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Fe de erratas

Lo que hemos corregido, a la vista

Cuando encontramos un error en lo que publicamos, o en la base normativa que usa el copiloto, lo corregimos después de abrir el texto oficial y lo dejamos anotado aquí: cuándo, qué decía, qué dice ahora y en qué fuente nos apoyamos. Esta página se genera sola a partir del registro de correcciones.

La mayoría de las correcciones de septiembre de 2026 salen de una revisión propia de todo lo que publicamos, frase a frase, contra el texto oficial (BOE, DOUE, EUR-Lex). La hemos hecho nosotros, con nuestro agente; no es la revisión de un despacho externo. Cifras, método y límites de la revisión →

1887
correcciones
291
en la base normativa
52
en fichas de fuentes
1544
en esta web

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Mostrando 1261–1320 de 1887, de la más reciente a la más antigua.

Base normativa · EHDS · A quién afecta

Decía: Para una empresa o profesional ajenos al sector salud, el EHDS no resulta de aplicación directa.

Dice: También son tenedores de datos de salud quienes desarrollan productos o servicios para el sector sanitario o aplicaciones de bienestar y quienes investigan en salud, con exenciones para personas físicas y microempresas (art. 2): conviene revisarlo si la empresa trata datos de salud aunque no sea sanitaria.

Fuente: Reglamento (UE) 2025/327 (DOUE de 05/03/2025), arts. 2 y 105, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/327/oj · abierto el 25/09/2026

Base normativa · EDPB 28/2024 · Interés legítimo

Decía: El scraping masivo de internet generalmente NO pasa el test de necesidad y ponderación cuando los datos incluyen información sensible o expectativas claras de privacidad.

Dice: El uso de datos obtenidos por extracción masiva de internet (scraping) debe superar, caso por caso, el análisis de necesidad y ponderación; la Opinión propone medidas mitigadoras (por ejemplo, excluir categorías de datos o fuentes).

Fuente: CEPD, Opinión 28/2024, https://www.edpb.europa.eu/system/files/2024-12/edpb_opinion_202428_ai-models_en.pdf · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Directiva 2002/58/CE Art. 5 · Confidencialidad de las comunicaciones

Decía: El futuro Reglamento ePrivacy ampliará el ámbito a los servicios de comunicación 'over-the-top' (mensajería, VoIP), pero sigue pendiente de aprobación; mientras tanto rige la Directiva y su transposición española.

Dice: La propuesta de Reglamento ePrivacy fue retirada por la Comisión (DO C/2025/5423, de 06/10/2025), así que sigue rigiendo la Directiva y su transposición española (LSSI). El «ómnibus digital» (COM(2025) 837) propone trasladar al RGPD las normas sobre cookies; a 25/09/2026 sigue en tramitación y no ha cambiado nada.

Fuente: Parlamento Europeo, Legislative Train «e-Privacy reform»: retirada aprobada el 16/07/2025 y anunciada en el DO de 06/10/2025 (C/2025/5423), https://www.europarl.europa.eu/legislative-train/theme-connected-digital-single-market/file-jd-e-privacy-reform · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Dir 2023/970 · transposición y plazo

Decía: A esa fecha España no ha culminado la transposición (no hay aún ley nacional de transparencia salarial publicada), situación compartida por la mayoría de Estados miembros.

Dice: A 25/09/2026 España no la ha transpuesto con una norma nueva: solo ha notificado normas anteriores (RD 902/2020, RD 901/2020 y LO 3/2007, el 18/06/2026), y el proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 salió a audiencia pública del 04/08/2026 al 24/08/2026 sin aprobarse. Mientras tanto, a las empresas les obligan el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 902/2020 (registro retributivo para todas las empresas).

Fuente: CELLAR, medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2023/970 notificadas por España (18/06/2026); Ministerio de Trabajo, portal de participación: «Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020…» (aportaciones del 04/08/2026 al 24/08/2026), https://expinterweb.mites.gob.es/participa/listado?tramite=1&estado=2; ET art. 28.2 · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Data Act Art. 3

Decía: Los productos conectados se diseñarán y fabricarán, y los servicios relacionados se diseñarán y prestarán, de manera que los datos del producto y los datos del servicio relacionado, incluidos los metadatos relevantes necesarios para interpretarlos y utilizarlos, sean, por defecto, fácilmente, segura, gratuitamente, en un formato exhaustivo, estructurado, de uso común y legible por máquina, y, cuando proceda y sea técnicamente viable, directa y continuamente accesibles para el usuario.

Dice: Los productos conectados introducidos en el mercado después del 12/09/2026 (art. 50) se diseñarán y fabricarán, y los servicios relacionados se diseñarán y prestarán, de manera que los datos del producto y los datos del servicio relacionado, incluidos los metadatos relevantes necesarios para interpretarlos y utilizarlos, sean, por defecto, fácilmente, segura, gratuitamente, en un formato exhaustivo, estructurado, de uso común y legible por máquina, y, cuando proceda y sea técnicamente viable, directa y continuamente accesibles para el usuario.

Fuente: Reglamento (UE) 2023/2854, arts. 3.1, 13.4, 13.5 y 50 (https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj): «será aplicable a los productos conectados… introducidos en el mercado después del 12 de septiembre de 2026» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Data Act Art. 13

Decía: Se considera abusiva, entre otras, la cláusula que: a) excluya o limite la responsabilidad por dolo o negligencia grave; b) excluya recursos en caso de incumplimiento; c) confiera a la parte impositora derecho exclusivo de interpretación; d) impida a la otra parte utilizar los datos que ha aportado o generado durante el periodo del contrato.

Dice: Son siempre abusivas las cláusulas que (a) excluyan o limiten la responsabilidad por dolo o negligencia grave, (b) excluyan las vías de recurso o la responsabilidad por incumplimiento, o (c) den a quien las impone el derecho exclusivo a interpretar el contrato o a decidir si los datos son conformes (art. 13.4). Se presumen abusivas, salvo prueba en contrario, entre otras, las que impidan a la otra parte usar los datos que aportó o generó durante el contrato (art. 13.5.c).

Fuente: Reglamento (UE) 2023/2854, arts. 3.1, 13.4, 13.5 y 50 (https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj) · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Cookies · Doctrina sancionadora AEPD (Iberia, SEAT, Techpump)

Decía: SEAT con 16.000 € (reducida a 12.000 € por pronto pago) por instalar cookies sin consentimiento y por no permitir borrar las ya aceptadas. TECHPUMP SOLUTIONS con 90.000 € (PS/00524/2023) por infracciones reiteradas en varios de sus sitios. La cuantía crece con el volumen de tráfico y la reiteración. La competencia sancionadora en materia de cookies corresponde a la AEPD conforme al régimen de infracciones de la LSSI (Art. 38-39), con multas que pueden alcanzar los 30.000 € por infracción grave.

Dice: SEAT afrontó una sanción de 20.000 € por instalar cookies sin consentimiento e impedir retirar el ya prestado, que quedó en 12.000 € tras reconocer su responsabilidad y pagar voluntariamente (PS/00284/2024). TECHPUMP SOLUTIONS con 90.000 € (PS/00524/2023) por infracciones reiteradas en varios de sus sitios. La cuantía crece con el volumen de tráfico y la reiteración. La competencia sancionadora en materia de cookies corresponde a la AEPD (art. 43.1 LSSI). Instalar cookies sin información o sin consentimiento es infracción leve, con multa de hasta 30.000 € por infracción (arts. 38.4.g y 39.1.c); la reincidencia declarada en firme en tres años la convierte en grave, con multa de 30.001 a 150.000 € (art. 38.3.i).

Fuente: LSSI (Ley 34/2002), arts. 38.3.i, 38.4.g, 39.1 y 43.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758: «c) Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros»; AEPD, PS/00284/2024 (SEAT: sanción inicial de 20.000 €, 12.000 € con las dos reducciones), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf · abierto el 25/09/2026

Base normativa · CSRD · Ámbito tras Ómnibus

Decía: Tras la propuesta Ómnibus (febrero de 2026), el ámbito se redujo drásticamente: solo deberán reportar las empresas con más de 1.000 empleados y más de 50 millones de euros de volumen de negocio (o más de 25 millones de balance).

Dice: Tras el Ómnibus I (Directiva (UE) 2026/470, de 24 de febrero de 2026), el ámbito se redujo drásticamente: solo deberán informar las empresas y grupos que superen de media 1.000 empleados y tengan un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros.

Fuente: Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj: «las empresas con un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y que superen el número medio de 1 000 empleados» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · CSRD · Estado tras el Omnibus I (Dir. UE 2026/470)

Decía: Después, la Directiva Omnibus I (UE) 2026/470, adoptada el 24 de febrero de 2026 y en vigor el 19 de marzo de 2026, redujo drásticamente el alcance: solo deberán reportar las empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de volumen de negocio neto. La mayoría de pymes y medianas quedan FUERA de la obligación. Las empresas de la ola 1 (grandes ya sujetas) siguen reportando en 2026.

Dice: Después, la Directiva Omnibus I (UE) 2026/470, adoptada el 24 de febrero de 2026 y en vigor el 18 de marzo de 2026, redujo drásticamente el alcance: solo deberán reportar las empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de volumen de negocio neto. La mayoría de pymes y medianas quedan FUERA de la obligación. Los Estados pueden eximir, en los ejercicios 2025 y 2026, a las empresas de la primera ola que quedan fuera del nuevo alcance. En España, a 25/09/2026, la CSRD no está transpuesta (proyecto 121/000038 en el Congreso) y las empresas obligadas siguen presentando el estado de información no financiera de la Ley 11/2018.

Fuente: Directiva (UE) 2026/470 (CELLAR: publicada el 26/02/2026, en vigor el 18/03/2026), http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; Congreso, expediente 121/000038 (Comisión de Justicia, enmiendas) · abierto el 25/09/2026

Base normativa · CSDDD · Qué significa para una asesoría de pymes

Decía: El Omnibus I limitó expresamente esa traslación de carga: las empresas obligadas no pueden exigir a las pymes de su cadena de valor información que exceda de unos estándares voluntarios simplificados.

Dice: El Ómnibus I limitó esa traslación de carga: la empresa obligada solo puede pedir información a sus socios cuando sea necesaria y, si el socio tiene menos de 5.000 empleados, solo si no puede obtenerla razonablemente por otros medios.

Fuente: Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; consolidado CELEX 02024L1760-20260318: «las empresas puedan solicitar información a los socios comerciales únicamente cuando esa información sea necesaria y, en el caso de los socios comerciales con menos de 5 000 empleados, solo cuando la información no pueda obtenerse razonablemente por otros medios» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · CSDDD · Obligaciones de diligencia y limitación a socios directos

Decía: Tras el Omnibus I, el foco principal se limita a los socios comerciales directos (tier 1) de la empresa, recurriendo a un análisis más profundo de niveles indirectos solo cuando existan indicios plausibles de impactos adversos. La CSDDD también contempla un régimen de responsabilidad civil por los daños causados por el incumplimiento, cuyos contornos se han ajustado en la revisión.

Dice: Tras el Ómnibus I, la empresa hace primero un ejercicio exploratorio, con la información razonablemente disponible, sobre sus operaciones, las de sus filiales y las de sus socios en la cadena de actividades, y después evalúa en profundidad los ámbitos donde los impactos son más probables y graves. Solo puede pedir información a sus socios cuando sea necesaria y, si el socio tiene menos de 5.000 empleados, solo si no puede obtenerla por otros medios. Desaparecen el régimen de responsabilidad civil armonizado por la UE (queda al Derecho nacional) y la obligación de adoptar un plan de transición climática.

Fuente: Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; consolidado CELEX 02024L1760-20260318: «las empresas puedan solicitar información a los socios comerciales únicamente cuando esa información sea necesaria y, en el caso de los socios comerciales con menos de 5 000 empleados, solo cuando la información no pueda obtenerse razonablemente por otros medios» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · CSDDD · Obligaciones de diligencia y limitación a socios directos

Decía: Diligencia centrada en los socios directos (tier 1), salvo indicios

Dice: Ejercicio exploratorio y evaluación en profundidad donde el riesgo es mayor

Fuente: Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; consolidado CELEX 02024L1760-20260318: «las empresas puedan solicitar información a los socios comerciales únicamente cuando esa información sea necesaria y, en el caso de los socios comerciales con menos de 5 000 empleados, solo cuando la información no pueda obtenerse razonablemente por otros medios» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · CAE · Sanciones y supervisión

Decía: El incumplimiento de las obligaciones de coordinación es infracción en el orden social, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar; en su grado máximo, las infracciones muy graves pueden alcanzar 819.780 € (LISOS).

Dice: El incumplimiento de las obligaciones de coordinación es infracción en el orden social, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar; en su grado máximo, las infracciones muy graves en prevención de riesgos pueden alcanzar 983.736 € (art. 40.2.c LISOS).

Fuente: LISOS, art. 40.2.c, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: muy graves «en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · CAE · Los tres roles

Decía: El RD 171/2004 distingue tres posiciones, con obligaciones crecientes: (1) la empresa CONCURRENTE, que coincide con otras y debe informar y cooperar; (2) el empresario TITULAR del centro, que además debe informar a las demás de los riesgos del centro y dar instrucciones; y (3) el empresario PRINCIPAL, que contrata obras o servicios de su propia actividad y debe, además, vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por contratistas y subcontratistas.

Dice: El RD 171/2004 distingue tres posiciones, con obligaciones crecientes: (1) la empresa CONCURRENTE, que coincide con otras y debe informar y cooperar; (2) el empresario TITULAR del centro, que además debe informar a las demás de los riesgos del centro y dar instrucciones; y (3) el empresario PRINCIPAL, que contrata obras o servicios de su propia actividad que se realizan en su propio centro de trabajo y debe, además, vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por contratistas y subcontratistas: antes de empezar, les exige por escrito la evaluación de riesgos y la planificación de ese trabajo y la acreditación de la información y formación de su personal (art. 10). Si no lo hace, puede responder solidariamente de sus incumplimientos en su centro durante la contrata (art. 42.3 LISOS).

Fuente: RD 171/2004, arts. 2.c, 10 y 13 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848); LISOS, art. 42.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) · abierto el 25/09/2026

Base normativa · CAE · Documentación a intercambiar

Decía: La coordinación se documenta: solicitud y entrega recíproca de la evaluación de riesgos y la planificación preventiva de la actividad contratada, información sobre riesgos específicos y medidas de emergencia del centro, acreditación de la formación e información en PRL de las personas trabajadoras, justificantes de aptitud y de equipos, y designación de una persona coordinadora de actividades cuando los riesgos sean graves o muy graves.

Dice: La coordinación se documenta: solicitud y entrega recíproca de la evaluación de riesgos y la planificación preventiva de la actividad contratada, información sobre riesgos específicos y medidas de emergencia del centro, acreditación de la formación e información en PRL de las personas trabajadoras, justificantes de aptitud y de equipos, y, como medio preferente, designación de una o varias personas encargadas de la coordinación cuando se den al menos dos de las circunstancias del art. 13 del RD 171/2004 (actividades peligrosas que afecten a otras empresas, especial dificultad para controlar interacciones que generen riesgos graves o muy graves o para evitar actividades incompatibles, o especial complejidad por el número de empresas y personas).

Fuente: RD 171/2004, arts. 2.c, 10 y 13 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848); LISOS, art. 42.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Autoprotección · Régimen sancionador

Decía: El incumplimiento de las obligaciones de autoprotección se sanciona por las administraciones competentes conforme a la Ley 2/1985 de Protección Civil y a las leyes autonómicas de protección civil y emergencias, así como al resto del ordenamiento aplicable. Las infracciones graves pueden conllevar multas elevadas y, en su caso, la suspensión o el cierre temporal de la actividad.

Dice: El incumplimiento de las obligaciones de autoprotección se sanciona por las administraciones competentes conforme a la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (arts. 45 y 46: muy graves, de 30.001 a 600.000 €; graves, de 1.501 a 30.000 €; leves, hasta 1.500 €), y a las leyes autonómicas de protección civil y emergencias, que pueden prever además la suspensión o el cierre de la actividad. La Ley 2/1985 está derogada desde el 10/01/2016.

Fuente: Ley 17/2015, arts. 45 y 46 y disposición derogatoria única, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730: «Queda derogada la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Autoprotección · Régimen sancionador

Decía: Sanción conforme a la Ley 2/1985 y a las leyes autonómicas

Dice: Sanción conforme a la Ley 17/2015 y a las leyes autonómicas

Fuente: Ley 17/2015, arts. 45 y 46 y disposición derogatoria única, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730: «Queda derogada la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Arts. 45-46 LO 3/2007 · LISOS

Decía: Las infracciones pueden conllevar multas y la pérdida de acceso a ayudas, bonificaciones y contratación con el sector público.

Dice: No tener el plan obligatorio es infracción grave (art. 7.13 LISOS: de 751 a 7.500 €) y, en empresas de 50 o más personas, impide contratar con el sector público (art. 71.1.d LCSP). La pérdida automática de ayudas y bonificaciones (art. 46 bis LISOS) se aplica a las infracciones de discriminación y acoso, no a la mera falta de plan.

Fuente: LISOS, arts. 7.13, 40.1.b y 46 bis (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060); LCSP, art. 71.1.d (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902) · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Art. 5

Decía: Quedan prohibidas: (a) manipulación subliminal o engañosa que cause o pueda causar daño; (b) explotación de vulnerabilidades por edad, discapacidad o situación socioeconómica; (c) scoring social por autoridades públicas; (d) predicción de criminalidad basada únicamente en perfilado; (e) recolección no dirigida de imágenes faciales para bases biométricas; (f) reconocimiento emocional en lugares de trabajo y educación (salvo médico/seguridad); (g) categorización biométrica para inferir raza, opinión política, religión, orientación sexual o sindical; (h) identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos por fuerzas de seguridad (con excepciones tasadas).

Dice: Quedan prohibidas (art. 5.1): (a) técnicas subliminales, manipuladoras o engañosas que alteren de forma sustancial el comportamiento y causen, o puedan causar, perjuicios considerables; (b) explotar vulnerabilidades por edad, discapacidad o una situación social o económica específica; (c) puntuación social: evaluar o clasificar a personas o colectivos por su comportamiento social o sus características personales cuando provoque un trato perjudicial en contextos ajenos a aquellos en que se obtuvieron los datos, o un trato injustificado o desproporcionado (afecta a cualquier operador, público o privado); (d) evaluar el riesgo de que una persona cometa un delito basándose únicamente en su perfil o en sus rasgos de personalidad; (e) crear o ampliar bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes de internet o de circuitos cerrados de televisión; (f) inferir emociones en el lugar de trabajo y en los centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad; (g) categorización biométrica para deducir raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual; (h) identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines policiales, salvo excepciones tasadas. Aplicables desde el 02/02/2025. Desde el 02/12/2026 se añaden dos prohibiciones (Reglamento (UE) 2026/1744): sistemas que generen o manipulen imágenes, vídeos o audios realistas de las partes íntimas de una persona identificable, o de una persona identificable en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento (art. 5.1 b bis), y sistemas que generen material de abuso sexual infantil (art. 5.1 b ter).

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado a 27/07/2026 (CELEX 02024R1689-20260727), arts. 5.1 y 113.a, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727: «c) … sistemas de IA para evaluar o clasificar a personas físicas o a colectivos de personas … atendiendo a su comportamiento social» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Art. 34.9 ET · negociación

Decía: El sistema debe permitir conocer la jornada efectivamente realizada, incluidas las pausas que no computen como tiempo de trabajo y las horas extraordinarias.

Dice: El art. 34.9 ET exige registrar la hora de inicio y de fin de cada jornada. Registrar también las pausas que no son tiempo de trabajo no es obligatorio salvo que lo diga el convenio, pero es muy recomendable para acreditarlas.

Fuente: ET art. 34.9 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a34) · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Art. 31 bis 1 CP

Decía: Las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

Dice: 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Fuente: Código Penal, art. 31 bis.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444): «1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables…» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · Art. 30

Decía: El registro deberá contener: nombre y datos del responsable, fines del tratamiento, categorías de interesados, categorías de datos, destinatarios, transferencias internacionales, plazos de conservación, descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.

Dice: El registro deberá contener: nombre y datos del responsable, fines del tratamiento, categorías de interesados, categorías de datos, destinatarios, transferencias internacionales, plazos de conservación, descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad. Excepción (art. 30.5, texto literal): «Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.» Si el tratamiento no es ocasional (por ejemplo, nóminas o clientes habituales), la exención no se aplica.

Fuente: RGPD, art. 30.5 (CELEX 32016R0679), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679 · abierto el 25/09/2026

Base normativa · AMLR Art. 80

Decía: Se prohíbe a los profesionales y operadores que negocien con bienes o servicios aceptar o realizar pagos en efectivo por importe superior a 10.000 €, o su contravalor en moneda extranjera, ya se efectúen en una sola operación o en varias operaciones vinculadas. El límite se aplica también a pagos en criptoactivos cuando se realicen entre profesionales. Los Estados miembros podrán fijar límites inferiores. En España el límite general nacional es 1.000 € entre profesionales (Ley 11/2021); el límite UE actúa como mínimo armonizado, no como sustituto del nacional cuando este sea más estricto. Excepciones: pagos entre personas físicas que no actúen como profesionales, pagos a entidades financieras, depósitos y reintegros en cuentas bancarias.

Dice: Desde el 10/07/2027 (art. 90), quienes comercien con bienes o presten servicios solo pueden aceptar o efectuar pagos en efectivo de hasta 10.000 €, en una sola operación o en varias que parezcan relacionadas (art. 80.1). El límite se refiere al efectivo: no se extiende a los pagos en criptoactivos. Los Estados pueden fijar límites más bajos y los que ya existan por debajo siguen aplicándose (art. 80.2 y 80.3): el límite de la UE es un máximo, no un mínimo. En España ya rige uno más estricto: no pueden pagarse en efectivo las operaciones de 1.000 € o más en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional (10.000 € si paga una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario o profesional) (art. 7 de la Ley 7/2012). Quedan fuera del límite de la UE los pagos entre personas físicas que no actúan en su actividad profesional y los pagos o depósitos en los locales de entidades de crédito, emisores de dinero electrónico y proveedores de servicios de pago (art. 80.4).

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1624, arts. 80 y 90 (CELEX 32024R1624), http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj: «podrán aceptar o efectuar pagos en efectivo únicamente por valor de hasta 10 000 EUR»; Ley 7/2012, art. 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-13416 · abierto el 25/09/2026

Base normativa · AMLR Art. 50

Decía: En el caso de personas jurídicas societarias, será beneficiario efectivo aquella persona física que posea o controle directa o indirectamente más del 25 % de las acciones o derechos de voto, así como aquella que ejerza control por otros medios (acuerdos parasociales, designación de mayoría del consejo, derecho de veto). Si no se identifica ninguna persona física en estos términos, se considerará beneficiario efectivo a la persona física que ostente el cargo de directivo de mayor rango. La información sobre beneficiarios efectivos se inscribirá en el registro central nacional y será accesible a autoridades competentes y sujetos obligados con interés legítimo acreditado.

Dice: En el caso de personas jurídicas societarias, será titular real la persona física que posea directa o indirectamente el 25 % o más de las acciones, derechos de voto u otra participación en la propiedad, así como aquella que ejerza control por otros medios (acuerdos parasociales, designación de mayoría del consejo, derecho de veto). Si no se identifica a nadie, la entidad debe declararlo, justificarlo y facilitar los datos de todas las personas que ocupan cargos de dirección de alto nivel. La información se inscribe en el registro central, accesible a las autoridades y a las entidades obligadas para su diligencia debida; otras personas deben acreditar un interés legítimo (arts. 11 y 12 de la Directiva (UE) 2024/1640). Se aplica desde el 10/07/2027; hasta entonces rige la Ley 10/2010 («más del 25 %»).

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1624, arts. 3, 19, 51-52 y 90 (CELEX 32024R1624), http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj: «la propiedad directa o indirecta del 25 % o más de las acciones, derechos de voto u otra participación en la propiedad» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · AMLR Art. 3

Decía: Son sujetos obligados: a) entidades de crédito y financieras; b) auditores, asesores fiscales, contables externos; c) notarios y otros profesionales independientes del Derecho cuando intervengan en operaciones financieras o inmobiliarias o asesoren al respecto; d) prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos; e) agentes inmobiliarios, incluido el alquiler con renta mensual >= 10.000 €; f) prestadores de servicios sobre criptoactivos autorizados conforme a MiCA; g) clubes de fútbol profesional y agentes futbolísticos en transacciones >= 150.000 €; h) comerciantes de bienes de alto valor (joyas, obras de arte, vehículos de lujo, embarcaciones, aeronaves) cuando reciban pagos en efectivo o en criptoactivos por importe >= 10.000 €; i) plataformas de financiación participativa autorizadas conforme al Reg 2020/1503; j) prestadores de servicios de inmigración por inversión.

Dice: Son sujetos obligados: a) entidades de crédito y financieras; b) auditores, asesores fiscales, contables externos; c) notarios y otros profesionales independientes del Derecho cuando intervengan en operaciones financieras o inmobiliarias o asesoren al respecto; d) prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos; e) agentes inmobiliarios, incluido el alquiler con renta mensual >= 10.000 €; f) prestadores de servicios sobre criptoactivos autorizados conforme a MiCA; g) agentes de fútbol y clubes de fútbol profesional en operaciones con inversores, patrocinadores, intermediarios y traspasos (desde el 10/07/2029, art. 90); h) quienes comercian de forma habitual con bienes de gran valor, sin umbral de efectivo (el umbral de 10.000 € se aplica a los bienes culturales y a las zonas francas); i) plataformas de financiación participativa autorizadas conforme al Reg 2020/1503; j) prestadores de servicios de inmigración por inversión.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1624, arts. 3, 19, 51-52 y 90 (CELEX 32024R1624), http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj: «n) los agentes de fútbol; o) los clubes de fútbol profesional en relación con las siguientes operaciones» · abierto el 25/09/2026

Base normativa · AMLR Art. 16-30

Decía: Los sujetos obligados deberán aplicar medidas de diligencia debida del cliente cuando: a) establezcan una relación de negocios; b) ejecuten una operación ocasional por importe >= 10.000 €, o varias operaciones vinculadas por dicho importe acumulado en 12 meses; c) ejecuten una transferencia de fondos >= 1.000 €; d) existan sospechas de blanqueo o financiación del terrorismo.

Dice: Los sujetos obligados deberán aplicar medidas de diligencia debida del cliente cuando: a) establezcan una relación de negocios; b) ejecuten una operación ocasional de 10.000 € o más, también si se fracciona; c) participen en la creación de una entidad jurídica o, en el caso de asesores y prestadores de servicios a sociedades, en la transmisión de su propiedad, cualquiera que sea el importe; d) existan sospechas de blanqueo o financiación del terrorismo. En las entidades de crédito y financieras, también en transferencias ocasionales de 1.000 € o más (art. 19).

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1624, arts. 3, 19, 51-52 y 90 (CELEX 32024R1624), http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj · abierto el 25/09/2026

Base normativa · AEPD Guía cookies 2023 · Cap. 6

Decía: El consentimiento prestado por el usuario tendrá una duración máxima de 24 meses, transcurrida la cual el responsable deberá solicitar nuevamente el consentimiento.

Dice: La AEPD considera buena práctica que el consentimiento para cada cookie no dure más de 24 meses y que se renueve antes si cambian las finalidades; no es un límite fijado por la ley.

Fuente: Guía de cookies de la AEPD: «Esta Agencia considera buena práctica que la validez del consentimiento… no tenga una duración superior a 24 meses», https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf; AEPD, PS/00284/2024 (SEAT), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf · abierto el 25/09/2026

Base normativa · AEPD Guía cookies 2023 · Cap. 6

Decía: Duración del consentimiento · 24 meses

Dice: Duración del consentimiento · buena práctica de 24 meses

Fuente: Guía de cookies de la AEPD: «Esta Agencia considera buena práctica que la validez del consentimiento… no tenga una duración superior a 24 meses», https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf; AEPD, PS/00284/2024 (SEAT), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf · abierto el 25/09/2026

Base normativa · AEPD Entidades locales · Cap. 5

Decía: Requisitos: acuerdo de Alcaldía o Pleno según las competencias; cartelería conforme modelo AEPD; conservación máxima 30 días; entrega 72h a FFCC ante incidente.

Dice: Requisitos: acuerdo de Alcaldía o Pleno según las competencias; cartelería conforme modelo AEPD; supresión en el plazo máximo de un mes desde la captación y, si las imágenes deben conservarse para acreditar actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, puesta a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas desde que se conozca la grabación (art. 22.3 LOPDGDD).

Fuente: LOPDGDD, arts. 22.3 y 89, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673: art. 89.2 «En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso…»; art. 89.3 «La utilización de sistemas similares… para la grabación de sonidos…»; art. 22.3 «…en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación» · abierto el 25/09/2026

/transparencia-salarial · datos estructurados · «¿Qué es el umbral del 5 %?»

Decía: Una brecha retributiva de más del 5 % en cualquier categoría de trabajadores que el empleador no justifique por criterios objetivos y neutros respecto al género es una de las condiciones que activan la evaluación retributiva conjunta del artículo 10, que se realiza con la representación de los trabajadores.

Dice: Una diferencia retributiva media de al menos el 5 % en cualquier categoría de trabajadores, que el empleador no justifique con criterios objetivos y neutros respecto al género ni corrija en los seis meses siguientes al informe, activa la evaluación retributiva conjunta del artículo 10, que se hace con la representación de los trabajadores. Solo afecta a los empleadores obligados a informar sobre la brecha (artículo 9).

Fuente: Directiva (UE) 2023/970, art. 10.1: evaluación conjunta para los empleadores obligados a informar según el art. 9 cuando hay «una diferencia en el nivel retributivo medio [...] de al menos el 5 %», no justificada «sobre la base de criterios objetivos y neutros» y no subsanada «en los seis meses siguientes», https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · abierto el 25/09/2026

/transparencia-salarial · Sin umbral de plantilla

Decía: Mientras España no la transponga, no obliga directamente a una empresa privada; el proyecto está en audiencia pública.

Dice: Mientras España no la transponga, no obliga directamente a una empresa privada. El proyecto de real decreto que salió a audiencia pública del 4 al 24 de agosto de 2026 no la regula.

Fuente: Portal de participación del Ministerio de Trabajo: proyecto de RD que modifica el RD 902/2020, aportaciones del 04/08/2026 al 24/08/2026 (cerrado), sin aprobar a 24/09/2026 y transposición parcial que no incluye el art. 5 de la Directiva (acta de la revisión 3.5, punto 4, con su fuente https://expinterweb.mites.gob.es/participa/listado?tramite=1&estado=2) · abierto el 25/09/2026

/transparencia-salarial · Lo que te pedirá · 03

Decía: Una diferencia de más del 5 % en una categoría, no justificada por criterios objetivos, es una de las condiciones que activan una evaluación retributiva conjunta con la representación de los trabajadores.

Dice: Si la diferencia media entre mujeres y hombres llega al 5 % en una categoría, la empresa no la justifica con criterios objetivos y neutros y no la corrige en seis meses, toca una evaluación retributiva conjunta con la representación de los trabajadores. Solo afecta a las empresas obligadas a presentar el informe de brecha.

Fuente: Directiva (UE) 2023/970, art. 10.1: evaluación conjunta para los empleadores obligados a informar según el art. 9 cuando hay «una diferencia en el nivel retributivo medio [...] de al menos el 5 %», no justificada «sobre la base de criterios objetivos y neutros» y no subsanada «en los seis meses siguientes», https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · abierto el 25/09/2026

/transparencia-salarial · España va tarde

Decía: proyecto de real decreto que la incorpora está en audiencia pública desde agosto de 2026.

Dice: proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 salió a audiencia pública del 4 al 24 de agosto de 2026. A 24/09/2026 no está aprobado, y es una transposición parcial: no regula la información salarial a candidatos ni la prohibición de preguntar por el salario anterior.

Fuente: Portal de participación del Ministerio de Trabajo: proyecto de RD que modifica el RD 902/2020, aportaciones del 04/08/2026 al 24/08/2026 (cerrado), sin aprobar a 24/09/2026 y transposición parcial que no incluye el art. 5 de la Directiva (acta de la revisión 3.5, punto 4, con su fuente https://expinterweb.mites.gob.es/participa/listado?tramite=1&estado=2) · abierto el 25/09/2026

/terminos · cabecera · versión

Decía: VERSIÓN 1.0 · VIGENTE DESDE 18 DE MAYO DE 2026

Dice: VERSIÓN 1.0 · VIGENTE DESDE 18 DE MAYO DE 2026 · CORRECCIONES DEL 25/09/2026

Fuente: Coherencia con las correcciones de los apartados 6 y 7 (RGPD art. 28.3; Reglamento (UE) 2024/3228) · abierto el 25/09/2026

/terminos · 7 · Resolución de conflictos

Decía: Estos términos se rigen por la legislación española. Para reclamaciones de consumo, los usuarios pueden acudir a la plataforma europea de resolución de litigios en línea ( ec.europa.eu/consumers/odr ). Jurisdicción: tribunales del domicilio del consumidor.

Dice: Estos términos se rigen por la legislación española. Si eres consumidor, puedes dirigir tu reclamación a o acudir a los servicios de consumo de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento. Jurisdicción: tribunales del domicilio del consumidor.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/3228, art. 1: «Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 524/2013 con efecto a partir del 20 de julio de 2025»; art. 2.2: «No se podrán presentar más reclamaciones ante la plataforma de RLL a partir del 20 de marzo de 2025», https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/3228/oj · abierto el 25/09/2026

/terminos · 6 · Datos personales

Decía: que forma parte integrante de estos términos. Para cuentas de cliente que tratan datos de terceros a través del agente, AIM ÆGIS actúa como encargado del tratamiento bajo Art. 28 RGPD; el contrato de encargo se firma con cada plan Partner y Enterprise.

Dice: que forma parte integrante de estos términos. Cuando el cliente trata a través del servicio datos personales de terceros (por ejemplo, de sus empleados, de sus clientes o de los informantes de su canal de denuncias), AIM ÆGIS actúa como encargado del tratamiento (Art. 28 RGPD), en todos los planes. El contrato de encargo, publicado en /aegis/dpa-modelo , forma parte de estos términos y se acepta con ellos. En los planes Partner y Enterprise puede firmarse, además, un texto negociado.

Fuente: RGPD art. 28.3: «El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico [...] que vincule al encargado respecto del responsable [...]» (sea cual sea el plan) y art. 28.9 (por escrito, inclusive en formato electrónico), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; Ley 2/2023, art. 6.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 · abierto el 25/09/2026

/terminos · 1 · El servicio

Decía: AIM ÆGIS es un asistente de cumplimiento normativo europeo basado en un agente IA que razona sobre fuentes

Dice: Estos términos regulan el contrato entre BIOMAG S.L.U. (NIF B01037241, Barratxi 39, Pab. 3, 01013 Vitoria-Gasteiz; ), titular de AIM ÆGIS, y el cliente. AIM ÆGIS es un asistente de cumplimiento normativo europeo basado en un agente IA que razona sobre fuentes

Fuente: LSSI art. 10.1.a y e (identidad y NIF del prestador), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758; RDLeg 1/2007 (TRLGDCU), art. 97.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555; datos de la sociedad tomados de /aviso-legal (repositorio) · abierto el 25/09/2026

/sobre-nosotros · Tesis

Decía: un agente que razona paso a paso , cita literalmente las fuentes primarias y declara con honestidad lo que no sabe.

Dice: un agente que razona paso a paso , cita las fuentes primarias con su artículo y declara con honestidad lo que no sabe.

Fuente: Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5.1.b: es desleal la información que «pueda inducir a error» sobre «los resultados que pueden esperarse de su utilización», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; acta de la revisión 3.5, punto 8.4.1: la comprobación automática mira que el artículo citado exista en la norma cargada, no que diga lo que se afirma · abierto el 25/09/2026 · acta de la revisión 3.5, punto 8.4.2: el asistente muestra a veces entre comillas resúmenes internos, no el texto literal

/sobre-nosotros · La empresa detrás

Decía: AIM ÆGIS es un producto de BIOMAG S.L.U. (CIF B01037241), empresa industrial española

Dice: AIM ÆGIS es un producto de BIOMAG S.L.U. (NIF B01037241), empresa industrial española

Fuente: Ley 34/2002 (LSSI), art. 10.1.e: «El número de identificación fiscal que le corresponda», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 · abierto el 25/09/2026

/seguridad · Si eres el DPO que nos evalúa · subencargados

Decía: Los subencargados, con su país y la base de cada transferencia, están en la política de privacidad y en el contrato de encargo.

Dice: Los subencargados, con su país, la base de cada transferencia y lo que queda pendiente, están en la política de privacidad y en el contrato de encargo.

Fuente: RGPD arts. 13.1.f, 28.4, 30.1.e, 44 y 46.1 («A falta de decisión con arreglo al artículo 45, apartado 3 [...] solo podrá transmitir datos [...] si hubiera ofrecido garantías adecuadas»), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj; estado del acuerdo de tratamiento de OpenRouter de 26/08/2026 (se aplica por aceptación, cláusulas tipo módulo 2, «Sensitive Data» incluye la información laboral, cl. 1.15 c y 2.6) según docs/legal/0.16_opciones_proveedor_ia.md y el matiz del acta de la revisión 3.5 (punto 3.9) · abierto el 25/09/2026

/seguridad · Si eres el DPO que nos evalúa · Contrato de encargo (DPA)

Decía: Modelo firmable. Art. 28 RGPD, con categorías de subencargados, derecho de oposición y aviso de 30 días.

Dice: Forma parte de los términos en todos los planes. Art. 28 RGPD, con categorías de subencargados, derecho de oposición y aviso de 30 días.

Fuente: RGPD art. 28.3 y 28.9 (contrato por escrito, también electrónico), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · abierto el 25/09/2026

/sectores/transporte · Plantilla «Política de monitorización de conductores» (descripción)

Decía: GPS y tacógrafo conforme al Art. 88.

Dice: GPS (Art. 90 LOPDGDD) y tacógrafo (Reglamento (UE) 165/2014).

Fuente: LOPDGDD art. 90, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a90: geolocalización para las funciones de control del «artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores» y deber de informar «de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores [...] y, en su caso, a sus representantes»; ET art. 20 bis; Reglamento (UE) 165/2014 art. 33 (consolidado 02014R0165-20241231): formación e instrucciones a los conductores, «comprobaciones periódicas», conservar hojas de registro y documentos impresos «durante un período mínimo de un año» y entregar copias al conductor que las pida. Se matiza la corrección propuesta: el art. 33 no impone por sí mismo «descargar los datos» ni conservarlos un año · abierto el 25/09/2026

/sectores/transporte · Plantilla «Política de monitorización de conductores» (base legal)

Decía: Art. 13 + 88 RGPD + ET

Dice: Art. 13 RGPD + Art. 90 LOPDGDD + Art. 20 bis ET + Reglamento (UE) 165/2014

Fuente: LOPDGDD art. 90, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a90: geolocalización para las funciones de control del «artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores» y deber de informar «de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores [...] y, en su caso, a sus representantes»; ET art. 20 bis; Reglamento (UE) 165/2014 art. 33 (consolidado 02014R0165-20241231): formación e instrucciones a los conductores, «comprobaciones periódicas», conservar hojas de registro y documentos impresos «durante un período mínimo de un año» y entregar copias al conductor que las pida. Se matiza la corrección propuesta: el art. 33 no impone por sí mismo «descargar los datos» ni conservarlos un año · abierto el 25/09/2026

/sectores/transporte · Caso «GPS y tacógrafo de conductores» (qué exige la normativa)

Decía: Información previa y clara (Art. 13) · proporcionalidad · no vigilar fuera de jornada · derechos del trabajador (Art. 88 RGPD + ET).

Dice: Geolocalización (GPS): solo para las funciones de control del art. 20.3 ET, informando antes a los conductores y a sus representantes de forma expresa, clara e inequívoca sobre la existencia y características del sistema y sus derechos (Art. 90 LOPDGDD y Art. 20 bis ET) · proporcionalidad · no vigilar fuera de jornada. Tacógrafo: es obligatorio (Reglamento (UE) 165/2014); la empresa debe formar a los conductores, comprobar su uso, conservar las hojas de registro y los documentos impresos al menos un año y entregar copia al conductor que la pida, también de los datos de su tarjeta (art. 33).

Fuente: LOPDGDD art. 90, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a90: geolocalización para las funciones de control del «artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores» y deber de informar «de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores [...] y, en su caso, a sus representantes»; ET art. 20 bis; Reglamento (UE) 165/2014 art. 33 (consolidado 02014R0165-20241231): formación e instrucciones a los conductores, «comprobaciones periódicas», conservar hojas de registro y documentos impresos «durante un período mínimo de un año» y entregar copias al conductor que las pida. Se matiza la corrección propuesta: el art. 33 no impone por sí mismo «descargar los datos» ni conservarlos un año · abierto el 25/09/2026

/sectores/tecnologia · Sanciones documentadas (tracking)

Decía: Cookies y SDKs de analítica o publicidad cargados sin consentimiento válido en la web o la app: una de las inspecciones más frecuentes sobre productos digitales (LSSI Art. 22, hasta 150.000 €).

Dice: Cookies y SDKs de analítica o publicidad cargados sin consentimiento válido en la web o la app: una de las inspecciones más frecuentes sobre productos digitales. Es infracción leve de la LSSI (hasta 30.000 € por infracción, arts. 38.4.g y 39.1.c); pasa a grave, de 30.001 a 150.000 €, si hay reincidencia declarada por resolución firme en los tres años anteriores (art. 38.3.i).

Fuente: LSSI, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758: art. 38.4.g (leve: «Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento»); art. 38.3.i (grave: «La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g)» declarada por resolución firme en los tres años anteriores); art. 39.1 (leves «hasta 30.000 euros», graves «de 30.001 hasta 150.000 euros»). Se mejora la corrección propuesta: el art. 38.3.d se refiere a la revocación del consentimiento para comunicaciones comerciales (art. 22.1), no a las cookies · abierto el 25/09/2026

/sectores/tecnologia · Sanciones documentadas (causa)

Decía: Rastreadores sin consentimiento en producto digital (LSSI Art. 22)

Dice: Rastreadores sin consentimiento en producto digital (Art. 22.2 LSSI)

Fuente: LSSI, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758: art. 38.4.g (leve: «Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento»); art. 38.3.i (grave: «La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g)» declarada por resolución firme en los tres años anteriores); art. 39.1 (leves «hasta 30.000 euros», graves «de 30.001 hasta 150.000 euros»). Se mejora la corrección propuesta: el art. 38.3.d se refiere a la revocación del consentimiento para comunicaciones comerciales (art. 22.1), no a las cookies · abierto el 25/09/2026

/sectores/tecnologia · Caso «Tu app la usan consumidores» (qué exige la normativa)

Decía: EAA / Ley 11/2023: requisitos de accesibilidad para servicios digitales B2C.

Dice: Ley 11/2023 (transpone la Directiva europea de accesibilidad), exigible desde el 28/06/2025 a determinados servicios para consumidores: comercio electrónico, banca, comunicaciones electrónicas, transporte de viajeros, libros electrónicos, redes sociales, webs y apps de agencias de viajes y de suministros, entre otros (art. 2.2). Las microempresas que prestan servicios están exentas (art. 3.3). Comprueba si tu app entra en alguna de esas categorías.

Fuente: Ley 11/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022: art. 2.2 (servicios a consumidores incluidos: comunicaciones electrónicas, acceso a servicios audiovisuales, transporte de viajeros, servicios bancarios, libros electrónicos, «f) Servicios de comercio electrónico», suministros, agencias de viajes, «i) Las redes sociales»); art. 3.3 («Las microempresas que presten servicios estarán exentas»); disposición final 18.ª.2 («El título I entrará en vigor el 28 de junio de 2025») · abierto el 25/09/2026

/sectores/tecnologia · Caso «Tu app la usan consumidores» (el problema)

Decía: Accesibilidad dejó de ser opcional para los servicios digitales de consumo en junio de 2025.

Dice: Desde el 28/06/2025, la Ley 11/2023 exige accesibilidad a determinados servicios para consumidores. ¿Entra tu app?

Fuente: Ley 11/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022: art. 2.2 (servicios a consumidores incluidos: comunicaciones electrónicas, acceso a servicios audiovisuales, transporte de viajeros, servicios bancarios, libros electrónicos, «f) Servicios de comercio electrónico», suministros, agencias de viajes, «i) Las redes sociales»); art. 3.3 («Las microempresas que presten servicios estarán exentas»); disposición final 18.ª.2 («El título I entrará en vigor el 28 de junio de 2025») · abierto el 25/09/2026

/sectores/tecnologia · Cabecera (subtítulo)

Decía: Si desarrollas o integras IA, el Reglamento de IA ya marca obligaciones. Si vendes software, el CRA exige seguridad por diseño y gestión de vulnerabilidades. Si tu app la usan consumidores, accesibilidad EAA. Y los datos de tus clientes te convierten en encargado. El cumplimiento nativo del sector digital.

Dice: Si desarrollas o integras IA, el Reglamento de IA ya marca obligaciones. Si vendes software, el CRA exige seguridad por diseño y gestión de vulnerabilidades. Si tu app presta a consumidores alguno de los servicios de la Ley 11/2023 (como el comercio electrónico o la banca), accesibilidad EAA. Y los datos de tus clientes te convierten en encargado. El cumplimiento nativo del sector digital.

Fuente: Ley 11/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022: art. 2.2 (servicios a consumidores incluidos: comunicaciones electrónicas, acceso a servicios audiovisuales, transporte de viajeros, servicios bancarios, libros electrónicos, «f) Servicios de comercio electrónico», suministros, agencias de viajes, «i) Las redes sociales»); art. 3.3 («Las microempresas que presten servicios estarán exentas»); disposición final 18.ª.2 («El título I entrará en vigor el 28 de junio de 2025») · abierto el 25/09/2026

/sectores/talleres · Sanciones documentadas (titular)

Decía: Videovigilancia: la categoría con más reclamaciones ante la AEPD · sanciones de cartel desde 600-1.000 €

Dice: Videovigilancia: la primera categoría de reclamaciones ante la AEPD en 2024 y la segunda en 2025 · sanciones de cartel desde 600-1.000 €

Fuente: AEPD, Memoria 2025, https://www.aepd.es/memorias/memoria-aepd-2025.pdf, «Reclamaciones más frecuentes»: en 2025, Servicios de Internet 5.134 (17 %) y Videovigilancia 4.050 (13 %); en 2024, Videovigilancia 3.411 y Servicios de Internet 3.141 · abierto el 25/09/2026

/sectores/talleres · Sanciones documentadas (causa del caso de cookies)

Decía: Cookies web sin consentimiento conforme (Art. 22.2 LSSI + Guía AEPD 2024)

Dice: Cookies web sin consentimiento conforme (Art. 22.2 LSSI + Guía de cookies de la AEPD, mayo 2024)

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies», https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada «MAYO 2024 · Guía actualizada en mayo 2024»; no existe una versión de enero de 2024 · abierto el 25/09/2026

/sectores/talleres · Sanciones documentadas (caso de cookies)

Decía: Las webs de talleres con formulario de cita, banner de cookies o venta de recambios online se exponen a la misma doctrina de cookies que cualquier comercio: la AEPD sancionó a Techpump Solutions con 90.000 € (PS/00524/2023) por instalar cookies sin consentimiento, y a SEAT con 16.000 € por hacer imposible borrar las aceptadas. Instalar cookies no técnicas antes del consentimiento, o no permitir rechazarlas con la misma facilidad, es la infracción más sancionada del entorno web.

Dice: Las webs de talleres con formulario de cita, banner de cookies o venta de recambios online se exponen a la misma doctrina de cookies que cualquier comercio: la AEPD sancionó a Techpump Solutions con 90.000 € (PS/00524/2023) por instalar cookies sin consentimiento, y abrió expediente a SEAT (PS/00284/2024: multa propuesta de 20.000 €, pagó 12.000 €) por instalar cookies no técnicas antes del consentimiento y no permitir modificarlo durante la navegación. Instalar cookies no técnicas antes del consentimiento, o no permitir rechazarlas con la misma facilidad, es la infracción más sancionada del entorno web.

Fuente: AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 con «una sanción inicial de 20.000 euros» por la infracción del art. 22.2 LSSI, «leve» (art. 38.4.g), por cookies no técnicas sin consentimiento previo y «la imposibilidad de modificar el consentimiento prestado»; «En fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones» · abierto el 25/09/2026

/sectores/talleres · Plantilla «Banner de cookies para la web del taller» (descripción)

Decía: Banner conforme Guía AEPD enero 2024 para la web de cita y venta de recambios, con rechazo al mismo nivel que la aceptación.

Dice: Banner conforme a la Guía de cookies de la AEPD (act. mayo 2024) para la web de cita y venta de recambios, con rechazo al mismo nivel que la aceptación.

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies», https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada «MAYO 2024 · Guía actualizada en mayo 2024»; no existe una versión de enero de 2024 · abierto el 25/09/2026

/sectores/talleres · Plantilla «Banner de cookies para la web del taller» (base legal)

Decía: Art. 22.2 LSSI-CE + Guía AEPD enero 2024

Dice: Art. 22.2 LSSI-CE + Guía de cookies de la AEPD (act. mayo 2024)

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies», https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada «MAYO 2024 · Guía actualizada en mayo 2024»; no existe una versión de enero de 2024 · abierto el 25/09/2026

/sectores/talleres · Caso «La web del taller con formulario de cita y cookies» (qué exige la normativa)

Decía: Art. 22.2 LSSI + Guía AEPD cookies enero 2024 + Art. 13 RGPD

Dice: Art. 22.2 LSSI + Guía de cookies de la AEPD (act. mayo 2024) + Art. 13 RGPD

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies», https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada «MAYO 2024 · Guía actualizada en mayo 2024»; no existe una versión de enero de 2024 · abierto el 25/09/2026

/sectores/talleres · Caso «La web del taller con formulario de cita y cookies» (cómo lo resuelve AIM ÆGIS)

Decía: ÆGIS revisa que el banner permita rechazar tan fácil como aceptar, sin instalar cookies no técnicas antes del consentimiento (la AEPD multó por esto con 90.000 € a Techpump y 16.000 € a SEAT), que el formulario de cita lleve cláusula Art. 13, y que la venta online tenga checkbox de privacidad. Te genera el banner conforme y los textos.

Dice: ÆGIS revisa que el banner permita rechazar tan fácil como aceptar, sin instalar cookies no técnicas antes del consentimiento (por esto la AEPD multó a Techpump con 90.000 €, y SEAT pagó 12.000 € de una multa propuesta de 20.000 €), que el formulario de cita lleve cláusula Art. 13, y que la venta online tenga checkbox de privacidad. Te genera el banner conforme y los textos.

Fuente: AEPD, PS/00284/2024 (EXP202309901), https://www.aepd.es/documento/ps-00284-2024.pdf: acuerdo de inicio de 18/09/2024 con «una sanción inicial de 20.000 euros» por la infracción del art. 22.2 LSSI, «leve» (art. 38.4.g), por cookies no técnicas sin consentimiento previo y «la imposibilidad de modificar el consentimiento prestado»; «En fecha 8 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones» · abierto el 25/09/2026

/sectores/talleres · Cabecera (subtítulo)

Decía: La videovigilancia es la causa nº1 de reclamaciones a la AEPD, y un taller vive rodeado de cámaras: la zona de reparación, el parking, la entrada. Súmale los datos del vehículo y del cliente, los peritos de las aseguradoras, los recordatorios de revisión por SMS y la gestoría que lleva las nóminas. ÆGIS razona sobre el cartel, la conservación de 30 días, las matrículas como dato personal, qué ceder al perito y qué proveedor necesita contrato de encargo — y te deja la documentación lista y citada.

Dice: La videovigilancia es una de las categorías con más reclamaciones ante la AEPD (la primera en 2024 y la segunda en 2025, según sus Memorias), y un taller vive rodeado de cámaras: la zona de reparación, el parking, la entrada. Súmale los datos del vehículo y del cliente, los peritos de las aseguradoras, los recordatorios de revisión por SMS y la gestoría que lleva las nóminas. ÆGIS razona sobre el cartel, la conservación de 30 días, las matrículas como dato personal, qué ceder al perito y qué proveedor necesita contrato de encargo — y te deja la documentación lista y citada.

Fuente: AEPD, Memoria 2025, https://www.aepd.es/memorias/memoria-aepd-2025.pdf, «Reclamaciones más frecuentes»: en 2025, Servicios de Internet 5.134 (17 %) y Videovigilancia 4.050 (13 %); en 2024, Videovigilancia 3.411 y Servicios de Internet 3.141 · abierto el 25/09/2026

/sectores/seguridad · Sanciones documentadas (cesiones)

Decía: Ceder grabaciones a terceros sin base jurídica (fuera de requerimiento de autoridad) vulnera el Art. 6 RGPD.

Dice: Ceder grabaciones a terceros sin base jurídica (fuera de la entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que prevé el Art. 42.4 Ley 5/2014) vulnera el Art. 6 RGPD.

Fuente: Ley 5/2014 art. 42.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649#a42: las grabaciones relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana «se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes»; LOPDGDD art. 22.3 (BOE-A-2018-16673#a22): supresión «en el plazo máximo de un mes» y puesta a disposición de la autoridad «en un plazo máximo de setenta y dos horas» · abierto el 25/09/2026

/sectores/seguridad · Caso «Videovigilancia para clientes» (qué exige la normativa)

Decía: El cliente es responsable, tú encargada (Art. 28) · cartelería · proporcionalidad · control de accesos · conservación 30 días.

Dice: El cliente es responsable, tú encargada (Art. 28) · cartelería · proporcionalidad · control de accesos · supresión en un mes como máximo (Art. 22.3 LOPDGDD).

Fuente: Ley 5/2014 art. 42.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649#a42: las grabaciones relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana «se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes»; LOPDGDD art. 22.3 (BOE-A-2018-16673#a22): supresión «en el plazo máximo de un mes» y puesta a disposición de la autoridad «en un plazo máximo de setenta y dos horas» · abierto el 25/09/2026

/sectores/seguridad · Caso «Acceso y cesión de grabaciones» (qué exige la normativa)

Decía: Acceso restringido · log de visualizaciones · cesión solo a autoridad con requerimiento.

Dice: Acceso restringido · log de visualizaciones · las grabaciones solo se usan para su finalidad · si registran hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se entregan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por propia iniciativa o cuando las requieran (Art. 42.4 Ley 5/2014), como máximo en 72 horas desde que se conozca su existencia (Art. 22.3 LOPDGDD) · fuera de esos casos, supresión en un mes como máximo.

Fuente: Ley 5/2014 art. 42.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649#a42: las grabaciones relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana «se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes»; LOPDGDD art. 22.3 (BOE-A-2018-16673#a22): supresión «en el plazo máximo de un mes» y puesta a disposición de la autoridad «en un plazo máximo de setenta y dos horas» · abierto el 25/09/2026

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