedimiento) · Según el ENS (RD 311/2022, art. 33) y su Instrucción Técnica de Notificación de Incidentes, las entidades del sector público deben notificar al CCN-CERT, en el momento en que se produzcan, los incidentes de impacto Alto, Muy alto o Crítico; las entidades privadas que prestan servicios al sector público los notifican a INCIBE-CERT. Esa notificación es independiente de la comunicación de la brecha de datos a la AEPD en 72 horas (Art. 33 RGPD) cuando el incidente afecta a datos personales del protocolo. · Causa: Incidente de seguridad no notificado al CSIRT que corresponda (ENS) y/o brecha no notificada a la AEPD (Art. 33 RGPD)
Dice: Se retira de la lista de casos: explica una norma, no es un procedimiento sancionador; lo que explica sigue en las situaciones de la ficha.
Fuente: La entrada explica el RD 311/2022 (art. 33, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191); no es un procedimiento sancionador. Solo se enseñan como casos los procedimientos comprobados en aepd.es · comprobado el 27/09/2026
/sectores/notarias · casos de sanción · diligencia debida
Decía:Caso de referencia (sin número de procedimiento) · El incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida e identificación del titular real por un sujeto obligado puede constituir infracción grave o muy grave conforme a la Ley 10/2010. Las muy graves se sancionan con multa de 150.000 € como mínimo y, como máximo, la mayor de estas cifras: 10 % del volumen de negocios anual, el doble del importe de la operación, cinco veces el beneficio obtenido o 10 millones de euros (art. 56); las graves, con multa mínima de 60.000 € (art. 57). En el notariado, la diligencia debida recae en el notario aunque el examen e indicio se canalicen por el OCP. · Causa: Deficiencias en diligencia debida / identificación del titular real (Ley 10/2010)
Dice: Se retira de la lista de casos: explica una norma, no es un procedimiento sancionador; lo que explica sigue en las situaciones de la ficha.
Fuente: La entrada explica la Ley 10/2010 (arts. 56 y 57, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737); no es un procedimiento sancionador. Solo se enseñan como casos los procedimientos comprobados en aepd.es · comprobado el 27/09/2026
/sectores/notarias · casos de sanción · ENS
Decía:ENS · marco de referencia · Para la notaría individual el ENS (RD 311/2022) no es una obligación legal directa: se aplica al sector público y a las entidades privadas que le presten servicios por contrato (art. 2). Aun así, es un buen marco de referencia para ordenar la seguridad de los sistemas conectados, y las medidas de seguridad del Art. 32 RGPD sí son obligatorias. · Causa: Medidas de seguridad insuficientes (Art. 32 RGPD), con el ENS como referencia
Dice: Se retira de la lista de casos: explica una norma, no es un procedimiento sancionador; lo que explica sigue en las situaciones de la ficha.
Fuente: La entrada explica el RD 311/2022 (art. 2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191); no es un procedimiento sancionador. Solo se enseñan como casos los procedimientos comprobados en aepd.es · comprobado el 27/09/2026
/sectores/notarias · casos de sanción · Consejo General del Notariado
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00052/2024 · Consejo General del Notariado · Para registrarse en el Portal Notarial del Ciudadano se exigía subir una fotografía del DNI por las dos caras. La AEPD declaró que el Consejo General del Notariado había infringido los arts. 6.1 (sin base jurídica para esa copia), 13 (información insuficiente) y 38.6 RGPD (su delegado de protección de datos era a la vez su encargado del tratamiento, un conflicto de intereses). Sin multa, por ser una corporación de derecho público que trata esos datos en ejercicio de potestades públicas (art. 77 LOPDGDD), y con la orden de acreditar las medidas en seis meses. · Causa: Copia del DNI para registrarse en el portal, información insuficiente y delegado de protección de datos en conflicto de intereses (arts. 6.1, 13 y 38.6 RGPD)
Fuente: AEPD, PS/00052/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00052-2024.pdf: «para poder registrarse en el Portal Notarial del Ciudadano se tiene que aportar una fotografía del DNI por ambas caras»; «DECLARAR que el CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO [...] ha infringido lo dispuesto en los artículos 6.1, 13 y 38.6 del RGPD» (el delegado de protección de datos, ANCERT, era también su encargado: «un palmario conflicto de intereses»); sin multa por el art. 77 LOPDGDD (corporación de Derecho Público) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/notarias · casos de sanción · Colegio Notarial de Aragón
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00419/2024 · Colegio Notarial de Aragón · 20.000 € · El Colegio Notarial de Aragón (la corporación de los notarios de Aragón, no una notaría) implantó un control horario de sus empleados por huella dactilar sin haber hecho antes la evaluación de impacto. La AEPD le propuso 10.000 € por tratar datos biométricos sin cumplir el art. 9 RGPD y otros 10.000 € por no hacer la evaluación de impacto (art. 35); pagó 12.000 € el 22/11/2024 con las dos reducciones. Una notaría que fiche con huella está sujeta a las mismas reglas. · Causa: Fichaje con huella dactilar sin evaluación de impacto (arts. 9 y 35 RGPD)
Fuente: AEPD, PS/00419/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00419-2024.pdf: «sistema de control horario mediante huella dactilar» sin evaluación de impacto; propuesta de 10.000 € por el art. 9 y 10.000 € por el art. 35 RGPD; «En fecha 22 de noviembre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · título
Decía:Cookies, email y perfilado sin multa de la AEPD.
Dice: Cookies, email y perfilado: qué exige la ley antes de cada campaña.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Sin multa» prometía un resultado que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · situaciones · Tu doble rol: responsable y encargado · sanción
Decía:2.000 € - 15.000 €
Dice: Caso real: 100.000 € a una agencia, encargada del tratamiento, que no devolvió los datos a su cliente al acabar el contrato (PS/00315/2020)
Fuente: «2.000 € - 15.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00315/2020, https://www.aepd.es/documento/ps-00315-2020.pdf: «se ha visto afectada por la mala praxis de la reclamada al extinguir un contrato de prestación de servicios y negarnos el acceso a nuestros propios servidores, al acceso de nuestras claves, además de negarse a devolvernos todos los dat[os]»; «IMPONER una multa de 100.000 euros, a SIGNALLIA MARKETING DISTRIBUTION, S.A., [...] artículo 28.3.g) del RGPD» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · situaciones · Herramientas que envían datos fuera de la UE · sanción
Decía:3.000 € - 25.000 €
Dice: Transferir datos fuera de la UE sin las garantías del capítulo V RGPD es infracción de sus arts. 44 a 49 (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor)
Fuente: «3.000 € - 25.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · situaciones · Campañas de email y captación · sanción
Decía:2.000 € - 20.000 €
Dice: Casos reales: 10.000 € a una agencia por enviar publicidad por correo a quien estaba en la Lista Robinson (PS/00415/2024) y 10.000 € a otra por llamar a un número inscrito en ella (PS/00277/2022)
Fuente: «2.000 € - 20.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00415/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00415-2024.pdf: «En el Servicio de Lista Robinson de exclusión publicitaria consta un registro [...] inscrito en dicho servicio desde el 04 de octubre 2020»; «IMPONER a AD735 DATA MEDIA ADVERTISING, S.L., [...] artículo 21 de la LSSI, [...] una multa de 10.000 euros»; AEPD, PS/00277/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2022.pdf: «se han realizado llamadas comerciales a la línea móvil [...] titularidad del reclamante, pese a encontrarse en la Lista Robinson desde 2018»; «IMPONER a TECNOCUBE MARKETING S.L., [...] artículo 48.1 b) de la LGT, en relación con el art. 23.4 de la LOPDGDD, [...] una multa de 10.000 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · situaciones · Banner de cookies conforme · sanción
Decía:3.000 € - 30.000 €
Dice: Cookies sin consentimiento válido: infracción leve del art. 22.2 LSSI (art. 38.4.g), multa de hasta 30.000 € (art. 39.1.c)
Fuente: «3.000 € - 30.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: LSSI, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · sanciones · resumen
Decía:Cookies y comunicaciones comerciales: de los motivos de sanción más frecuentes de la AEPD
Dice: Cuatro procedimientos de la AEPD contra agencias de marketing y publicidad, cada uno con su resolución enlazada
Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00416/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00416-2023.pdf), PS/00315/2020 (https://www.aepd.es/documento/ps-00315-2020.pdf), PS/00415/2024 (https://www.aepd.es/documento/ps-00415-2024.pdf), PS/00277/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2022.pdf) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · sanciones · detalle
Decía:Banner de cookies no conforme y email sin consentimiento: patrón sancionador muy activo
Dice: Importes que citan las resoluciones: de 10.000 € (PS/00415/2024) a 150.000 € (PS/00416/2023)
Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00416/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00416-2023.pdf), PS/00315/2020 (https://www.aepd.es/documento/ps-00315-2020.pdf), PS/00415/2024 (https://www.aepd.es/documento/ps-00415-2024.pdf), PS/00277/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2022.pdf) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · entradilla
Decía:Los banners de cookies y el email marketing son de los focos sancionadores más activos de la AEPD. Súmale el perfilado, las decisiones automatizadas (Art. 22 RGPD), las herramientas que envían datos fuera de la UE y tu doble rol —responsable de lo tuyo, encargado de lo de tus clientes—. Para cada papel, qué te obliga y qué no, con su artículo; y los documentos, preparados con los datos de tu agencia para que los revises.
Dice: Los banners de cookies y el email marketing tienen su propia ley, la LSSI, y la AEPD la aplica: 10.000 € a una agencia por enviar publicidad a quien estaba en la Lista Robinson (PS/00415/2024). Súmale el perfilado, las decisiones automatizadas (Art. 22 RGPD), las herramientas que envían datos fuera de la UE y tu doble rol —responsable de lo tuyo, encargado de lo de tus clientes—. Para cada papel, qué te obliga y qué no, con su artículo; y los documentos, preparados con los datos de tu agencia para que los revises.
Fuente: Lo retirado no tiene fuente oficial. AEPD, PS/00415/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00415-2024.pdf: «En el Servicio de Lista Robinson de exclusión publicitaria consta un registro [...] inscrito en dicho servicio desde el 04 de octubre 2020»; «IMPONER a AD735 DATA MEDIA ADVERTISING, S.L., [...] artículo 21 de la LSSI, [...] una multa de 10.000 euros»; lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj, LSSI, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · entradilla
Decía:Los banners de cookies y el email marketing son de los focos sancionadores más activos de la AEPD. Súmale el perfilado, las decisiones automatizadas (Art. 22 RGPD), las herramientas que envían datos fuera de la UE y tu doble rol —responsable de lo tuyo, encargado de lo de tus clientes—. Cumplimiento real para una agencia.
Dice: Los banners de cookies y el email marketing son de los focos sancionadores más activos de la AEPD. Súmale el perfilado, las decisiones automatizadas (Art. 22 RGPD), las herramientas que envían datos fuera de la UE y tu doble rol —responsable de lo tuyo, encargado de lo de tus clientes—. Para cada papel, qué te obliga y qué no, con su artículo; y los documentos, preparados con los datos de tu agencia para que los revises.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Cumplimiento real» prometía el resultado, que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · casos de sanción · Tecnocube Marketing
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00277/2022 · Tecnocube Marketing · 10.000 € · Desde líneas de una empresa de marketing (Tecnocube Marketing, S.L.) se hicieron llamadas comerciales a un móvil inscrito en la Lista Robinson desde 2018. La AEPD le impuso 10.000 € (art. 48.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con el art. 23.4 LOPDGDD).
Fuente: AEPD, PS/00277/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2022.pdf: «se han realizado llamadas comerciales a la línea móvil [...] titularidad del reclamante, pese a encontrarse en la Lista Robinson desde 2018»; «IMPONER a TECNOCUBE MARKETING S.L., [...] artículo 48.1 b) de la LGT, en relación con el art. 23.4 de la LOPDGDD, [...] una multa de 10.000 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · casos de sanción · Signallia Marketing Distribution
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00315/2020 · Signallia Marketing Distribution · 100.000 € · La empresa que gestionaba los servicios de cuatro hoteles (Signallia Marketing Distribution, S.A.) se negó, al terminar el contrato, a devolverles sus datos y el acceso a sus propios servidores. La AEPD le impuso 100.000 € por incumplir el deber del encargado de devolver los datos (art. 28.3.g RGPD).
Fuente: AEPD, PS/00315/2020, https://www.aepd.es/documento/ps-00315-2020.pdf: «se ha visto afectada por la mala praxis de la reclamada al extinguir un contrato de prestación de servicios y negarnos el acceso a nuestros propios servidores, al acceso de nuestras claves, además de negarse a devolvernos todos los dat[os]»; «IMPONER una multa de 100.000 euros, a SIGNALLIA MARKETING DISTRIBUTION, S.A., [...] artículo 28.3.g) del RGPD» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · casos de sanción · Beedigital
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00416/2023 · Beedigital · 150.000 € · Una empresa de servicios de marketing digital (Beedigital AI, S.A.) sufrió un acceso no autorizado e intencionado a sus sistemas que afectó a un tratamiento con unas 556.000 personas. La AEPD propuso 150.000 € por vulnerar la confidencialidad (art. 5.1.f RGPD); pagó 120.000 € el 24/01/2025, con la reducción por pago voluntario y sin reconocer su responsabilidad.
Fuente: AEPD, PS/00416/2023, https://www.aepd.es/documento/ps-00416-2023.pdf: «el número aproximado de personas físicas [...] es de 556.120»; «Acceso no autorizado a datos en sistema de información»; «Se sancione a BEEDIGITAL AI, S.A., [...] artículo 5.1.f) del RGPD, [...] 150.000€»; «cantidad total de 150.000,00 euros [...] cantidad definitiva de 120.000,00 euros» · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (transferencias) · 12.000 € · Muchas herramientas de analítica, píxeles y email envían datos a EE. UU. Usarlas sin analizar la transferencia internacional ni informar de ello incumple el Capítulo V del RGPD — un punto que la AEPD y otras autoridades europeas han examinado activamente.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00416/2023, PS/00315/2020, PS/00415/2024, PS/00277/2022 · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (encargado) · 10.000 € · Una agencia que gestiona las campañas y los datos de sus clientes es encargada del tratamiento: necesita contrato Art. 28 RGPD con cada cliente. Trabajar sin él deja a ambas partes expuestas.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00416/2023, PS/00315/2020, PS/00415/2024, PS/00277/2022 · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (email marketing) · 10.000 € · Enviar campañas de email o SMS a contactos sin consentimiento válido, usar bases compradas o no ofrecer baja efectiva vulnera el Art. 21 LSSI-CE. El email marketing es un foco constante de reclamaciones y sanciones.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00416/2023, PS/00315/2020, PS/00415/2024, PS/00277/2022 · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (cookies) · 15.000 € · Los banners de cookies que no permiten rechazar tan fácil como aceptar, que cargan cookies antes del consentimiento o que usan 'muros de cookies' sin alternativa, son sancionados por la AEPD conforme a su Guía de Cookies. Es uno de los incumplimientos más frecuentes en webs.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00416/2023, PS/00315/2020, PS/00415/2024, PS/00277/2022 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · casos de sanción · AD735 Data Media Advertising
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00415/2024 · AD735 Data Media Advertising · 10.000 € · Una empresa de publicidad (AD735 Data Media Advertising, S.L.) envió publicidad por correo electrónico a una persona inscrita desde 2020 en la Lista Robinson. La AEPD le impuso 10.000 € por comunicaciones comerciales sin consentimiento (art. 21 LSSI).
Fuente: AEPD, PS/00415/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00415-2024.pdf: «En el Servicio de Lista Robinson de exclusión publicitaria consta un registro [...] inscrito en dicho servicio desde el 04 de octubre 2020»; «IMPONER a AD735 DATA MEDIA ADVERTISING, S.L., [...] artículo 21 de la LSSI, [...] una multa de 10.000 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/marketing · aviso de ficha en preparación (también en su tarjeta de /sectores)
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: Ficha en preparación. Todavía no tiene todo lo que pedimos a una ficha completa: cinco casos de sanción comprobados, cinco situaciones, cinco plantillas y la base sectorial del copiloto. Los casos que ves están comprobados uno a uno en su resolución de aepd.es. Tarjeta del índice: «En preparación».
Fuente: Recuento de la ficha tras la verificación: 4 casos comprobados en su resolución de aepd.es (https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones), 4 situaciones y 3 plantillas, y sin base sectorial del copiloto; el mínimo de una ficha completa (5, 5 y 5, con base sectorial) es el de tests/test_v111_verticals.py y tests/test_v116_residencias.py · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · título
Decía:Resultados y muestras, tratados con la máxima cautela.
Dice: Resultados y muestras: qué te exige la ley como responsable y como encargado.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Con la máxima cautela» prometía un resultado que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · situaciones · Resultados y entrega segura · sanción
Decía:5.000 € - 30.000 €
Dice: Caso real: 20.000 € a un laboratorio que envió el resultado de un análisis a la jefa de la trabajadora (PS/00323/2021)
Fuente: «5.000 € - 30.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00323/2021, https://www.aepd.es/documento/ps-00323-2021.pdf: «un análisis sanguíneo del COVID 19, [...] contratado con un laboratorio externo: LABORATORIOS GONZ[ÁLEZ]»; «me dieron el resultado [...] a través de mi correo electrónico a mi y a mi jefa-representación política»; «se sancione a LABORATORIOS GONZÁLEZ, S.L., [...] artículo 5.1.f) del RGPD, [...] con una multa de 20.000 €»; «ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 16000 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · situaciones · LIS y nube · sanción
Decía:2.000 € - 12.000 €
Dice: Sin contrato de encargo o sin medidas adecuadas, infracción de los arts. 28 y 32 RGPD (art. 83.4 RGPD: hasta 10 M€ o el 2 % del volumen de negocio anual, si es mayor)
Fuente: «2.000 € - 12.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · situaciones · Derivaciones de clínicas · sanción
Decía:3.000 € - 20.000 €
Dice: Sin contrato de encargo, infracción del art. 28 RGPD (art. 83.4 RGPD: hasta 10 M€ o el 2 % del volumen de negocio anual, si es mayor)
Fuente: «3.000 € - 20.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · situaciones · Datos genéticos · sanción
Decía:5.000 € - 25.000 €
Dice: Tratar datos genéticos sin una excepción del art. 9.2 RGPD es infracción del art. 9 (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor)
Fuente: «5.000 € - 25.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · sanciones · resumen
Decía:Datos de salud y genéticos + doble rol responsable/encargado: tramo sancionador alto
Dice: Un procedimiento de la AEPD contra un laboratorio de análisis clínicos, con su resolución enlazada
Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00323/2021 (https://www.aepd.es/documento/ps-00323-2021.pdf) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · sanciones · detalle
Decía:De varios miles a cifras elevadas según el caso
Dice: Importe que cita la resolución: 20.000 € (PS/00323/2021) · aún no hemos encontrado más casos del sector con resolución pública que podamos enlazar
Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00323/2021 (https://www.aepd.es/documento/ps-00323-2021.pdf) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · entradilla
Decía:Los análisis y resultados son datos de salud, a veces genéticos (Art. 9 RGPD). El laboratorio actúa como responsable y como encargado de las clínicas que le derivan. Súmale transferencias y trazabilidad. Cumplimiento real para tu laboratorio.
Dice: Los análisis y resultados son datos de salud, a veces genéticos (Art. 9 RGPD). El laboratorio actúa como responsable y como encargado de las clínicas que le derivan. Súmale transferencias y trazabilidad. Te decimos qué te toca en cada papel y qué no, con la cita de cada cosa, y te preparamos los documentos con tus datos para que los revises.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Cumplimiento real» prometía el resultado, que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · casos de sanción · Laboratorios González
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00323/2021 · Laboratorios González · 20.000 € · Un laboratorio (Laboratorios González, S.L.) contratado por un ayuntamiento para hacer pruebas de anticuerpos de COVID-19 a su plantilla envió el resultado de una trabajadora a ella y también a su jefa. La AEPD propuso 20.000 € por vulnerar la confidencialidad (art. 5.1.f RGPD); pagó 16.000 € el 15/03/2022 con la reducción por pago voluntario.
Fuente: AEPD, PS/00323/2021, https://www.aepd.es/documento/ps-00323-2021.pdf: «un análisis sanguíneo del COVID 19, [...] contratado con un laboratorio externo: LABORATORIOS GONZ[ÁLEZ]»; «me dieron el resultado [...] a través de mi correo electrónico a mi y a mi jefa-representación política»; «se sancione a LABORATORIOS GONZÁLEZ, S.L., [...] artículo 5.1.f) del RGPD, [...] con una multa de 20.000 €»; «ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 16000 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · casos de sanción · AEPD · patrón documentado (entrega de resultados)
Decía:AEPD · patrón documentado (entrega de resultados) · 10.000 € · Entregar resultados por canales inseguros, a terceros no autorizados o sin verificar la identidad vulnera la confidencialidad (Art. 5.1.f y 32).
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00323/2021 · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (doble rol) · 8.000 € · El laboratorio es responsable de sus propios tratamientos y encargado de las clínicas que le derivan muestras: necesita contratos Art. 28 con cada centro. Trabajar sin ellos expone a todos.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00323/2021 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · casos de sanción · AEPD · patrón documentado (datos de salud/genéticos)
Decía:AEPD · patrón documentado (datos de salud/genéticos) · 20.000 € · Los resultados de análisis son datos de salud y, en su caso, genéticos: categoría especial reforzada (Art. 9). Tratarlos sin medidas, entregar resultados a quien no corresponde o sufrir una filtración se sanciona en el tramo alto.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00323/2021 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · casos de sanción · AEPD · patrón documentado (LIS y transferencias)
Decía:AEPD · patrón documentado (LIS y transferencias) · 6.000 € · El sistema de información del laboratorio (LIS) y plataformas en la nube sin garantías ni control de transferencias dejan datos de salud expuestos.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00323/2021 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/laboratorios · aviso de ficha en preparación (también en su tarjeta de /sectores)
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: Ficha en preparación. Todavía no tiene todo lo que pedimos a una ficha completa: cinco casos de sanción comprobados, cinco situaciones, cinco plantillas y la base sectorial del copiloto. Los casos que ves están comprobados uno a uno en su resolución de aepd.es. Tarjeta del índice: «En preparación».
Fuente: Recuento de la ficha tras la verificación: 1 casos comprobados en su resolución de aepd.es (https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones), 4 situaciones y 3 plantillas, y sin base sectorial del copiloto; el mínimo de una ficha completa (5, 5 y 5, con base sectorial) es el de tests/test_v111_verticals.py y tests/test_v116_residencias.py · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · título
Decía:Compraventa y alquiler sin sustos legales.
Dice: Compraventa y alquiler: qué te exige la ley en cada operación.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Sin sustos legales» prometía un resultado que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · situaciones · Portales y software de gestión · sanción
Decía:3.000 € - 15.000 €
Dice: Sin contrato de encargo, infracción del art. 28 RGPD (art. 83.4 RGPD: hasta 10 M€ o el 2 % del volumen de negocio anual, si es mayor)
Fuente: «3.000 € - 15.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · situaciones · Comprobar la solvencia de un inquilino · sanción
Decía:3.000 € - 15.000 €
Dice: Ceder datos sin base jurídica es infracción del art. 6 RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor); caso real: 4.000 € a una inmobiliaria que cedió datos de sus inquilinos a terceros (PS/00109/2022)
Fuente: «3.000 € - 15.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00109/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00109-2022.pdf: «proporcionó a terceras empresas los datos personales de ambos -nombre, dos apellidos y NIF- sin su autorización»; «La comunicación se efectuó durante la liquidación de la fianza depositada»; «IMPONER a INMOBILIARIA MESLLOC, S.L., [...] artículo 6.1 del RGPD, [...] multa administrativa por importe de 4.000€»; lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · situaciones · Captación y marketing de inmuebles · sanción
Decía:2.000 € - 12.000 €
Dice: Caso real: 5.000 € a una inmobiliaria que captaba puerta a puerta con datos obtenidos sin base (PS/00509/2022); la publicidad por email o SMS sin consentimiento es, además, infracción del art. 21 LSSI
Fuente: «2.000 € - 12.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00509/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00509-2022.pdf: «empleados del reclamado se han presentado en el domicilio de la reclamante para promocionar sus servicios de alquiler o venta en relación con el inmueble propiedad de su padre»; «IMPONER a ESTUDIO INMOBILIARIO SAN ISIDRO, S.L.U, [...] artículo 6.1 del RGPD, [...] una multa de 5.000 €»; lo que dice la norma: LSSI, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · sanciones · resumen
Decía:Datos de clientes + sujeto obligado de blanqueo en compraventa: doble frente (AEPD y SEPBLAC)
Dice: Cinco procedimientos de la AEPD contra agencias inmobiliarias, cada uno con su resolución enlazada
Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00109/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00109-2022.pdf), PS/00509/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00509-2022.pdf), PS/00618/2021 (https://www.aepd.es/documento/ps-00618-2021.pdf), PS/00211/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00211-2025.pdf), PS/00519/2024 (https://www.aepd.es/documento/ps-00519-2024.pdf) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · sanciones · detalle
Decía:Solvencia sin base, marketing sin consentimiento y fallos de PBC: patrón sancionador de miles de euros
Dice: Importes que citan las resoluciones: de 450 € (PS/00519/2024) a 5.000 € (PS/00509/2022)
Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00109/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00109-2022.pdf), PS/00509/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00509-2022.pdf), PS/00618/2021 (https://www.aepd.es/documento/ps-00618-2021.pdf), PS/00211/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00211-2025.pdf), PS/00519/2024 (https://www.aepd.es/documento/ps-00519-2024.pdf) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · entradilla
Decía:Datos de compradores y arrendatarios, comprobación de solvencia, videovigilancia de inmuebles, comunicaciones comerciales y, lo que casi nadie tiene resuelto, las obligaciones de prevención del blanqueo en la compraventa de inmuebles y en los alquileres de 10.000 € al mes o más (Ley 10/2010). Te decimos cuáles de estas obligaciones te tocan y cuáles no, con su artículo, y te preparamos los documentos con los datos de tu agencia para que los revises.
Dice: Datos de compradores y arrendatarios, comprobación de solvencia, videovigilancia de inmuebles, comunicaciones comerciales y las obligaciones de prevención del blanqueo en la compraventa de inmuebles y en los alquileres de 10.000 € al mes o más (Ley 10/2010). Te decimos cuáles de estas obligaciones te tocan y cuáles no, con su artículo, y te preparamos los documentos con los datos de tu agencia para que los revises.
Fuente: Lo retirado no tiene fuente oficial: no hay estadística oficial del grado de cumplimiento de la prevención del blanqueo en el sector; la obligación sí está en la Ley 10/2010, art. 2.1.l, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · entradilla
Decía:Datos de compradores y arrendatarios, comprobación de solvencia, videovigilancia de inmuebles, comunicaciones comerciales y, lo que casi nadie tiene resuelto, las obligaciones de prevención del blanqueo en la compraventa de inmuebles y en los alquileres de 10.000 € al mes o más (Ley 10/2010). Cumplimiento real para una agencia.
Dice: Datos de compradores y arrendatarios, comprobación de solvencia, videovigilancia de inmuebles, comunicaciones comerciales y, lo que casi nadie tiene resuelto, las obligaciones de prevención del blanqueo en la compraventa de inmuebles y en los alquileres de 10.000 € al mes o más (Ley 10/2010). Te decimos cuáles de estas obligaciones te tocan y cuáles no, con su artículo, y te preparamos los documentos con los datos de tu agencia para que los revises.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Cumplimiento real» prometía el resultado, que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · casos de sanción · Servicios Inmobiliarios RCL-Madrid
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00211/2025 · Servicios Inmobiliarios RCL-Madrid · 600 € · Una inmobiliaria (Servicios Inmobiliarios y Gestión RCL-Madrid, S.L.) no respondió a los requerimientos de información de la AEPD. Le impuso 600 € (art. 58.1 RGPD) y le ordenó facilitar la información en diez días.
Fuente: AEPD, PS/00211/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00211-2025.pdf: «no ha respondido al requerimiento de información efectuado por esta Agencia»; «IMPONER a SERVICIOS INMOBILIARIOS Y GESTIÓN RCL-MADRID, S.L., [...] Artículo 58.1 del RGPD, [...] una multa de 600,00 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · casos de sanción · Rodali Gestión Inmobiliaria
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00618/2021 · Rodali Gestión Inmobiliaria · 5.000 € · Una inmobiliaria (Rodali Gestión Inmobiliaria, S.L.) no informaba en ningún documento de qué hacía con los datos de los clientes al firmar el encargo de gestionar la compra de un inmueble. La AEPD le impuso 5.000 € (art. 13 RGPD) y le ordenó informar en un mes.
Fuente: AEPD, PS/00618/2021, https://www.aepd.es/documento/ps-00618-2021.pdf: «En el momento de firmar los contratos [...] no informa en ningún documento sobre la gestión de sus datos personales»; «IMPONER a la entidad RODALI GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. [...] una multa de 5.000 euros [...] por la infracción del artículo 13 del RGPD» · comprobado el 27/09/2026
Decía:Ley 10/2010 · patrón documentado (PBC inmobiliario) · 60.000 € · Las agencias inmobiliarias son sujetos obligados de prevención del blanqueo cuando intermedian en compraventas de inmuebles y en alquileres con una renta igual o superior a 10.000 € al mes o 120.000 € al año (art. 2.1.l Ley 10/2010). No identificar a las partes ni al titular real, o no conservar la documentación 10 años (art. 25), expone a multas de al menos 60.000 € si la infracción es grave o 150.000 € si es muy grave (arts. 56 y 57). El cumplimiento lo supervisa el SEPBLAC (art. 47) y las multas las imponen el Ministro de Economía o el Consejo de Ministros (art. 61.3).
Dice: Se retira de la lista de casos: no era un caso de sanción sino la regla de la norma, que sigue explicada en las situaciones de la ficha.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00109/2022, PS/00509/2022, PS/00618/2021, PS/00211/2025, PS/00519/2024 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · casos de sanción · Inmobiliaria Meslloc
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00109/2022 · Inmobiliaria Meslloc · 4.000 € · Al liquidar la fianza de un alquiler, una inmobiliaria (Inmobiliaria Meslloc, S.L.) dio el nombre, los apellidos y el NIF de los inquilinos a dos empresas para que les facturaran una reparación y una limpieza, sin base jurídica. La AEPD le impuso 4.000 € (art. 6.1 RGPD).
Fuente: AEPD, PS/00109/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00109-2022.pdf: «proporcionó a terceras empresas los datos personales de ambos -nombre, dos apellidos y NIF- sin su autorización»; «La comunicación se efectuó durante la liquidación de la fianza depositada»; «IMPONER a INMOBILIARIA MESLLOC, S.L., [...] artículo 6.1 del RGPD, [...] multa administrativa por importe de 4.000€» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · casos de sanción · Grupo Inmobiliario Gontega
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00519/2024 · Grupo Inmobiliario Gontega · 450 € · La AEPD ordenó a una inmobiliaria (Grupo Inmobiliario Gontega, S.L.) atender el derecho de acceso de una persona o denegarlo motivadamente, y no lo cumplió. Le impuso 450 € (art. 58.2 RGPD, infracción del art. 83.6) y le volvió a ordenar responder en diez días.
Fuente: AEPD, PS/00519/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00519-2024.pdf: «IMPONER a GRUPO INMOBILIARIO GONTEGA, S.L., [...] Artículo 58.2 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.6 del RGPD, una multa de 450,00 euros»; «remita a la parte reclamante certificación por la que se atienda el derecho de acceso ejercido» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · casos de sanción · Estudio Inmobiliario San Isidro
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00509/2022 · Estudio Inmobiliario San Isidro · 5.000 € · Empleados de una inmobiliaria (Estudio Inmobiliario San Isidro, S.L.U.) se presentaron en el domicilio de una persona para ofrecerle vender o alquilar el piso de su padre, con datos que habían obtenido sin base jurídica. La AEPD le impuso 5.000 € (art. 6.1 RGPD).
Fuente: AEPD, PS/00509/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00509-2022.pdf: «empleados del reclamado se han presentado en el domicilio de la reclamante para promocionar sus servicios de alquiler o venta en relación con el inmueble propiedad de su padre»; «IMPONER a ESTUDIO INMOBILIARIO SAN ISIDRO, S.L.U, [...] artículo 6.1 del RGPD, [...] una multa de 5.000 €» · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (videovigilancia) · 6.000 € · Las cámaras en inmuebles gestionados o en la propia oficina deben respetar la proporcionalidad y llevar cartel informativo (Art. 13 RGPD). Grabar más de lo necesario o no informar se sanciona.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00109/2022, PS/00509/2022, PS/00618/2021, PS/00211/2025, PS/00519/2024 · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (solvencia) · 10.000 € · Consultar la solvencia de un posible inquilino en ficheros de morosos, o pedir nóminas y vida laboral sin base jurídica ni proporción, vulnera la minimización (Art. 5.1.c) y la licitud (Art. 6). Solo puede recabarse lo imprescindible y con información previa.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00109/2022, PS/00509/2022, PS/00618/2021, PS/00211/2025, PS/00519/2024 · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (marketing) · 8.000 € · Enviar ofertas de inmuebles por email o WhatsApp a contactos que no han consentido, o ceder datos a financieras y reformistas sin base, es un patrón sancionado (Art. 21 LSSI-CE + Art. 6 RGPD).
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00109/2022, PS/00509/2022, PS/00618/2021, PS/00211/2025, PS/00519/2024 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/inmobiliarias · aviso de ficha en preparación (también en su tarjeta de /sectores)
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: Ficha en preparación. Todavía no tiene todo lo que pedimos a una ficha completa: cinco casos de sanción comprobados, cinco situaciones, cinco plantillas y la base sectorial del copiloto. Los casos que ves están comprobados uno a uno en su resolución de aepd.es. Tarjeta del índice: «En preparación».
Fuente: Recuento de la ficha tras la verificación: 5 casos comprobados en su resolución de aepd.es (https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones), 4 situaciones y 3 plantillas, y sin base sectorial del copiloto; el mínimo de una ficha completa (5, 5 y 5, con base sectorial) es el de tests/test_v111_verticals.py y tests/test_v116_residencias.py · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · título
Decía:El registro de tus huéspedes, legal de principio a fin.
Dice: El registro de tus huéspedes: qué te exige la ley, paso a paso.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Legal de principio a fin» prometía un resultado que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · situaciones · Videovigilancia del establecimiento · sanción
Decía:1.500 € - 12.000 €
Dice: Grabar más de lo necesario o sin cartel es infracción de los arts. 5.1.c y 13 RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor)
Fuente: «1.500 € - 12.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · situaciones · Registro de viajeros (RD 933/2021) · sanción
Decía:5.000 € - 30.000 €
Dice: Caso real: 2.000 € a un apartahotel por llevar el registro en hojas sueltas con los DNI escaneados (PS/00331/2023)
Fuente: «5.000 € - 30.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00331/2023, https://www.aepd.es/documento/ps-00331-2023.pdf: «respecto al Libro de Registro de Clientes, se comprobó que en el mismo no existía anotación numérica de los registros tratándose de hojas sueltas y con los DNI escaneados»; «el establecimiento no realizaba la comunicación de tales registros a las fuerzas de seguridad»; «IMPONER a la entidad UNIQUE HOTEL APARTMENT. S.L., [...] artículo 5.1.c) del RGPD, [...] 2.000 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · situaciones · Marketing y fidelización · sanción
Decía:2.000 € - 12.000 €
Dice: Casos reales por cookies (art. 22.2 LSSI): 10.000 € a NH Hotel Group por instalarlas antes del consentimiento (PS/00490/2023) y 5.000 € a Riu por un aviso sin la información necesaria (PS/00108/2021)
Fuente: «2.000 € - 12.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00490/2023, https://www.aepd.es/documento/ps-00490-2023.pdf: «En la comprobación realizada por esta Agencia el día 11/12/23, de la web https://www.nh-hotels.com/es»; «Sobre las cookies utilizadas antes de que el usuario prestase el consentimiento»; «ascendería a un total de 10.000 euros»; «ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 8000 euros»; AEPD, PS/00108/2021, https://www.aepd.es/documento/ps-00108-2021.pdf: «El aviso/banner de cookies en la página Home (1ª capa informativa) se limita a indicar: “www.riu.com utiliza cookies para mejorar tu experiencia con nosotros”»; «5.000 euros [...] por la infracción del artículo 22.2) de la LSSI»; «el reclamado ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 3000 euros»; lo que dice la norma: LSSI, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 · comprobado el 27/09/2026