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Base normativa · RD 393/2007 Anexo I · Quién está obligado
Decía:Están obligados, entre otros: los centros sanitarios (hospitales y clínicas con hospitalización) y las residencias de personas mayores o dependientes; los centros docentes y comerciales con gran aforo; los hoteles y alojamientos de gran capacidad; los locales de espectáculos y de reunión (teatros, cines, salas, auditorios); los gimnasios, polideportivos y piscinas cubiertas con gran aforo; los almacenes de sustancias peligrosas (APQ); y las instalaciones industriales con carga de fuego elevada. Conviene comprobar los umbrales concretos (aforo, altura de evacuación, superficie).
Dice: Están obligados, entre otros: hospitales y centros con hospitalización de 200 camas o más; edificios de otros usos (docentes, comerciales, administrativos, hoteleros…) con altura de evacuación de 28 m o más u ocupación de 2.000 personas o más; residencias y centros de día de mayores o de personas con discapacidad con 100 o más personas; espectáculos en edificios cerrados con aforo de 2.000 personas o más (20.000 al aire libre); industrias con carga de fuego de 3.200 Mcal/m² o más; y almacenes de productos químicos (APQ) por encima de las cantidades fijadas. La superficie no es un criterio del Anexo I. La comunidad autónoma puede exigir el plan con umbrales más bajos.
Fuente: RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237); RD 524/2023, disposición final primera: «en el plazo máximo de cuatro años» (en vigor el 11/07/2023) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 393/2007 Anexo I · Quién está obligado
Decía:Obligados por umbrales de aforo, altura, superficie o carga de fuego
Dice: Obligados por ocupación, altura, camas o carga de fuego
Fuente: RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237); RD 524/2023, disposición final primera: «en el plazo máximo de cuatro años» (en vigor el 11/07/2023) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 238/2026 · Formato
Decía:Durante los primeros doce meses desde la entrada en vigor de la orden, las empresas obligadas deben acompañar la factura de una copia legible en PDF para los destinatarios que aún no estén obligados a recibirla, salvo aceptación expresa.
Dice: Las empresas con volumen de operaciones superior a 8 M€ deberán, durante sus primeros doce meses de obligación (entre los meses 12 y 24 desde la entrada en vigor de la orden ministerial), acompañar cada factura electrónica de un PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirla solo en su formato original. El PDF se envía por cualquier medio y no se remite a la solución pública (disposición transitoria segunda del RD 238/2026).
Fuente: RD 238/2026, disposición transitoria segunda y disposición final cuarta (BOE-A-2026-7295), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295: «durante los doce meses siguientes a la fecha en que este real decreto les resulte de aplicación… acompañar las facturas electrónicas que emitan con un documento en formato PDF» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 238/2026 · Disposición final
Decía:El RD 238/2026 entró en vigor a los veinte días de su publicación, pero su aplicación efectiva queda diferida y se activará con la entrada en vigor de la orden ministerial que regule la solución pública.
Dice: El RD 238/2026 entró en vigor a los veinte días de su publicación, (el 20/04/2026), pero su aplicación efectiva queda diferida: se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regule la solución pública, que a 25/09/2026 no se ha publicado.
Fuente: RD 238/2026, arts. 4, 10 y 12, disposiciones transitoria tercera y final cuarta (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 238/2026 Art. 12 · Estados y pago
Decía:Los destinatarios deben comunicar el estado de la factura —aceptación, rechazo y, de forma obligatoria, el pago efectivo completo— a la solución pública de facturación electrónica, con independencia de que se haya usado la solución pública o una plataforma privada.
Dice: El destinatario debe informar al emisor de la aceptación o rechazo comercial y del pago efectivo completo (art. 10), y comunicar obligatoriamente a la solución pública de la AEAT el pago efectivo completo (con su fecha y la de vencimiento) o el rechazo, aunque use una plataforma privada, en un máximo de 4 días naturales sin contar sábados, domingos y festivos nacionales (art. 12). Para autónomos y entidades en atribución de rentas con volumen de operaciones de hasta 8 M€, informar de los estados es voluntario durante sus primeros 12 meses de obligación (disposición transitoria tercera).
Fuente: RD 238/2026, arts. 4, 10 y 12, disposiciones transitoria tercera y final cuarta (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1627/1997 · Régimen sancionador y coordinación
Decía:El incumplimiento (falta de estudio o plan de seguridad y salud, no designar coordinador cuando procede, no presentar el aviso previo, no llevar el Libro de Incidencias, no garantizar la presencia de recursos preventivos en trabajos de riesgo especial del Anexo II) se sanciona conforme a la LISOS, con multas que pueden ser muy elevadas y, en casos graves, la paralización de los trabajos.
Dice: El incumplimiento (falta de estudio o plan de seguridad y salud, no designar coordinador cuando procede, no comunicar la apertura del centro de trabajo, no llevar el Libro de Incidencias, no garantizar la presencia de recursos preventivos en trabajos de riesgo especial del Anexo II) se sanciona conforme a la LISOS, con multas que pueden ser muy elevadas y, en casos graves, la paralización de los trabajos.
Fuente: RD 1627/1997, arts. 3, 18 (derogado por el RD 337/2010) y 19, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-22614: «la comunicación de apertura… deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1627/1997 arts. 3, 13 y 19 · Coordinador, libro y comunicación de apertura
Decía:Cuando en la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos, el promotor debe designar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto y otro (o el mismo) en fase de ejecución, con competencia técnica. En la obra debe llevarse un Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan, a disposición de quienes la norma indica. Antes del inicio de los trabajos, el promotor debe presentar el aviso previo a la autoridad laboral. La apertura del centro de trabajo se comunica conforme a la normativa laboral aplicable.
Dice: El promotor debe designar un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto cuando intervengan varios proyectistas (art. 3.1), y un coordinador durante la ejecución cuando en la obra intervenga más de una empresa, una empresa y personas autónomas, o varias personas autónomas (art. 3.2), antes del inicio o en cuanto se dé esa circunstancia. Ambos puestos pueden recaer en la misma persona (art. 3.3) y la designación no exime al promotor de sus responsabilidades (art. 3.4). En la obra debe llevarse un Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan (art. 13). El antiguo «aviso previo» del promotor (art. 18) está derogado desde 2010: desde entonces, antes de empezar los trabajos, cada contratista comunica la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, con el plan de seguridad y salud (art. 19).
Fuente: RD 1627/1997, arts. 3, 18 (derogado por el RD 337/2010) y 19, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-22614: «la comunicación de apertura… deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1627/1997 arts. 3, 13 y 19 · Coordinador, libro y comunicación de apertura
Decía:Coordinador de Seguridad y Salud, Libro de Incidencias y aviso previo
Dice: Coordinador de seguridad y salud, Libro de Incidencias y comunicación de apertura
Fuente: RD 1627/1997, arts. 3, 18 (derogado por el RD 337/2010) y 19, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-22614: «la comunicación de apertura… deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1277/2003 · Responsable sanitario y modificaciones
Decía:El centro debe contar con un responsable sanitario o director técnico asistencial, con la titulación adecuada, que responde del funcionamiento sanitario.
Dice: Desde el 01/07/2026 (art. 7, añadido por el RD 239/2026), la atención debe prestarla personal sanitario con la titulación y las competencias adecuadas a cada oferta asistencial, y el centro debe mantener un expediente actualizado de ese personal. La figura del responsable sanitario o director técnico, y sus requisitos, la establece la normativa de cada comunidad autónoma.
Fuente: RD 1277/2003, art. 7 (redacción del RD 239/2026) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19572) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1277/2003 · Responsable sanitario y modificaciones
Decía:Responsable sanitario / director técnico y comunicación de cambios
Dice: Personal sanitario, responsable sanitario (autonómico) y comunicación de cambios
Fuente: RD 1277/2003, art. 7 (redacción del RD 239/2026) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19572) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 109/2010 · Reg. (UE) 1169/2011
Decía:El RD 109/2010 hace responsable a la empresa alimentaria de garantizar que todo el personal en contacto con alimentos reciba formación en higiene alimentaria adecuada a su actividad (la antigua tarjeta de manipulador se sustituyó por esta responsabilidad de la empresa); en una inspección, si la formación no está acreditada, se considera incumplido el propio APPCC.
Dice: El Reglamento (CE) 852/2004 (anexo II, capítulo XII) obliga a la empresa alimentaria a supervisar y a instruir o formar en higiene a los manipuladores según su puesto, y a que los responsables del APPCC tengan formación adecuada. Desde que el RD 109/2010 derogó el RD 202/2000 ya no existe el carné de manipulador: la empresa elige cómo formar, pero debe poder acreditarlo en los controles oficiales; si no puede, incumple los requisitos de higiene.
Fuente: Reglamento (CE) 852/2004, arts. 4, 5.3 y 7 y anexo II, capítulo XII (CELEX 32004R0852); RD 109/2010 (BOE-A-2010-2696) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1054/2022 · Cómo cumplir (alcance de la evaluación)
Decía:Para cumplir conviene: (1) inscribir la explotación en el REA y obtener el código SIEX; (2) elegir el cuaderno —el CUE de la Administración autonómica o un CUE-comercial que vuelque al SIEX—; (3) registrar las actividades exigidas en cada momento según el calendario (tratamientos fitosanitarios, fertilización, riego, cosechas, ecorregímenes); y (4) planificar la transición de papel a digital antes del 1 de enero de 2027 para los fitosanitarios y del 1 de enero de 2028 para el cuaderno completo, comprobando los umbrales aplicables.
Dice: Para cumplir conviene: (1) comprobar que la explotación está inscrita en el REA (el código SIEX se asigna al incorporarse sus datos al SIEX); (2) elegir el cuaderno —el CUE de la Administración autonómica o un CUE-comercial que vuelque al SIEX—; (3) registrar las actividades exigidas en cada momento según el calendario (tratamientos fitosanitarios, fertilización, riego, cosechas, ecorregímenes); y (4) planificar la transición de papel a digital antes del 1 de enero de 2027 para los fitosanitarios y antes del siguiente periodo de programación de la PAC (previsiblemente 2028) para el cuaderno completo, comprobando los umbrales aplicables.
Fuente: RD 1054/2022, art. 4.3 y disposición final octava (redacción del RD 34/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054); RD 9/2015, art. 5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-710); RD 1039/2025, preámbulo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23421) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1054/2022 · A quién aplica
Decía:El código SIEX sustituye al antiguo REGEPA. La explotación debe estar inscrita en el REA para obtener su código SIEX.
Dice: Cada explotación recibe un «código SIEX» automáticamente cuando sus datos se incorporan al SIEX desde el REA o desde otro registro agrario conectado (art. 4.3). El REGEPA del RD 9/2015 sigue existiendo y se integra en ese sistema.
Fuente: RD 1054/2022, art. 4.3 y disposición final octava (redacción del RD 34/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054); RD 9/2015, art. 5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-710); RD 1039/2025, preámbulo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23421) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1054/2022 / RD 34/2025 · Calendario de obligatoriedad
Decía:La obligatoriedad se escalonó por el RD 34/2025 tras el diálogo con el sector: (1) el registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios es exigible desde el 1 de enero de 2026, pero el RD 1039/2025 permite mantenerlo en papel hasta el 31 de diciembre de 2026; (2) desde el 1 de enero de 2027 la anotación de los tratamientos fitosanitarios debe hacerse en el cuaderno digital, obligatorio para todas las explotaciones; (3) desde el 1 de enero de 2028 (o el inicio del próximo periodo de la PAC) el cuaderno digital completo —incluida la nutrición sostenible de suelos e intervenciones de la PAC— será obligatorio para las explotaciones por encima de umbrales: más de 30 hectáreas de secano, más de 5 de regadío o más de 0,1 de invernadero.
Dice: La obligatoriedad se escalonó por el RD 34/2025 tras el diálogo con el sector: (1) el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 exigía registros electrónicos de fitosanitarios desde el 1 de enero de 2026, pero el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203 permitió aplazarlo un año y España lo hizo con el RD 1039/2025: en el ámbito agrario, el registro de tratamientos puede llevarse en papel hasta el 31 de diciembre de 2026; (2) desde el 1 de enero de 2027 debe ser electrónico; (3) el cuaderno digital completo —incluida la nutrición sostenible de suelos e intervenciones de la PAC— será obligatorio a partir del siguiente periodo de programación de la PAC (previsiblemente desde 2028, pendiente de la normativa europea) para las explotaciones con más de 30 ha de cultivos permanentes y tierras de cultivo, más de 5 ha de regadío o invernaderos de más de 0,1 ha.
Fuente: RD 1054/2022, art. 4.3 y disposición final octava (redacción del RD 34/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054); RD 9/2015, art. 5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-710); RD 1039/2025, preámbulo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23421) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1029/2022 · Si se superan 300 Bq/m³
Decía:Debe informar y consultar a las personas trabajadoras, registrar el proceso y, si no se logra bajar del nivel de referencia, adoptar las medidas de protección radiológica del Reglamento con el asesoramiento de una Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada por el CSN. También debe repetirse la medición tras obras que afecten a la ventilación.
Dice: Además, la situación debe declararse ante el órgano competente de la comunidad autónoma (art. 103 del RD 1217/2024): en el plazo de un mes desde el informe de resultados si alguna zona de permanencia supera 1.000 Bq/m³, aunque ya se hayan iniciado medidas; en los demás casos, en el plazo de un año (ampliable un año más si se hacen obras correctoras, y sin necesidad de declarar si después se baja de 300 Bq/m³). Antes de declarar hay que encargar el diseño de las acciones correctoras a una Unidad Técnica o Servicio de Protección Radiológica autorizado por el CSN. Hay que informar a las personas trabajadoras o a sus representantes. Las mediciones se actualizan periódicamente, deben iniciarse en los seis meses siguientes a la apertura de un centro nuevo y repetirse tras obras que puedan afectar al radón (Instrucción IS-47).
Fuente: RD 1029/2022, art. 75 (BOE-A-2022-21682), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682; RD 1217/2024, art. 103 (BOE-A-2024-25205), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205; Instrucción IS-47 del CSN, arts. 5 y 6 (BOE-A-2025-8734): art. 103.2-103.3 (declaración en un año o en un mes si se superan 1.000 Bq/m³) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1029/2022 · IS-47 · Disparador geográfico
Decía:La obligación de controlar el radón en los lugares de trabajo no depende del sector, sino de dos condiciones que deben darse a la vez: (1) que el centro de trabajo esté en un municipio de actuación prioritaria frente al radón, y (2) que el puesto de trabajo esté en planta baja, semisótano o sótano (planta bajo rasante). El RD 1029/2022 establece la obligación y la Instrucción IS-47 del CSN (publicada el 1 de mayo de 2025) aprobó el listado de municipios prioritarios: los clasificados como Zona II en el Apéndice B de la sección DB-HS6 del Código Técnico de la Edificación. Conviene comprobar primero si el municipio del local está en ese listado.
Dice: Deben estimar el promedio anual de radón en todas las zonas donde permanezcan o accedan trabajadores los titulares de tres tipos de lugares de trabajo (art. 75.1 del RD 1029/2022): (a) lugares de trabajo subterráneos, como obras, túneles, minas o cuevas, en cualquier municipio; (b) lugares donde se procesa, manipula o aprovecha agua de origen subterráneo, como balnearios y establecimientos termales, en cualquier municipio; y (c) todos los lugares de trabajo situados en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria. La Instrucción IS-47 del CSN (publicada el 1 de mayo de 2025) aprobó el listado de esos municipios: los clasificados como Zona II en el Apéndice B de la sección DB-HS6 del Código Técnico de la Edificación.
Fuente: RD 1029/2022, art. 75 (BOE-A-2022-21682), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682; RD 1217/2024, art. 103 (BOE-A-2024-25205), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205; Instrucción IS-47 del CSN, arts. 5 y 6 (BOE-A-2025-8734): «a) lugares de trabajo subterráneos… b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo…» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1029/2022 · IS-47 · Disparador geográfico
Decía:Aplica por ubicación: planta baja o sótano en municipio de actuación prioritaria
Dice: Quién debe medir: subterráneos, agua subterránea y planta baja en municipios prioritarios
Fuente: RD 1029/2022, art. 75 (BOE-A-2022-21682), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682; RD 1217/2024, art. 103 (BOE-A-2024-25205), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-25205; Instrucción IS-47 del CSN, arts. 5 y 6 (BOE-A-2025-8734): «a) lugares de trabajo subterráneos… b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo…» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1026/2024 · régimen sancionador
Decía:El incumplimiento de la obligación se sanciona conforme a la Ley 4/2023 y a la normativa laboral, con multas que pueden ir desde cuantías reducidas hasta 150.000 euros en los casos más graves. Además, las empresas que incumplan pueden quedar excluidas de contratar con la Administración y, en supuestos muy graves, ver limitada su actividad.
Dice: En el orden social, el incumplimiento se sanciona con la LISOS (art. 76.1 de la Ley 4/2023), no con el régimen de multas de hasta 150.000 € de la propia Ley 4/2023. Si hay acoso o discriminación por orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es infracción muy grave (arts. 8.12 y 8.13 bis LISOS: de 7.501 a 225.018 €), con posibles sanciones accesorias y prohibición de contratar con el sector público.
Fuente: Ley 4/2023, art. 76.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366: «en el orden social, el régimen aplicable será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social»; LISOS arts. 8.12, 8.13 bis y 40.1.c (BOE-A-2000-15060) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1026/2024 · negociación
Decía:La empresa dispone de un plazo para iniciar la negociación desde la entrada en vigor del real decreto.
Dice: La negociación debía empezar, constituyendo la comisión, en tres meses desde el 10/10/2024 (hasta el 10/01/2025) si la empresa tiene convenio o representación legal, o en seis meses (hasta el 10/04/2025) si no tiene ninguno de los dos; quien supere las 50 personas más tarde tiene tres meses desde ese momento. Si en tres meses de negociación no hay acuerdo, se aplican directamente las medidas del RD 1026/2024 (art. 5).
Fuente: RD 1026/2024, art. 5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1026/2024 · contenido (Anexo I)
Decía:Las medidas deben abarcar, como mínimo: cláusulas de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales; acceso al empleo y promoción sin discriminación; formación y sensibilización de toda la plantilla en materia LGTBI (contenido mínimo obligatorio del plan, no sustituible por una charla informal); entornos laborales diversos e inclusivos; y un régimen disciplinario que contemple las conductas discriminatorias. La duración de las medidas no puede superar los cuatro años y deben revisarse cuando el seguimiento lo exija.
Dice: Las medidas deben abarcar, como mínimo (anexo I): cláusulas de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales; acceso al empleo; clasificación y promoción profesional; formación, sensibilización y lenguaje; entornos laborales diversos, seguros e inclusivos; permisos y beneficios sociales; y régimen disciplinario. Además, un protocolo frente al acoso y la violencia (anexo II). Su vigencia es la que se pacte en el convenio colectivo o, si se negocian por acuerdo de empresa, la que fijen las partes: la norma no establece un máximo de cuatro años (ese límite es el del plan de igualdad). Deben revisarse cuando lo prevean las evaluaciones o cuando no se ajusten a la ley (art. 9).
Fuente: RD 1026/2024 (BOE-A-2024-20402), arts. 5 y 9 y anexo I, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402: «El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el pactado en el convenio colectivo de aplicación» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1007/2023 Art. 24
Decía:La sanción puede alcanzar hasta 150.000 euros por ejercicio para los fabricantes y comercializadores, y hasta 50.000 euros por ejercicio para los usuarios. La AEAT mantendrá un registro de software homologado al que adherirse voluntariamente como acreditación de cumplimiento.
Dice: Para el usuario, multa fija de 50.000 € por cada ejercicio si tiene sistemas sin la declaración responsable exigida o alterados; para quien fabrica o comercializa software que no cumple, 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema (1.000 € por cada sistema vendido sin declaración responsable). No hay homologación administrativa: el cumplimiento se acredita con la declaración responsable del productor (art. 13).
Fuente: RD 1007/2023, art. 3 y disposición final cuarta (redacción del RD-ley 15/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840); Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186): «multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · RD 1007/2023 Art. 16
Decía:La adhesión a Verifactu eximirá de los requisitos de declaración informativa previstos en otras normas en relación con dichas facturas. La factura emitida en modalidad Verifactu incluirá un código «VERI*FACTU» y un código QR que permite al destinatario verificar la remisión de la factura a la AEAT. La opción por el régimen es por la totalidad de la actividad y por todo el ejercicio.
Dice: Usar VERI*FACTU no exime de llevar el libro registro de facturas expedidas ni de presentar las declaraciones informativas (como los modelos 347 o 349); lo que aporta es la presunción de que el sistema cumple por diseño los requisitos del art. 8 y que no hay que firmar electrónicamente los registros ni conservarlos o entregarlos a la AEAT (art. 16.2 y 16.3). La factura emitida en modalidad Verifactu incluirá un código «VERI*FACTU» y un código QR que permite al destinatario verificar la remisión de la factura a la AEAT. Se opta al empezar a remitir sistemáticamente todos los registros; puede hacerse en cualquier momento del año y hay que mantenerse, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de ese año (art. 16.5).
Fuente: RD 1007/2023, arts. 3, 16 y disposición final cuarta (redacción del RD-ley 15/2025), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840; AEAT, preguntas frecuentes VERI*FACTU: «Tampoco se exonera de la presentación de modelos informativos», https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/sistemas-verifactu.html · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Protocolo de acoso · Sanciones y supervisión
Decía:La ausencia del protocolo o su no aplicación constituye infracción en el orden social, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar. En su grado máximo, las infracciones muy graves en materia de igualdad pueden alcanzar 225.018 € (LISOS).
Dice: No tener protocolo puede sancionarse como infracción grave (art. 7.13 LISOS): multa de 751 a 7.500 €. Si, además, se produce acoso sexual dentro del ámbito de dirección de la empresa, es infracción muy grave (art. 8.13 LISOS): de 7.501 a 225.018 €, con posibles sanciones accesorias.
Fuente: LISOS, arts. 7.13, 8.13 y 40.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060); Ley 2/2023, arts. 2 y 10 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Protocolo de acoso · Sanciones y supervisión
Decía:Infracción muy grave LISOS y responsabilidad empresarial
Dice: Infracción grave por no tenerlo; muy grave si hay acoso
Fuente: LISOS, arts. 7.13, 8.13 y 40.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060); Ley 2/2023, arts. 2 y 10 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Protocolo de acoso · Relación con otros marcos
Decía:También es distinto del canal de denuncias de la Ley 2/2023 (sistema interno de información), que tiene su propio umbral y objeto (infracciones del Derecho de la UE y penales): ambos canales pueden integrarse operativamente, pero el protocolo de acoso aplica con o sin canal de la Ley 2/2023.
Dice: También es distinto del canal de denuncias de la Ley 2/2023 (sistema interno de información), que tiene su propio umbral (50 o más personas y, sin mínimo, algunos sectores) y objeto (infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves): ambos canales pueden integrarse operativamente, pero el protocolo de acoso aplica con o sin canal de la Ley 2/2023.
Fuente: LISOS, arts. 7.13, 8.13 y 40.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060); Ley 2/2023, arts. 2 y 10 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · PPWR · Régimen sancionador en España
Decía:El PPWR ordena a los Estados miembros establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por su incumplimiento, sin fijar un cuadro propio. En España, las infracciones en materia de envases y residuos se canalizan a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuyo régimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves con multas que en los tramos graves y muy graves pueden alcanzar cuantías muy elevadas (las infracciones muy graves de la Ley 7/2022 llegan hasta 1.750.000 €), además de medidas accesorias.
Dice: El PPWR no fija sanciones propias: cada Estado debe establecerlas antes del 12/02/2027 (art. 68). En España, las infracciones en materia de envases y residuos se canalizan a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuyo régimen sancionador (art. 109) castiga las infracciones muy graves con multas de 100.001 a 3.500.000 € (de 600.001 a 3.500.000 € si hay residuos peligrosos) y las graves con multas de 2.001 a 100.000 €; la multa puede elevarse hasta el doble del beneficio obtenido, además de medidas accesorias.
Fuente: Ley 7/2022, art. 109, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809: «Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros»; Reglamento (UE) 2025/40, art. 68, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj · abierto el 25/09/2026
Base normativa · PPWR · Requisitos de sostenibilidad del envase
Decía:El PPWR impone requisitos de sostenibilidad a los envases: deben ser reciclables conforme a criterios de diseño para el reciclado (Design4Recycling) que se concretarán por actos de ejecución; los envases de plástico deben incorporar un contenido mínimo de material reciclado, con objetivos crecientes fijados para 2030 y 2040 según el tipo de envase; y se restringen las sustancias preocupantes, en particular límites estrictos a los PFAS («sustancias químicas permanentes») y al bisfenol A en los envases en contacto con alimentos.
Dice: El PPWR impone requisitos de sostenibilidad a los envases: deben ser reciclables conforme a criterios de diseño para el reciclado (Design4Recycling) que se concretarán por actos de ejecución; los envases de plástico deben incorporar un contenido mínimo de material reciclado, con objetivos crecientes fijados para 2030 y 2040 según el tipo de envase; y, desde el 12/08/2026, se prohíben los envases en contacto con alimentos que contengan PFAS en 25 ppb o más (cada PFAS), 250 ppb (suma de PFAS) o 50 ppm (PFAS totales) (art. 5.5). El bisfenol A no se restringe en el PPWR, sino en el Reglamento (UE) 2024/3190 sobre materiales en contacto con alimentos.
Decía:La Directiva amplía los operadores que pueden responder por un producto defectuoso: el fabricante del producto o de un componente; el fabricante de un producto modificado sustancialmente; el importador y el representante autorizado en la UE; el prestador de servicios logísticos cuando no haya importador en la UE; el distribuidor si no identifica al operador previo cuando se le requiere; y las plataformas en línea respecto de los productos defectuosos vendidos a través de ellas.
Dice: La Directiva amplía los operadores que pueden responder por un producto defectuoso: el fabricante del producto o de un componente; el fabricante de un producto modificado sustancialmente; si el fabricante está fuera de la UE, el importador y el representante autorizado y, si no hay ninguno, el prestador de servicios logísticos; el distribuidor si, requerido, no identifica en un mes a un operador responsable en la UE o a su proveedor; y, con la misma regla, las plataformas en línea solo cuando presentan el producto de forma que el consumidor medio crea que lo ofrece la propia plataforma (art. 6.3 del Reglamento de Servicios Digitales).
Decía:El retraso en la transposición plena no exonera a las empresas. Las obligaciones directamente aplicables (DORA para financieras, aspectos del RD 311/2022 ENS, gestión de riesgos del Art. 21 NIS2 interpretado por los reguladores) son exigibles desde su entrada en vigor. Los reguladores y los clientes europeos están aplicando criterios coherentes con la directiva sin esperar a la transposición plena.
Dice: El retraso no hace exigible la Directiva a las empresas: el art. 21 de NIS2 obliga a los Estados y solo será exigible a las entidades cuando lo recoja la ley española. A 25/09/2026 sí son exigibles: DORA (Reglamento (UE) 2022/2554) para las entidades financieras, desde el 17/01/2025; el ENS para el sector público y sus proveedores (art. 2.3 del RD 311/2022); y el RD-ley 12/2018 para operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales. Además, muchos clientes obligados por NIS2 en otros países trasladan sus requisitos por contrato.
Fuente: BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, «medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico», derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ningún proyecto de ley de ciberseguridad; Comisión Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270); Directiva (UE) 2022/2555, art. 21 (destinatarios: los Estados miembros), https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj · abierto el 25/09/2026
Base normativa · NIS2 ES · No exonera el retraso
Decía:Las obligaciones son exigibles pese al retraso
Dice: Qué es exigible mientras NIS2 no se transpone
Fuente: BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, «medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico», derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ningún proyecto de ley de ciberseguridad; Comisión Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270); Directiva (UE) 2022/2555, art. 21 (destinatarios: los Estados miembros), https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj · abierto el 25/09/2026
Base normativa · NIS2 ES · Infracción CE
Decía:Próximo paso: elevación al TJUE si no completan la transposición.
Dice: En julio de 2026 la Comisión decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no notificar la transposición (INFR(2024)0270) y pidió una suma a tanto alzado y multas diarias.
Fuente: Representación de la Comisión Europea en España, «Paquete de infracciones del mes de julio», 09/07/2026: «ha decidido hoy llevar a Irlanda, España, Francia y los Países Bajos ante el Tribunal de Justicia… Directiva SRI 2», https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/paquete-de-infracciones-del-mes-de-julio-decisiones-relativas-espana-2026-07-09_es · abierto el 25/09/2026
Base normativa · NIS2 ES · Estado actual
Decía:España transpuso parcialmente NIS2 mediante el Real Decreto-ley 7/2025. El Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad (aprobado por Consejo de Ministros en enero 2025, sometido a audiencia pública ene-feb 2025) sigue en tramitación parlamentaria sin publicación BOE a fecha actual. Prevé la constitución de un Centro Nacional de Ciberseguridad para coordinación y gobernanza nacional.
Dice: España no ha transpuesto la Directiva NIS2, ni total ni parcialmente (plazo: 17/10/2024). El Real Decreto-ley 7/2025 no tiene relación con NIS2: trataba del refuerzo del sistema eléctrico tras el apagón y quedó derogado al no ser convalidado por el Congreso (Resolución de 22 de julio de 2025). El Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad se aprobó en primera vuelta el 14/01/2025 y, a 25/09/2026, el Gobierno no lo ha remitido a las Cortes; prevé un Centro Nacional de Ciberseguridad. Sigue vigente el Real Decreto-ley 12/2018, que transpuso la primera Directiva NIS, para operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales.
Fuente: BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, «medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico», derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ningún proyecto de ley de ciberseguridad; Comisión Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270) · abierto el 25/09/2026
Dice: Sin transponer a 25/09/2026: rige el RD-ley 12/2018
Fuente: BOE: RD-ley 7/2025, de 24 de junio, «medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico», derogado desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857; RD-ley 12/2018 vigente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257; Congreso (datos abiertos, 25/09/2026): ningún proyecto de ley de ciberseguridad; Comisión Europea, paquete de infracciones de julio de 2026 (INFR(2024)0270) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Ley 9/2025 · Requisitos técnicos del documento
Decía:Debe ser autentificable y garantizar la integridad y autenticidad de su contenido; los estándares técnicos (formato PDF/A y código QR) los fija la Resolución de 22 de mayo de 2023 de la Dirección General de Transporte Terrestre. El documento de control tiene naturaleza administrativa (no requiere firma); la firma sí es exigible si se digitaliza la carta de porte / eCMR.
Dice: Sus características técnicas las fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE de 12/06/2026), que sustituye a la de 22 de mayo de 2023: fichero PDF de no más de 5 MB, generado de forma nativa digital (no valen los escaneos); código QR con una URL única que permita a la inspección descargarlo; creación antes del inicio del servicio, con fecha y hora registradas; y conservación durante al menos un año por el cargador contractual y el transportista efectivo. La firma no es obligatoria; si el documento se firma porque también tiene finalidad contractual, debe usarse como mínimo firma electrónica avanzada.
Fuente: Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12784: «formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB»; «Esta resolución sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Ley 9/2025 · Preparación y sanción
Decía:A partir de esa fecha, una operación sin documento de control digital se considerará una entrega sin control válido (el papel dejará de tener valor administrativo), con las sanciones del régimen de transporte (LOTT/ROTT) por carencia o deficiencia del documento de control.
Dice: Desde esa fecha el documento debe generarse en formato electrónico nativo (DeCA). El conductor puede llevarlo en el móvil o en una copia impresa, siempre que incluya el código QR; un documento que solo exista en papel, o uno escaneado, no será válido, y las anotaciones a mano en la copia impresa no cuentan. No llevarlo o que le falten datos esenciales es infracción grave (art. 141.17 LOTT; multa de 401 a 600 €, art. 143.1.d).
Fuente: Orden FOM/2861/2012, arts. 2 y 4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-154); Resolución de 5 de junio de 2026, apartado séptimo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12784); LOTT, arts. 141.17 y 143.1.d (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Ley 9/2025 · A quién aplica
Decía:La digitalización del documento de control afecta a quien interviene en el transporte público de mercancías por carretera en España: el transportista efectivo (quien realiza el porte) y el cargador contractual (la empresa que contrata el transporte de sus mercancías), además de operadores logísticos y distribuidores. No solo las empresas de transporte: cualquier empresa que envíe mercancías por carretera con un transportista contratado es, como cargador, sujeto obligado a que exista el documento de control en la operación.
Dice: Deben formalizar el documento de control el transportista efectivo y el cargador contractual, que es quien contrata directamente con el transportista efectivo: puede ser el propio cargador, otro transportista, una agencia, un transitario, un operador logístico o un almacenista-distribuidor (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012). Una empresa que contrata con una agencia o un transitario no es cargador contractual: lo es el intermediario. Se exige en el transporte público de mercancías con origen y destino en España, incluido el cabotaje; no en el internacional, en el privado complementario ni en los supuestos del art. 2 (transportes sin autorización, como vehículos de hasta 2 t, mudanzas, vehículos averiados y paquetería).
Fuente: Orden FOM/2861/2012, arts. 2 y 4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-154); Resolución de 5 de junio de 2026, apartado séptimo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12784); LOTT, arts. 141.17 y 143.1.d (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Ley 7/2022 · Gestor autorizado y documentación de traslado
Decía:El productor debe entregar sus residuos peligrosos a un gestor autorizado (no puede deshacerse de ellos por vías ordinarias) y documentar cada traslado con el documento de identificación / documento de control y seguimiento (DCS), conservando la acreditación de la entrega.
Dice: El productor debe entregar sus residuos peligrosos a un gestor autorizado (no puede deshacerse de ellos por vías ordinarias) con un contrato de tratamiento, una notificación previa de traslado y un documento de identificación (DI) electrónico que acompaña al residuo (RD 553/2020), conservando la acreditación de la entrega.
Fuente: Ley 7/2022, arts. 18.7, 20, 64 y 65 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809); RD 553/2020, art. 6 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6422) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Ley 7/2022 · Archivo cronológico, memoria y minimización
Decía:El productor de residuos peligrosos debe llevar un archivo cronológico electrónico (cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos), enviar una memoria resumen anual a la comunidad autónoma antes del 1 de marzo del año siguiente (salvo que la CCAA exima por usar la plataforma de traslados), y disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos, con compromiso de reducción y revisión periódica (cada cuatro años).
Dice: El productor de residuos peligrosos debe llevar un archivo cronológico electrónico (cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos), conservado al menos cinco años (art. 64), y enviar una memoria resumen anual a la comunidad autónoma antes del 1 de marzo del año siguiente (art. 65; cómo se presenta lo fija cada comunidad). También debe tener un plan de minimización e informar de sus resultados cada cuatro años (art. 18.7), salvo quienes generan menos de 10 t/año de residuos peligrosos por centro, las empresas de instalación y mantenimiento y las que tienen EMAS.
Fuente: Ley 7/2022, arts. 18.7, 20, 64 y 65 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809); RD 553/2020, art. 6 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6422) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Ley 44/2015 art. 1.2 · Requisitos de calificación
Decía:Para obtener la calificación de sociedad laboral deben cumplirse tres requisitos: (a) que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido que presten servicios retribuidos de forma personal y directa; (b) que ningún socio tenga acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social —con excepciones: constitución por dos socios trabajadores indefinidos con reparto al 50 % (con obligación de ajustarse en un máximo de 36 meses), o socios que sean entidades públicas, no lucrativas o de la economía social, que pueden alcanzar hasta el 50 %—; y (c) que las horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos que no sean socios no superen el 49 % del cómputo global de horas-año de los socios trabajadores.
Dice: Para obtener la calificación de sociedad laboral deben cumplirse tres requisitos: (a) que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido que presten servicios retribuidos de forma personal y directa; (b) que ningún socio tenga acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social —con excepciones: constitución por dos socios trabajadores indefinidos con reparto al 50 % (con obligación de ajustarse en un máximo de 36 meses), o socios que sean entidades públicas, no lucrativas o de la economía social, que pueden superar el tercio sin alcanzar el 50 %—; y (c) que las horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos que no sean socios no superen el 49 % del cómputo global de horas-año de los socios trabajadores.
Fuente: Ley 44/2015, art. 1.2.b (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11071): «sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Ley 27/1999 art. 58 + 60 + 56 · Libros y fondos obligatorios
Decía:La cooperativa debe llevar los libros sociales obligatorios: libro registro de socios, libro de aportaciones al capital social, libros de actas de la Asamblea General y del Consejo Rector y, en su caso, de las juntas preparatorias y de los liquidadores, y el libro de informes de censores; además de los libros de contabilidad y el depósito de las cuentas anuales en el registro.
Dice: La cooperativa debe llevar los libros del art. 60 de la Ley 27/1999: libro registro de socios, libro registro de aportaciones al capital social, libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, de los liquidadores, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias, y libro de inventarios y cuentas anuales y libro diario; legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas y conservados al menos seis años. Las cuentas anuales se depositan en ese Registro en el mes siguiente a su aprobación (art. 61.4).
Fuente: Ley 27/1999, arts. 60 y 61.4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681): «a) Libro registro de socios. b) Libro registro de aportaciones al capital social. c) Libros de actas… d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Ley 19/2013 art. 2-3 · A quién aplica
Decía:Además (art. 3), se aplica a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y a las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas superiores a 100.000 euros anuales, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública (con un mínimo).
Dice: Además, solo en materia de publicidad activa (art. 3), se aplica a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y a las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas superiores a 100.000 euros anuales, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública (con un mínimo de 5.000 euros).
Fuente: Ley 19/2013, art. 3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887): «Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a…» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Ley 18/2022 Art. 12 · RD 238/2026
Decía:La obligación se aplica cuando el destinatario tenga sede, establecimiento permanente o domicilio en España, con la excepción de las facturas simplificadas.
Dice: La obligación se aplica cuando el destinatario tenga sede, establecimiento permanente o domicilio en España, con la excepción de las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas (las que incluyen NIF y domicilio del destinatario, art. 7.2 del Reglamento de facturación), que sí deben ser electrónicas.
Fuente: RD 238/2026, arts. 4, 10 y 12, disposiciones transitoria tercera y final cuarta (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295): «a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · LOPDGDD Art. 89.3 · Grabación de sonidos
Decía:Es el artículo a citar —no el art.
Dice: Es el artículo a citar (art. 89.3) —no el art.
Fuente: LOPDGDD, arts. 22.3 y 89, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: art. 89.2 «En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso…»; art. 89.3 «La utilización de sistemas similares… para la grabación de sonidos…»; art. 22.3 «…en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · LOPDGDD Art. 89.2 · Zonas de descanso
Decía:En ningún caso se admite la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. La instalación en estos espacios es ilícita con independencia de cualquier finalidad de seguridad o de control.
Dice: Texto del art. 89.2 LOPDGDD: «En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.» (Nota de AIM ÆGIS, no es texto legal: la prohibición no admite excepciones por finalidad de seguridad o de control.)
Fuente: LOPDGDD, arts. 22.3 y 89, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: art. 89.2 «En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso…»; art. 89.3 «La utilización de sistemas similares… para la grabación de sonidos…»; art. 22.3 «…en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · LOPDGDD Art. 22.3 · conservación
Decía:Las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la seguridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso se pondrán a disposición de la autoridad competente.
Dice: Las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso se pondrán a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que se tenga conocimiento de la existencia de la grabación.
Fuente: LOPDGDD, arts. 22.3 y 89.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673): «…habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa…»; «…en un plazo máximo de setenta y dos horas…» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · LOPDGDD Art. 22
Decía:Los datos se suprimen en el plazo máximo de UN MES desde su captación, salvo cuando se hayan de conservar para acreditar la comisión de actos lesivos.
Dice: Los datos se suprimen en el plazo máximo de UN MES desde su captación, salvo cuando se hayan de conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones; en tal caso, deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que se tenga conocimiento de la existencia de la grabación (art. 22.3). El plazo es de un mes, no una recomendación de la AEPD.
Fuente: LOPDGDD, arts. 22.3 y 89, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: art. 89.2 «En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso…»; art. 89.3 «La utilización de sistemas similares… para la grabación de sonidos…»; art. 22.3 «…en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · LO 8/2021 Art. 48.1.c · Delegado de protección
Decía:Toda entidad que de forma habitual realice actividades deportivas, de ocio o ámbito similar con personas menores de edad, designará un Delegado o Delegada de protección a quien los menores podrán acudir para expresar sus inquietudes. Dicha figura deberá recibir formación específica para la atención a los menores. Cuando la entidad cuente con un único profesional, será éste el responsable. Las entidades que organicen y ofrezcan actividades con menores deberán aplicar protocolos de actuación frente a indicios de abuso, y comunicar a las autoridades competentes las situaciones de violencia que se detecten.
Dice: Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores deben «designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia» (art. 48.1.c LOPIVI). Los centros educativos tienen otra figura: el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección (art. 35). La formación de estas figuras o la solución para entidades con un solo profesional dependen de la normativa autonómica o de los protocolos de cada administración.
Fuente: LO 8/2021, arts. 16, 35, 48, 57 y 59 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347); LISOS, art. 8.19 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · LO 8/2021 Art. 48.1.c · Delegado de protección
Decía:Designación del Delegado de Protección
Dice: Delegado o Delegada de protección (actividades deportivas y de ocio)
Fuente: LO 8/2021, arts. 16, 35, 48, 57 y 59 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347); LISOS, art. 8.19 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · LO 8/2021 Art. 16
Decía:El incumplimiento del deber cualificado de comunicación puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria y administrativa.
Dice: La LOPIVI no fija por sí misma multas por no comunicar: las comunidades autónomas establecen por ley el régimen sancionador del art. 57 (art. 59), y dar empleo en actividades con menores a personas con antecedentes es infracción muy grave de la LISOS (art. 8.19). No comunicar puede generar además responsabilidad disciplinaria o, en su caso, penal.
Fuente: LO 8/2021, arts. 16, 35, 48, 57 y 59 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347); LISOS, art. 8.19 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · LO 10/2022 art. 12.1 · RD 901/2020 art. 2.1 · Obligación universal
Decía:El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño, a arbitrar procedimientos específicos para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de quienes lo sufran.
Dice: Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben tener procedimientos específicos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de quienes lo sufran (art. 12.1 de la LO 10/2022 y art. 2.1 del RD 901/2020). El art. 48.1 de la LO 3/2007 obliga a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, incluido el digital.
Fuente: LO 10/2022, art. 12.1, párrafo segundo, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630: «deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones»; RD 901/2020, art. 2.1 (BOE-A-2020-12214); LO 3/2007, art. 48.1 en la redacción de la LO 10/2022 (BOE-A-2007-6115) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · L 2/2023 · Cruce LOPDGDD
Decía:Si el Sistema utiliza tecnología que automatiza decisiones (filtrado, priorización, redacción asistida con IA), aplican adicionalmente las obligaciones del Art. 22 RGPD y de la guía AEPD sobre IA agéntica.
Dice: Si el Sistema usa herramientas automatizadas o de IA (filtrado, priorización, ayuda a la redacción), debe analizarse su impacto en protección de datos (y, en su caso, hacer la EIPD). El art. 22 RGPD solo se aplica si se adoptan decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado con efectos jurídicos o significativos; las orientaciones de la AEPD sobre IA agéntica sirven de referencia, no son una obligación legal.
Fuente: RGPD, art. 22.1 (CELEX 32016R0679); AEPD, orientaciones sobre IA agéntica, https://www.aepd.es/guias/orientaciones-ia-agentica.pdf · abierto el 25/09/2026
Base normativa · L 2/2023 Arts. 63-65
Decía:Cuantía: hasta €1.000.000 para personas jurídicas (10.000 a 300.000€ graves, 1.001 a 10.000 leves).
Dice: Multas (art. 65). Personas jurídicas: leves, hasta 100.000 €; graves, de 100.001 a 600.000 €; muy graves, de 600.001 a 1.000.000 €. Personas físicas: leves, de 1.001 a 10.000 €; graves, de 10.001 a 30.000 €; muy graves, de 30.001 a 300.000 €. En las muy graves caben además amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales hasta cuatro años y prohibición de contratar con el sector público hasta tres años.
Fuente: Ley 2/2023, arts. 63 y 65, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: personas jurídicas «hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Estado a 25/09/2026 · Sanciones y Proyecto de LO 121/000096
Decía:Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta ley orgánica serán sancionados conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Constituirán infracción grave la falta de información al trabajador o a la representación legal, la utilización de sistemas sin evaluación de impacto previa, y la adopción de decisiones plenamente automatizadas sin supervisión humana significativa en los supuestos en que es preceptiva. Constituirán infracción muy grave cuando exista discriminación, perjuicio económico cuantificable o reincidencia. Las sanciones podrán acumularse con las del régimen del AI Act cuando se trate de sistemas de alto riesgo.
Dice: A 25/09/2026 no hay régimen sancionador propio para la IA en el empleo: no existe una «Ley Orgánica 7/2025». Se sanciona según la norma incumplida: la falta de información a la representación, por la LISOS (art. 7.7, infracción grave: de 751 a 7.500 €, art. 40.1.b); los incumplimientos del RGPD, por la AEPD (hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio mundial, si es mayor, art. 83.5); y los del Reglamento de IA, por su propio régimen (art. 99). El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA (121/000096) está en el Congreso, con plazo de enmiendas hasta el 30/09/2026: no está aprobado.
Fuente: No existe ninguna «Ley Orgánica 7/2025» sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, «Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial», está en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727; LISOS arts. 7.7 y 40.1.b (BOE-A-2000-15060) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · Estado a 25/09/2026 · Sanciones y Proyecto de LO 121/000096
Decía:Régimen sancionador
Dice: Régimen sancionador aplicable y estado del proyecto de ley
Fuente: No existe ninguna «Ley Orgánica 7/2025» sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, «Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial», está en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727; LISOS arts. 7.7 y 40.1.b (BOE-A-2000-15060) · abierto el 25/09/2026
Base normativa · ET art. 64.4.d · Información a la representación sobre algoritmos
Decía:La empresa que utilice sistemas de inteligencia artificial para la adopción de decisiones que afecten a la relación laboral informará al trabajador, en el momento de su incorporación o cuando se implante el sistema, sobre: a) la existencia del sistema; b) la finalidad para la que se utiliza; c) los parámetros, criterios y variables principales en los que se basa, con un nivel de detalle suficiente para su comprensión; d) las consecuencias jurídicas o significativas que la decisión pueda producir; e) los mecanismos para ejercer el derecho a impugnar la decisión y solicitar revisión humana. La información se facilitará por escrito y en lengua comprensible. La existencia de secreto comercial no exime de la obligación de informar sobre los criterios principales.
Dice: El comité de empresa (y los delegados de personal) tiene derecho a «ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles» (art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores, vigente desde el 12/08/2021). Incumplir los derechos de información de la representación es infracción grave (art. 7.7 LISOS). No existe una «Ley Orgánica 7/2025» sobre IA en el empleo.
Fuente: No existe ninguna «Ley Orgánica 7/2025» sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, «Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial», está en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · abierto el 25/09/2026
Base normativa · ET art. 64.4.d · Información a la representación sobre algoritmos
Decía:Información obligatoria al trabajador
Dice: Información a la representación legal sobre los algoritmos
Fuente: No existe ninguna «Ley Orgánica 7/2025» sobre IA (BOE; Congreso, datos abiertos a 25/09/2026: el 121/000096, «Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial», está en enmiendas hasta el 30/09/2026, https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas); ET art. 64.4.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; RGPD arts. 13, 14, 22 y 35 (CELEX 32016R0679); Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026, arts. 4, 5, 26.7, 27 y 113, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · abierto el 25/09/2026
Base normativa · ET Art. 20.3 · videovigilancia laboral
Decía:En el entorno de trabajo debe informarse de forma expresa, clara y, por escrito, a las personas trabajadoras (y a su representación) de la existencia y características de la videovigilancia. No cabe el control oculto salvo sospecha fundada de un ilícito grave y con estricta proporcionalidad.
Dice: En el entorno de trabajo debe informarse con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras (y a su representación) de la existencia y características de la videovigilancia (art. 89.1 LOPDGDD); conviene hacerlo por escrito para poder acreditarlo. Si se capta la comisión flagrante de un acto ilícito, el deber de informar se entiende cumplido si al menos existía el cartel informativo.
Fuente: LOPDGDD, arts. 22.3 y 89.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673): «…habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa…»; «…en un plazo máximo de setenta y dos horas…» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · ENS art. 2.3 · Proveedores privados del sector público
Decía:La Disposición Adicional Tercera extiende el ENS a los sistemas de información de las entidades del sector privado cuando presten servicios o soluciones a entidades del sector público. Es la pieza que convierte el ENS en una OBLIGACIÓN COMERCIAL en cualquier licitación pública: un proveedor sin Conformidad ENS queda excluido del pliego.
Dice: El ENS se aplica también a los sistemas de información de las entidades del sector privado, incluida la obligación de contar con una política de seguridad aprobada por su máximo órgano ejecutivo, cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público para el ejercicio de sus competencias y potestades administrativas (art. 2.3 del RD 311/2022). Los pliegos deben recoger los requisitos para asegurar la conformidad con el ENS (por ejemplo, Declaraciones o Certificaciones de Conformidad), y esa cautela se extiende a la cadena de suministro según el análisis de riesgos. La disposición adicional tercera del RD 311/2022 trata de otra cosa (el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente).
Fuente: RD 311/2022, art. 2.3 y disposición adicional tercera, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: «Este real decreto también se aplica a los sistemas de información de las entidades del sector privado…» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · ENS art. 2.3 · Proveedores privados del sector público
Decía:Aplicación al sector privado proveedor del sector público
Dice: Aplicación a los proveedores privados del sector público (art. 2.3)
Fuente: RD 311/2022, art. 2.3 y disposición adicional tercera, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: «Este real decreto también se aplica a los sistemas de información de las entidades del sector privado…» · abierto el 25/09/2026
Base normativa · EHDS · Uso secundario
Decía:Marco específico de uso secundario: investigación, innovación, formulación de políticas, regulación, estadística, formación y bienestar público.
Dice: Régimen de uso secundario, aplicable con carácter general desde el 26/03/2029 (art. 105 del Reglamento (UE) 2025/327): investigación, innovación, formulación de políticas, regulación, estadística, formación y bienestar público.
Fuente: Reglamento (UE) 2025/327, art. 105: el capítulo IV «será aplicable a partir del 26 de marzo de 2029» · abierto el 25/09/2026