Cuando encontramos un error en lo que publicamos, o en la base normativa que usa el copiloto, lo corregimos después de abrir el texto oficial y lo dejamos anotado aquí: cuándo, qué decía, qué dice ahora y en qué fuente nos apoyamos. Esta página se genera sola a partir del registro de correcciones.
La mayoría de las correcciones de septiembre de 2026 salen de una revisión propia de todo lo que publicamos, frase a frase, contra el texto oficial (BOE, DOUE, EUR-Lex). La hemos hecho nosotros, con nuestro agente; no es la revisión de un despacho externo. Cifras, método y límites de la revisión →
Mostrando 421–480 de 1887, de la más reciente a la más antigua.
/sectores/hoteles · situaciones · Channel manager y OTAs · sanción
Decía:2.000 € - 12.000 €
Dice: Caso real: 7.000 € a una cadena cuyos datos de reservas se usaron para estafar a los huéspedes (PS/00133/2024)
Fuente: «2.000 € - 12.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00133/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00133-2024.pdf: «una persona que se identificaba como directora del hotel se dirigía a ella por su nombre y apellidos y le pedía la confirmación de la reserva, facilitándole un enlace fraudulento»; «artículo 5.1.f) [...] artículo 32.1 [...] artículo 33.1»; «sanción de 3.000 euros», «sanción de 2.000 euros», «sanción de 2.000 euros»; «ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 4200 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · sanciones · resumen
Decía:Registro de viajeros, cesiones y videovigilancia: doble exigencia (RD 933/2021 y RGPD)
Dice: Cuatro procedimientos de la AEPD contra hoteles y apartamentos turísticos, cada uno con su resolución enlazada
Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00331/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00331-2023.pdf), PS/00133/2024 (https://www.aepd.es/documento/ps-00133-2024.pdf), PS/00490/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00490-2023.pdf), PS/00108/2021 (https://www.aepd.es/documento/ps-00108-2021.pdf) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · sanciones · detalle
Decía:De varios miles a decenas de miles según el caso
Dice: Importes que citan las resoluciones: de 2.000 € (PS/00331/2023) a 10.000 € (PS/00490/2023)
Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00331/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00331-2023.pdf), PS/00133/2024 (https://www.aepd.es/documento/ps-00133-2024.pdf), PS/00490/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00490-2023.pdf), PS/00108/2021 (https://www.aepd.es/documento/ps-00108-2021.pdf) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · entradilla
Decía:El registro documental de viajeros (RD 933/2021) y su parte a las autoridades, los datos de los huéspedes, las cámaras, el marketing y los encargados (channel manager, OTAs). Cumplimiento real para tu hotel.
Dice: El registro documental de viajeros (RD 933/2021) y su parte a las autoridades, los datos de los huéspedes, las cámaras, el marketing y los encargados (channel manager, OTAs). Te decimos qué te obliga y qué no, con su artículo, y te preparamos los documentos del hotel con tus datos para que los revises.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Cumplimiento real» prometía el resultado, que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · casos de sanción · Unique Hotel Apartment
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00331/2023 · Unique Hotel Apartment · 2.000 € · En una inspección, la Policía Local de Torrevieja comprobó que el libro de registro de clientes de un apartahotel (Unique Hotel Apartment, S.L.) eran hojas sueltas con los DNI escaneados, y que no se comunicaban los registros a las fuerzas de seguridad. La AEPD le impuso 2.000 € por tratar datos de más (art. 5.1.c RGPD) y le ordenó corregirlo en un mes.
Fuente: AEPD, PS/00331/2023, https://www.aepd.es/documento/ps-00331-2023.pdf: «respecto al Libro de Registro de Clientes, se comprobó que en el mismo no existía anotación numérica de los registros tratándose de hojas sueltas y con los DNI escaneados»; «el establecimiento no realizaba la comunicación de tales registros a las fuerzas de seguridad»; «IMPONER a la entidad UNIQUE HOTEL APARTMENT. S.L., [...] artículo 5.1.c) del RGPD, [...] 2.000 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · casos de sanción · Riusa II (riu.com)
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00108/2021 · Riusa II (riu.com) · 5.000 € · El aviso de cookies de la web de una cadena hotelera (riu.com, de Riusa II, S.A.) se limitaba a decir que usaba cookies para mejorar la experiencia. La AEPD le abrió procedimiento por el art. 22.2 LSSI con 5.000 €; pagó 3.000 € el 20/04/2021 con las dos reducciones.
Fuente: AEPD, PS/00108/2021, https://www.aepd.es/documento/ps-00108-2021.pdf: «El aviso/banner de cookies en la página Home (1ª capa informativa) se limita a indicar: “www.riu.com utiliza cookies para mejorar tu experiencia con nosotros”»; «5.000 euros [...] por la infracción del artículo 22.2) de la LSSI»; «el reclamado ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 3000 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · casos de sanción · Pillow Hotels
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00133/2024 · Pillow Hotels · 7.000 € · Días antes de su viaje, una huésped de un alojamiento de Bilbao (Irala by Pillow, de Pillow Hotels, S.L.) recibió un WhatsApp de alguien que se hacía pasar por la directora, la llamaba por su nombre y le pedía la tarjeta con un enlace fraudulento. La AEPD fijó 3.000 € (art. 5.1.f RGPD), 2.000 € (art. 32.1) y 2.000 € por no notificar la brecha (art. 33.1); pagó 4.200 € el 16/05/2024 con las dos reducciones.
Fuente: AEPD, PS/00133/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00133-2024.pdf: «una persona que se identificaba como directora del hotel se dirigía a ella por su nombre y apellidos y le pedía la confirmación de la reserva, facilitándole un enlace fraudulento»; «artículo 5.1.f) [...] artículo 32.1 [...] artículo 33.1»; «sanción de 3.000 euros», «sanción de 2.000 euros», «sanción de 2.000 euros»; «ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 4200 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · casos de sanción · NH Hotel Group
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00490/2023 · NH Hotel Group · 10.000 € · La AEPD comprobó que la web de NH Hotel Group, S.A. instalaba cookies antes de que el usuario diera su consentimiento. Propuso 10.000 € (art. 22.2 LSSI); pagó 8.000 € el 22/03/2024 con la reducción por pago voluntario.
Fuente: AEPD, PS/00490/2023, https://www.aepd.es/documento/ps-00490-2023.pdf: «En la comprobación realizada por esta Agencia el día 11/12/23, de la web https://www.nh-hotels.com/es»; «Sobre las cookies utilizadas antes de que el usuario prestase el consentimiento»; «ascendería a un total de 10.000 euros»; «ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 8000 euros» · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (videovigilancia) · 6.000 € · Cámaras en zonas comunes sin cartel o que captan zonas de intimidad se sancionan (Art. 13 + 5.1.c).
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00331/2023, PS/00133/2024, PS/00490/2023, PS/00108/2021 · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (marketing) · 8.000 € · Campañas a huéspedes pasados sin consentimiento, o cesión a OTAs y terceros sin base, vulneran el Art. 21 LSSI-CE.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00331/2023, PS/00133/2024, PS/00490/2023, PS/00108/2021 · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (encargados) · 4.000 € · Channel manager, PMS y OTAs sin contrato Art. 28 y sin control de transferencias dejan los datos sin cobertura.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00331/2023, PS/00133/2024, PS/00490/2023, PS/00108/2021 · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD + Interior · patrón regulatorio · 12.000 € · El registro documental de viajeros y la comunicación a las autoridades (RD 933/2021) es obligatorio, pero debe hacerse minimizando los datos y conservándolos solo el plazo previsto. Recoger o conservar de más, o no informar, genera responsabilidad ante la AEPD.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00331/2023, PS/00133/2024, PS/00490/2023, PS/00108/2021 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · aviso de ficha en preparación (también en su tarjeta de /sectores)
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: Ficha en preparación. Todavía no tiene todo lo que pedimos a una ficha completa: cinco casos de sanción comprobados, cinco situaciones, cinco plantillas y la base sectorial del copiloto. Los casos que ves están comprobados uno a uno en su resolución de aepd.es. Tarjeta del índice: «En preparación».
Fuente: Recuento de la ficha tras la verificación: 4 casos comprobados en su resolución de aepd.es (https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones), 4 situaciones y 3 plantillas, y sin base sectorial del copiloto; el mínimo de una ficha completa (5, 5 y 5, con base sectorial) es el de tests/test_v111_verticals.py y tests/test_v116_residencias.py · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hoteles · Videovigilancia del establecimiento · Qué exige la normativa
Decía:Proporcionalidad · cartel · prohibición de zonas de intimidad · conservación 30 días.
Dice: Proporcionalidad · cartel · prohibición de zonas de intimidad · conservación de un mes como máximo.
Fuente: LOPDGDD, art. 22.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22): «Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones»; un mes, no 30 días. Fichero: aegis/modules/verticals/catalogue_batch2.py · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · título
Decía:Tu restaurante con todo el cumplimiento en una carta.
Dice: Alérgenos, cámaras y jornada en tu restaurante: qué te exige cada norma.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Todo el cumplimiento» prometía un resultado que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · situaciones · Cámaras en el local bien planteadas · sanción
Decía:AEPD: infracciones frecuentes del sector
Dice: Cámaras sobre las mesas de los clientes: 4.000 € propuestos (PS/00087/2024) y 1.000 € con el cartel (PS/00161/2024) · cámara sin informar: 1.000 € (PS/00509/2024)
Fuente: «Infracciones frecuentes del sector» no tiene fuente. Se sustituye por los casos del sector: AEPD, PS/00087/2024 (https://www.aepd.es/documento/ps-00087-2024.pdf): 4.000 € por el art. 5.1.c RGPD; PS/00161/2024 (https://www.aepd.es/documento/ps-00161-2024.pdf): 500 € (art. 5.1.c) y 500 € (art. 13); PS/00509/2024 (https://www.aepd.es/documento/ps-00509-2024.pdf): 1.000 € (art. 13) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · sanciones · resumen
Decía:Alérgenos (Ley 17/2011): de 5.001 a 20.000 € si es grave y hasta 600.000 € si es muy grave · RGPD: Art. 83 · Registro de jornada: de 751 a 7.500 € por infracción (LISOS)
Dice: Importes que fija la ley (no son multas impuestas): alérgenos, de 5.001 a 20.000 € si la infracción es grave y de 20.001 a 600.000 € si es muy grave (art. 52 Ley 17/2011) · registro de jornada, de 751 a 7.500 € por infracción grave (arts. 7.5 y 40.1.b LISOS) · protección de datos, las del art. 83 RGPD
Fuente: Ley 17/2011, art. 52.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11604): leves hasta 5.000 €, graves de 5.001 a 20.000 €, muy graves de 20.001 a 600.000 €; LISOS, arts. 7.5 y 40.1.b (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060): graves de 751 a 7.500 €. Son los importes que fija la ley, y ahora se rotulan así · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · el mercado
Decía:~300.000 establecimientos de hostelería en España · uno de los sectores más inspeccionados (sanidad, trabajo, datos). Cliente de volumen, vía asesoría o directo.
Dice: ~235.000 empresas de servicios de comidas y bebidas en España (234.900 a 1 de enero de 2025, según el Directorio Central de Empresas del INE) · responden ante la inspección sanitaria, la de trabajo y la de protección de datos. Cliente de volumen, vía asesoría o directo.
Fuente: INE, Directorio Central de Empresas, tabla 39372 (Nacional, división 56 de la CNAE «Servicios de comidas y bebidas», a 1 de enero de 2025): 234.900 empresas (https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=39372). Las cifras anteriores, ~280.000 empresas en el dato de mercado y ~300.000 establecimientos en el texto, no tenían fuente y no coincidían; ahora hay un solo dato. «Uno de los sectores más inspeccionados» tampoco tenía fuente · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · cifra de empresas (también en la tarjeta de /sectores)
Decía:~280.000 empresas del sector en España (estimación de orden de magnitud)
Dice: ~235.000 empresas del sector en España (estimación de orden de magnitud)
Fuente: INE, Directorio Central de Empresas, tabla 39372 (Nacional, división 56 de la CNAE «Servicios de comidas y bebidas», a 1 de enero de 2025): 234.900 empresas (https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=39372). Las cifras anteriores, ~280.000 empresas en el dato de mercado y ~300.000 establecimientos en el texto, no tenían fuente y no coincidían; ahora hay un solo dato · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · casos de sanción · videovigilancia
Decía:Caso de referencia (sin número de procedimiento) · La AEPD ha sancionado a establecimientos por videovigilancia sin cartel informativo, con cámaras que captaban la vía pública o zonas de descanso del personal, o sin informar a la plantilla cuando la finalidad incluía el control laboral (Art. 89 LOPDGDD). La videovigilancia mal planteada es una de las infracciones más frecuentes del sector. · Causa: Videovigilancia sin cartel, desproporcionada o sin informar a la plantilla (Art. 22 y 89 LOPDGDD)
Dice: PS/00161/2024 · local de ocio nocturno · 1.000 € · Las dos cámaras de un local de ocio nocturno grababan todo el tiempo la barra y las mesas donde están los clientes, sin una razón de seguridad que lo justificara (como sí podría haberla para la entrada o la caja): 500 € por vulnerar el principio de minimización (art. 5.1.c RGPD). Y los carteles no decían quién era el responsable: otros 500 € (art. 13 RGPD). Total, 1.000 €. · Causa: Cámaras sobre la barra y las mesas de los clientes, y cartel sin responsable (arts. 5.1.c y 13 RGPD) — PS/00401/2018 · Restaurante La Oliva · 12.000 € · La empresa de un bar-restaurante de Barcelona sancionó a un camarero con 45 días de suspensión de empleo y sueldo basándose solo en vídeos suyos que había grabado otro empleado (las cámaras del local aún no funcionaban), sin haberle informado de ese uso de su imagen para el control laboral. La AEPD propuso 12.000 € por infringir el art. 5.1.a RGPD; la empresa pagó 9.600 € con la reducción por pago voluntario (13/08/2019). · Causa: Imágenes de un trabajador usadas para sancionarle sin informarle (art. 5.1.a RGPD)
Fuente: El patrón, sin procedimiento, se sustituye por los dos procedimientos de aepd.es que documentan lo que describía: PS/00161/2024, expediente EXP202316991 (https://www.aepd.es/documento/ps-00161-2024.pdf; 500 € por el art. 5.1.c y 500 € por el art. 13 RGPD), y PS/00401/2018 (https://www.aepd.es/documento/ps-00401-2018.pdf; 12.000 € propuestos por el art. 5.1.a RGPD, 9.600 € pagados el 13/08/2019). «Una de las infracciones más frecuentes del sector» no tenía fuente · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · casos de sanción · restaurante
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00087/2024 · restaurante · 4.000 € · Cuatro de las seis cámaras de un restaurante grababan de forma constante las mesas del comedor. La AEPD dio por buenas la de la caja y la de la entrada (con la parte de acera imprescindible), pero no la vigilancia de los comensales, sin una razón de seguridad que la justificara: principio de minimización (art. 5.1.c RGPD). De 4.000 € propuestos, el titular pagó 2.400 € el 13/03/2024 con las dos reducciones. · Causa: Cámaras que graban de forma constante las mesas de los clientes (art. 5.1.c RGPD)
Fuente: AEPD, PS/00087/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00087-2024.pdf: seis cámaras, «cuatro de las cuales captan diferentes zonas del comedor»; «La captación de la zona de la caja registradora y la puerta de acceso al local no suponen una infracción»; infracción del art. 5.1.c RGPD, 4.000 €; «En fecha 13 de marzo de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 2400 euros haciendo uso de las dos reducciones» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · casos de sanción · registro de jornada
Decía:Caso de referencia (sin número de procedimiento) · 7.500 € · No llevar el registro diario de jornada es una infracción grave (art. 7.5 LISOS), sancionada con multa de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b LISOS). La multa es por infracción: la LISOS no la multiplica por cada trabajador afectado (a 25/09/2026). La hostelería, con turnos partidos, horas extra y alta rotación, es uno de los sectores donde la Inspección de Trabajo más revisa el registro horario. · Causa: Ausencia o deficiencia del registro de jornada (Art. 34.9 ET)
Dice: Se retira de la lista de casos: 751 a 7.500 € es la horquilla que fija la LISOS, no una multa impuesta; queda en el resumen de la sección, rotulada como importe que fija la ley.
Fuente: LISOS, arts. 7.5 y 40.1.b (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · casos de sanción · publicidad sin consentimiento
Decía:Caso de referencia (sin número de procedimiento) · El envío de promociones y newsletter a clientes sin un consentimiento válido, o sin ofrecer la baja, infringe el RGPD y la LSSI. Capturar emails en una reserva y usarlos luego para marketing sin base jurídica es un patrón sancionado. · Causa: Comunicaciones comerciales sin consentimiento (RGPD + LSSI)
Dice: Se retira de la lista de casos: no tiene número de procedimiento.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es un procedimiento sancionador para este caso. Desde la revisión W7 solo se enseñan como casos de sanción los procedimientos comprobados en aepd.es; no se sustituye por otro · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · casos de sanción · alérgenos
Decía:Caso de referencia (sin número de procedimiento) · 600.000 € · La información sobre alérgenos es obligatoria (Reglamento 1169/2011) y su incumplimiento se sanciona con la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición: hasta 5.000 € las infracciones leves, de 5.001 a 20.000 € las graves y de 20.001 a 600.000 € las muy graves (art. 52). Las impone la administración pública competente. A eso se suma el riesgo para la salud del comensal y el daño reputacional de un incidente alérgico. · Causa: Carta de alérgenos inexacta o ausencia del registro de ingredientes (Ley 17/2011)
Dice: Se retira de la lista de casos: 600.000 € es el máximo legal de las infracciones muy graves, no una multa impuesta; queda en el resumen de la sección, rotulado como importe que fija la ley.
Fuente: Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, art. 52.1.c (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11604) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · casos de sanción · alergias en la reserva
Decía:Caso de referencia (sin número de procedimiento) · Las alergias que un cliente comunica al reservar pueden ser datos de salud (Art. 9 RGPD): tratarlas para una finalidad distinta de prestar el servicio con seguridad, o conservarlas sin necesidad, es un tratamiento de categoría especial sin amparo. Deben tratarse con cautela y solo para garantizar un servicio seguro. · Causa: Tratamiento indebido de datos de salud (alergias) comunicados en la reserva (Art. 9 RGPD)
Dice: Se retira de la lista de casos: explica una norma (art. 9 RGPD), no es un procedimiento sancionador.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es un procedimiento sancionador para este caso. Desde la revisión W7 solo se enseñan como casos de sanción los procedimientos comprobados en aepd.es; no se sustituye por otro · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · casos de sanción · Pinkgreen Barcelona
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00376/2024 · Pinkgreen Barcelona · 4.000 € · El restaurante contestó dos reseñas negativas en su perfil de Google revelando datos de quienes las escribieron: nombre completo, estudios, orientación sexual y datos de su pareja, además de los nombres de sus acompañantes. La AEPD impuso a Pinkgreen Barcelona, S.L. 2.500 € por tratar un dato de categoría especial (art. 9 RGPD) y 1.500 € por tratar datos sin base jurídica (art. 6), y le ordenó borrarlos de las respuestas. · Causa: Datos personales de clientes, incluida su orientación sexual, publicados al contestar reseñas (arts. 6 y 9 RGPD)
Fuente: AEPD, PS/00376/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00376-2024.pdf: respuestas a dos reseñas en Google con el «nombre completo, universidad en la que estudió, orientación sexual y el nombre de su pareja»; «IMPONER a PINKGREEN BARCELONA, S.L. [...] por una infracción del Artículo 9 [...] 2.500 euros» y «por una infracción de Artículo 6 [...] 1.500 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · casos de sanción · Bar El Andén M. Rojo
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00509/2024 · Bar El Andén M. Rojo · 1.000 € · Una persona despedida del bar denunció que la cámara del salón grababa imagen y sonido. La AEPD archivó esa parte (no pudo acreditar de dónde salía el vídeo aportado), pero impuso 1.000 € a Bar El Andén M. Rojo, S.L. porque no informaba de la videovigilancia (art. 13 RGPD), y le ordenó poner carteles de zona videovigilada e informar a la plantilla. · Causa: Videovigilancia sin informar a clientes ni a empleados (art. 13 RGPD)
Fuente: AEPD, PS/00509/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00509-2024.pdf: «IMPONER a BAR EL ANDÉN M.ROJO, S.L. [...] por una infracción del Artículo 13 del RGPD [...] una multa de 1000€»; «ORDENAR el ARCHIVO respecto a la imputación del artículo 6 RGPD, al no poder acreditarse el origen del video aportado»; medidas: carteles e «informar al conjunto de empleados» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/hosteleria · Cámaras en el local bien planteadas · Cómo lo resuelve AIM ÆGIS
Decía:ÆGIS pre-carga el tratamiento de videovigilancia con sus límites (cartel, 30 días, no captar zonas ajenas ni de descanso) y, si hay finalidad de control laboral, recuerda el deber de informar previamente a la plantilla.
Dice: ÆGIS pre-carga el tratamiento de videovigilancia con sus límites (cartel, un mes de conservación como máximo, no captar zonas ajenas ni de descanso) y, si hay finalidad de control laboral, recuerda el deber de informar previamente a la plantilla.
Fuente: LOPDGDD, art. 22.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22): «Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones»; un mes, no 30 días. Fichero: aegis/modules/verticals/catalogue.py · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · título
Decía:Control de acceso y datos de salud sin pisar la huella de la AEPD.
Dice: Huella, control de acceso y datos de salud: qué permite la ley en tu gimnasio y qué no.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Sin pisar la huella de la AEPD» prometía un resultado que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · situaciones · Imágenes y redes sociales · sanción
Decía:2.000 € - 10.000 €
Dice: Caso real: 36.000 € a un gimnasio que grababa las clases sin consentimiento válido y guardaba las grabaciones de más (PS/00021/2025)
Fuente: «2.000 € - 10.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00021/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00021-2025.pdf: «reclamante manifiesta ser cliente de HOLIDAY FIT TRES CANTOS, un gimnasio, en el que los monitores que imparten clases en sus instalaciones realizan grabaciones de las sesiones»; «artículo 7 del RGPD, [...] 15.000€ [...] artículo 5.1.e) del RGPD, [...] 15.000€ [...] artículo 28 del RGPD, [...] 6.000€»; «SCHOOL FITNESS ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 21.600,00 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · situaciones · Domiciliación y gestión de impagos · sanción
Decía:2.000 € - 10.000 €
Dice: Tratar datos de más o sin base es infracción de los arts. 5.1.c y 6 RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor)
Fuente: «2.000 € - 10.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · situaciones · Cuestionario de aptitud física · sanción
Decía:3.000 € - 15.000 €
Dice: Tratar datos de salud sin una excepción del art. 9.2 RGPD es infracción del art. 9 (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor); pedir datos de más, del art. 5.1.c: caso real, 3.000 € por los datos que pedía un gimnasio para un día gratis (PS/00114/2025)
Fuente: «3.000 € - 15.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00114/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00114-2025.pdf: «FORMA ofrece una promoción consistente en un acceso gratuito de un día a cualquiera de sus 14 gimnasios»; «FORMA exige la cumplimentación de un formulario con datos personales, incluyendo documento de identidad, fecha de nacimiento»; «IMPONER a MONUMENTAL FORMA SPORT, S.L., [...] Artículo 5.1.c) del RGPD, [...] una multa de 3.000,00 euros»; lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · situaciones · Control de acceso: ¿huella o tarjeta? · sanción
Decía:10.000 € - 40.000 €
Dice: Casos reales: 160.000 € por reconocimiento facial (PS/00289/2024), 27.000 € por huella obligatoria (PS/00413/2022) y 6.000 € por huella sin información ni evaluación de impacto (PS/00141/2025)
Fuente: «10.000 € - 40.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00289/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00289-2024.pdf: «es socio del Centro Deportivo Supera Entrepuentes y que se le está denegando el acceso a las instalaciones [...] desde que se ha implementado un nuevo método de acceso a través de un sistema de reconocimiento facial»; «artículo 9 del RGPD, una sanción de multa de 80.000 euros [...] artículo 35 [...] 50.000 euros [...] artículo 13 [...] 30.000 euros»; «SIDECU ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 96.000,00 euros»; AEPD, PS/00413/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00413-2022.pdf: «era socia del gimnasio de c/ Cisneros 67 bajo, en Santander, y que, desde el día 6/05/2021, se impuso como requisito a los usuarios el acceso a sus instalaciones mediante huella dactilar»; «IMPONER a LLEFISA, S.L [...] artículo 13 [...] 2.000 euros [...] artículo 9.1 [...] 15.000 euros [...] artículo 6.1 [...] 10.000 euros»; AEPD, PS/00141/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00141-2025.pdf: «un establecimiento deportivo gestionado por la entidad reclamada [...] debía registrar su huella dactilar para acceder a las instalaciones»; «4.000 euros, por la infracción del artículo 9 del RGPD. - 2.000 euros, por la infracción del artículo 35 del RGPD»; «RIVER MADOS ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 3.600,00 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · sanciones · resumen
Decía:Biometría (huella) y datos de salud: dos categorías especiales que la AEPD vigila de cerca
Dice: Cinco procedimientos de la AEPD contra gimnasios y centros deportivos, cada uno con su resolución enlazada
Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00289/2024 (https://www.aepd.es/documento/ps-00289-2024.pdf), PS/00413/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00413-2022.pdf), PS/00141/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00141-2025.pdf), PS/00021/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00021-2025.pdf), PS/00114/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00114-2025.pdf) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · sanciones · detalle
Decía:Acceso por huella sin justificación: la AEPD lo considera por defecto desproporcionado tras su guía de biometría
Dice: Importes que citan las resoluciones: de 3.000 € (PS/00114/2025) a 160.000 € (PS/00289/2024)
Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00289/2024 (https://www.aepd.es/documento/ps-00289-2024.pdf), PS/00413/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00413-2022.pdf), PS/00141/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00141-2025.pdf), PS/00021/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00021-2025.pdf), PS/00114/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00114-2025.pdf) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · entradilla
Decía:El control de acceso por huella dactilar es uno de los focos sancionadores de la AEPD: la biometría es categoría especial y casi nunca proporcionada para abrir un torno. Súmale los cuestionarios de aptitud física (datos de salud), las domiciliaciones y las imágenes. ÆGIS te dice qué te exige cada cosa y qué no, citando la norma, y te prepara los documentos con los datos de tu gimnasio para que los revises.
Dice: Controlar el acceso con la huella o la cara ya les ha costado multas de la AEPD a varios gimnasios (160.000 € en el PS/00289/2024, 27.000 € en el PS/00413/2022): la biometría es categoría especial y exige una excepción del art. 9.2 RGPD y una evaluación de impacto. Súmale los cuestionarios de aptitud física (datos de salud), las domiciliaciones y las imágenes. ÆGIS te dice qué te exige cada cosa y qué no, citando la norma, y te prepara los documentos con los datos de tu gimnasio para que los revises.
Fuente: Lo retirado no tiene fuente oficial. AEPD, PS/00289/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00289-2024.pdf: «es socio del Centro Deportivo Supera Entrepuentes y que se le está denegando el acceso a las instalaciones [...] desde que se ha implementado un nuevo método de acceso a través de un sistema de reconocimiento facial»; «artículo 9 del RGPD, una sanción de multa de 80.000 euros [...] artículo 35 [...] 50.000 euros [...] artículo 13 [...] 30.000 euros»; «SIDECU ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 96.000,00 euros»; AEPD, PS/00413/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00413-2022.pdf: «era socia del gimnasio de c/ Cisneros 67 bajo, en Santander, y que, desde el día 6/05/2021, se impuso como requisito a los usuarios el acceso a sus instalaciones mediante huella dactilar»; «IMPONER a LLEFISA, S.L [...] artículo 13 [...] 2.000 euros [...] artículo 9.1 [...] 15.000 euros [...] artículo 6.1 [...] 10.000 euros»; lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · entradilla
Decía:El control de acceso por huella dactilar es uno de los focos sancionadores de la AEPD: la biometría es categoría especial y casi nunca proporcionada para abrir un torno. Súmale los cuestionarios de aptitud física (datos de salud), las domiciliaciones y las imágenes. Cumplimiento real para un gimnasio.
Dice: El control de acceso por huella dactilar es uno de los focos sancionadores de la AEPD: la biometría es categoría especial y casi nunca proporcionada para abrir un torno. Súmale los cuestionarios de aptitud física (datos de salud), las domiciliaciones y las imágenes. ÆGIS te dice qué te exige cada cosa y qué no, citando la norma, y te prepara los documentos con los datos de tu gimnasio para que los revises.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Cumplimiento real» prometía el resultado, que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · casos de sanción · gimnasio Metropolitan de Santander
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00413/2022 · gimnasio Metropolitan de Santander · 27.000 € · Un gimnasio de Santander (explotado por Llefisa, S.L.) exigió desde 2021 la huella dactilar para entrar. La AEPD le impuso 15.000 € por tratar datos biométricos sin una excepción del art. 9.1 RGPD, 10.000 € por falta de base jurídica (art. 6.1) y 2.000 € por no informar (art. 13).
Fuente: AEPD, PS/00413/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00413-2022.pdf: «era socia del gimnasio de c/ Cisneros 67 bajo, en Santander, y que, desde el día 6/05/2021, se impuso como requisito a los usuarios el acceso a sus instalaciones mediante huella dactilar»; «IMPONER a LLEFISA, S.L [...] artículo 13 [...] 2.000 euros [...] artículo 9.1 [...] 15.000 euros [...] artículo 6.1 [...] 10.000 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · casos de sanción · School Fitness (Holiday Fit)
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00021/2025 · School Fitness (Holiday Fit) · 36.000 € · Los monitores de un gimnasio (Holiday Fit Tres Cantos, de School Fitness Holiday & Franchising, S.L.) grababan las clases con el móvil sin informar ni pedir el consentimiento de los participantes. La AEPD fijó 15.000 € por el art. 7 RGPD, 15.000 € por el art. 5.1.e (plazo de conservación) y 6.000 € por el art. 28 (encargado del tratamiento); pagó 21.600 € el 11/03/2025 con las dos reducciones.
Fuente: AEPD, PS/00021/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00021-2025.pdf: «reclamante manifiesta ser cliente de HOLIDAY FIT TRES CANTOS, un gimnasio, en el que los monitores que imparten clases en sus instalaciones realizan grabaciones de las sesiones»; «artículo 7 del RGPD, [...] 15.000€ [...] artículo 5.1.e) del RGPD, [...] 15.000€ [...] artículo 28 del RGPD, [...] 6.000€»; «SCHOOL FITNESS ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 21.600,00 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · casos de sanción · SIDECU
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00289/2024 · SIDECU · 160.000 € · Un centro deportivo (Supera Entrepuentes, de SIDECU, S.A.) impuso el reconocimiento facial para entrar y negó el acceso al socio que no lo aceptó. La AEPD fijó 80.000 € por tratar datos biométricos sin una excepción del art. 9 RGPD, 50.000 € por no hacer evaluación de impacto (art. 35) y 30.000 € por no informar (art. 13); pagó 96.000 € el 20/05/2025 con las dos reducciones.
Fuente: AEPD, PS/00289/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00289-2024.pdf: «es socio del Centro Deportivo Supera Entrepuentes y que se le está denegando el acceso a las instalaciones [...] desde que se ha implementado un nuevo método de acceso a través de un sistema de reconocimiento facial»; «artículo 9 del RGPD, una sanción de multa de 80.000 euros [...] artículo 35 [...] 50.000 euros [...] artículo 13 [...] 30.000 euros»; «SIDECU ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 96.000,00 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · casos de sanción · River Mados
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00141/2025 · River Mados · 6.000 € · Un establecimiento deportivo (River Mados, S.L.) pedía registrar la huella dactilar para entrar sin informar de ese tratamiento. La AEPD fijó 4.000 € por el art. 9 RGPD y 2.000 € por no hacer evaluación de impacto (art. 35); pagó 3.600 € el 12/06/2025 con las dos reducciones.
Fuente: AEPD, PS/00141/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00141-2025.pdf: «un establecimiento deportivo gestionado por la entidad reclamada [...] debía registrar su huella dactilar para acceder a las instalaciones»; «4.000 euros, por la infracción del artículo 9 del RGPD. - 2.000 euros, por la infracción del artículo 35 del RGPD»; «RIVER MADOS ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 3.600,00 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · casos de sanción · Forma Sport
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00114/2025 · Forma Sport · 3.000 € · Una cadena de gimnasios (Monumental Forma Sport, S.L.) pedía el documento de identidad, la fecha de nacimiento y otros datos para disfrutar de un día de prueba gratis. La AEPD le impuso 3.000 € por pedir datos de más (minimización, art. 5.1.c RGPD) y le ordenó dejar de hacerlo.
Fuente: AEPD, PS/00114/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00114-2025.pdf: «FORMA ofrece una promoción consistente en un acceso gratuito de un día a cualquiera de sus 14 gimnasios»; «FORMA exige la cumplimentación de un formulario con datos personales, incluyendo documento de identidad, fecha de nacimiento»; «IMPONER a MONUMENTAL FORMA SPORT, S.L., [...] Artículo 5.1.c) del RGPD, [...] una multa de 3.000,00 euros» · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (imágenes) · 6.000 € · Publicar fotos de clientes entrenando en redes sociales sin consentimiento, o tener cámaras en zonas de cambio o desproporcionadas, se sanciona (Art. 6 + 5.1.c RGPD).
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00289/2024, PS/00413/2022, PS/00141/2025, PS/00021/2025, PS/00114/2025 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · casos de sanción · AEPD · patrón documentado (datos de salud)
Decía:AEPD · patrón documentado (datos de salud) · 10.000 € · Los cuestionarios de aptitud física, lesiones o condiciones médicas son datos de salud (Art. 9 RGPD). Recogerlos sin base, conservarlos de más o dejarlos accesibles al personal sin necesidad es un incumplimiento.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00289/2024, PS/00413/2022, PS/00141/2025, PS/00021/2025, PS/00114/2025 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · casos de sanción · AEPD · patrón documentado (cuotas y morosos)
Decía:AEPD · patrón documentado (cuotas y morosos) · 6.000 € · Gestionar impagos publicando o comunicando datos del socio sin base, o ceder a una empresa de recobro sin contrato, vulnera el RGPD. La domiciliación exige información y mandato.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00289/2024, PS/00413/2022, PS/00141/2025, PS/00021/2025, PS/00114/2025 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · casos de sanción · AEPD · Guía de biometría 2023 (patrón)
Decía:AEPD · Guía de biometría 2023 (patrón) · 20.000 € · Tras la guía de la AEPD sobre tratamientos biométricos (2023), usar la huella dactilar para el control de acceso o de horario se considera, por defecto, un tratamiento de categoría especial desproporcionado: existen alternativas menos intrusivas (tarjeta, PIN, código). Implantarlo sin una justificación sólida y una evaluación de impacto es una infracción.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00289/2024, PS/00413/2022, PS/00141/2025, PS/00021/2025, PS/00114/2025 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/gimnasios · aviso de ficha en preparación (también en su tarjeta de /sectores)
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: Ficha en preparación. Todavía no tiene todo lo que pedimos a una ficha completa: cinco casos de sanción comprobados, cinco situaciones, cinco plantillas y la base sectorial del copiloto. Los casos que ves están comprobados uno a uno en su resolución de aepd.es. Tarjeta del índice: «En preparación».
Fuente: Recuento de la ficha tras la verificación: 5 casos comprobados en su resolución de aepd.es (https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones), 4 situaciones y 3 plantillas, y sin base sectorial del copiloto; el mínimo de una ficha completa (5, 5 y 5, con base sectorial) es el de tests/test_v111_verticals.py y tests/test_v116_residencias.py · comprobado el 27/09/2026
/sectores/funerarias · título
Decía:Un sector delicado, tratado con el cuidado debido.
Dice: Un sector delicado: qué exige la ley con los datos de cada familia.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Con el cuidado debido» prometía un resultado que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/funerarias · situaciones · Software y proveedores · sanción
Decía:1.000 € - 5.000 €
Dice: Sin contrato de encargo, infracción del art. 28 RGPD (art. 83.4 RGPD: hasta 10 M€ o el 2 % del volumen de negocio anual, si es mayor)
Fuente: «1.000 € - 5.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/funerarias · situaciones · Seguros de decesos · sanción
Decía:2.000 € - 12.000 €
Dice: Ceder datos sin base jurídica es infracción del art. 6 RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor)
Fuente: «2.000 € - 12.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/funerarias · situaciones · Esquelas y comunicaciones · sanción
Decía:1.000 € - 6.000 €
Dice: Publicar datos de más de la familia es infracción del art. 5.1.c RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor)
Fuente: «1.000 € - 6.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/funerarias · situaciones · Datos de la familia · sanción
Decía:3.000 € - 15.000 €
Dice: Tratar datos sin base jurídica es infracción del art. 6 RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor)
Fuente: «3.000 € - 15.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026
/sectores/funerarias · sanciones · resumen
Decía:Datos de familias, religión y seguros de decesos: patrón sancionador relevante
Dice: Un procedimiento de la AEPD contra una empresa funeraria, con su resolución enlazada
Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00155/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00155-2022.pdf) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/funerarias · sanciones · detalle
Decía:De varios miles a decenas de miles según el caso
Dice: Importe que cita la resolución: 80.000 € (PS/00155/2022) · aún no hemos encontrado más casos del sector con resolución pública que podamos enlazar
Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00155/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00155-2022.pdf) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/funerarias · entradilla
Decía:Datos de fallecidos (con su régimen particular) y, sobre todo, de familias en un momento sensible: contratación, seguros de decesos, datos de salud y de religión. Cumplimiento real, con tacto.
Dice: Datos de fallecidos (con su régimen particular) y, sobre todo, de familias en un momento sensible: contratación, seguros de decesos, datos de salud y de religión. Te decimos qué te obliga y qué no, con su artículo, y te preparamos los documentos con tus datos para que los revises.
Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Cumplimiento real» prometía el resultado, que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026
/sectores/funerarias · casos de sanción · Servisa (Servicios Especiales)
Decía:(no figuraba: se añade)
Dice: PS/00155/2022 · Servisa (Servicios Especiales) · 80.000 € · Una empresa funeraria (Servicios Especiales, S.A., Servisa, del grupo Ocaso) comunicó por burofax a un sindicato la afiliación sindical anterior de una trabajadora. La AEPD fijó 40.000 € por el art. 9 RGPD y 40.000 € por el art. 6; pagó 48.000 € el 18/08/2022 con las dos reducciones.
Fuente: AEPD, PS/00155/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00155-2022.pdf: «SERVISA, la funeraria de Seguros Ocaso»; «comunicó al sindicato CGT, mediante el burofax remitido el 17 de agosto de 2021, que el nombramiento de la reclamante como representante de los trabajadores que les comunicó el Sindicato Unitario de Huelva [...] puede resultar incompatible»; «infracción del artículo 9 del RGPD sería de 40.000 euros» y «infracción del artículo 6 del RGPD sería de 40.000 euros»; «ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 48000 euros» · comprobado el 27/09/2026
/sectores/funerarias · casos de sanción · AEPD · patrón documentado (seguros de decesos)
Decía:AEPD · patrón documentado (seguros de decesos) · 8.000 € · La interacción con aseguradoras de decesos implica datos de salud y financieros: cederlos sin base ni información vulnera el RGPD.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00155/2022 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/funerarias · casos de sanción · AEPD · patrón documentado (familias y religión)
Decía:AEPD · patrón documentado (familias y religión) · 10.000 € · Los servicios funerarios tratan datos de las familias que pueden revelar creencias religiosas (categoría especial, Art. 9) y se contratan en un momento de especial vulnerabilidad. Tratarlos sin base ni cuidado se sanciona.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00155/2022 · comprobado el 27/09/2026
Decía:AEPD · patrón documentado (encargados) · 3.000 € · Software de gestión, tanatorios concertados y floristerías sin contrato Art. 28 dejan los datos sin cobertura.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00155/2022 · comprobado el 27/09/2026
/sectores/funerarias · casos de sanción · AEPD · patrón documentado (datos del fallecido)
Decía:AEPD · patrón documentado (datos del fallecido) · 5.000 € · Los datos de personas fallecidas no están protegidos por el RGPD, pero el art. 3 de la LOPDGDD permite a familiares, herederos o personas designadas por el fallecido pedir el acceso, la rectificación o la supresión de sus datos, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido. Ignorar esas peticiones o publicar esquelas sin base genera responsabilidad; y los datos de los familiares con quienes contratas sí están plenamente protegidos.
Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.
Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00155/2022 · comprobado el 27/09/2026