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/guias/prevencion-riesgos-laborales · sección «Qué puedes hacer tú y qué no»
Decía:En empresas de hasta 25 personas con un solo centro y actividades no peligrosas, el empresario puede asumir personalmente la prevención si tiene la formación necesaria y está de forma habitual en el centro. Si tu actividad está en el anexo I del RD 39/1997 —trabajos con riesgo eléctrico, en altura, con amianto, en obra— eso no es posible y hace falta un servicio de prevención.
Dice: El empresario puede asumir personalmente la prevención si la empresa tiene hasta 10 personas trabajadoras (o hasta 25 si tiene un único centro de trabajo), sus actividades no están en el anexo I del RD 39/1997, trabaja de forma habitual en el centro y tiene la formación preventiva necesaria (art. 11). La vigilancia de la salud nunca puede asumirla: debe cubrirse con otra modalidad, normalmente un servicio de prevención ajeno. Si tu actividad figura en el anexo I no puedes asumir tú la prevención. Ese anexo incluye, entre otros: exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas; a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción de categoría 1A o 1B (por ejemplo, amianto); a agentes biológicos de los grupos 3 y 4; explosivos; minería; inmersión; obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles con riesgo de caída de altura o sepultamiento; polvo silíceo en concentraciones elevadas, y riesgos eléctricos en alta tensión. En ese caso tendrás que designar a personas trabajadoras con la formación adecuada o recurrir a un servicio de prevención, propio o ajeno (art. 12).
Fuente: RD 39/1997, arts. 11 y 12 y anexo I · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853 · 11.1: «con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud [...] a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo»; anexo I h): «obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento»; l): «Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión» · abierto el 25/09/2026
/guias/prevencion-riesgos-laborales · sección «Qué papeles pide la Inspección»
Decía:La evaluación debe revisarse cuando cambian las condiciones de trabajo o entra personal nuevo.
Dice: La evaluación debe revisarse cuando cambian las condiciones de trabajo; cuando se eligen nuevos equipos, sustancias o tecnologías o se modifican los lugares de trabajo; cuando se incorpora una persona especialmente sensible a los riesgos del puesto; cuando se detectan daños a la salud o los controles muestran que las medidas son insuficientes; y con la periodicidad que se acuerde con la representación de la plantilla (arts. 4.2 y 6 del RD 39/1997).
Fuente: RD 39/1997, arts. 4.2 y 6 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853 · 4.2 c): «La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto»; 6.2: «con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores» · abierto el 25/09/2026
/guias/prevencion-riesgos-laborales · sección «Lo que cambió en 2026»
Decía:La Ley 1/2026, de 8 de abril, reformó la norma de 1995 para cubrir riesgos que no existían entonces: riesgos psicosociales, teletrabajo y exposición a calor extremo. El cambio de fondo es que la prevención deja de ser un bloque estático que se hace una vez. Si cambian las condiciones, hay que reajustar.
Dice: La Ley 31/1995 sigue vigente con su redacción de siempre en lo esencial. En 2026 hay dos novedades distintas que se confunden: - La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, solo retocó dos puntos de la Ley 31/1995 (art. 7.1.a y disposición adicional quinta): la actuación de las Administraciones y de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales respecto de las personas autónomas. No cambió las obligaciones de las empresas. - El anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995 y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Consejo de Ministros el 28/04/2026 (riesgos psicosociales, fenómenos meteorológicos adversos, perspectiva de género y edad, asunción personal limitada a empresas de hasta diez personas con un único centro). A 24/09/2026 no se ha aprobado ni publicado en el BOE, así que no obliga. Lo que sí obliga ya, por otras normas: las medidas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas, en los trabajos al aire libre (RD 486/1997, disposición adicional única, desde el 13/05/2023) y la evaluación de riesgos del trabajo a distancia (art. 16 de la Ley 10/2021).
Fuente: Ley 31/1995, art. 7 (nota del BOE: «Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril») e índice consolidado (solo cambian el art. 7 y la DA 5.ª, el 09/04/2026) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292; Ley 1/2026, «integral de impulso de la economía social» (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967); referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026 (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx): «Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo»; RD 486/1997, DA única, vigente desde el 13/05/2023 (BOE-A-1997-8669); Ley 10/2021, art. 16 (BOE-A-2021-11472) · abierto el 25/09/2026
/guias/prevencion-riesgos-laborales · sección «Cuánto cuesta no hacerlo»
Decía:Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves según el cuadro de la LISOS (RDL 5/2000, art. 12). Las cuantías se actualizan periódicamente, así que conviene consultar el importe vigente antes de citar una cifra.
Dice: La LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) clasifica las infracciones de prevención en leves (art. 11), graves (art. 12) y muy graves (art. 13). Las multas vigentes (art. 40.2) son: leves, de 45 a 2.450 €; graves, de 2.451 a 49.180 €; muy graves, de 49.181 a 983.736 €.
Fuente: LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), arts. 11, 12.1 b), 13 y 40.2 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 · 40.2: leves «de 45 a 485 [...] de 976 a 2.450 euros»; graves «de 2.451 a 9.830 [...] de 24.586 a 49.180 euros»; muy graves «de 49.181 a 196.745 [...] de 491.866 a 983.736 euros»; 12.1 b): «No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones» · abierto el 25/09/2026
/guias/prevencion-riesgos-laborales · sección «Cuánto cuesta no hacerlo»
Decía:es que una sola infracción grave por no tener la evaluación actualizada se mueve en el orden de miles de euros.
Dice: no hacer o no revisar la evaluación de riesgos es una infracción grave (art. 12.1.b).
Fuente: LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), arts. 11, 12.1 b), 13 y 40.2 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 · 40.2: leves «de 45 a 485 [...] de 976 a 2.450 euros»; graves «de 2.451 a 9.830 [...] de 24.586 a 49.180 euros»; muy graves «de 49.181 a 196.745 [...] de 491.866 a 983.736 euros»; 12.1 b): «No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones» · abierto el 25/09/2026
/guias/prevencion-riesgos-laborales · pregunta frecuente «¿Cada cuánto hay que revisar la evaluación de riesgos?»
Decía:No hay un plazo fijo universal. Hay que revisarla cuando cambien las condiciones de trabajo, se incorpore personal, cambien los equipos o se detecten daños en la salud.
Dice: No hay un plazo fijo general. Hay que revisarla cuando cambien las condiciones de trabajo; cuando se elijan nuevos equipos, sustancias o tecnologías o se modifiquen los lugares de trabajo; cuando se incorpore una persona especialmente sensible a los riesgos del puesto (por ejemplo, por embarazo o por una condición de salud conocida); cuando se detecten daños a la salud o los controles muestren que las medidas son insuficientes; y con la periodicidad que se acuerde con la representación de la plantilla.
Fuente: RD 39/1997, arts. 4.2 y 6 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853 · 4.2 c): «La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto»; 6.2: «con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores» · abierto el 25/09/2026
Decía:Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292) | Ley 1/2026, de 8 de abril · reforma de la Ley 31/1995 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292)
Dice: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292) | RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853) | Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967) | Referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026 (anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995) (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx)
Fuente: Ley 31/1995, art. 7 (nota del BOE: «Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril») e índice consolidado (solo cambian el art. 7 y la DA 5.ª, el 09/04/2026) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292; Ley 1/2026, «integral de impulso de la economía social» (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967); referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026 (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx): «Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo»; RD 486/1997, DA única, vigente desde el 13/05/2023 (BOE-A-1997-8669); Ley 10/2021, art. 16 (BOE-A-2021-11472) · abierto el 25/09/2026
/guias/prevencion-riesgos-laborales · entradilla
Decía:Y en abril de 2026 la Ley 1/2026 reformó la norma de 1995 para incluir riesgos que entonces no existían.
Dice: Y cuidado con la «reforma de 2026»: la que cambia el fondo es un anteproyecto que no obliga.
Fuente: Ley 31/1995, art. 7 (nota del BOE: «Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril») e índice consolidado (solo cambian el art. 7 y la DA 5.ª, el 09/04/2026) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292; Ley 1/2026, «integral de impulso de la economía social» (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967); referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026 (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx): «Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo»; RD 486/1997, DA única, vigente desde el 13/05/2023 (BOE-A-1997-8669); Ley 10/2021, art. 16 (BOE-A-2021-11472) · abierto el 25/09/2026
Decía:Qué exige la Ley 31/1995 tras la reforma de 2026, según tengas personal o no, y qué papeles pide la Inspección.
Dice: Qué exige la Ley 31/1995 según tengas personal o no, qué papeles pide la Inspección y en qué punto está la reforma anunciada en 2026.
Fuente: Ley 31/1995, art. 7 (nota del BOE: «Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril») e índice consolidado (solo cambian el art. 7 y la DA 5.ª, el 09/04/2026) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292; Ley 1/2026, «integral de impulso de la economía social» (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967); referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026 (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx): «Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo»; RD 486/1997, DA única, vigente desde el 13/05/2023 (BOE-A-1997-8669); Ley 10/2021, art. 16 (BOE-A-2021-11472) · abierto el 25/09/2026
/guias/nis2-sin-ley-espanola · sección «Lo que la falta de ley NO significa»
Decía:No es cierto que no pase nada. Pero tampoco es cierto —como sí ocurre con la transparencia salarial— que un particular pueda invocar hoy la directiva contra tu empresa.
Dice: No es cierto que no pase nada. Pero tampoco es cierto que un particular pueda invocar hoy la directiva contra tu empresa: las directivas no tienen efecto directo entre particulares. Lo mismo ocurre con la Directiva de transparencia retributiva, cuyo plazo venció el 07/06/2026 sin transposición en España: lo que un trabajador puede invocar frente a su empresa es el principio de igualdad retributiva del art. 157 TFUE y la normativa española vigente (art. 28 ET y RD 902/2020).
Fuente: Directiva (UE) 2023/970, arts. 34 y 37 (destinatarios: los Estados miembros) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · «a más tardar el 7 de junio de 2026»; art. 157 TFUE; ET art. 28 (BOE-A-2015-11430) · abierto el 25/09/2026
/guias/nis2-sin-ley-espanola · sección «Lo que la falta de ley NO significa»
Decía:hoy no hay un régimen sancionador nacional operativo . Quien te diga que ya te pueden multar con 10 millones está vendiendo miedo.
Dice: no hay régimen sancionador de NIS2 en España (a 24/09/2026, la ley no se ha publicado en el BOE). Pero sigue vigente el del Real Decreto-ley 12/2018, que incorporó la primera Directiva NIS, con multas de hasta 1.000.000 € para operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales (art. 37). Quien afirme que hoy cualquier empresa puede ser multada con 10 millones por NIS2 se equivoca.
Fuente: Real Decreto-ley 12/2018, art. 37.1 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257 · «a) Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 500.001 hasta 1.000.000 euros» (norma vigente, sin derogar según sus metadatos del BOE) · abierto el 25/09/2026
Decía:No hay un régimen sancionador nacional operativo mientras no exista la ley que designe autoridades y articule la supervisión. Quien afirme que hoy te pueden multar con 10 millones te está vendiendo miedo.
Dice: Por NIS2, no: mientras no exista la ley española que designe autoridades y fije las sanciones, no hay régimen sancionador de NIS2. Pero sigue vigente el del Real Decreto-ley 12/2018 (primera Directiva NIS), con multas de hasta 1.000.000 € para operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales (art. 37). Quien afirme que hoy cualquier empresa puede ser multada con 10 millones por NIS2 se equivoca.
Fuente: Real Decreto-ley 12/2018, art. 37.1 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257 · «a) Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 500.001 hasta 1.000.000 euros» (norma vigente, sin derogar según sus metadatos del BOE) · abierto el 25/09/2026
Dice: Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) — Comisión Europea (https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/nis2-directive) | Real Decreto-ley 12/2018, de seguridad de las redes y sistemas de información · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257)
Fuente: Real Decreto-ley 12/2018, art. 37.1 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257 · «a) Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 500.001 hasta 1.000.000 euros» (norma vigente, sin derogar según sus metadatos del BOE) · abierto el 25/09/2026
/guias/compliance-penal · título
Decía:por qué el modelo de cajón puede perjudicarte
Dice: por qué el modelo de cajón no te protege
Fuente: Circular FGE 1/2016, apartado 5.6, pautas 1.ª, 2.ª y 8.ª · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001 · «Ha de evitarse [...] que la mera adopción de estos modelos, que profusamente ofrece el mercado especializado, constituya un salvoconducto para la impunidad»; «desnudando el modelo de organización como un mero artificio exculpatorio» (texto del BOE, copia del 24/09/2026)
/guias/compliance-penal · sección «No es obligatorio, y por eso se malinterpreta»
Decía:Un programa adoptado después del delito no exime; como mucho atenúa (art. 31 quater).
Dice: Adoptado después del delito, el modelo no exime, pero puede atenuar si se implanta de forma eficaz antes del comienzo del juicio oral (art. 31 quater, letra d).
Fuente: Código Penal, art. 31 quater · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 · «d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos»; a) confesión «antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella»; b) pruebas «nuevas y decisivas»; c) reparación «con anterioridad al juicio oral» · abierto el 25/09/2026
/guias/compliance-penal · sección «El error caro: el modelo de cajón»
Decía:La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado fue explícita con los programas cosméticos —los diseñados para aparentar cumplimiento—: no solo no eximen , sino que pueden valorarse como indicio de falta de cultura de cumplimiento de la empresa. Dicho claro: un manual descargado, sin análisis de riesgo propio y sin evidencia de que se aplica, puede dejarte peor que no tener nada . Es la única situación de cumplimiento que conozco donde el documento vacío empeora tu posición en vez de dejarla igual.
Dice: La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado advierte que la mera adopción de un modelo de los que «profusamente ofrece el mercado especializado» no puede ser un salvoconducto para la impunidad; que lo decisivo es si el modelo expresa una verdadera cultura de cumplimiento en las decisiones de la empresa; y que su comportamiento puede desnudar el modelo como un «mero artificio exculpatorio». En la práctica, un manual descargado, sin análisis de riesgos propio y sin evidencias de que se aplica, difícilmente servirá como eximente .
Fuente: Circular FGE 1/2016, apartado 5.6, pautas 1.ª, 2.ª y 8.ª · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001 · «Ha de evitarse [...] que la mera adopción de estos modelos, que profusamente ofrece el mercado especializado, constituya un salvoconducto para la impunidad»; «desnudando el modelo de organización como un mero artificio exculpatorio» (texto del BOE, copia del 24/09/2026)
/guias/compliance-penal · sección «Dos vías de imputación, dos niveles de exigencia»
Decía:Puede condenarse a la persona jurídica aunque la persona física sea absuelta, no se identifique o haya fallecido.
Dice: Basta con que se pruebe que el delito lo cometió alguien de los círculos del art. 31 bis, aunque no se haya identificado a la persona física concreta, no se la haya podido juzgar, haya fallecido o huido, o concurran en ella circunstancias que afecten a su culpabilidad. Pero si se concluye que no hubo delito, la empresa tampoco puede ser condenada.
Fuente: Código Penal, art. 31 ter · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 · «será exigible siempre que se constate la comisión de un delito [...] aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella» · abierto el 25/09/2026
/guias/compliance-penal · pregunta frecuente «¿Sirve si lo implanto después de que ocurra el delito?»
Decía:Como atenuante, sí (art. 31 quater), igual que la confesión, la colaboración con la investigación y la reparación del daño.
Dice: Como atenuante, sí, si se implanta de forma eficaz antes del comienzo del juicio oral (art. 31 quater, letra d). También atenúan confesar antes de saber que el procedimiento se dirige contra la empresa, aportar pruebas nuevas y decisivas en cualquier momento del proceso y reparar o disminuir el daño antes del juicio oral.
Fuente: Código Penal, art. 31 quater · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 · «d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos»; a) confesión «antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella»; b) pruebas «nuevas y decisivas»; c) reparación «con anterioridad al juicio oral» · abierto el 25/09/2026
/guias/compliance-penal · pregunta frecuente «¿Pueden condenar a mi empresa si absuelven al empleado?»
Decía:Sí. El artículo 31 ter establece que la responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma: cabe condena aunque la persona física sea absuelta, no se identifique o haya fallecido.
Dice: Depende de por qué lo absuelvan. La responsabilidad de la persona jurídica es autónoma (art. 31 ter): cabe condenarla si se prueba que el delito se cometió, aunque no se haya identificado a la persona física, no se la haya podido juzgar, haya fallecido o huido, o concurran en ella circunstancias que afecten a su culpabilidad. Pero si la absolución se debe a que no hubo delito, la empresa tampoco puede ser condenada.
Fuente: Código Penal, art. 31 ter · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 · «será exigible siempre que se constate la comisión de un delito [...] aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella» · abierto el 25/09/2026
/guias/compliance-penal · pregunta frecuente «Tengo un manual de compliance descargado. ¿Me protege?»
Decía:Probablemente no, y puede perjudicarte. La Circular 1/2016 de la Fiscalía señala que los programas cosméticos no solo no eximen, sino que pueden valorarse como indicio de falta de cultura de cumplimiento.
Dice: Probablemente no. La Circular 1/2016 de la Fiscalía advierte que la mera adopción de un modelo comprado no puede ser un salvoconducto para la impunidad y que lo decisivo es la cultura de cumplimiento. Un programa sin análisis de riesgos propio ni evidencias de aplicación difícilmente servirá como eximente.
Fuente: Circular FGE 1/2016, apartado 5.6, pautas 1.ª, 2.ª y 8.ª · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001 · «Ha de evitarse [...] que la mera adopción de estos modelos, que profusamente ofrece el mercado especializado, constituya un salvoconducto para la impunidad»; «desnudando el modelo de organización como un mero artificio exculpatorio» (texto del BOE, copia del 24/09/2026)
/guias/compliance-penal · fuentes oficiales
Decía:31 bis — texto consolidado en el BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444)
Dice: 31 bis — texto consolidado en el BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444) | Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado · BOE (doctrina) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001)
Fuente: Circular FGE 1/2016, apartado 5.6, pautas 1.ª, 2.ª y 8.ª · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001 · «Ha de evitarse [...] que la mera adopción de estos modelos, que profusamente ofrece el mercado especializado, constituya un salvoconducto para la impunidad»; «desnudando el modelo de organización como un mero artificio exculpatorio» (texto del BOE, copia del 24/09/2026)
/guias/compliance-penal · entradilla
Decía:Una empresa puede ser condenada penalmente por un delito cometido en su beneficio, incluso si la persona que lo cometió resulta absuelta.
Dice: Una empresa puede ser condenada penalmente por un delito cometido en su beneficio, aunque no se haya identificado ni juzgado a la persona que lo cometió.
Fuente: Código Penal, art. 31 ter · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 · «será exigible siempre que se constate la comisión de un delito [...] aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella» · abierto el 25/09/2026
/guias/compliance-penal · descripción (meta)
Decía:Un programa cosmético no exime y puede volverse en contra.
Dice: Un programa de cajón, sin análisis de riesgos propio ni evidencias, difícilmente servirá.
Fuente: Circular FGE 1/2016, apartado 5.6, pautas 1.ª, 2.ª y 8.ª · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001 · «Ha de evitarse [...] que la mera adopción de estos modelos, que profusamente ofrece el mercado especializado, constituya un salvoconducto para la impunidad»; «desnudando el modelo de organización como un mero artificio exculpatorio» (texto del BOE, copia del 24/09/2026)
/guias/canal-de-denuncias · sección «¿Qué es el canal de denuncias?»
Decía:Es una vía interna para que cualquier persona vinculada a la organización pueda informar de posibles infracciones —laborales, penales o del Derecho de la Unión— con la garantía de que no sufrirá represalias por hacerlo.
Dice: Es una vía interna para que cualquier persona vinculada a la organización pueda informar de posibles infracciones del Derecho de la Unión Europea y de hechos que puedan ser delito o infracción administrativa grave o muy grave (incluidas las que perjudiquen a Hacienda o a la Seguridad Social), con la garantía de que no sufrirá represalias por hacerlo.
Fuente: Ley 2/2023, art. 2.1 a) y b) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 · «b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social» · abierto el 25/09/2026
/guias/blanqueo-para-asesorias · título de la sección «Por qué tu despacho está dentro»
Decía:Por qué tu despacho está dentro
Dice: Cuándo tu despacho está dentro
Fuente: Ley 10/2010, art. 2.1 m), ñ) y o) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 · «m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar [...] asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal» (no menciona gestorías ni asesorías laborales como tales) · abierto el 25/09/2026
/guias/blanqueo-para-asesorias · título
Decía:Tu asesoría es sujeto obligado: qué exige la Ley 10/2010
Dice: ¿Es tu asesoría sujeto obligado? Qué exige la Ley 10/2010
Fuente: Ley 10/2010, art. 2.1 m), ñ) y o) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 · «m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar [...] asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal» (no menciona gestorías ni asesorías laborales como tales) · abierto el 25/09/2026
/guias/blanqueo-para-asesorias · sección «Qué se sanciona, y cuánto»
Decía:Las leves pueden llegar a multa de hasta 60.000 € ; las muy graves, a cifras muy superiores, además de amonestación pública y otras consecuencias.
Dice: Las leves pueden llegar a multa de hasta 60.000 € (art. 58); las graves y las muy graves, a cifras muy superiores, además de amonestación pública y otras consecuencias.
Fuente: Ley 10/2010, arts. 52.1 p) y r), 51.1 f), 57 y 58 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 · 52.1 r): «El incumplimiento de la obligación de formación de empleados, en los términos del artículo 29» (infracción grave); 57.1 a): «Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros»; 58 b): leves, «Multa por importe de hasta 60.000 euros»; el art. 32 trata de la protección de datos · abierto el 25/09/2026
/guias/blanqueo-para-asesorias · sección «Qué se sanciona, y cuánto»
Decía:el incumplimiento de la obligación de formación del artículo 29 está tipificado como infracción muy grave (art. 32). Es probablemente la obligación que más despachos descuidan y la que peor se califica. También lo es no tener un manual adecuado y actualizado a disposición del Servicio Ejecutivo.
Dice: no impartir la formación del art. 29 es una infracción grave (art. 52.1 r) de la Ley 10/2010), igual que no aprobar y mantener a disposición del SEPBLAC un manual adecuado y actualizado (art. 52.1 p). Las infracciones graves se castigan con multa de 60.000 € como mínimo (hasta el 10 % del volumen de negocios, el tanto de la operación más un 50 %, el triple del beneficio o 5 M€, lo que sea mayor), junto con amonestación pública o privada (art. 57). Pueden ser muy graves si se repiten tras una sanción firme en los cinco años anteriores (art. 51.1 f). Es probablemente la obligación que más despachos descuidan.
Fuente: Ley 10/2010, arts. 52.1 p) y r), 51.1 f), 57 y 58 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 · 52.1 r): «El incumplimiento de la obligación de formación de empleados, en los términos del artículo 29» (infracción grave); 57.1 a): «Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros»; 58 b): leves, «Multa por importe de hasta 60.000 euros»; el art. 32 trata de la protección de datos · abierto el 25/09/2026
/guias/blanqueo-para-asesorias · sección «Por qué tu despacho está dentro»
Decía:El artículo 2.1 de la Ley 10/2010 enumera los sujetos obligados, y entre ellos están los auditores de cuentas, los contables externos y los asesores fiscales, además de quienes prestan servicios de asesoría y gestión fiscal, contable, laboral y legal.
Dice: La Ley 10/2010 (art. 2.1) obliga a los auditores, contables externos y asesores fiscales; a los abogados y otros profesionales independientes cuando intervienen en determinadas operaciones (compraventa de inmuebles o empresas, gestión de fondos, creación o gestión de sociedades…); y a quienes prestan servicios a sociedades (constituirlas, administrarlas o darles domicilio). Una gestoría o asesoría es sujeto obligado si presta alguno de esos servicios —lo habitual si lleva contabilidad o asesora en impuestos—; una asesoría dedicada solo a lo laboral (nóminas y seguros sociales) no lo es por ese único motivo.
Fuente: Ley 10/2010, art. 2.1 m), ñ) y o) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 · «m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar [...] asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal» (no menciona gestorías ni asesorías laborales como tales) · abierto el 25/09/2026
/guias/blanqueo-para-asesorias · sección «Las obligaciones, uno por uno»
Decía:Manual de prevención. Un documento propio con las políticas y procedimientos del despacho (art. 26.3). No hay obligación de enviarlo al SEPBLAC, aunque puede remitirse voluntariamente para que valore su adecuación.
Dice: Manual de prevención (art. 26.5 de la Ley 10/2010 y art. 33 del RD 304/2014). Un documento propio con las políticas y procedimientos del despacho: debe aprobarse, mantenerse actualizado y estar a disposición del SEPBLAC para supervisión e inspección. No se envía al SEPBLAC.
Fuente: Ley 10/2010, art. 26.5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737) · «el manual estará a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión»; RD 304/2014, art. 33 (BOE-A-2014-4742); SEPBLAC, preguntas frecuentes (https://www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/preguntas-frecuentes/, copia del 24/09/2026): «El manual de prevención no debe ser remitido, únicamente debe estar a disposición del Sepblac» · abierto el 25/09/2026
/guias/blanqueo-para-asesorias · sección «Las obligaciones, uno por uno»
Decía:En despachos y empresarios individuales de hasta 25 personas, el propio titular desempeña las funciones del órgano de control.
Dice: En el profesional individual, el representante ante el SEPBLAC es el propio titular (art. 26 ter.1). Hay adaptaciones por tamaño (RD 304/2014): con menos de 50 personas y un volumen de negocio o balance de hasta 10 M€ no es obligatorio el órgano de control interno y sus funciones las asume el representante ante el SEPBLAC (art. 35.2); con menos de 10 personas y hasta 2 M€ quedan exceptuados además las políticas escritas, el análisis de riesgo, el manual, el examen externo y el plan anual de formación (art. 31.1). Estas excepciones no se aplican si el despacho pertenece a un grupo que supere esas cifras.
Fuente: RD 304/2014, arts. 35.2 y 31.1 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742 · 35.2: «La constitución de un órgano de control interno no será preceptiva [...] cuando [...] ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el representante»; 31.1: menos de 10 personas y 2 millones, exceptuados de los arts. 31, 32, 33, 35, 38 y 39; Ley 10/2010, art. 26 ter.1: «En el caso de empresarios o profesionales individuales será representante [...] el titular de la actividad» · abierto el 25/09/2026
/guias/blanqueo-para-asesorias · pregunta frecuente «¿Tengo que mandar el manual al SEPBLAC?»
Decía:No es obligatorio. Puede remitirse voluntariamente para que el Servicio Ejecutivo valore la adecuación de las medidas de control interno.
Dice: No. El manual debe estar aprobado, actualizado y a disposición del SEPBLAC para su supervisión e inspección (art. 26.5 de la Ley 10/2010), pero no se le envía: el propio SEPBLAC indica que no debe remitirse.
Fuente: Ley 10/2010, art. 26.5 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737) · «el manual estará a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión»; RD 304/2014, art. 33 (BOE-A-2014-4742); SEPBLAC, preguntas frecuentes (https://www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/preguntas-frecuentes/, copia del 24/09/2026): «El manual de prevención no debe ser remitido, únicamente debe estar a disposición del Sepblac» · abierto el 25/09/2026
/guias/blanqueo-para-asesorias · pregunta frecuente «¿Mi gestoría es sujeto obligado aunque sea pequeña?»
Decía:La Ley 10/2010 no fija un umbral de tamaño para asesorías y gestorías: lo que determina la condición es la actividad que se ejerce. Sí hay adaptaciones por tamaño, como que en despachos de hasta 25 personas el titular ejerza las funciones del órgano de control interno.
Dice: La Ley 10/2010 no fija un umbral de tamaño: lo que determina la condición es la actividad que se ejerce (asesoría fiscal, contabilidad externa, auditoría o servicios a sociedades). Sí hay adaptaciones por tamaño en el RD 304/2014: con menos de 50 personas y hasta 10 M€ de volumen de negocio o balance no es obligatorio el órgano de control interno y sus funciones las asume el representante ante el SEPBLAC (art. 35.2); con menos de 10 personas y hasta 2 M€ hay más excepciones (art. 31.1). No se aplican si el despacho pertenece a un grupo que supere esas cifras.
Fuente: RD 304/2014, arts. 35.2 y 31.1 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742 · 35.2: «La constitución de un órgano de control interno no será preceptiva [...] cuando [...] ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el representante»; 31.1: menos de 10 personas y 2 millones, exceptuados de los arts. 31, 32, 33, 35, 38 y 39; Ley 10/2010, art. 26 ter.1: «En el caso de empresarios o profesionales individuales será representante [...] el titular de la actividad» · abierto el 25/09/2026
/guias/blanqueo-para-asesorias · pregunta frecuente «¿Basta con una formación puntual al contratar a alguien?»
Decía:Y su incumplimiento se califica como infracción muy grave.
Dice: Y no impartirla es una infracción grave (art. 52.1 r), con multa mínima de 60.000 € (art. 57).
Fuente: Ley 10/2010, arts. 52.1 p) y r), 51.1 f), 57 y 58 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 · 52.1 r): «El incumplimiento de la obligación de formación de empleados, en los términos del artículo 29» (infracción grave); 57.1 a): «Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros»; 58 b): leves, «Multa por importe de hasta 60.000 euros»; el art. 32 trata de la protección de datos · abierto el 25/09/2026
Decía:Ley 10/2010 — texto en el BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6737) | SEPBLAC — preguntas frecuentes de sujetos obligados (https://www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/preguntas-frecuentes/)
Dice: Ley 10/2010 — texto en el BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6737) | RD 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742) | SEPBLAC — preguntas frecuentes de sujetos obligados (https://www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/preguntas-frecuentes/)
Fuente: RD 304/2014, arts. 35.2 y 31.1 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742 · 35.2: «La constitución de un órgano de control interno no será preceptiva [...] cuando [...] ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el representante»; 31.1: menos de 10 personas y 2 millones, exceptuados de los arts. 31, 32, 33, 35, 38 y 39; Ley 10/2010, art. 26 ter.1: «En el caso de empresarios o profesionales individuales será representante [...] el titular de la actividad» · abierto el 25/09/2026
/guias/blanqueo-para-asesorias · entradilla
Decía:La Ley 10/2010 incluye expresamente a las asesorías fiscales, laborales, gestorías y contables externos entre sus sujetos obligados. Esto no va de tus clientes:
Dice: La Ley 10/2010 obliga también a los asesores fiscales, los contables externos y los auditores, y a quien presta servicios a sociedades. Si tu asesoría o gestoría hace alguna de esas cosas, esto no va de tus clientes:
Fuente: Ley 10/2010, art. 2.1 m), ñ) y o) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 · «m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar [...] asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal» (no menciona gestorías ni asesorías laborales como tales) · abierto el 25/09/2026
Decía:Las asesorías fiscales, laborales y gestorías son sujetos obligados por la Ley 10/2010. Manual, representante ante el SEPBLAC, formación anual y diligencia debida: qué exige exactamente y qué se sanciona.
Dice: Los asesores fiscales, los contables externos y los auditores son sujetos obligados por la Ley 10/2010, y una gestoría lo es si presta esos servicios. Manual, representante ante el SEPBLAC, formación y diligencia debida: qué exige y qué se sanciona.
Fuente: Ley 10/2010, art. 2.1 m), ñ) y o) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737 · «m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar [...] asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal» (no menciona gestorías ni asesorías laborales como tales) · abierto el 25/09/2026
/empresas · preguntas · «¿Qué pasa si me inspeccionan?»
Decía:en un clic, y el simulacro te hace antes las preguntas que haría la autoridad — para cerrar los huecos con calma, no en el pasillo.
Dice: en un clic, y el simulacro ensaya antes, con IA, las preguntas que podría hacerte un inspector — para cerrar los huecos con calma, no en el pasillo.
Fuente: Ley 3/1991, art. 5.1.b (resultados que pueden esperarse de su utilización), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; funcionamiento del simulacro leído en aegis/modules/inspection/simulada.py («Atlas razona como inspector [...] No es una inspeccion real [...] Es un ensayo»). No se usó «basadas en los requerimientos habituales de la Inspección»: no consta · abierto el 25/09/2026
Decía:van de 9,99 a 39,99 €/mes según tu plantilla — y se queda contigo de por vida.
Dice: van de 9,99 a 39,99 €/mes (IVA no incluido) según tu plantilla — y se queda contigo de por vida.
Fuente: LSSI art. 10.1.f: indicar «si incluye o no los impuestos aplicables», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; el dato ya está en el repositorio: /precios dice «No; son precios para empresas y profesionales, IVA no incluido» (templates/marketing/pricing.html) · abierto el 25/09/2026
/empresas · datos estructurados · «¿Qué pasa si me inspeccionan?»
Decía:La carpeta de inspección reúne la evidencia de tu empresa en un clic, y el simulacro te hace antes las preguntas que haría la autoridad — para cerrar los huecos con calma, no en el pasillo.
Dice: La carpeta de inspección reúne la evidencia de tu empresa en un clic, y el simulacro ensaya antes, con IA, las preguntas que podría hacerte un inspector — para cerrar los huecos con calma, no en el pasillo.
Fuente: Ley 3/1991, art. 5.1.b (resultados que pueden esperarse de su utilización), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; funcionamiento del simulacro leído en aegis/modules/inspection/simulada.py («Atlas razona como inspector [...] No es una inspeccion real [...] Es un ensayo»). No se usó «basadas en los requerimientos habituales de la Inspección»: no consta · abierto el 25/09/2026
/empresas · Registro de jornada · titular
Decía:Pocos pueden probar que nadie lo ha tocado.
Dice: Pocos pueden probar que no ha cambiado.
Fuente: Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 41.1: no se niega eficacia a un sello de tiempo por no ser cualificado; 41.2: solo los cualificados «disfrutarán de una presunción de exactitud de la fecha y hora [...] y de la integridad de los datos», https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014R0910-20241018; sellos no cualificados según /registro-horario y aegis/modules/attendance/anclaje.py · abierto el 25/09/2026
/empresas · Registro de jornada · explicación
Decía:ellos se publica en abierto y un tercero le pone fecha .
Dice: ellos se publica en abierto y un tercero le pone fecha : se puede comprobar que el registro no se ha modificado después. El sello no es cualificado, así que es una prueba que la Inspección o el juez valoran junto al resto.
Fuente: Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 41.1: no se niega eficacia a un sello de tiempo por no ser cualificado; 41.2: solo los cualificados «disfrutarán de una presunción de exactitud de la fecha y hora [...] y de la integridad de los datos», https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014R0910-20241018; sellos no cualificados según /registro-horario y aegis/modules/attendance/anclaje.py · abierto el 25/09/2026
/empresas · Presupuestos de especialista para trabajo guiado
Decía:Con un cuestionario guiado y generación citada, puedes dejarla lista tú, y validar con un profesional solo lo que lo exige.
Dice: Con un cuestionario guiado y generación citada, puedes preparar tú el borrador. Si hay representación legal de la plantilla, la organización del registro de jornada exige consultarla (art. 34.9 ET) y el protocolo frente al acoso debe negociarse con ella (art. 12.2 LO 10/2022). Valida con un profesional lo que exige criterio.
Fuente: ET art. 34.9: el registro se organiza «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430; RD 901/2020, art. 5.1: planes y diagnósticos «deberán ser objeto de negociación», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214; LO 10/2022, art. 12.2: medidas «que deberán negociarse con los representantes [...] tales como [...] protocolos de actuación», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630 · abierto el 25/09/2026
/empresas · Lo que viene de serie · Vigilancia del BOE
Decía:VIGILANCIA DEL BOE · Revisión diaria del BOE: lo que afecta a los marcos que cubrimos se cura y su impacto llega a quien afecta, con aviso.
Dice: VIGILANCIA DEL BOE · Revisión diaria y automática del BOE: lo que afecta a los marcos que cubrimos y se encuentra literal en la fuente se incorpora y su impacto llega a quien afecta, con aviso. Puede escapársele alguna novedad.
Fuente: Ley 3/1991, art. 5.1.b y art. 7 (omisiones engañosas), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; mecanismo real leído en aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py (el agente publica solo pasajes que encuentra literales en el texto oficial, sin humano en el bucle). No se aplicó la redacción propuesta («marca los cambios para revisión») porque no hay revisión humana previa y sería falsa; se describe el alcance real y que puede escaparse una novedad (el radar tuvo el aplazamiento de VeriFactu sin confirmar diez meses y le faltaba el RD 238/2026) · abierto el 25/09/2026
/empresas · Lo que viene de serie · Sello público
Decía:SELLO PÚBLICO · Sello de cumplimiento verificable para enseñar a quien lo pida — clientes, plataformas, licitaciones.
Dice: SELLO PÚBLICO · Sello con enlace verificable que muestra el estado registrado en la plataforma a una fecha. No es una certificación oficial ni acreditada (como la del art. 42 RGPD, el ENS o una ISO): en una licitación solo vale lo que diga el pliego.
Fuente: Ley 3/1991, art. 21.1.c y 21.2 (sellos de confianza o de calidad sin autorización), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; RGPD art. 42 (certificación), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · abierto el 25/09/2026
/empresas · Lo que viene de serie · Canal de denuncias
Decía:CANAL DE DENUNCIAS · Canal público con código de seguimiento, responsable designado por categoría y registro de comunicaciones verbales.
Dice: CANAL DE DENUNCIAS · Canal público con código de seguimiento, gestores por categoría bajo un único Responsable del Sistema (lo designa el órgano de administración y se comunica a la Autoridad en 10 días hábiles, art. 8 Ley 2/2023) y registro de comunicaciones verbales.
Fuente: Ley 2/2023, art. 8.1: el órgano de administración designa a «la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o Responsable del Sistema»; 8.3: nombramiento y cese notificados a la A.A.I. «en el plazo de los diez días hábiles siguientes»; art. 7.2: comunicaciones por escrito o verbalmente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 · abierto el 25/09/2026
/empresas · Honestidad antes que humo
Decía:con el trabajo hecho, documentado y citado — y su validación cuesta minutos, no proyectos.
Dice: con el trabajo hecho, documentado y citado.
Fuente: Ley 3/1991, art. 5.1.b: el tiempo de validación de un profesional no depende de la plataforma, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 · abierto el 25/09/2026
/empresas · El miedo a la inspección
Decía:¿Aguantarías una inspección hoy? El simulacro te hace las preguntas que haría la autoridad —las de verdad— y te señala exactamente dónde estás expuesto, para cerrarlo antes de que pregunte un inspector real.
Dice: ¿Aguantarías una inspección hoy? El simulacro ensaya, con IA, las preguntas que podría hacerte un inspector y te señala dónde estás expuesto, para cerrarlo antes de que pregunte uno de verdad. Es un ensayo, no una inspección.
Fuente: Ley 3/1991, art. 5.1.b (resultados que pueden esperarse de su utilización), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; funcionamiento del simulacro leído en aegis/modules/inspection/simulada.py («Atlas razona como inspector [...] No es una inspeccion real [...] Es un ensayo»). No se usó «basadas en los requerimientos habituales de la Inspección»: no consta · abierto el 25/09/2026
/empresas · Cómo funciona · paso 03
Decía:Genera y firma tus documentos · Cada documento sale citado a la norma y listo para revisar y firmar. Lo que exige criterio profesional, te lo decimos — y queda preparado para que un profesional lo valide en minutos.
Dice: Genera y firma tus documentos · Cada documento sale citado a la norma y listo para revisar. Algunos no se firman sin más: el plan de igualdad y el protocolo de acoso se negocian con la representación de la plantilla, y la organización del registro de jornada exige consultarla. Lo que exige criterio profesional, te lo decimos, y llegas al profesional con el trabajo preparado.
Fuente: ET art. 34.9: el registro se organiza «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430; RD 901/2020, art. 5.1: planes y diagnósticos «deberán ser objeto de negociación», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214; LO 10/2022, art. 12.2: medidas «que deberán negociarse con los representantes [...] tales como [...] protocolos de actuación», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630 · abierto el 25/09/2026
Decía:Tu organización, al ser privada y tener 250 o más personas trabajadoras, está plenamente obligada a disponer de un sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023, con medios propios: no puede compartir su gestión con otras organizaciones, algo que la ley solo permite a las que tienen entre 50 y 249 personas trabajadoras.
Dice: Tu organización, al ser privada y tener 250 o más personas trabajadoras, está obligada a disponer de su propio sistema interno de información (Ley 2/2023). Puede encargar a un tercero externo la recepción de las comunicaciones, manteniendo su propio Responsable del Sistema (art. 6). Si pertenece a un grupo de sociedades, puede integrarse en un sistema único de grupo (art. 11). Lo que no puede es compartir el sistema con otras empresas ajenas al grupo, algo que la ley reserva a las que tienen entre 50 y 249 personas trabajadoras (art. 12).
Fuente: Ley 2/2023, arts. 6, 11 y 12, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: art. 6.1 «La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo»; art. 11.2 «el Sistema interno de información podrá ser uno para todo el grupo»; art. 12 «podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos» · abierto el 25/09/2026
/diagnostico/whistleblowing?a_q_tipo_entidad=privada&a_q_plantilla=ge_250 · resultado · obligación 1 · título de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/whistleblowing-v1.0.0.yaml, t_obligada_grande)
Decía:Sistema interno de información con medios propios
Dice: Sistema interno de información propio
Fuente: Ley 2/2023, arts. 6, 11 y 12, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: art. 6.1 «La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo»; art. 11.2 «el Sistema interno de información podrá ser uno para todo el grupo»; art. 12 «podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos» · abierto el 25/09/2026
/diagnostico/whistleblowing?a_q_tipo_entidad=privada&a_q_plantilla=ge_250 · resultado · obligación 1 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/whistleblowing-v1.0.0.yaml, t_obligada_grande)
Decía:Disponer de un canal interno confidencial, escrito y/o verbal, que admita comunicaciones anónimas, gestionado con medios propios y con un procedimiento formalmente aprobado por el órgano de administración.
Dice: Disponer de un canal interno confidencial, escrito y/o verbal, que admita comunicaciones anónimas, con un procedimiento formalmente aprobado por el órgano de administración. La recepción de las comunicaciones puede encargarse a un tercero externo que ofrezca garantías de independencia, confidencialidad y protección de datos (art. 6), y en un grupo de sociedades el sistema puede ser uno para todo el grupo (art. 11).
Fuente: Ley 2/2023, arts. 6, 11 y 12, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: art. 6.1 «La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo»; art. 11.2 «el Sistema interno de información podrá ser uno para todo el grupo»; art. 12 «podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos» · abierto el 25/09/2026
Decía:Tu organización, al ser privada, está obligada a disponer de un sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023 (entre 50 y 249 personas trabajadoras). Para este tramo, la ley permite compartir medios y recursos para la gestión del canal entre entidades del grupo o del sector.
Dice: Tu organización, al ser privada y tener entre 50 y 249 personas trabajadoras, está obligada a disponer de un sistema interno de información (Ley 2/2023). En este tramo puede compartir con otras empresas privadas del mismo tramo el sistema y los recursos para gestionar y tramitar las comunicaciones, lo gestione una de ellas o un tercero, siempre con las garantías de la ley (art. 12). Si forma parte de un grupo de sociedades, también puede integrarse en el sistema del grupo (art. 11).
Fuente: Ley 2/2023, arts. 6, 11 y 12, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: art. 6.1 «La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo»; art. 11.2 «el Sistema interno de información podrá ser uno para todo el grupo»; art. 12 «podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos» · abierto el 25/09/2026
/diagnostico/whistleblowing?a_q_tipo_entidad=privada&a_q_plantilla=e50_249 · resultado · obligación 1 · nota de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/whistleblowing-v1.0.0.yaml, t_obligada_mediana)
Decía:Las entidades de 50 a 249 personas trabajadoras pueden compartir recursos para la gestión del sistema, sin perjuicio de la obligación de cada una de disponer de su propio canal.
Dice: Las empresas privadas de 50 a 249 personas trabajadoras pueden compartir entre sí el sistema interno de información y los recursos para gestionar y tramitar las comunicaciones, lo gestione una de ellas o un tercero, respetando las garantías de la ley (art. 12).
Fuente: Ley 2/2023, arts. 6, 11 y 12, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: art. 6.1 «La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo»; art. 11.2 «el Sistema interno de información podrá ser uno para todo el grupo»; art. 12 «podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos» · abierto el 25/09/2026
/diagnostico/videovigilancia?a_q_camaras=con_camaras&a_q_implantacion=nada · resultado · obligación 2 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/videovigilancia-v1.0.0.yaml, t_sin_implantar)
Decía:Si hay personal, informar de forma expresa, clara y por escrito a las personas trabajadoras y a su representación de la existencia y características de la videovigilancia, con proporcionalidad.
Dice: Si hay personal, informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a su representación, de la existencia y finalidad de las cámaras (art. 89.1 LOPDGDD); conviene hacerlo por escrito para poder acreditarlo. Si se capta la comisión flagrante de un acto ilícito, el deber de informar se entiende cumplido si al menos existía el cartel informativo. No se admiten cámaras ni grabación de sonido en vestuarios, aseos, comedores y zonas de descanso, y el audio solo cabe ante riesgos relevantes para la seguridad, con proporcionalidad e intervención mínima (art. 89.2 y 89.3).
Fuente: LO 3/2018 (LOPDGDD), art. 89, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: 89.1 «habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa [...] se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4»; 89.2 y 89.3 (descanso y sonido) · abierto el 25/09/2026
/diagnostico/videovigilancia?a_q_camaras=con_camaras&a_q_implantacion=nada · resultado · obligación 1 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/videovigilancia-v1.0.0.yaml, t_sin_implantar)
Decía:Colocar el cartel informativo visible y disponer de la información ampliada; revisar la ubicación y orientación de las cámaras (minimización, sin vía pública ni zonas de intimidad, sin audio injustificado); y limitar la conservación de las imágenes (máximo un mes salvo incidencias).
Dice: Colocar el cartel informativo visible y disponer de la información ampliada; revisar la ubicación y orientación de las cámaras (minimización, sin vía pública ni zonas de intimidad, sin audio injustificado); y limitar la conservación: las imágenes se suprimen en el plazo máximo de un mes desde su captación. Si hay que conservarlas para acreditar actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas desde que se conozca la existencia de la grabación (art. 22.3 LOPDGDD).
Fuente: LO 3/2018 (LOPDGDD), art. 22.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: «las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación» · abierto el 25/09/2026
Decía:Tu organización está acogida al SII, por lo que NO está obligada a la modalidad Verifactu. No obstante, su sistema de facturación debe cumplir igualmente los requisitos generales de integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de los registros, y no puede usar software que permita la llevanza de dobles contabilidades.
Dice: Al llevar tus libros de IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información), quedas fuera del Reglamento de sistemas de facturación entero, no solo de la modalidad Verifactu (art. 3.3 del RD 1007/2023). Sigue vigente el deber general de la Ley General Tributaria: tus programas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (art. 29.2.j), y está prohibido el software que permita llevar una doble contabilidad (art. 201 bis).
Fuente: RD 1007/2023, Reglamento, art. 3.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840: «El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido»; Ley 58/2003 (LGT), arts. 29.2.j y 201 bis, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186 · abierto el 25/09/2026
/diagnostico/verifactu?a_q_obligado=sociedad&a_q_sii=si_sii · resultado · obligación 1 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/verifactu-v1.0.0.yaml, t_sii_exento)
Decía:Aunque exenta de Verifactu por estar en el SII, tu organización debe garantizar que su software de facturación asegura la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y no permite la ocultación o manipulación de ventas.
Dice: Aunque el Reglamento de sistemas de facturación no se te aplica por estar en el SII, la Ley General Tributaria exige que tu software de facturación garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (art. 29.2.j), y sanciona los programas que permiten ocultar o manipular ventas o llevar una doble contabilidad (art. 201 bis).
Fuente: RD 1007/2023, Reglamento, art. 3.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840: «El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido»; Ley 58/2003 (LGT), arts. 29.2.j y 201 bis, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186 · abierto el 25/09/2026
/diagnostico/verifactu?a_q_obligado=sociedad&a_q_sii=no_sii (y a_q_obligado=autonomo&a_q_sii=no_sii) · pregunta «¿Cuándo debe estar adaptado el sistema?» · ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/verifactu-v1.0.0.yaml, q_calendario)
Decía:El RD-ley 12/2025 fijó el calendario de obligatoriedad: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos y demás) a partir del 1 de julio de 2027. Los fabricantes y comercializadores de software ya debían ofrecer productos conformes antes.
Dice: El RD-ley 15/2025 fijó el calendario de obligatoriedad: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos y demás) a partir del 1 de julio de 2027. Los fabricantes y comercializadores de software ya debían ofrecer productos conformes antes.
Fuente: RD 1007/2023, disposición final cuarta, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840: «antes del 1 de enero de 2027 [...] antes del 1 de julio de 2027» · nota del BOE: «Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24446» · abierto el 25/09/2026
/diagnostico/verifactu?a_q_obligado=sociedad · pregunta «¿Está tu organización acogida al SII…?» · ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/verifactu-v1.0.0.yaml, q_sii)
Decía:Los obligados al SII (grandes empresas, inscritos en REDEME, grupos de IVA) llevan los libros registro a través de la sede de la AEAT casi en tiempo real y NO están obligados a la modalidad Verifactu, aunque sus sistemas deben cumplir los requisitos generales de integridad e inalterabilidad.
Dice: Los obligados al SII (grandes empresas, inscritos en REDEME, grupos de IVA) llevan los libros registro a través de la sede de la AEAT casi en tiempo real y quedan fuera del Reglamento de sistemas de facturación entero, no solo de la modalidad Verifactu (art. 3.3 del RD 1007/2023). Sus programas deben cumplir igualmente el deber general de integridad e inalterabilidad de la Ley General Tributaria (art. 29.2.j).
Fuente: RD 1007/2023, Reglamento, art. 3.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840: «El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido»; Ley 58/2003 (LGT), arts. 29.2.j y 201 bis, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186 · abierto el 25/09/2026