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Fe de erratas

Lo que hemos corregido, a la vista

Cuando encontramos un error en lo que publicamos, o en la base normativa que usa el copiloto, lo corregimos después de abrir el texto oficial y lo dejamos anotado aquí: cuándo, qué decía, qué dice ahora y en qué fuente nos apoyamos. Esta página se genera sola a partir del registro de correcciones.

La mayoría de las correcciones de septiembre de 2026 salen de una revisión propia de todo lo que publicamos, frase a frase, contra el texto oficial (BOE, DOUE, EUR-Lex). La hemos hecho nosotros, con nuestro agente; no es la revisión de un despacho externo. Cifras, método y límites de la revisión →

1887
correcciones
291
en la base normativa
52
en fichas de fuentes
1544
en esta web

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Mostrando 1861–1887 de 1887, de la más reciente a la más antigua.

Base normativa · RD 524/2023 · Régimen transitorio (incertidumbre normativa)

Decía: Sin embargo, la propia norma establece que la Norma Básica de Autoprotección continúa aplicándose hasta que se apruebe el nuevo instrumento que la sustituya, con un plazo máximo de adaptación de cuatro años (hasta julio de 2027). Mientras no se apruebe ese instrumento, el Plan de Autoprotección se sigue elaborando conforme al RD 393/2007. Es una zona de incertidumbre normativa: conviene mantener el plan vigente y estar atento a la futura directriz que lo sustituirá, sin precipitarse a un formato que aún no existe.

Dice: Sin embargo, la propia norma establece que la Norma Básica de Autoprotección continúa aplicándose hasta que se apruebe el nuevo instrumento que la sustituya, con un plazo máximo de adaptación de cuatro años desde la entrada en vigor del RD 524/2023 (hasta el 11/07/2027). Mientras no se apruebe ese instrumento, el Plan de Autoprotección se sigue elaborando conforme al RD 393/2007. Es una zona de incertidumbre normativa: conviene mantener el plan vigente y estar atento a la futura directriz que lo sustituirá, sin adelantarse a un formato que, a 25/09/2026, no se ha aprobado.

Fuente: RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237); RD 524/2023, disposición final primera: «en el plazo máximo de cuatro años» (en vigor el 11/07/2023) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679) · abierto el 25/09/2026

Base normativa · RD 524/2023 · Régimen transitorio (incertidumbre normativa)

Decía: El RD 393/2007 está derogado pero sigue aplicándose hasta julio de 2027

Dice: El RD 393/2007 se sigue aplicando hasta que se apruebe la norma que lo sustituya

Fuente: RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237); RD 524/2023, disposición final primera: «en el plazo máximo de cuatro años» (en vigor el 11/07/2023) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679) · abierto el 25/09/2026

Base normativa · PLD 2024 · Aplicación y transposición (rigor de fechas)

Decía: La nueva Directiva entró en vigor el 8 de diciembre de 2024, pero NO es aún aplicable: los Estados miembros deben transponerla antes del 9 de diciembre de 2026

Dice: La nueva Directiva entró en vigor el 8 de diciembre de 2024: los Estados miembros deben transponerla a más tardar el 9 de diciembre de 2026

Fuente: CELEX 32024L2853, arts. 2.1 (productos introducidos o puestos en servicio después del 9/12/2026), 21 y 22, abierto el 21/09/2026

Base normativa · PLD 2024 · Aplicación y transposición (rigor de fechas)

Decía: Aún no exigible: transposición 9/12/2026, hoy rige el régimen anterior

Dice: Transposición a más tardar el 9/12/2026; para productos anteriores rige el régimen anterior

Fuente: CELEX 32024L2853, arts. 2.1 (productos introducidos o puestos en servicio después del 9/12/2026), 21 y 22, abierto el 21/09/2026

Base normativa · Ley 9/2025 · Obligación digital desde el 5/10/2026

Decía: IMPORTANTE: a día de hoy esta obligación AÚN NO ES EXIGIBLE; hasta el 5/10/2026 sigue admitiéndose el documento en papel.

Dice: IMPORTANTE: hasta el 5/10/2026 se admite el documento en papel; desde esa fecha, solo el formato digital.

Fuente: BOE-A-2025-24545, disposición transitoria octava y disposición final vigesimosegunda (entra en vigor el día siguiente a su publicación del 4/12/2025), texto consolidado abierto el 21/09/2026

Base normativa · Ley 9/2025 · Obligación digital desde el 5/10/2026

Decía: (diez meses desde la entrada en vigor de la ley el 4/12/2025)

Dice: (diez meses desde la entrada en vigor de la ley el 5/12/2025, día siguiente a su publicación)

Fuente: BOE-A-2025-24545, disposición transitoria octava y disposición final vigesimosegunda (entra en vigor el día siguiente a su publicación del 4/12/2025), texto consolidado abierto el 21/09/2026

Base normativa · Ley 21/1992 · Reforma en tramitación

Decía: A fecha de hoy ese proyecto NO está aprobado ni en vigor, por lo que sigue siendo aplicable la Ley 21/1992 y sus reglamentos.

Dice: A 21/09/2026 ese proyecto no se ha publicado en el BOE, por lo que sigue siendo aplicable la Ley 21/1992 y sus reglamentos.

Fuente: Buscador de legislación consolidada del BOE (titulo:industria: la nueva ley no figura entre lo publicado) y proyecto 121/000043 del Congreso (presentado el 13/12/2024), abiertos el 21/09/2026

Base normativa · Ley 10/2010 Arts. 26, 26 ter y 28

Decía: Deben designar como representante ante el SEPBLAC a una persona que ejercerá de responsable del cumplimiento y, según el volumen de negocio, constituir un órgano de control interno.

Dice: Deben designar como representante ante el SEPBLAC a una persona que ejerza cargo de administración o dirección y constituir un órgano de control interno (art. 26 ter y art. 35 del RD 304/2014). Los corredores de seguros y los sujetos de las letras i) a u) del art. 2.1 con menos de 10 personas y volumen de negocio o balance no superior a 2 millones de euros (salvo que su grupo los supere) están exceptuados de este y otros requisitos (art. 31.1 del RD 304/2014).

Fuente: BOE-A-2010-6737 (indice consolidado: 26 ter = organo de control interno y representante), art. 28 (texto literal en hacienda.gob.es), art. 31.1 RD 304/2014 (texto literal en Iberley) y formulario F22 del SEPBLAC (2023: art. 26 ter y art. 35 RD; «cargo de administracion o direccion que ejerce»), abiertos el 21/09/2026

Base normativa · Ley 10/2010 Arts. 26, 26 ter y 28

Decía: Determinados sujetos deben someter sus medidas a un examen externo anual por experto independiente.

Dice: Las medidas de control interno se someten a examen externo anual por experto independiente (art. 28), que no es exigible a empresarios o profesionales individuales (art. 28.4).

Fuente: BOE-A-2010-6737 (indice consolidado: 26 ter = organo de control interno y representante), art. 28 (texto literal en hacienda.gob.es), art. 31.1 RD 304/2014 (texto literal en Iberley) y formulario F22 del SEPBLAC (2023: art. 26 ter y art. 35 RD; «cargo de administracion o direccion que ejerce»), abiertos el 21/09/2026

Base normativa · Ley 10/2010 Arts. 25 y 29 · RD 304/2014

Decía: Deben conservar durante diez años la documentación

Dice: Deben conservar durante diez años (art. 25) la documentación

Fuente: BOE-A-2010-6737 (indice consolidado: art. 25 = conservacion de documentos), abierto el 21/09/2026

Base normativa · L 2/2023 Arts. 7 y 9 · procedimiento

Decía: acuse de recibo de la comunicación en un plazo máximo de siete días naturales desde su recepción (salvo que ello perjudique la confidencialidad)

Dice: acuse de recibo de la comunicación en un plazo máximo de siete días naturales desde su recepción (salvo que ello perjudique la confidencialidad; art. 9.2.c)

Fuente: BOE-A-2023-4513, art. 9.2.c y 9.2.d, texto consolidado abierto el 21/09/2026

Base normativa · L 2/2023 Arts. 7 y 9 · procedimiento

Decía: no debe ser superior a tres meses desde el acuse de recibo (ampliable a seis meses en casos de especial complejidad)

Dice: no puede ser superior a tres meses desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió acuse de recibo, desde el vencimiento de los siete días siguientes a la comunicación (ampliable otros tres meses en casos de especial complejidad; art. 9.2.d)

Fuente: BOE-A-2023-4513, art. 9.2.c y 9.2.d, texto consolidado abierto el 21/09/2026

Base normativa · L 2/2023 Art. 10 · ámbito y plazos

Decía: Por tanto, a día de hoy la obligación es plenamente exigible para todo el ámbito subjetivo.

Dice: Por tanto, desde el 1 de diciembre de 2023 la obligación es plenamente exigible para todo el ámbito subjetivo.

Fuente: BOE-A-2023-4513, disposición transitoria segunda (plazo del 1 de diciembre de 2023), abierto el 21/09/2026

Base normativa · EHDS · Calendario de aplicación (rigor de fechas)

Decía: Aún no exigible: aplicación progresiva 2027 / 2029 / 2031

Dice: Aplicable desde el 26/03/2027, con hitos el 26/03/2029, el 26/03/2031 y el 26/03/2035

Fuente: Reglamento (UE) 2025/327, art. 105 (aplicación general 26/03/2027; hitos 2029, 2031 y 2035), abierto el 23/09/2026

Base normativa · EHDS · Calendario de aplicación (rigor de fechas)

Decía: Reglamento (UE) 2025/327 entró en vigor el 26 de marzo de 2025, pero su aplicación es progresiva y todavía no es exigible.

Dice: Reglamento (UE) 2025/327 entró en vigor el 25 de marzo de 2025 y es aplicable, con carácter general, a partir del 26 de marzo de 2027; algunas partes, en fases posteriores (2029, 2031 y 2035, art. 105).

Fuente: CELEX 32025R0327, art. 105 (aplicación desde el 26/03/2027 y fases de 2029, 2031 y 2035), abierto el 21/09/2026; la fecha de entrada en vigor (25/03/2025, no el 26) y el hito de 2035 se corrigieron el 26/09/2026 (ver esa entrada)

Base normativa · Cybersecurity Act · EUCS (nube), estado a 23/09/2026

Decía: sigue siendo un esquema CANDIDATO en preparación por

Dice: a 23/09/2026 seguía siendo un esquema CANDIDATO en preparación por

Fuente: Misma comprobación del EUCS; la cita tambien negaba en presente, abierto el 23/09/2026

Base normativa · Cybersecurity Act · EUCS (nube), estado a 23/09/2026

Decía: Conviene seguir su evolución, pero a día de hoy solo el EUCC es un esquema operativo.

Dice: Conviene seguir su evolución: el primer esquema adoptado es el EUCC, y la adopción de los demás debe comprobarse en EUR-Lex antes de exigirlos.

Fuente: «solo el EUCC es un esquema operativo» no se pudo verificar con fuentes actuales el 21/09/2026; se deja lo seguro (EUCC, primer esquema adoptado) y la instrucción de comprobarlo

Base normativa · CSDDD · Umbrales y calendario tras el Omnibus I

Decía: Solo grandes empresas; aplicación escalonada desde 2029

Dice: Solo grandes empresas; aplicación desde el 26/07/2029

Fuente: CELEX 02024L1760-20260318 (texto consolidado tras el Ómnibus), arts. 2 y 37, abierto el 21/09/2026

Base normativa · CSDDD · Umbrales y calendario tras el Omnibus I

Decía: la transposición por los Estados miembros se sitúa en torno al 26 de julio de 2028 y la aplicación a las empresas es escalonada, comenzando hacia 2029.

Dice: la transposición por los Estados miembros vence el 26 de julio de 2028 y la aplicación a las empresas empieza el 26 de julio de 2029 (la comunicación del art. 16, para ejercicios desde el 1 de enero de 2030).

Fuente: CELEX 02024L1760-20260318 (texto consolidado tras el Ómnibus), arts. 2 y 37, abierto el 21/09/2026

Base normativa · CSDDD · Objeto y estado tras el Omnibus I

Decía: la fecha de transposición por los Estados miembros se traslada al 26 de julio de 2028 y la aplicación se hace por fases, comenzando en julio de 2027 por las empresas de mayor tamaño.

Dice: la fecha de transposición por los Estados miembros se traslada al 26 de julio de 2028 y la aplicación a las empresas obligadas empieza el 26 de julio de 2029 (la comunicación del art. 16, para los ejercicios que comiencen desde el 1 de enero de 2030).

Fuente: CELEX 02024L1760-20260318 (texto consolidado tras el Ómnibus), arts. 2 y 37, abierto el 21/09/2026

Base normativa · CSDDD · Objeto y estado tras el Omnibus I

Decía: Se elevan los umbrales y se simplifican obligaciones (frecuencia de evaluación, alcance de la cadena, plan de transición climática).

Dice: Se elevan los umbrales, se simplifica la evaluación de la cadena y se suprimen el plan de transición climática y el régimen armonizado de responsabilidad civil.

Fuente: Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; consolidado CELEX 02024L1760-20260318: «las empresas puedan solicitar información a los socios comerciales únicamente cuando esa información sea necesaria y, en el caso de los socios comerciales con menos de 5 000 empleados, solo cuando la información no pueda obtenerse razonablemente por otros medios» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · CSDDD · A quién aplica y relación con CSRD

Decía: por encima de umbrales elevados, con entrada escalonada;

Dice: por encima de umbrales elevados (más de 5.000 empleados y 1.500 M€ de volumen de negocios mundial neto), con aplicación desde el 26 de julio de 2029;

Fuente: CELEX 02024L1760-20260318 (texto consolidado tras el Ómnibus), arts. 2 y 37, abierto el 21/09/2026

Base normativa · CSDDD · A quién aplica y relación con CSRD

Decía: La diligencia debida se coordina con el informe de sostenibilidad de la CSRD: el plan de transición climática y la información sobre la cadena de valor son puntos de contacto entre ambas normas, por lo que conviene abordarlas como un sistema y no como silos.

Dice: La diligencia debida se coordina con el informe de sostenibilidad de la CSRD: la información sobre la cadena de valor es el punto de contacto entre ambas normas (el Ómnibus I suprimió de la CSDDD el plan de transición climática, antiguo art. 22), por lo que conviene abordarlas como un sistema y no como silos.

Fuente: Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; consolidado CELEX 02024L1760-20260318: «las empresas puedan solicitar información a los socios comerciales únicamente cuando esa información sea necesaria y, en el caso de los socios comerciales con menos de 5 000 empleados, solo cuando la información no pueda obtenerse razonablemente por otros medios»; el consolidado 02024L1760-20260318 ya no contiene el art. 22 · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Art. 45 LO 3/2007 · RD 901/2020

Decía: El cómputo de la plantilla se realiza dos veces al año (30 de junio y 31 de diciembre)

Dice: El cómputo de la plantilla se realiza, al menos, el último día de junio y de diciembre (art. 3.2 RD 901/2020)

Fuente: BOE-A-2020-12214, texto consolidado (ultima actualizacion 18/05/2023) abierto el 21/09/2026

Base normativa · Art. 45 LO 3/2007 · RD 901/2020

Decía: También es obligatorio cuando lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.

Dice: También es obligatorio cuando lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboral en un procedimiento sancionador. Con 50 o más personas, además: el plan debe incluir una auditoría retributiva (art. 7 RD 902/2020; art. 46.2.e LO 3/2007); el registro retributivo debe justificar cualquier diferencia de retribución media entre sexos del 25 % o más (art. 28.3 ET); y el plan debe inscribirse en el registro público de planes de igualdad (art. 46.5 LO 3/2007; art. 11 RD 901/2020).

Fuente: ET art. 28.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28: «Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores…»; RD 902/2020, art. 7 (BOE-A-2020-12215); LO 3/2007, art. 46.5: «Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro» (BOE-A-2007-6115); RD 901/2020, art. 11 (BOE-A-2020-12214) · abierto el 25/09/2026

Base normativa · AI Act Art. 4

Decía: deben adoptar medidas para garantizar, en la medida de lo posible, un **nivel suficiente de alfabetización en materia de IA** de su personal y de quienes operen los sistemas en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, experiencia, formación y el contexto de uso. Aplicable desde el 2 de febrero de 2025.

Dice: deben adoptar medidas para **apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA** de su personal y de quienes operen los sistemas en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, experiencia, educación, formación y el contexto de uso. Desde la redacción del Ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor el 27 de julio de 2026) la obligación **no exige garantizar un nivel específico** de alfabetización de ninguna persona en particular; la Comisión y los Estados miembros apoyarán su cumplimiento, en particular a las pymes. El art. 4 es aplicable desde el 2 de febrero de 2025.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026 (CELEX 02024R1689-20260727), art. 4, texto oficial de la Oficina de Publicaciones abierto el 21/09/2026

Base normativa · AI Act Art. 4

Decía: 4 es aplicable desde el 2 de febrero de 2025.

Dice: 4 es aplicable desde el 2 de febrero de 2025. Obliga también a la empresa que solo usa internamente una herramienta de IA de uso general (por ejemplo, un asistente de chat para redactar correos): quien usa un sistema de IA bajo su propia autoridad es «responsable del despliegue» (art. 3.4), salvo el uso personal no profesional, y el Reglamento se aplica a los responsables del despliegue establecidos en la UE (art. 2.1.b).

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026 (CELEX 02024R1689-20260727), arts. 2.1.b, 3.4, 4 y 113.c.i, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727: «4) «responsable del despliegue»: una persona física o jurídica… que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional» · abierto el 25/09/2026

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