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/sectores/residencias · Sanciones documentadas (importe de la tarjeta PS/00139/2025)
Decía:6.600 €
Dice: 13.000 €
Fuente: AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: «La suma de las citadas cuantías arroja una cantidad total 13.000,00 euros» (7.800 € tras la reducción del 40 %) · abierto el 25/09/2026
Decía:Farmacia que dispensaba pañales a residentes geriátricos accediendo al sistema sanitario con credenciales ajenas y sin consentimiento de los residentes. Dos infracciones muy graves (Art. 83.5 RGPD), multa reducida a 6.600 € por pago voluntario. Resolución pública en aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf.
Dice: Caso real del entorno de las residencias (PS/00139/2025): la AEPD sancionó a la titular de una farmacia que preparaba SPD y dispensaba pañales a residentes de centros geriátricos sin base jurídica ni consentimiento de los afectados y sin informarles: dos infracciones del art. 6.1 RGPD y una del art. 14. Multa total de 13.000 €, que quedó en 7.800 € tras las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. La sancionada fue la farmacia, no la residencia: revisa qué datos de tus residentes compartes con ella y con qué base. Resolución pública en aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf.
Fuente: AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracciones del art. 6.1 RGPD «por la preparación de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados» (5.000 €) y «por la dispensación de pañales sin contar con base de legitimación» (5.000 €) y del art. 14 RGPD (3.000 €); «cantidad total 13.000,00 euros [...] reducción de un 40% [...] cantidad definitiva de 7.800,00 euros»; «ORDENAR [...] en el plazo de 3 meses». No figura el acceso «con credenciales ajenas» · abierto el 25/09/2026
Decía:Tratamiento de datos de salud (Art. 9) sin base legal + falta de información (Art. 13)
Dice: Tratamiento sin base jurídica (Art. 6.1 RGPD) + falta de información (Art. 14 RGPD)
Fuente: AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracciones del art. 6.1 RGPD «por la preparación de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados» (5.000 €) y «por la dispensación de pañales sin contar con base de legitimación» (5.000 €) y del art. 14 RGPD (3.000 €); «cantidad total 13.000,00 euros [...] reducción de un 40% [...] cantidad definitiva de 7.800,00 euros»; «ORDENAR [...] en el plazo de 3 meses». No figura el acceso «con credenciales ajenas» · abierto el 25/09/2026
/sectores/residencias · Plantilla «Protocolo de brecha de seguridad · 72h» (descripción)
Decía:Workflow paso a paso: registro hora conocimiento, valoración riesgo, formulario PSN30 AEPD, comunicación a interesados con alto riesgo (siempre en datos Art. 9), comunicación a Inspección autonómica si procede, plan de medidas correctoras.
Dice: Workflow paso a paso: registro hora conocimiento, valoración riesgo, formulario de notificación de brechas de la sede electrónica de la AEPD, comunicación a interesados si hay alto riesgo (valorado caso por caso; con datos de salud sin cifrar suele haberlo), comunicación a Inspección autonómica si procede, plan de medidas correctoras.
Fuente: Sede electrónica de la AEPD, «Notificación de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)», https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf; no consta ningún formulario llamado «PSN30»; RGPD art. 33.1 (72 horas) · abierto el 25/09/2026 || RGPD (CELEX 32016R0679) art. 34.1: se comunica al interesado cuando «sea probable que la violación [...] entrañe un alto riesgo»; art. 34.3.a: no es necesario si los datos se hicieron ininteligibles, «como el cifrado» · abierto el 25/09/2026
/sectores/residencias · Caso «Hermano del residente con capacidad pide su historia clínica» (qué exige la normativa)
Decía:Ley 41/2002 Art. 5 · el titular del derecho a la información asistencial es el paciente. Los familiares solo reciben información en la medida que el paciente lo permita. Art. 18.4 Ley 41/2002. Entregar sin autorización es infracción Art. 83.5.a RGPD.
Dice: El titular de la información y del acceso a la historia clínica es el propio residente (arts. 5.1 y 18.1 de la Ley 41/2002). Un familiar solo puede acceder con su autorización o como representante debidamente acreditado (art. 18.2); entregarla sin ella vulnera el deber de confidencialidad y los arts. 5.1.f y 9 RGPD. El art. 18.4 solo se aplica a pacientes fallecidos.
Fuente: Ley 41/2002, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188: art. 5.1 («El titular del derecho a la información es el paciente»; las personas vinculadas, «en la medida que el paciente lo permita»); art. 18.1 y 18.2 (acceso del paciente o «por representación debidamente acreditada»); art. 18.4 (solo «pacientes fallecidos»); RGPD arts. 5.1.f y 9 · abierto el 25/09/2026
/sectores/residencias · Caso «Foto del cumpleaños del residente publicada en Facebook» (qué exige la normativa)
Decía:Art. 7 RGPD · consentimiento libre, específico, informado, inequívoco. Las cláusulas genéricas en el contrato de plaza son nulas según criterio EDPB Guidelines 05/2020. El consentimiento debe ser GRANULAR (separado del servicio principal).
Dice: Art. 7 RGPD · consentimiento libre, específico, informado e inequívoco. Una cláusula genérica de «uso de imagen» en el contrato de ingreso no es un consentimiento válido para publicar fotos en redes (arts. 4.11 y 7 RGPD y Directrices 05/2020 del CEPD): el consentimiento debe pedirse aparte, para cada uso concreto, y poder retirarse en cualquier momento.
Fuente: RGPD (CELEX 32016R0679) art. 4.11 (consentimiento «libre, específico, informado e inequívoco»), art. 7.2 (la solicitud «se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos») y 7.3 (retirada en cualquier momento); Directrices 05/2020 del CEPD sobre el consentimiento (no declaran «nulas» cláusulas contractuales) · abierto el 25/09/2026
/sectores/residencias · Caso «Cámara en habitación…» (qué exige la normativa)
Decía:RGPD Art. 9 (categoría especial · datos de salud y vida privada) · Art. 22 LOPDGDD videovigilancia · Art. 12.1 LOPDGDD (derechos ejercidos por representante) · Art. 18 CE intimidad. Si la residente tiene capacidad, decide ella. Si no tiene capacidad, solo el representante legal con resolución judicial puede consentir.
Dice: RGPD Art. 9 (categoría especial · datos de salud y vida privada) · Art. 22 LOPDGDD videovigilancia · Art. 12.1 LOPDGDD (derechos ejercidos por representante) · Art. 18 CE intimidad. Si la residente puede decidir, decide ella. Si no puede, el mero parentesco no basta: solo puede consentir quien tenga una medida de apoyo con facultades de representación (por ejemplo, una curatela representativa) o un guardador de hecho con autorización judicial para ese acto (arts. 263-264 del Código Civil, tras la Ley 8/2021).
Fuente: Código Civil, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763, arts. 263 y 264 en la redacción de la Ley 8/2021 (con efectos de 03/09/2021): el guardador de hecho, «cuando, excepcionalmente, se requiera [su] actuación representativa», «habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria» · abierto el 25/09/2026
/sectores/residencias · Caso «Cámara en habitación…» (el problema)
Decía:La hija de una residente con Alzheimer avanzada pide instalar una cámara en la habitación para 'controlar que la cuiden bien'. La residente nunca fue declarada incapaz judicialmente y la hija no es tutora ni curadora con representación. ¿Se puede instalar?
Dice: La hija de una residente con Alzheimer avanzada pide instalar una cámara en la habitación para 'controlar que la cuiden bien'. La residente no tiene ninguna medida de apoyo con representación y la hija no es su curadora. ¿Se puede instalar?
Fuente: Código Civil, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763, arts. 263 y 264 en la redacción de la Ley 8/2021 (con efectos de 03/09/2021): el guardador de hecho, «cuando, excepcionalmente, se requiera [su] actuación representativa», «habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria» · abierto el 25/09/2026
/sectores/residencias · Caso «Cámara en habitación…» (cómo lo resuelve AIM ÆGIS)
Decía:El agente identifica que el parentesco NO equivale a representación legal, te facilita el texto motivado de la denegación al familiar, te recuerda que la única vía es resolución judicial + plan terapéutico documentado, y te sugiere derivar a Inspección autonómica si hay sospecha real de maltrato.
Dice: El agente identifica que el parentesco NO equivale a representación legal, te facilita el texto motivado de la denegación al familiar, te recuerda que hace falta una medida de apoyo con representación o una autorización judicial al guardador de hecho, además de un plan terapéutico documentado, y te sugiere derivar a Inspección autonómica si hay sospecha real de maltrato.
Fuente: Código Civil, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763, arts. 263 y 264 en la redacción de la Ley 8/2021 (con efectos de 03/09/2021): el guardador de hecho, «cuando, excepcionalmente, se requiera [su] actuación representativa», «habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria» · abierto el 25/09/2026
/sectores/residencias · Caso «Brecha por extravío de tablet de enfermería» (qué exige la normativa)
Decía:Art. 33 RGPD · notificación a la AEPD en 72h si hay riesgo. Art. 34 RGPD · comunicación a interesados si hay alto riesgo (datos de salud Art. 9 SIEMPRE son alto riesgo). Sin notificación a tiempo: apercibimiento documentado (Asilo Santo 2024).
Dice: Art. 33 RGPD · notificación a la AEPD en 72h si hay riesgo. Art. 34 RGPD · comunicación a los interesados sin dilación si hay alto riesgo: con datos de salud sin cifrar suele haberlo, pero la valoración se hace y se documenta caso por caso, y no hace falta si los datos estaban cifrados de forma robusta (Art. 34.3.a). Sin notificación a tiempo: apercibimiento documentado (Asilo Santo 2024).
Fuente: RGPD (CELEX 32016R0679) art. 34.1: se comunica al interesado cuando «sea probable que la violación [...] entrañe un alto riesgo»; art. 34.3.a: no es necesario si los datos se hicieron ininteligibles, «como el cifrado» · abierto el 25/09/2026
/sectores/residencias · Caso «Brecha por extravío de tablet de enfermería» (cómo lo resuelve AIM ÆGIS)
Decía:Workflow de brecha guiado paso a paso: registro hora conocimiento, bloqueo remoto si MDM, formulario PSN30 AEPD, carta a residentes/representantes con alto riesgo, plan de contingencia (cifrado, MDM obligatorio en futuros dispositivos).
Dice: Workflow de brecha guiado paso a paso: registro hora conocimiento, bloqueo remoto si MDM, formulario de notificación de brechas de la sede electrónica de la AEPD, carta a residentes/representantes con alto riesgo, plan de contingencia (cifrado, MDM obligatorio en futuros dispositivos).
Fuente: Sede electrónica de la AEPD, «Notificación de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)», https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf; no consta ningún formulario llamado «PSN30»; RGPD art. 33.1 (72 horas) · abierto el 25/09/2026
/sectores/psicologia · El mercado
Decía:~25.000 psicólogos clínicos y gabinetes en España.
Dice: Unos 47.400 psicólogos colegiados con especialidad sanitaria en España (INE, 2025), que ejercen en gabinetes y centros sanitarios.
Fuente: INE, Estadística de Profesionales Sanitarios Colegiados 2025 (27/05/2026), https://www.ine.es/dyngs/Prensa/EPSC2025.htm: «Psicólogos con especialidad sanitaria» 43.628 (2024) y 47.396 (2025) · abierto el 25/09/2026
Decía:PBC: sanciones por incumplimiento de la Ley 10/2010 hasta 10 M€ · ENS: exclusión de contratación y responsabilidad · RGPD: Art. 83
Dice: PBC: multas de la Ley 10/2010 desde 60.000 € (graves) y 150.000 € (muy graves) · RGPD: Art. 83
Fuente: Ley 10/2010 art. 56.1.a, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a56: «importe mínimo será de 150.000 euros» y máximo «la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total [...], el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo [...] de los beneficios [...] o 10.000.000 euros»; art. 57.1.a (graves: mínimo 60.000 euros) · abierto el 25/09/2026 · RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica «a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015» y a entidades privadas que, «en virtud de una relación contractual, presten servicios» al sector público; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notarías; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Sanciones documentadas (incidente no notificado)
Decía:La falta de notificación al CCN-CERT de un incidente de seguridad que afecte a los sistemas notariales conectados, en los plazos del ENS (24 horas para impacto alto o muy alto, 72 horas para impacto medio), compromete la conformidad con el ENS y puede concurrir con la obligación de notificar la brecha de datos a la AEPD en 72 horas (Art. 33 RGPD) cuando el incidente afecta a datos personales del protocolo.
Dice: Según el ENS (RD 311/2022, art. 33) y su Instrucción Técnica de Notificación de Incidentes, las entidades del sector público deben notificar al CCN-CERT, en el momento en que se produzcan, los incidentes de impacto Alto, Muy alto o Crítico; las entidades privadas que prestan servicios al sector público los notifican a INCIBE-CERT. Esa notificación es independiente de la comunicación de la brecha de datos a la AEPD en 72 horas (Art. 33 RGPD) cuando el incidente afecta a datos personales del protocolo.
Fuente: Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de Incidentes (Resolución de 13/04/2018, vigente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-5370, IV.3: «serán de obligatoria notificación al CCN en el momento en que se produzcan, los incidentes de seguridad que por su nivel de impacto potencial sean calificados con el nivel de CRÍTICO, MUY ALTO o ALTO»; RD 311/2022 art. 33.2 (sector público → CCN) y 33.7 (sector privado que presta servicios al sector público → INCIBE-CERT), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33; ninguna de las dos normas fija plazos de 24 o 72 horas · abierto el 25/09/2026
Fuente: RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica «a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015» y a entidades privadas que, «en virtud de una relación contractual, presten servicios» al sector público; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notarías; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) · abierto el 25/09/2026
Decía:El incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida e identificación del titular real por un sujeto obligado puede constituir infracción grave o muy grave conforme a la Ley 10/2010, con sanciones que en los tramos más altos alcanzan hasta 10 millones de euros o un porcentaje del volumen de negocio. En el notariado, la diligencia debida recae en el notario aunque el examen e indicio se canalicen por el OCP.
Dice: El incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida e identificación del titular real por un sujeto obligado puede constituir infracción grave o muy grave conforme a la Ley 10/2010. Las muy graves se sancionan con multa de 150.000 € como mínimo y, como máximo, la mayor de estas cifras: 10 % del volumen de negocios anual, el doble del importe de la operación, cinco veces el beneficio obtenido o 10 millones de euros (art. 56); las graves, con multa mínima de 60.000 € (art. 57). En el notariado, la diligencia debida recae en el notario aunque el examen e indicio se canalicen por el OCP.
Fuente: Ley 10/2010 art. 56.1.a, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a56: «importe mínimo será de 150.000 euros» y máximo «la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total [...], el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo [...] de los beneficios [...] o 10.000.000 euros»; art. 57.1.a (graves: mínimo 60.000 euros) · abierto el 25/09/2026
Decía:Incidente de seguridad no notificado al CCN-CERT en plazo (ENS) y/o a la AEPD (Art. 33 RGPD)
Dice: Incidente de seguridad no notificado al CSIRT que corresponda (ENS) y/o brecha no notificada a la AEPD (Art. 33 RGPD)
Fuente: Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de Incidentes (Resolución de 13/04/2018, vigente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-5370, IV.3: «serán de obligatoria notificación al CCN en el momento en que se produzcan, los incidentes de seguridad que por su nivel de impacto potencial sean calificados con el nivel de CRÍTICO, MUY ALTO o ALTO»; RD 311/2022 art. 33.2 (sector público → CCN) y 33.7 (sector privado que presta servicios al sector público → INCIBE-CERT), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33; ninguna de las dos normas fija plazos de 24 o 72 horas · abierto el 25/09/2026
Decía:Falta de adecuación al ENS (RD 311/2022) en sistemas de función pública
Dice: Medidas de seguridad insuficientes (Art. 32 RGPD), con el ENS como referencia
Fuente: RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica «a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015» y a entidades privadas que, «en virtud de una relación contractual, presten servicios» al sector público; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notarías; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Sanciones documentadas (ENS)
Decía:La falta de adecuación al ENS impide o compromete la conexión con sistemas del sector público y la participación en procedimientos donde se exige el cumplimiento del ENS, además de la responsabilidad por incidentes de seguridad no notificados al CCN-CERT en plazo.
Dice: Para la notaría individual el ENS (RD 311/2022) no es una obligación legal directa: se aplica al sector público y a las entidades privadas que le presten servicios por contrato (art. 2). Aun así, es un buen marco de referencia para ordenar la seguridad de los sistemas conectados, y las medidas de seguridad del Art. 32 RGPD sí son obligatorias.
Fuente: RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica «a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015» y a entidades privadas que, «en virtud de una relación contractual, presten servicios» al sector público; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notarías; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) · abierto el 25/09/2026 · Nota: no se publica que el Consejo General del Notariado esté certificado en el ENS (nivel alto) porque no se ha podido comprobar en fuente oficial.
/sectores/notarias · Plantilla de doble notificación (título)
Decía:Protocolo de doble notificación (AEPD + CCN-CERT)
Dice: Protocolo de doble notificación (AEPD + CSIRT)
Fuente: RD 311/2022 art. 33.2 y 33.7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33 (CCN-CERT para el sector público; INCIBE-CERT para las organizaciones privadas que le prestan servicios); art. 2 (ámbito) · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Plantilla de doble notificación (descripción)
Decía:Protocolo que distingue la notificación de la brecha de datos a la AEPD (72h) de la notificación del incidente de seguridad al CCN-CERT según el ENS.
Dice: Protocolo que distingue la notificación de la brecha de datos a la AEPD (72h) de la notificación del incidente de seguridad al CSIRT que corresponda (CCN-CERT o INCIBE-CERT) cuando se aplique el ENS.
Fuente: RD 311/2022 art. 33.2 y 33.7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33 (CCN-CERT para el sector público; INCIBE-CERT para las organizaciones privadas que le prestan servicios); art. 2 (ámbito) · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Caso «Prevención del blanqueo a través del OCP» (sanción típica)
Decía:Infracción Ley 10/2010: grave/muy grave, hasta 10 M€ en los tramos altos
Dice: Infracción Ley 10/2010: grave (desde 60.000 €) o muy grave (desde 150.000 €; como máximo, la mayor de 10 M€, el 10 % del volumen de negocios u otras referencias del art. 56)
Fuente: Ley 10/2010 art. 56.1.a, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a56: «importe mínimo será de 150.000 euros» y máximo «la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total [...], el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo [...] de los beneficios [...] o 10.000.000 euros»; art. 57.1.a (graves: mínimo 60.000 euros) · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Caso «Brecha de seguridad que afecta al protocolo» (sanción típica)
Decía:Art. 83 RGPD + responsabilidad por incidente ENS no notificado
Dice: Art. 83 RGPD
Fuente: RD 311/2022 art. 33.2 y 33.7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33 (CCN-CERT para el sector público; INCIBE-CERT para las organizaciones privadas que le prestan servicios); art. 2 (ámbito) · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Caso «Brecha de seguridad que afecta al protocolo» (qué exige la normativa)
Decía:Art. 33-34 RGPD (AEPD, 72h) + notificación de incidentes del ENS (CCN-CERT, 24h/72h)
Dice: Art. 33-34 RGPD (AEPD, 72h) + notificación de incidentes del ENS cuando se aplique (CCN-CERT o INCIBE-CERT, en el momento en que se produzcan los de impacto Alto, Muy alto o Crítico)
Fuente: Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de Incidentes (Resolución de 13/04/2018, vigente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-5370, IV.3: «serán de obligatoria notificación al CCN en el momento en que se produzcan, los incidentes de seguridad que por su nivel de impacto potencial sean calificados con el nivel de CRÍTICO, MUY ALTO o ALTO»; RD 311/2022 art. 33.2 (sector público → CCN) y 33.7 (sector privado que presta servicios al sector público → INCIBE-CERT), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33; ninguna de las dos normas fija plazos de 24 o 72 horas · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Caso «Brecha de seguridad que afecta al protocolo» (cómo lo resuelve AIM ÆGIS)
Decía:ÆGIS distingue las dos vías: la notificación de la brecha de datos a la AEPD (72h, con la herramienta de brecha del producto) y la notificación del incidente de seguridad al CCN-CERT según el ENS, evitando que el notario confunda o se salte una de las dos.
Dice: ÆGIS distingue las dos vías: la notificación de la brecha de datos a la AEPD (72h, con la herramienta de brecha del producto) y, cuando se aplique el ENS, la notificación del incidente de seguridad al CSIRT que corresponda (CCN-CERT o INCIBE-CERT), evitando que el notario confunda o se salte una de las dos.
Fuente: RD 311/2022 art. 33.2 y 33.7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33 (CCN-CERT para el sector público; INCIBE-CERT para las organizaciones privadas que le prestan servicios); art. 2 (ámbito) · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Caso del ENS (título)
Decía:Adecuación al ENS de los sistemas notariales
Dice: Seguridad de los sistemas notariales con el ENS como referencia
Fuente: RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica «a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015» y a entidades privadas que, «en virtud de una relación contractual, presten servicios» al sector público; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notarías; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Caso del ENS (sanción típica)
Decía:Exclusión de contratación pública + responsabilidad por incidentes
Dice: Art. 83 RGPD si las medidas de seguridad no son adecuadas
Fuente: RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica «a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015» y a entidades privadas que, «en virtud de una relación contractual, presten servicios» al sector público; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notarías; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Caso del ENS (qué exige la normativa)
Decía:RD 311/2022 (ENS) · categorización por dimensiones · marcos de medidas
Dice: Art. 32 RGPD (medidas de seguridad adecuadas al riesgo) · el ENS (RD 311/2022) no obliga directamente a la notaría salvo que preste servicios por contrato al sector público (art. 2.3), pero es un buen marco de referencia: categorización por dimensiones y marcos de medidas
Fuente: RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica «a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015» y a entidades privadas que, «en virtud de una relación contractual, presten servicios» al sector público; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notarías; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Caso del ENS (el problema)
Decía:La notaría usa firma electrónica, sede electrónica y el Índice Único, pero no ha categorizado sus sistemas ni tiene una adecuación formal al ENS.
Dice: La notaría usa firma electrónica, la sede electrónica notarial y el Índice Único, pero no tiene ordenadas sus medidas de seguridad.
Fuente: RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica «a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015» y a entidades privadas que, «en virtud de una relación contractual, presten servicios» al sector público; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notarías; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Caso del ENS (cómo lo resuelve AIM ÆGIS)
Decía:ÆGIS gobierna la capa de cumplimiento del ENS (categorización, marco organizativo, declaración de aplicabilidad, conformidad); la evidencia técnica se gobierna en la plataforma de gobierno TI. Coherencia con la notificación de incidentes al CCN-CERT.
Dice: ÆGIS te ayuda a usar el ENS como marco de referencia (categorización, marco organizativo, declaración de aplicabilidad); la evidencia técnica se gobierna en la plataforma de gobierno TI.
Fuente: RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica «a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015» y a entidades privadas que, «en virtud de una relación contractual, presten servicios» al sector público; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notarías; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) · abierto el 25/09/2026
/sectores/notarias · Cabecera (subtítulo)
Decía:Una notaría no es un despacho cualquiera: es sujeto obligado de prevención del blanqueo (Art. 2.1.n), pero con un sistema propio que se canaliza a través del OCP del Notariado y del Índice Único; es función pública sujeta al Esquema Nacional de Seguridad por sus sistemas electrónicos; y custodia el protocolo notarial, con un régimen de protección de datos singular. ÆGIS razona sobre los tres ejes a la vez: el programa PBC (con la peculiaridad del OCP), la adecuación al ENS y el RAT del protocolo, desde un único panel.
Dice: Una notaría no es un despacho cualquiera: es sujeto obligado de prevención del blanqueo (Art. 2.1.n), pero con un sistema propio que se canaliza a través del OCP del Notariado y del Índice Único; trabaja con sistemas electrónicos conectados (sede notarial, Índice Único) cuya seguridad conviene ordenar con el Esquema Nacional de Seguridad como referencia, aunque no le obligue directamente; y custodia el protocolo notarial, con un régimen de protección de datos singular. ÆGIS razona sobre los tres ejes a la vez: el programa PBC (con la peculiaridad del OCP), la seguridad con el ENS como referencia y el RAT del protocolo, desde un único panel.
Fuente: RD 311/2022 art. 2.1 y 2.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a2: se aplica «a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015» y a entidades privadas que, «en virtud de una relación contractual, presten servicios» al sector público; Ley 40/2015 art. 2 (BOE-A-2015-10566) no incluye a las notarías; RGPD art. 32 (medidas de seguridad) · abierto el 25/09/2026
/sectores/inmobiliarias · Sanciones documentadas (prevención del blanqueo)
Decía:Las agencias inmobiliarias son sujetos obligados de prevención del blanqueo en la compraventa de inmuebles (Art. 2 Ley 10/2010). No identificar a comprador y vendedor, no comprobar la titularidad real o no conservar la documentación expone a sanciones de SEPBLAC muy elevadas.
Dice: Las agencias inmobiliarias son sujetos obligados de prevención del blanqueo cuando intermedian en compraventas de inmuebles y en alquileres con una renta igual o superior a 10.000 € al mes o 120.000 € al año (art. 2.1.l Ley 10/2010). No identificar a las partes ni al titular real, o no conservar la documentación 10 años (art. 25), expone a multas de al menos 60.000 € si la infracción es grave o 150.000 € si es muy grave (arts. 56 y 57). El cumplimiento lo supervisa el SEPBLAC (art. 47) y las multas las imponen el Ministro de Economía o el Consejo de Ministros (art. 61.3).
Fuente: Ley 10/2010 art. 2.1.l, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2: sujetos obligados quienes intermedien «en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros»; art. 25 (conservación «durante un período de diez años»); art. 18 (comunicación por indicio al Servicio Ejecutivo); arts. 56, 57 y 61.3 (importes mínimos y órganos que sancionan) · abierto el 25/09/2026 || Ley 10/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 47.1 («El Servicio Ejecutivo de la Comisión supervisará el cumplimiento»); art. 61.3 (sancionan las muy graves «el Consejo de Ministros» y las graves «el Ministro de Economía y Hacienda») · abierto el 25/09/2026
Fuente: Ley 10/2010 art. 2.1.l, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2: sujetos obligados quienes intermedien «en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros»; art. 25 (conservación «durante un período de diez años»); art. 18 (comunicación por indicio al Servicio Ejecutivo); arts. 56, 57 y 61.3 (importes mínimos y órganos que sancionan) · abierto el 25/09/2026
/sectores/inmobiliarias · Plantilla «Manual de PBC inmobiliario» (descripción)
Decía:Diligencia debida en compraventa.
Dice: Diligencia debida en compraventas y en alquileres de 10.000 € al mes o más.
Fuente: Ley 10/2010 art. 2.1.l, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2: sujetos obligados quienes intermedien «en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros»; art. 25 (conservación «durante un período de diez años»); art. 18 (comunicación por indicio al Servicio Ejecutivo); arts. 56, 57 y 61.3 (importes mínimos y órganos que sancionan) · abierto el 25/09/2026
/sectores/inmobiliarias · Caso «Diligencia debida en una compraventa» (sanción típica)
Decía:Sanciones SEPBLAC: muy elevadas
Dice: Ley 10/2010: multas desde 60.000 € (graves) y 150.000 € (muy graves), arts. 56 y 57
Fuente: Ley 10/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 47.1 («El Servicio Ejecutivo de la Comisión supervisará el cumplimiento»); art. 61.3 (sancionan las muy graves «el Consejo de Ministros» y las graves «el Ministro de Economía y Hacienda»); art. 56.1.a («importe mínimo será de 150.000 euros») y art. 57.1.a («importe mínimo será de 60.000 euros») · abierto el 25/09/2026
/sectores/inmobiliarias · Caso «Diligencia debida en una compraventa» (qué exige la normativa)
Decía:Art. 2 Ley 10/2010 · identificación de comprador y vendedor · titularidad real si hay sociedades · análisis de riesgo · conservación 10 años.
Dice: Art. 2.1.l Ley 10/2010 (compraventas y alquileres de 10.000 € al mes o más) · identificación de las partes · titular real si hay sociedades · análisis de riesgo · conservación 10 años (art. 25) · comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC (art. 18).
Fuente: Ley 10/2010 art. 2.1.l, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2: sujetos obligados quienes intermedien «en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros»; art. 25 (conservación «durante un período de diez años»); art. 18 (comunicación por indicio al Servicio Ejecutivo); arts. 56, 57 y 61.3 (importes mínimos y órganos que sancionan) · abierto el 25/09/2026
/sectores/inmobiliarias · Cabecera (subtítulo)
Decía:Datos de compradores y arrendatarios, comprobación de solvencia, videovigilancia de inmuebles, comunicaciones comerciales y, lo que casi nadie tiene resuelto, las obligaciones de prevención del blanqueo en la compraventa de inmuebles (Ley 10/2010). Cumplimiento real para una agencia.
Dice: Datos de compradores y arrendatarios, comprobación de solvencia, videovigilancia de inmuebles, comunicaciones comerciales y, lo que casi nadie tiene resuelto, las obligaciones de prevención del blanqueo en la compraventa de inmuebles y en los alquileres de 10.000 € al mes o más (Ley 10/2010). Cumplimiento real para una agencia.
Fuente: Ley 10/2010 art. 2.1.l, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2: sujetos obligados quienes intermedien «en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros»; art. 25 (conservación «durante un período de diez años»); art. 18 (comunicación por indicio al Servicio Ejecutivo); arts. 56, 57 y 61.3 (importes mínimos y órganos que sancionan) · abierto el 25/09/2026
Decía:Alérgenos (Ley 17/2011): hasta 600.000 € · RGPD: Art. 83 · Registro de jornada: hasta 7.500 € por trabajador
Dice: Alérgenos (Ley 17/2011): de 5.001 a 20.000 € si es grave y hasta 600.000 € si es muy grave · RGPD: Art. 83 · Registro de jornada: de 751 a 7.500 € por infracción (LISOS)
Fuente: Ley 17/2011, art. 52.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11604#a52: «a) Infracciones leves, hasta 5.000,00 euros. b) Infracciones graves, entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros. c) Infracciones muy graves, entre 20.001,00 y 600.000,00 euros», impuestas por «las Administraciones públicas competentes» · abierto el 25/09/2026 || LISOS art. 7.5, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060#a7: infracción grave la transgresión de las normas sobre «registro de jornada», sin la regla «una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas» que sí tiene el art. 7.2; art. 40.1.b: «Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros» · abierto el 25/09/2026
/sectores/hosteleria · Sanciones documentadas (registro de jornada)
Decía:La falta del registro diario de jornada es infracción grave (hasta 7.500 € por trabajador afectado). La hostelería, con turnos partidos, horas extra y alta rotación, es uno de los sectores donde la Inspección de Trabajo más revisa el registro horario.
Dice: No llevar el registro diario de jornada es una infracción grave (art. 7.5 LISOS), sancionada con multa de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b LISOS). La multa es por infracción: la LISOS no la multiplica por cada trabajador afectado (a 25/09/2026). La hostelería, con turnos partidos, horas extra y alta rotación, es uno de los sectores donde la Inspección de Trabajo más revisa el registro horario.
Fuente: LISOS art. 7.5, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060#a7: infracción grave la transgresión de las normas sobre «registro de jornada», sin la regla «una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas» que sí tiene el art. 7.2; art. 40.1.b: «Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros» · abierto el 25/09/2026 · Nota: no se menciona que «hay proyectos» para sancionar por trabajador: el acta (punto 4) confirma que el RD del registro digital no está aprobado y no se ha localizado un proyecto vigente con esa regla.
Decía:La Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición fija el régimen sancionador del incumplimiento de la información de alérgenos (que el Reglamento 1169/2011 obliga pero no sanciona). Las infracciones graves pueden alcanzar los 600.000 €, además del riesgo para la salud del comensal y el daño reputacional de un incidente alérgico.
Dice: La información sobre alérgenos es obligatoria (Reglamento 1169/2011) y su incumplimiento se sanciona con la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición: hasta 5.000 € las infracciones leves, de 5.001 a 20.000 € las graves y de 20.001 a 600.000 € las muy graves (art. 52). Las impone la administración pública competente. A eso se suma el riesgo para la salud del comensal y el daño reputacional de un incidente alérgico.
Fuente: Ley 17/2011, art. 52.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11604#a52: «a) Infracciones leves, hasta 5.000,00 euros. b) Infracciones graves, entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros. c) Infracciones muy graves, entre 20.001,00 y 600.000,00 euros», impuestas por «las Administraciones públicas competentes» · abierto el 25/09/2026 · Nota: no se publica «sanciona la comunidad autónoma o, en su caso, el ayuntamiento» ni la remisión a la normativa de consumo: la Ley 17/2011 habla de «las Administraciones públicas competentes» y no se ha comprobado el resto.
/sectores/hosteleria · Caso «La carta de alérgenos siempre al día» (sanción típica)
Decía:Ley 17/2011: infracción grave hasta 600.000 €
Dice: Ley 17/2011: graves de 5.001 a 20.000 €; muy graves hasta 600.000 € (art. 52)
Fuente: Ley 17/2011, art. 52.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11604#a52: «a) Infracciones leves, hasta 5.000,00 euros. b) Infracciones graves, entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros. c) Infracciones muy graves, entre 20.001,00 y 600.000,00 euros», impuestas por «las Administraciones públicas competentes» · abierto el 25/09/2026
/sectores/hosteleria · Caso «El registro de jornada en un sector de turnos» (sanción típica)
Decía:ITSS: infracción grave hasta 7.500 € por trabajador
Dice: ITSS: infracción grave de 751 a 7.500 € (arts. 7.5 y 40.1.b LISOS)
Fuente: LISOS art. 7.5, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060#a7: infracción grave la transgresión de las normas sobre «registro de jornada», sin la regla «una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas» que sí tiene el art. 7.2; art. 40.1.b: «Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros» · abierto el 25/09/2026
/sectores/hosteleria · Caso «El autocontrol APPCC y la formación del personal» (qué exige la normativa)
Dice: Autocontrol basado en APPCC (art. 5 Reglamento (CE) 852/2004) · higiene del RD 1021/2022, que incluye expresamente la restauración y la hostelería · inscripción en el registro de establecimientos alimentarios de la comunidad autónoma, por comunicación o declaración responsable (art. 2.2 RD 191/2011), no en el Registro General Sanitario estatal
Fuente: RD 191/2011 art. 2.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4293#a2: «Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro [...] los establecimientos de comercio al por menor» y «deberán inscribirse en los registros de las autoridades competentes de las comunidades autónomas [...], previa comunicación o declaración responsable»; RD 1021/2022 art. 2.2.a (BOE-A-2022-21681): incluye los «establecimientos de restauración y hostelería»; Reglamento (CE) 852/2004 art. 5 (APPCC) · abierto el 25/09/2026
Decía:Aunque los datos de personas fallecidas tienen un régimen particular (DA de la LOPDGDD), las personas vinculadas pueden ejercer derechos; ignorarlos o publicar esquelas sin base genera responsabilidad.
Dice: Los datos de personas fallecidas no están protegidos por el RGPD, pero el art. 3 de la LOPDGDD permite a familiares, herederos o personas designadas por el fallecido pedir el acceso, la rectificación o la supresión de sus datos, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido. Ignorar esas peticiones o publicar esquelas sin base genera responsabilidad; y los datos de los familiares con quienes contratas sí están plenamente protegidos.
Fuente: LOPDGDD art. 3 «Datos de las personas fallecidas», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a3: familiares y herederos «podrán dirigirse al responsable [...] al objeto de solicitar el acceso [...] y, en su caso, su rectificación o supresión», salvo que «la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente»; RGPD, considerando 27: «El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas» · abierto el 25/09/2026
Decía:Gestión indebida de datos del fallecido (DA LOPDGDD)
Dice: Gestión indebida de datos del fallecido (Art. 3 LOPDGDD)
Fuente: LOPDGDD art. 3 «Datos de las personas fallecidas», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a3: familiares y herederos «podrán dirigirse al responsable [...] al objeto de solicitar el acceso [...] y, en su caso, su rectificación o supresión», salvo que «la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente»; RGPD, considerando 27: «El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas» · abierto el 25/09/2026
/sectores/funerarias · Plantilla «Política de tratamiento de datos de familias» (base legal)
Decía:Art. 9 RGPD + DA LOPDGDD
Dice: Art. 9 RGPD + Art. 3 LOPDGDD
Fuente: LOPDGDD art. 3 «Datos de las personas fallecidas», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a3: familiares y herederos «podrán dirigirse al responsable [...] al objeto de solicitar el acceso [...] y, en su caso, su rectificación o supresión», salvo que «la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente»; RGPD, considerando 27: «El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas» · abierto el 25/09/2026
/sectores/funerarias · Caso «Esquelas y comunicaciones» (qué exige la normativa)
Decía:Régimen del fallecido (DA LOPDGDD) · datos de la familia con base · consentimiento para publicación.
Dice: Datos del fallecido (Art. 3 LOPDGDD: acceso, rectificación o supresión a petición de familiares y herederos) · datos de la familia con base · consentimiento para publicación.
Fuente: LOPDGDD art. 3 «Datos de las personas fallecidas», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a3: familiares y herederos «podrán dirigirse al responsable [...] al objeto de solicitar el acceso [...] y, en su caso, su rectificación o supresión», salvo que «la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente»; RGPD, considerando 27: «El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas» · abierto el 25/09/2026
/sectores/fisioterapia · El mercado
Decía:~25.000 fisioterapeutas y clínicas en España.
Dice: Unos 75.000 fisioterapeutas colegiados en España (INE, 2025), que ejercen en miles de clínicas y consultas.
Fuente: INE, Estadística de Profesionales Sanitarios Colegiados 2025 (nota de prensa de 27/05/2026), https://www.ine.es/dyngs/Prensa/EPSC2025.htm: «Fisioterapeutas» 71.638 (2024) y 74.990 (2025) · abierto el 25/09/2026
Decía:Doctrina consolidada: el listado de morosos solo puede exponerse cuando la notificación personal al propietario ha resultado fallida (Art. 9.h LPH), y debe señalar el piso pero NO el nombre y apellidos (Sentencia de la Audiencia Nacional 137/2023). Exponer más datos de los imprescindibles es desproporcionado.
Dice: La relación de propietarios morosos se incluye en la convocatoria de la junta, que se entrega a cada propietario (art. 16.2 LPH). Solo puede colocarse en el tablón u otro lugar visible de uso general cuando la notificación personal haya resultado imposible, con diligencia del secretario y el visto bueno del presidente (art. 9.1.h LPH), y con los datos imprescindibles (nunca el DNI). Un acuerdo de la junta no permite publicar la lista fuera de estos supuestos. La AEPD sancionó a una comunidad que la colgó en el tablón sin seguir antes ese procedimiento (PS/00277/2023).
Fuente: LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: «La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago»; art. 9.1.h: el tablón solo si la notificación «fuese imposible», «con diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente»; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h «actúa como medida de seguridad» y debe seguirse «con carácter previo a la publicación»; la «SAN 137/2023» no se ha podido localizar y se retira · abierto el 25/09/2026
Fuente: LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: «La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago»; art. 9.1.h: el tablón solo si la notificación «fuese imposible», «con diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente»; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h «actúa como medida de seguridad» y debe seguirse «con carácter previo a la publicación»; la «SAN 137/2023» no se ha podido localizar y se retira · abierto el 25/09/2026
/sectores/fincas · Sanciones documentadas (causa)
Decía:Publicación de morosos excediendo la minimización (Art. 5.1.c RGPD + Art. 9.h LPH)
Dice: Publicación de morosos fuera de los supuestos de la LPH (Art. 5.1.c RGPD + arts. 9.1.h y 16.2 LPH)
Fuente: LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: «La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago»; art. 9.1.h: el tablón solo si la notificación «fuese imposible», «con diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente»; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h «actúa como medida de seguridad» y debe seguirse «con carácter previo a la publicación»; la «SAN 137/2023» no se ha podido localizar y se retira · abierto el 25/09/2026
Decía:Modelo de listado minimizado (piso + importe + concepto sin DNI completo) + cláusula del acuerdo de junta que da cobertura jurídica + protocolo de retirada.
Dice: Modelo de relación de morosos para la convocatoria (Art. 16.2 LPH) + diligencia del secretario para el tablón cuando la notificación personal haya sido imposible (Art. 9.1.h LPH) + protocolo de retirada. Sin DNI.
Fuente: LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: «La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago»; art. 9.1.h: el tablón solo si la notificación «fuese imposible», «con diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente»; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h «actúa como medida de seguridad» y debe seguirse «con carácter previo a la publicación»; la «SAN 137/2023» no se ha podido localizar y se retira · abierto el 25/09/2026
Fuente: LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: «La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago»; art. 9.1.h: el tablón solo si la notificación «fuese imposible», «con diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente»; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h «actúa como medida de seguridad» y debe seguirse «con carácter previo a la publicación»; la «SAN 137/2023» no se ha podido localizar y se retira · abierto el 25/09/2026
/sectores/fincas · Caso «Lista de morosos en el tablón» (qué exige la normativa)
Decía:Art. 9.1.h LPH como base jurídica · acuerdo previo en acta · minimización (nombre/piso + importe, no DNI completo) · zona común restringida · retirada al cesar el motivo.
Dice: La relación de morosos va en la convocatoria de la junta (Art. 16.2 LPH) · al tablón solo si la notificación personal ha sido imposible, con diligencia del secretario y visto bueno del presidente (Art. 9.1.h LPH) · un acuerdo de junta no basta por sí solo · minimización (piso o nombre + importe, nunca DNI) · retirada al cesar el motivo.
Fuente: LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: «La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago»; art. 9.1.h: el tablón solo si la notificación «fuese imposible», «con diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente»; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h «actúa como medida de seguridad» y debe seguirse «con carácter previo a la publicación»; la «SAN 137/2023» no se ha podido localizar y se retira · abierto el 25/09/2026
/sectores/fincas · Caso «Lista de morosos en el tablón» (cómo lo resuelve AIM ÆGIS)
Decía:Plantilla validada de lista de morosos compatible LPH+RGPD + checklist de comprobación antes de publicar + texto del acuerdo de junta que da cobertura jurídica.
Dice: Plantilla de relación de morosos para la convocatoria compatible LPH+RGPD + checklist de comprobación antes de publicar + modelo de diligencia del secretario para el tablón cuando la notificación personal haya sido imposible.
Fuente: LPH art. 16.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciseis: «La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago»; art. 9.1.h: el tablón solo si la notificación «fuese imposible», «con diligencia [...] firmada por quien ejerza las funciones de secretario [...] con el visto bueno del presidente»; AEPD, PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf): el procedimiento del art. 9.1.h «actúa como medida de seguridad» y debe seguirse «con carácter previo a la publicación»; la «SAN 137/2023» no se ha podido localizar y se retira · abierto el 25/09/2026
/sectores/fincas · Caso «Inquilinos · qué datos puedes tratar» (qué exige la normativa)
Decía:Minimización reforzada (Art. 5.1.c RGPD) · solo datos estrictamente necesarios para servicios comunes · información proporcionada por arrendador (Art. 9.1.f LPH).
Dice: Minimización reforzada (Art. 5.1.c RGPD): la comunidad solo trata los datos del inquilino imprescindibles para los servicios comunes (p. ej. acceso o llaves). La relación con la comunidad sigue siendo del propietario, obligado a comunicar su domicilio para notificaciones (Art. 9.1.h LPH).
Fuente: LPH art. 9.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#anoveno: la letra f) regula el fondo de reserva; la letra h) obliga al propietario a «Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad [...] el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones»; RGPD art. 5.1.c (minimización) · abierto el 25/09/2026
/sectores/fincas · Caso «Contrato Art. 28 administrador-comunidad» (el problema)
Decía:Sin contrato de encargo válido, el administrador responde solidariamente por las infracciones de la comunidad. La AEPD lo verifica en cada inspección.
Dice: Sin contrato de encargo (Art. 28.3 RGPD), la comunidad (responsable) y el administrador (encargado) cometen cada uno su propia infracción y pueden ser sancionados por ella. Además, frente a los vecinos perjudicados, ambos pueden responder solidariamente de la indemnización por daños (Art. 82.4 RGPD).
Fuente: Ley 40/2015 art. 28.1 y 28.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566#a28: solo son sancionables quienes «resulten responsables» de los hechos; la solidaridad del art. 28.3 se limita a obligaciones que «corresponda[n] a varias personas conjuntamente»; RGPD art. 83.4.a (infracciones del responsable y del encargado) y art. 82.4 (cada responsable o encargado responde «de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado») (CELEX 32016R0679) · abierto el 25/09/2026
Dice: SPD y pañales a residentes: 13.000 € (7.800 € tras reducciones, PS/00139/2025) · Excel paralelo: 16.000 € (9.600 € tras reducciones, PS/00187/2025) · cámaras/fidelización: patrones documentados
Fuente: AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracciones del art. 6.1 RGPD «por la preparación de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados» (5.000 €) y «por la dispensación de pañales sin contar con base de legitimación» (5.000 €) y del art. 14 RGPD (3.000 €); «cantidad total 13.000,00 euros [...] reducción de un 40% [...] cantidad definitiva de 7.800,00 euros»; «ORDENAR [...] en el plazo de 3 meses». No figura el acceso «con credenciales ajenas» · abierto el 25/09/2026 || AEPD, PS/00187/2025 (EXP202313747), https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf: art. 9 RGPD (10.000 €), art. 13 (3.000 €) y art. 32 (3.000 €); «cantidad total 16.000,00 euros [...] cantidad definitiva de 9.600,00 euros»; tratamientos «durante el período comprendido entre 2018 y 2024» · abierto el 25/09/2026
/sectores/farmacias · Sanciones documentadas (incidencias de receta)
Decía:Comunicar incidencias de receta electrónica o datos de salud de pacientes por correo electrónico no cifrado, en lugar del canal sanitario oficial, es un patrón de riesgo documentado: los datos de salud (Art. 9) exigen medidas reforzadas y el uso de los canales seguros previstos.
Dice: Usa solo el canal que haya establecido tu servicio de salud para comunicar incidencias de receta, con los datos mínimos (p. ej. el código CIP del paciente), y no guardes copias paralelas. En el caso PS/00187/2025 el correo electrónico era el canal fijado por la administración sanitaria: lo que la AEPD sancionó fue el archivo Excel paralelo, la falta de información y la falta de medidas de seguridad.
Fuente: AEPD, PS/00187/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf: las Gerencias de Atención Primaria de Valladolid implantaron en 2017 «un procedimiento que permitiera a las oficinas de farmacia comunicar [...] posibles incidencias», que «contemplaba la comunicación [...] a través de correo electrónico» con el CIP/CIPA del paciente; lo sancionado fue el archivo paralelo (art. 9), la falta de información (art. 13) y de seguridad (art. 32) · abierto el 25/09/2026 · Nota: se omite «(en algunas áreas es un buzón de correo corporativo)»: en el caso citado la administración dejó de usar ese procedimiento el 21/05/2024 (PS/00187/2025).
/sectores/farmacias · Sanciones documentadas (importe de la tarjeta PS/00139/2025)
Decía:6.600 €
Dice: 13.000 €
Fuente: AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: «La suma de las citadas cuantías arroja una cantidad total 13.000,00 euros» (7.800 € tras la reducción del 40 %) · abierto el 25/09/2026