Cuando encontramos un error en lo que publicamos, o en la base normativa que usa el copiloto, lo corregimos después de abrir el texto oficial y lo dejamos anotado aquí: cuándo, qué decía, qué dice ahora y en qué fuente nos apoyamos. Esta página se genera sola a partir del registro de correcciones.
La mayoría de las correcciones de septiembre de 2026 salen de una revisión propia de todo lo que publicamos, frase a frase, contra el texto oficial (BOE, DOUE, EUR-Lex). La hemos hecho nosotros, con nuestro agente; no es la revisión de un despacho externo. Cifras, método y límites de la revisión →
Mostrando 1501–1560 de 1887, de la más reciente a la más antigua.
/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Facturación verificable (VeriFactu)» · campo quien
Decía:Empresas y autónomos sujetos al sistema de facturación verificable.
Dice: Empresas y autónomos que usen un programa informático para facturar (Impuesto sobre Sociedades, IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas), salvo quienes lleven los libros del IVA por el SII o tengan su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra; y los fabricantes de ese software.
Fuente: RD 1007/2023, disposición final cuarta (redacción de la DF 1.ª del Real Decreto-ley 15/2025) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · «los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027»; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidación en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento · abierto el 25/09/2026
/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Facturación verificable (VeriFactu)» · campo que_hacer
Decía:Preparar la transición sin prisa. La obligación de uso se reprogramó y no vence este año.
Dice: Tener el programa de facturación adaptado antes de tu fecha y pedir al fabricante su declaración responsable (art. 13 del Reglamento). Si facturas a mano, no te afecta.
Fuente: RD 1007/2023, disposición final cuarta (redacción de la DF 1.ª del Real Decreto-ley 15/2025) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · «los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027»; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidación en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento · abierto el 25/09/2026
/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Facturación verificable (VeriFactu)» · campo norma
Decía:Reglamento de facturación · aplazamiento por RD-ley
Dice: RD 1007/2023 (Reglamento de sistemas de facturación), aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025 (convalidado)
Fuente: RD 1007/2023, disposición final cuarta (redacción de la DF 1.ª del Real Decreto-ley 15/2025) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · «los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027»; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidación en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento · abierto el 25/09/2026
/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Facturación verificable (VeriFactu)» · campo matiz
Decía:Fuentes concordantes sitúan el aplazamiento en 2027, pero no se ha confirmado en el texto oficial. Confírmalo antes de planificar.
Dice: Aplazamiento publicado en el BOE: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 03/12/2025), convalidado por el Congreso (BOE de 16/12/2025). Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, antes del 01/01/2027; resto de obligados, antes del 01/07/2027. Para las sociedades, el margen acaba el 31/12/2026.
Fuente: RD 1007/2023, disposición final cuarta (redacción de la DF 1.ª del Real Decreto-ley 15/2025) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · «los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027»; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidación en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento · abierto el 25/09/2026
/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Facturación verificable (VeriFactu)» · campo fuente_label
Decía:BOE
Dice: RD 1007/2023 · BOE (disposición final cuarta)
Fuente: RD 1007/2023, disposición final cuarta (redacción de la DF 1.ª del Real Decreto-ley 15/2025) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · «los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027»; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidación en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento · abierto el 25/09/2026
/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Facturación verificable (VeriFactu)» · campo fuente
Fuente: RD 1007/2023, disposición final cuarta (redacción de la DF 1.ª del Real Decreto-ley 15/2025) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · «los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027»; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidación en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento · abierto el 25/09/2026
/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Facturación verificable (VeriFactu)» · campo fecha
Decía:2027
Dice: Antes del 1 de enero de 2027 (sociedades) y del 1 de julio de 2027 (resto)
Fuente: RD 1007/2023, disposición final cuarta (redacción de la DF 1.ª del Real Decreto-ley 15/2025) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · «los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027»; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidación en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento · abierto el 25/09/2026
/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Facturación verificable (VeriFactu)» · campo articulo
Decía:Calendario de exigibilidad
Dice: Disposición final cuarta del RD 1007/2023
Fuente: RD 1007/2023, disposición final cuarta (redacción de la DF 1.ª del Real Decreto-ley 15/2025) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · «los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027»; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidación en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento · abierto el 25/09/2026
/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Alfabetización en IA del personal» · campo que_hacer
Decía:Formación proporcional al riesgo, documentada y con evidencia de que se impartió. Y las prácticas de IA prohibidas quedan vetadas desde esa misma fecha.
Dice: Adoptar medidas (formación, guías, instrucciones de uso) para apoyar la alfabetización en IA del personal y de quien opere los sistemas en tu nombre, adaptadas a sus conocimientos y al contexto de uso. Documentarlas no es obligatorio, pero es la mejor forma de acreditarlo. Las prácticas prohibidas del art. 5 rigen desde el 02/02/2025; las dos añadidas por el Reglamento (UE) 2026/1744 (imágenes íntimas o sexuales no consentidas y material de abuso sexual infantil), desde el 02/12/2026.
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado (02024R1689-20260727), arts. 4 y 113 a) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · 113 a): «a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026» · abierto el 25/09/2026
/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Alfabetización en IA del personal» · campo matiz
Decía:Desde el Ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor el 27 de julio de 2026) el art. 4 obliga a adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización; ya no exige garantizar un nivel específico de cada persona. Documentar la formación sigue siendo la forma de acreditarlo.
Dice: El Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital, en vigor desde el 27/07/2026) reformuló el art. 4: obliga a adoptar medidas para apoyar la alfabetización y aclara que no exige garantizar un nivel concreto de ninguna persona en particular.
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4: texto original (CELEX 32024R1689) «adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal [...] tengan un nivel suficiente de alfabetización» y consolidado 02024R1689-20260727 «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización [...] Esta obligación no exige [...] un nivel específico de alfabetización [...] de ninguna persona en particular» · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · abierto el 25/09/2026
/privacidad · cabecera · versión
Decía:ÚLTIMA REVISIÓN · 18 DE MAYO DE 2026 · VERSIÓN 1.0 · APLICABLE DESDE LA PUBLICACIÓN
Dice: ÚLTIMA REVISIÓN · 25/09/2026 · VERSIÓN 1.1 · APLICABLE DESDE LA PUBLICACIÓN
Fuente: RGPD art. 12.1 y 13 (información exacta y actualizada), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · abierto el 25/09/2026
/privacidad · 5 · Tus derechos
Decía:Adicionalmente, la sentencia TJUE Pankki S (C-579/21) precisa que el derecho de acceso incluye identificar a personas concretas que han accedido a tus datos: AIM ÆGIS mantiene logs de acceso por usuario y los proporciona en respuesta a solicitudes del Art. 15.
Dice: La sentencia del TJUE de 22/06/2023, Pankki S (C-579/21) , aclara que el derecho de acceso incluye la información sobre las consultas de tus datos (fechas y finalidades). No incluye, en principio, la identidad de los empleados que las hicieron bajo nuestra autoridad, salvo que sea indispensable para que ejerzas tus derechos y siempre ponderando los derechos de esas personas. Conservamos registros de acceso para poder responder a estas solicitudes.
Fuente: STJUE de 22/06/2023, Pankki S, C-579/21, fallo 2: la información sobre «las fechas y [...] los fines» de las consultas debe facilitarse; «En cambio, dicha disposición no consagra tal derecho en lo que respecta a la información relativa a la identidad de los empleados [...] a menos que esa información sea indispensable [...]», https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62021CJ0579 (texto en español vía CELLAR) · abierto el 25/09/2026
/privacidad · 4 · Encargados · nota bajo la tabla
Decía:La base de cada transferencia se comprueba en la fuente oficial y se revisa cuando cambia un proveedor o su certificación (última comprobación: 21/09/2026).
Dice: La base de cada transferencia se comprueba en la fuente oficial y se revisa cuando cambia un proveedor o su certificación (última comprobación de la lista del DPF: 21/09/2026; acuerdo de OpenRouter revisado el 24/09/2026).
Fuente: RGPD arts. 13.1.f, 28.4, 30.1.e, 44 y 46.1 («A falta de decisión con arreglo al artículo 45, apartado 3 [...] solo podrá transmitir datos [...] si hubiera ofrecido garantías adecuadas»), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; estado del acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 (se aplica por aceptación, cláusulas tipo módulo 2, «Sensitive Data» incluye la información laboral, cl. 1.15 c y 2.6) según docs/legal/0.16_opciones_proveedor_ia.md y el matiz del acta de la revisión 3.5 (punto 3.9) · abierto el 25/09/2026
/privacidad · 4 · Encargados · fila de la inferencia de IA
Decía:Google LLC figura en la lista oficial del DPF; OpenRouter y Alibaba no figuran. El contrato de encargo de OpenRouter con cláusulas tipo (módulo 2) solo se ofrece a cuentas Enterprise: pendiente de firmarlo o de cambiar de proveedor (comprobado el 21/09/2026). Se pide a la pasarela no retener datos.
Dice: Google LLC figura en la lista oficial del DPF; OpenRouter y Alibaba no figuran (comprobado el 21/09/2026). El acuerdo de tratamiento de OpenRouter (versión de 26/08/2026) forma parte de sus condiciones de servicio, se aplica al aceptarlas e incorpora las cláusulas contractuales tipo de la Decisión (UE) 2021/914, módulo 2 (de responsable a encargado). A 25/09/2026 quedan pendientes: el módulo 3 (de encargado a subencargado) para los datos que tratamos por cuenta de nuestros clientes; el pacto expreso que ese acuerdo exige para enviarle información laboral; y la región y la garantía de la transferencia a Alibaba Cloud International. Se pide a la pasarela no retener datos. Puedes pedir copia de las garantías en .
Fuente: RGPD arts. 13.1.f, 28.4, 30.1.e, 44 y 46.1 («A falta de decisión con arreglo al artículo 45, apartado 3 [...] solo podrá transmitir datos [...] si hubiera ofrecido garantías adecuadas»), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; estado del acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 (se aplica por aceptación, cláusulas tipo módulo 2, «Sensitive Data» incluye la información laboral, cl. 1.15 c y 2.6) según docs/legal/0.16_opciones_proveedor_ia.md y el matiz del acta de la revisión 3.5 (punto 3.9) · abierto el 25/09/2026
/privacidad · 2 · Datos que tratamos · nota final
Decía:es opcional sin necesidad, no almacenamos datos especiales (Art. 9) y NO realizamos perfilado publicitario.
Dice: es opcional sin necesidad, no almacenamos datos especiales (Art. 9) y NO realizamos perfilado publicitario. Los datos que los formularios marcan como obligatorios son necesarios para prestarte el servicio o atender tu solicitud: si no los facilitas, no podremos hacerlo.
Fuente: RGPD art. 13.1: «a) la identidad y los datos de contacto del responsable [...]; b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento [...] y la base jurídica»; 13.2.a (plazo o criterios) y 13.2.e («si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual [...] y [...] las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos»), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; datos de la sociedad tomados de /aviso-legal (repositorio); campos de los formularios leídos en templates/marketing/contact.html y aegis/modules/public_diagnostic/routes.py · abierto el 25/09/2026
/privacidad · 2 · Datos que tratamos · fila nueva de formularios
Decía:12 meses
Dice: 12 meses Solicitudes de contacto y de ayuda tras un autodiagnóstico Nombre, correo y empresa; si los das, tamaño de tu cartera y mensaje; el área del autodiagnóstico; huella (hash) de la IP para limitar abusos Medidas precontractuales a petición tuya (responderte y enviarte lo que pides) · Art. 6.1.b RGPD · la huella de la IP, interés legítimo en evitar abusos · Art. 6.1.f RGPD Hasta que pidas su supresión (a 25/09/2026 no hay un plazo máximo fijado)
Fuente: RGPD art. 13.1: «a) la identidad y los datos de contacto del responsable [...]; b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento [...] y la base jurídica»; 13.2.a (plazo o criterios) y 13.2.e («si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual [...] y [...] las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos»), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; datos de la sociedad tomados de /aviso-legal (repositorio); campos de los formularios leídos en templates/marketing/contact.html y aegis/modules/public_diagnostic/routes.py · abierto el 25/09/2026
/privacidad · 2 · Datos que tratamos · Auditoría de seguridad
Dice: Interés legítimo en garantizar la seguridad de la red y de la información y evitar accesos no autorizados · Art. 6.1.f RGPD (considerando 49)
Fuente: RGPD considerando 49: «Constituye un interés legítimo del responsable del tratamiento interesado el tratamiento de datos personales en la medida estrictamente necesaria y proporcionada para garantizar la seguridad de la red y de la información»; art. 6.3 (el art. 6.1.c exige una norma que imponga ese tratamiento), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · abierto el 25/09/2026
/privacidad · 1 · Responsable del tratamiento
Decía:Denominación AIM ÆGIS · operado por Biomag S.L.U. CIF B-XXXXXXXX (pendiente de publicación final) Domicilio Madrid · España Contacto DPO designado Ver designación pública del Delegado de Protección de Datos →
Dice: Responsable BIOMAG S.L.U., titular de AIM ÆGIS NIF B01037241 Domicilio Barratxi 39, Pab. 3 · 01013 Vitoria-Gasteiz (Álava), España Contacto Delegado de protección de datos · designación y funciones →
Fuente: RGPD art. 13.1: «a) la identidad y los datos de contacto del responsable [...]; b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento [...] y la base jurídica»; 13.2.a (plazo o criterios) y 13.2.e («si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual [...] y [...] las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos»), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; datos de la sociedad tomados de /aviso-legal (repositorio); campos de los formularios leídos en templates/marketing/contact.html y aegis/modules/public_diagnostic/routes.py · abierto el 25/09/2026
/por-que-aegis · «No te pedimos que te fíes»
Decía:No te pedimos que te fíes. Cada afirmación lleva su fuente al lado y su fecha, de modo que no dependes de nuestra palabra: lo compruebas tú, en el texto oficial.
Dice: No te pedimos que te fíes. Las respuestas llevan su fuente al lado, de modo que no dependes de nuestra palabra: lo compruebas tú, en el texto oficial.
Fuente: Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la información que «pueda inducir a error» sobre «los resultados que pueden esperarse de su utilización», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisión 3.5, punto 8.4.1: la comprobación automática mira que el artículo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma · abierto el 25/09/2026
/por-que-aegis · reproches · «Se inventa las cosas»
Decía:Antes de publicar nada, el sistema comprueba que el pasaje citado aparece literalmente en el texto oficial . Lo que no puede verificar, no se publica: se aparca.
Dice: Antes de incorporar un texto a la base, el sistema comprueba que el pasaje aparece literalmente en el texto oficial ; si no puede verificarlo, lo aparca. En cada respuesta se marca qué citas se han encontrado. Que una cita exista no garantiza que la conclusión se aplique a tu caso.
Fuente: Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la información que «pueda inducir a error» sobre «los resultados que pueden esperarse de su utilización», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisión 3.5, punto 8.4.1: la comprobación automática mira que el artículo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma · abierto el 25/09/2026 · mecanismo leído en aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py (auto-verificación literal de pasajes antes de publicar)
/por-que-aegis · reproches · «Es una caja negra»
Decía:Nada aparece sin su referencia y su fecha. Un sistema que no puede justificarse no se puede usar para decidir.
Dice: Cada respuesta enseña las referencias en que se apoya, para que puedas comprobarlas. Un sistema que no puede justificarse no se puede usar para decidir.
Fuente: Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la información que «pueda inducir a error» sobre «los resultados que pueden esperarse de su utilización», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisión 3.5, punto 8.4.1: la comprobación automática mira que el artículo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma · abierto el 25/09/2026
/por-que-aegis · descripción de la página
Decía:Cómo verificamos cada cita contra el texto oficial — y qué no hacemos.
Dice: Cómo contrastamos las citas con el texto oficial — y qué no hacemos.
Fuente: Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la información que «pueda inducir a error» sobre «los resultados que pueden esperarse de su utilización», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisión 3.5, punto 8.4.1: la comprobación automática mira que el artículo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma · abierto el 25/09/2026
/por-que-aegis · cabecera
Decía:no se cree: se comprueba contra el texto oficial antes de enseñártela . Lo que no podemos verificar, no se publica.
Dice: no se cree: cada cita se contrasta con el texto oficial cuando lo tenemos cargado . Lo que no hemos podido verificar se marca como pendiente, no se presenta como hecho.
Fuente: Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la información que «pueda inducir a error» sobre «los resultados que pueden esperarse de su utilización», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisión 3.5, punto 8.4.1: la comprobación automática mira que el artículo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma · abierto el 25/09/2026
Fuente: Ley 34/2002 (LSSI), art. 10.1.e: «El número de identificación fiscal que le corresponda», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 · abierto el 25/09/2026
/por-que-aegis · La frontera declarada · cierre
Decía:Ningún competidor te dará esta página. Es exactamente por lo que la damos nosotros: saber dónde acaba la herramienta y empieza la persona es lo que te deja dormir tranquilo.
Dice: Te lo decimos por escrito. Saber dónde acaba la herramienta y empieza la persona es lo que te deja dormir tranquilo.
Fuente: LEC art. 217.4: corresponde al demandado probar «la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas»; Ley 3/1991, art. 5.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628 · abierto el 25/09/2026. No se usó «pocas herramientas»: también es una comparación que no podemos probar
/marcos/whistleblowing-ley-2-2023 · Resumen
Decía:La Autoridad Independiente de Protección del Informante está operativa desde 01/09/2025. Un trámite más: desde el 10/02/2026 la AIPI permite —y espera— que se le notifique quién es el Responsable del Sistema Interno. Tener el canal montado no basta si la Autoridad no sabe quién responde de él. Y no es teórico: la AIPI ya ha sancionado. Los tres incumplimientos que más detecta son no tener canal, tenerlo sin garantizar el anonimato, e incumplir los plazos —acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en 3 meses— aunque el canal exista.
Dice: La Autoridad Independiente de Protección del Informante está operativa desde el 01/09/2025. Nombrar al Responsable del Sistema no basta: su nombramiento y su cese deben notificarse a la Autoridad (o a la autoridad autonómica competente) en los diez días hábiles siguientes (art. 8.3). Es una obligación legal, no una opción: quien no lo haya notificado está fuera de plazo y debe hacerlo cuanto antes. Tener el canal no basta si no se cumplen sus plazos: acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en un máximo de 3 meses, ampliable otros 3 en casos de especial complejidad (art. 9.2).
Fuente: Ley 2/2023, arts. 8.3 y 65, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513: el nombramiento y el cese «deberán ser notificados… en el plazo de los diez días hábiles siguientes» · abierto el 25/09/2026
/marcos/whistleblowing-ley-2-2023 · Datos clave · A QUIÉN OBLIGA
Decía:Empresas privadas con ≥50 personas trabajadoras · todo el sector público · entidades de servicios financieros o sujetas a prevención de blanqueo (sin umbral).
Dice: Entidades privadas con 50 o más personas trabajadoras · todo el sector público · sin umbral de plantilla, las personas jurídicas privadas incluidas en los actos de la UE sobre servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente · partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos (arts. 10 y 13).
Fuente: Ley 2/2023, art. 10.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513): «b) … seguridad del transporte y protección del medio ambiente… c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones…» · abierto el 25/09/2026
/marcos/videovigilancia · Resumen
Decía:20.3 del Estatuto de los Trabajadores). Exige cartel informativo e información ampliada, minimización (no captar la vía pública ni zonas de intimidad), no grabar audio por regla general, conservación limitada (máximo un mes) e información expresa a las personas trabajadoras.
Dice: 89 LOPDGDD y art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores). Exige cartel informativo e información ampliada, minimización (no captar la vía pública ni zonas de intimidad) y no grabar audio salvo riesgos relevantes para la seguridad. Las imágenes se suprimen en un mes como máximo; si hay que conservarlas para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones, se entregan a la autoridad competente en un máximo de 72 horas (art. 22.3). En el trabajo hay que informar antes, de forma expresa, clara y concisa (conviene por escrito para acreditarlo); si se capta un ilícito flagrante, basta con que existiera el cartel (art. 89.1), y nunca se admiten cámaras en vestuarios, aseos, comedores o zonas de descanso (art. 89.2).
Fuente: LOPDGDD, arts. 22.3 y 89 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673): «…en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación» · abierto el 25/09/2026
/marcos/verifactu · Resumen
Decía:Obliga a emitir facturas con registro de huella encadenada y, opcionalmente, remitirlas en tiempo real (modalidad Verifactu). Plazos: 01/01/2027 personas jurídicas, 01/07/2027 autónomos.
Dice: Quien factura con un programa informático debe usar uno que garantice la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (registro encadenado con huella) y, si lo elige, remitirlos en el momento a la AEAT (modalidad VERI*FACTU). Usar VERI*FACTU no exime de llevar el libro registro de facturas ni de presentar las declaraciones informativas. Plazos: antes del 01/01/2027, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; antes del 01/07/2027, el resto (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente).
Fuente: RD 1007/2023, disposición final cuarta (redacción del RD-ley 15/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840): «El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas… antes del 1 de julio de 2027»; AEAT, preguntas frecuentes VERI*FACTU · abierto el 25/09/2026
Dice: Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades · antes del 01/01/2027 Resto de obligados (IRPF, atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente) · antes del 01/07/2027
Fuente: RD 1007/2023, disposición final cuarta (redacción del RD-ley 15/2025), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · abierto el 25/09/2026
/marcos/verifactu · Datos clave · SANCIÓN MÁXIMA
Decía:Hasta 50.000 € por ejercicio + sanciones por uso de software no homologado
Dice: Art. 201 bis LGT: multa fija de 50.000 € por ejercicio al usuario de sistemas sin la declaración responsable o alterados; 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema a quien los fabrica o comercializa (1.000 € por sistema vendido sin declaración responsable). No hay homologación administrativa: se acredita con la declaración responsable del productor
Fuente: Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186): «multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio»; RD 1007/2023, art. 13 · abierto el 25/09/2026
/marcos/verifactu · Datos clave · EN VIGOR DESDE
Decía:06/12/2023 (RD 1007/2023)
Dice: Publicado el 06/12/2023 y en vigor desde el 07/12/2023 (RD 1007/2023); adaptación exigible desde el 01/01/2027 (Impuesto sobre Sociedades) y el 01/07/2027 (resto)
Fuente: RD 1007/2023, disposición final (entrada en vigor el día siguiente a su publicación), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · abierto el 25/09/2026
/marcos/verifactu · Datos clave · A QUIÉN OBLIGA
Decía:Empresas y autónomos que emitan facturas en España (salvo acogidos al SII).
Dice: Empresarios y profesionales con domicilio fiscal en territorio común que expiden facturas con un sistema informático (aunque solo lo usen para parte de su actividad), salvo quienes llevan sus libros de IVA por el SII. El reglamento no obliga a usar un programa: quien factura a mano no está incluido.
Fuente: RD 1007/2023, art. 3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840): «se aplicará a los obligados tributarios… que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad» · abierto el 25/09/2026
/marcos/transparencia · Resumen
Decía:Triple alcance: publicidad activa (difundir, sin esperar solicitud, información institucional, organizativa y de planificación —organigrama—, jurídica y económica —contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas y retribuciones de altos cargos—, de forma clara y accesible a través de un portal de transparencia), derecho de acceso a la información pública de cualquier persona (con procedimiento y plazos, y la protección de datos como límite), y obligaciones de buen gobierno. Se aplica a las administraciones públicas y, además, a partidos, sindicatos y entidades privadas muy subvencionadas (más de 100.000 € o al menos el 40 % de sus ingresos).
Dice: Las administraciones y el resto del sector público deben publicar información sin esperar a que se pida (publicidad activa: institucional, organizativa —organigrama—, jurídica y económica —contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas y retribuciones de altos cargos—, de forma clara y accesible, a través de un portal de transparencia) y atender el derecho de acceso de cualquier persona (con procedimiento y plazos, y la protección de datos como límite); el buen gobierno se aplica a los altos cargos. Solo la publicidad activa alcanza a partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas muy subvencionadas (más de 100.000 €, o al menos el 40 % de sus ingresos con un mínimo de 5.000 €). Quien presta servicios públicos o es adjudicatario de contratos públicos debe facilitar información a la Administración cuando se le requiera (art. 4).
Fuente: Ley 19/2013, arts. 2, 3 y 4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887) · abierto el 25/09/2026
/marcos/transparencia · Datos clave · A QUIÉN OBLIGA
Decía:Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) y entidades de derecho público; además, partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas superiores a 100.000 € anuales o cuando al menos el 40 % de sus ingresos sean subvención pública.
Dice: Administraciones públicas y el resto del sector público (art. 2): publicidad activa y derecho de acceso. La publicidad activa se extiende a partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas que reciban más de 100.000 € anuales en ayudas o subvenciones, o cuyas ayudas sean al menos el 40 % de sus ingresos con un mínimo de 5.000 € (art. 3).
Fuente: Ley 19/2013, arts. 2, 3 y 4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887): «Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a…» · abierto el 25/09/2026
/marcos/titularidad-real · Datos clave · SANCIÓN MÁXIMA
Decía:Hasta 60.000 €, bloqueo de inscripción en el Registro Mercantil y de la operativa bancaria
Dice: Ley 10/2010: no identificar o no actualizar la titularidad real puede ser infracción grave (multa desde 60.000 €, arts. 52.1.b y 57) o leve si es ocasional (hasta 60.000 €, art. 58); cierre registral si falta la hoja de titularidad real en el depósito de cuentas
Fuente: Ley 10/2010, arts. 52, 57 y 58, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: «Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros»; RD 609/2023, disposición adicional segunda (BOE-A-2023-16159) · abierto el 25/09/2026
/marcos/sociedades-laborales · Resumen
Decía:1.2): que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido; que ningún socio tenga más de la tercera parte del capital (con excepciones, como la constitución por dos socios trabajadores al 50 % con 36 meses para ajustarse, o los socios públicos, no lucrativos o de la economía social); y que las horas-año de los trabajadores indefinidos no socios no superen el 49 % del cómputo global de los socios trabajadores.
Dice: 1.2): que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido; que ningún socio tenga más de la tercera parte del capital (con excepciones, como la constitución por dos socios trabajadores al 50 % con 36 meses para ajustarse, o los socios que sean entidades públicas, no lucrativas o de la economía social, que pueden superar ese tercio sin alcanzar el 50 %); y que las horas-año de los trabajadores indefinidos no socios no superen el 49 % del cómputo global de los socios trabajadores.
Fuente: Ley 44/2015, art. 1.2.b (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11071): «sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social» · abierto el 25/09/2026
/marcos/seguridad-salud-obras · Resumen
Decía:Si interviene más de una empresa, el promotor designa Coordinador de Seguridad y Salud (en proyecto y ejecución); además, aviso previo a la autoridad laboral y Libro de Incidencias en la obra.
Dice: El promotor designa coordinador en fase de proyecto cuando intervienen varios proyectistas, y en fase de ejecución cuando interviene más de una empresa, una empresa y autónomos o varios autónomos (puede ser la misma persona). Antes de empezar, cada contratista comunica la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral con el plan de seguridad y salud (el antiguo aviso previo del promotor está derogado desde 2010). En la obra se lleva un Libro de Incidencias.
Fuente: RD 1627/1997, arts. 3 y 19 (art. 18 «Aviso previo» derogado por el RD 337/2010), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-22614: «la comunicación de apertura… se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas» · abierto el 25/09/2026
/marcos/right-to-repair · Resumen
Decía:En vigor desde el 30/7/2024, con transposición y aplicación desde el 31/7/2026 (a los contratos celebrados a partir de esa fecha; armonización plena). Modifica la Directiva de venta de bienes 2019/771. Obliga al fabricante a reparar, a petición del consumidor, los bienes cubiertos mientras estén sujetos a requisitos de reparabilidad —también fuera de la garantía—, con piezas y herramientas a precios no disuasorios y sin trabas, y costes indicativos publicados en web. Crea el Formulario Europeo de Información de Reparación (condiciones y precio transparentes) y prorroga 12 meses la garantía legal cuando el consumidor elige la reparación como remedio. Establece una plataforma europea de reparación (puntos de contacto nacionales el 31/7/2026, interfaz europea el 31/7/2027, operativa el 1/1/2028).
Dice: En vigor desde el 30/7/2024; las normas nacionales de transposición se aplican desde el 31/7/2026 (armonización plena). Obliga al fabricante a reparar, a petición del consumidor, los bienes del anexo II mientras estén sujetos a requisitos de reparabilidad —también fuera de la garantía y con independencia de cuándo se compraron—, con piezas y herramientas a precios no disuasorios y costes indicativos publicados en web. El reparador puede entregar, si el consumidor lo pide, un formulario europeo de información sobre la reparación, que no es obligatorio y cuyas condiciones no pueden cambiarse durante 30 días naturales. La prórroga de 12 meses de la garantía legal cuando se elige reparar solo se aplica a las compraventas celebradas desde el 31/7/2026 (art. 21). Plataforma europea de reparación: puntos de contacto nacionales comunicados antes del 31/7/2026 e interfaz europea y plataformas nacionales operativas a más tardar el 31/7/2027.
Fuente: Directiva (UE) 2024/1799, arts. 4, 5, 7, 16 y 21 (CELEX 32024L1799) · abierto el 25/09/2026
/marcos/right-to-repair · Datos clave · EN VIGOR DESDE
Decía:En vigor desde el 30/7/2024 · transposición y aplicación desde el 31/7/2026
Dice: En vigor desde el 30/7/2024 · normas de transposición aplicables desde el 31/7/2026
Fuente: Directiva (UE) 2024/1799, arts. 21 y 22 (CELEX 32024L1799) · abierto el 25/09/2026
/marcos/rgpd-lopdgdd · Datos clave · SANCIÓN MÁXIMA
Decía:20 M€ o 4 % de la facturación anual mundial
Dice: Hasta 20 M€ o, en empresas, hasta el 4 % del volumen de negocio anual global, si es mayor (art. 83.5 RGPD)
Fuente: RGPD, art. 83.5 (CELEX 32016R0679): «optándose por la de mayor cuantía» · abierto el 25/09/2026
/marcos/residuos-peligrosos · Resumen
Decía:Obligaciones del productor de residuos peligrosos y sanitarios (Ley 7/2022): comunicación previa a la comunidad autónoma e inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, entrega a gestor autorizado con documento de traslado (DCS), archivo cronológico, memoria resumen anual (antes del 1 de marzo), plan de minimización y, en su caso, garantía financiera. IMPORTANTE: el detalle (umbrales, dispensas o regímenes simplificados para pequeños productores sanitarios, plataformas telemáticas) VARÍA POR COMUNIDAD AUTÓNOMA y debe verificarse para cada cliente.
Dice: Obligaciones del productor de residuos peligrosos y sanitarios (Ley 7/2022): comunicación previa a la comunidad autónoma e inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos; contrato de tratamiento con gestor autorizado, notificación previa de traslado y documento de identificación electrónico en cada traslado (RD 553/2020); archivo cronológico electrónico conservado al menos cinco años (art. 64) y memoria resumen anual antes del 1 de marzo (art. 65); plan de minimización con informe cada cuatro años (art. 18.7) y seguro o garantía financiera (art. 20), de los que están exentos quienes generan menos de 10 t/año de residuos peligrosos por centro. El procedimiento y las plataformas los fija cada comunidad autónoma.
Fuente: Ley 7/2022, arts. 18.7, 20, 64 y 65 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809); RD 553/2020, art. 6 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6422) · abierto el 25/09/2026
/marcos/registro-viajeros-hospedajes · Resumen
Decía:El RD 933/2021 (que desarrolla los arts. 3 y 18.1 de la LO 4/2015) obliga a registrar y comunicar telemáticamente los datos de viajeros y de los contratos de alquiler de vehículos sin conductor a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior, obligatoria desde el 2 de diciembre de 2024. Exige recoger hasta 17 (o más) datos por estancia —identidad y transacción, con el parentesco de los menores—, comunicarlos en plazo y conservar los registros tres años.
Dice: El RD 933/2021 (que desarrolla el art. 25.1 de la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana) obliga a registrar y comunicar telemáticamente los datos de viajeros y de los contratos de alquiler de vehículos sin conductor a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior, obligatoria desde el 2 de diciembre de 2024. Exige recoger hasta 17 (o más) datos por estancia —identidad y transacción, con el parentesco de los menores—, comunicarlos de forma inmediata y como máximo en 24 horas, y conservar los registros tres años. Su incumplimiento se sanciona por los arts. 36.20 (grave) y 37.9 (leve) de la LO 4/2015.
Fuente: RD 933/2021, preámbulo y art. 6.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17461: se aprueba «en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015»; LO 4/2015, arts. 25.1, 36.20 y 37.9 (BOE-A-2015-3442) · abierto el 25/09/2026
/marcos/registro-viajeros-hospedajes · Referencia (bajo el título)
Decía:RD 933/2021 · LO 4/2015 (arts. 3 y 18.1)
Dice: RD 933/2021 · LO 4/2015 (art. 25.1)
Fuente: RD 933/2021, preámbulo y art. 6.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17461: se aprueba «en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015»; LO 4/2015, arts. 25.1, 36.20 y 37.9 (BOE-A-2015-3442) · abierto el 25/09/2026
/marcos/registro-jornada · Resumen
Decía:Obligación, vigente desde mayo de 2019, de registrar a diario el inicio y el fin de la jornada de cada persona trabajadora, conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición del personal, su representación y la Inspección de Trabajo. El papel y el Excel siguen siendo válidos hoy; la obligatoriedad del registro estrictamente digital está en tramitación (a 21/09/2026, sin publicar en el BOE; dictamen contrario del Consejo de Estado en marzo de 2026).
Dice: Obligación, vigente desde mayo de 2019, de registrar a diario la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora, conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición del personal, su representación y la Inspección de Trabajo. La ley no impone un soporte (papel, hoja de cálculo o sistema digital): exige que el registro sea fiable y refleje la jornada real, y una hoja de cálculo que se puede cambiar sin dejar rastro puede no superar ese filtro. Registrar las pausas no es obligatorio salvo que lo diga el convenio, pero es muy recomendable. La obligatoriedad del registro estrictamente digital está en tramitación (a 21/09/2026, sin publicar en el BOE; dictamen contrario del Consejo de Estado en marzo de 2026).
Fuente: ET art. 34.9 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a34): «deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora» · abierto el 25/09/2026
/marcos/registro-jornada · Datos clave · SANCIÓN MÁXIMA
Decía:Multas de la Inspección de Trabajo (LISOS) por infracción en materia de relaciones laborales
Dice: Infracción grave (art. 7.5 LISOS): de 751 a 7.500 €; el número de personas afectadas gradúa la cuantía (art. 39.2)
Fuente: LISOS, arts. 7.5, 39.2 y 40.1.b (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060): «5. La transgresión de las normas… en materia de… registro de jornada» · abierto el 25/09/2026
/marcos/reach-clp · Resumen
Decía:Fabricantes e importadores tienen obligaciones más amplias (registro de sustancias, notificación UFI).
Dice: Fabricantes e importadores de 1 t/año o más deben registrar sus sustancias; quien comercializa mezclas peligrosas (importador o formulador) debe notificarlas a los centros de toxicología con un código UFI (art. 45 y anexo VIII del CLP).
Fuente: Reglamento (CE) 1907/2006, arts. 6 y 31; Reglamento (CE) 1272/2008, art. 45 y anexo VIII · abierto el 25/09/2026
Fuente: ELI del Reglamento (CE) 1907/2006, desde el que se accede a la última versión consolidada (CELEX 02006R1907-20140410 es la consolidación de 10/04/2014), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj · abierto el 25/09/2026
/marcos/reach-clp · Datos clave · A QUIÉN OBLIGA
Decía:Toda empresa que use, distribuya, fabrique o importe productos químicos, sin umbral. Caso típico: usuario intermedio (peluquerías, talleres, limpieza profesional, hostelería, imprentas, agricultura, construcción).
Dice: Toda empresa que use, distribuya, fabrique o importe productos químicos. Las fichas de datos de seguridad y el etiquetado CLP afectan a toda la cadena sin umbral; el registro ante la ECHA, solo a fabricantes e importadores de 1 t/año o más por sustancia (art. 6 REACH). Caso típico: usuario intermedio (peluquerías, talleres, limpieza profesional, hostelería, imprentas, agricultura, construcción).
Fuente: Reglamento (CE) 1907/2006, art. 6.1 (CELEX 32006R1907): «en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual» · abierto el 25/09/2026
/marcos/raee · Resumen
Decía:Debe comunicar la actividad a la comunidad autónoma, llevar archivo cronológico y almacenar los RAEE adecuadamente.
Dice: Por cada recogida debe dar un justificante al usuario (art. 23), anotar los RAEE en la plataforma electrónica de RAEE (arts. 18.1 y 55), almacenarlos sin dañarlos y entregarlos a su plataforma logística, a un gestor registrado o al sistema de responsabilidad ampliada; la comunicación previa a la comunidad autónoma corresponde a las plataformas logísticas (art. 37.2).
Fuente: RD 110/2015, arts. 18, 23, 37 y 55 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1762) · abierto el 25/09/2026
/marcos/radon · Resumen
Decía:Control del radón en los lugares de trabajo (RD 1029/2022). Obliga a los titulares de actividades en planta baja o bajo rasante de municipios de actuación prioritaria a medir la concentración de radón (medición de larga duración, ~3 meses, laboratorio ISO 17025) y a compararla con el nivel de referencia de 300 Bq/m³; si se supera, a adoptar medidas correctoras (ventilación, sellado, extracción), informar a las personas trabajadoras y volver a medir. La Instrucción IS-47 del CSN (01/05/2025) aprobó el listado de municipios prioritarios (Zona II del DB-HS6 del CTE).
Dice: Control del radón en los lugares de trabajo (art. 75 del RD 1029/2022). Deben medir el promedio anual de radón (medición de larga duración, laboratorio ISO 17025) los titulares de lugares de trabajo subterráneos y de lugares donde se aprovecha agua subterránea, en cualquier municipio, y de todos los lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria. El nivel de referencia es 300 Bq/m³. Si se supera, hay que reducir la concentración o la exposición (ventilación, sellado, extracción) y volver a medir, y declarar la situación ante el órgano competente de la comunidad autónoma: en un mes si alguna zona supera 1.000 Bq/m³ y, en los demás casos, en un año (art. 103 del RD 1217/2024). Las mediciones se actualizan periódicamente y se repiten tras obras que puedan afectar al radón (Instrucción IS-47 del CSN). La IS-47 (01/05/2025) aprobó el listado de municipios prioritarios (Zona II del DB-HS6 del CTE).
Fuente: RD 1029/2022 (BOE-A-2022-21682), art. 75, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682: obliga a «a) lugares de trabajo subterráneos… b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo… c) todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria»; RD 1217/2024, art. 103 (BOE-A-2024-25205); Instrucción IS-47 del CSN, arts. 5 y 6 (BOE-A-2025-8734) · abierto el 25/09/2026
Fuente: BOE-A-2022-21682 = Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre; BOE-A-2022-22513 es una resolución de la Dirección General de la Función Pública, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682 · abierto el 25/09/2026
/marcos/radon · Datos clave · A QUIÉN OBLIGA
Decía:Lugares de trabajo situados en planta baja o bajo rasante (sótano/semisótano) en municipios de actuación prioritaria frente al radón (Zona II del DB-HS6, listado IS-47 del CSN). El disparador es geográfico y de emplazamiento, no sectorial.
Dice: Titulares de actividades en lugares de trabajo subterráneos (obras, túneles, minas, cuevas) y en lugares donde se procesa o aprovecha agua subterránea (balnearios, termas), en cualquier municipio; y todos los lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria (Zona II del DB-HS6, listado IS-47 del CSN).
Fuente: RD 1029/2022 (BOE-A-2022-21682), art. 75, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682: obliga a «a) lugares de trabajo subterráneos… b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo… c) todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria»; RD 1217/2024, art. 103 (BOE-A-2024-25205); Instrucción IS-47 del CSN, arts. 5 y 6 (BOE-A-2025-8734) · abierto el 25/09/2026
/marcos/protocolo-lgtbi · Resumen
Decía:Vigente desde octubre de 2024; vigencia máxima de las medidas de cuatro años.
Dice: Vigente desde el 10/10/2024. La vigencia de las medidas es la que se pacte en el convenio o en el acuerdo de empresa: la norma no fija un máximo de cuatro años (ese límite es el del plan de igualdad).
Fuente: RD 1026/2024, de 8 de octubre (BOE-A-2024-20402), arts. 5 y 9, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402: «El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el pactado en el convenio colectivo»; Ley 4/2023, art. 76.1 (BOE-A-2023-5366): «en el orden social, el régimen aplicable será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social» · abierto el 25/09/2026
/marcos/protocolo-lgtbi · Datos clave · SANCIÓN MÁXIMA
Decía:Multas que pueden alcanzar 150.000 € y exclusión de la contratación pública
Dice: Se aplica la LISOS, no el régimen propio de la Ley 4/2023 (art. 76.1). El acoso o la discriminación por orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales es infracción muy grave (arts. 8.12 y 8.13 bis LISOS: de 7.501 a 225.018 €), con posibles sanciones accesorias
Fuente: RD 1026/2024, de 8 de octubre (BOE-A-2024-20402), arts. 5 y 9, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402: «El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el pactado en el convenio colectivo»; Ley 4/2023, art. 76.1 (BOE-A-2023-5366): «en el orden social, el régimen aplicable será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social»; LISOS arts. 8.12, 8.13 bis y 40.1.c (BOE-A-2000-15060) · abierto el 25/09/2026
/marcos/protocolo-lgtbi · Datos clave · FUENTE OFICIAL
Fuente: BOE-A-2024-20402 = Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre; BOE-A-2024-20695 es una inscripción en el Registro de Fundaciones, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-20402 · abierto el 25/09/2026
/marcos/proteccion-incendios · Resumen
Decía:El titular debe mantener las instalaciones mediante una empresa mantenedora habilitada (certificado de mantenimiento e informe, etiqueta de identificación en cada extintor, conservación de registros al menos 5 años), registrar la instalación en el órgano de industria de la comunidad autónoma salvo excepciones (p. ej. solo extintores y/o alumbrado de emergencia) y someterla a inspecciones periódicas (cada 10 años en general; cada 5 años en establecimientos industriales por el RSCIEI). El RD 164/2025 es obligatorio para los nuevos proyectos desde el 10/11/2025, fecha desde la que aplican también a los establecimientos industriales existentes las obligaciones reforzadas de mantenimiento.
Dice: El titular debe mantener las instalaciones mediante una empresa mantenedora habilitada (certificado de mantenimiento e informe, etiqueta en cada extintor, conservación de registros al menos 5 años) y registrarlas en el órgano de industria de la comunidad autónoma salvo excepciones. Inspección por organismo de control al menos cada 10 años (art. 22), salvo en viviendas, oficinas y centros docentes de menos de 2.000 m² y comercios, locales de pública concurrencia y aparcamientos de menos de 500 m² sin zonas de riesgo especial alto ni de almacén, y donde solo hay extintores o alumbrado de emergencia; en establecimientos industriales, al menos cada 5 años (art. 13 del Reglamento aprobado por el RD 164/2025). El RD 164/2025 es obligatorio para los nuevos proyectos desde el 10/11/2025.
Fuente: RIPCI (RD 513/2017), art. 22.2 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-6606): se exceptúan «Uso administrativo con superficie construida menor de 2.000 m2… Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2…»; RD 164/2025, art. 13 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7190) · abierto el 25/09/2026
/marcos/ppwr · Resumen
Decía:Exige reciclabilidad (Design4Recycling), contenido mínimo reciclado en plástico, restricción de PFAS y bisfenol A, minimización del envase, etiquetado armonizado y una Declaración de Conformidad UE sin la cual ningún envase puede comercializarse desde agosto de 2026.
Dice: Exige reciclabilidad (Design4Recycling), contenido mínimo reciclado en plástico, minimización del envase, etiquetado armonizado y una Declaración de Conformidad UE sin la cual ningún envase puede comercializarse desde agosto de 2026. Desde el 12/08/2026 prohíbe los envases en contacto con alimentos con PFAS por encima de los límites del art. 5.5; el bisfenol A se prohíbe en otra norma, el Reglamento (UE) 2024/3190 sobre materiales en contacto con alimentos.
Decía:Fijada por cada Estado (en España, Ley 7/2022 de residuos: muy graves hasta 1.750.000 €)
Dice: La fija cada Estado antes del 12/02/2027 (art. 68). En España, mientras tanto, la Ley 7/2022 de residuos: infracciones muy graves de 100.001 a 3.500.000 € (art. 109)
Fuente: Ley 7/2022, art. 109.1.a, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809: «Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros»; Reglamento (UE) 2025/40, art. 68, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj · abierto el 25/09/2026
/marcos/pld-nueva · Datos clave · A QUIÉN OBLIGA
Decía:Fabricantes, importadores, distribuidores y plataformas de productos en la UE, incluido el software y los sistemas de IA.
Dice: Fabricantes del producto o del componente, quien lo modifica sustancialmente y, si el fabricante está fuera de la UE, importador, representante autorizado o prestador logístico. Distribuidores y plataformas en línea solo de forma subsidiaria: si no identifican en un mes a un operador responsable (las plataformas, además, solo cuando presentan el producto como si lo ofrecieran ellas, art. 6.3 DSA). Incluye el software y los sistemas de IA.