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Fe de erratas

Lo que hemos corregido, a la vista

Cuando encontramos un error en lo que publicamos, o en la base normativa que usa el copiloto, lo corregimos después de abrir el texto oficial y lo dejamos anotado aquí: cuándo, qué decía, qué dice ahora y en qué fuente nos apoyamos. Esta página se genera sola a partir del registro de correcciones.

La mayoría de las correcciones de septiembre de 2026 salen de una revisión propia de todo lo que publicamos, frase a frase, contra el texto oficial (BOE, DOUE, EUR-Lex). La hemos hecho nosotros, con nuestro agente; no es la revisión de un despacho externo. Cifras, método y límites de la revisión →

1887
correcciones
291
en la base normativa
52
en fichas de fuentes
1544
en esta web

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Mostrando 481–540 de 1887, de la más reciente a la más antigua.

/sectores/funerarias · aviso de ficha en preparación (también en su tarjeta de /sectores)

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: Ficha en preparación. Todavía no tiene todo lo que pedimos a una ficha completa: cinco casos de sanción comprobados, cinco situaciones, cinco plantillas y la base sectorial del copiloto. Los casos que ves están comprobados uno a uno en su resolución de aepd.es. Tarjeta del índice: «En preparación».

Fuente: Recuento de la ficha tras la verificación: 1 casos comprobados en su resolución de aepd.es (https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones), 4 situaciones y 3 plantillas, y sin base sectorial del copiloto; el mínimo de una ficha completa (5, 5 y 5, con base sectorial) es el de tests/test_v111_verticals.py y tests/test_v116_residencias.py · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · título

Decía: Historiales y lesiones de tus pacientes, protegidos.

Dice: Historiales y lesiones de tus pacientes: qué te exige la ley, con su artículo.

Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Protegidos» prometía un resultado que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · situaciones · Software y centros derivadores · sanción

Decía: 1.000 € - 6.000 €

Dice: Sin contrato de encargo, infracción del art. 28 RGPD (art. 83.4 RGPD: hasta 10 M€ o el 2 % del volumen de negocio anual, si es mayor)

Fuente: «1.000 € - 6.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · situaciones · Recordatorios y captación · sanción

Decía: 1.000 € - 6.000 €

Dice: Casos reales: 3.000 € a una clínica por un correo a sus pacientes sin copia oculta (PS/00124/2023) y apercibimiento a un fisioterapeuta que usó los datos de una paciente para contactarla por su cuenta (PS/00124/2020)

Fuente: «1.000 € - 6.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00124/2023, https://www.aepd.es/documento/ps-00124-2023.pdf: «se envió un mensaje de correo electrónico remitido desde info@clinicaspastor.es a una pluralidad de destinatarios [...] sin haber utilizado la funcionalidad CCO»; «IMPONER a ARA-FISIOMÉDICA, S.L., [...] Artículo 5.1.f) [...] DOS MIL EUROS [...] Artículo 32 [...] MIL EUROS»; AEPD, PS/00124/2020, https://www.aepd.es/documento/ps-00124-2020.pdf: «el reclamado utilizo los datos personales de la reclamante, que ésta había facilitado al acudir como paciente a una clínica de fisioterapia, para enviarle una solicitud de amistad en Facebook y remitirle WhatsApp desde su teléfono personal»; «IMPONER a B.B.B., [...] artículo 5.1.b) del RGPD, [...] una sanción de apercibimiento» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · situaciones · Historial y mutuas · sanción

Decía: 5.000 € - 25.000 €

Dice: Caso real: apercibimiento a una clínica de fisioterapia que envió informes a otro correo (PS/00078/2019)

Fuente: «5.000 € - 25.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00078/2019, https://www.aepd.es/documento/ps-00078-2019.pdf: «(Clínica de Fisioterapia Santa Fe) [...] ha remitido a una dirección de correo electrónico que no le pertenece sus informes médicos»; «mencionaba únicamente la Ley Orgánica 15/1999»; «IMPONER a B.B.B. (Clínica de Fisioterapia Santa Fe), [...] artículo 13 del RGPD, [...] una sanción de apercibimiento» y «artículo 32 del RGPD, [...] una sanción de apercibimiento» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · situaciones · Fotos y vídeos de evolución · sanción

Decía: 2.000 € - 10.000 €

Dice: Usar la imagen de una persona sin su consentimiento es infracción del art. 6 RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor)

Fuente: «2.000 € - 10.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · sanciones · resumen

Decía: Datos de salud, imágenes clínicas y marketing: patrón sancionador relevante

Dice: Tres procedimientos de la AEPD contra clínicas de fisioterapia y fisioterapeutas, cada uno con su resolución enlazada

Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00124/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00124-2023.pdf), PS/00078/2019 (https://www.aepd.es/documento/ps-00078-2019.pdf), PS/00124/2020 (https://www.aepd.es/documento/ps-00124-2020.pdf) · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · sanciones · detalle

Decía: De varios miles a decenas de miles según el caso

Dice: Importe que cita la resolución: 3.000 € (PS/00124/2023) · 2 apercibimientos sin multa (PS/00078/2019 y PS/00124/2020)

Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00124/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00124-2023.pdf), PS/00078/2019 (https://www.aepd.es/documento/ps-00078-2019.pdf), PS/00124/2020 (https://www.aepd.es/documento/ps-00124-2020.pdf) · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · entradilla

Decía: La fisioterapia trata datos de salud (lesiones, patologías, informes médicos), imágenes de evolución, marketing y encargados. Cumplimiento real para tu clínica de fisioterapia.

Dice: La fisioterapia trata datos de salud (lesiones, patologías, informes médicos), imágenes de evolución, marketing y encargados. Qué te obliga y qué no, con su norma, y los documentos de tu clínica preparados con tus datos para que los revises.

Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Cumplimiento real» prometía el resultado, que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · cifra de empresas (también en la tarjeta de /sectores)

Decía: ~25.000 empresas del sector en España (estimación de orden de magnitud)

Dice: Sin cifra de empresas: la ficha da solo la del INE, en «El mercado» (74.990 fisioterapeutas colegiados a 31 de diciembre de 2025).

Fuente: INE, Estadística de Profesionales Sanitarios Colegiados, año 2025 (https://www.ine.es/dyngs/Prensa/EPSC2025.htm): 74.990 fisioterapeutas colegiados. Las ~25.000 «empresas» no tienen fuente, y el Directorio Central de Empresas del INE (https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=39372) no separa este sector: su grupo más cercano reúne actividades sanitarias distintas · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · casos de sanción · fisioterapeuta

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: PS/00124/2020 · fisioterapeuta · Un profesional usó el teléfono que una paciente había dado en una clínica de fisioterapia para mandarle una solicitud de amistad en Facebook y mensajes de WhatsApp desde su móvil personal. La AEPD le impuso un apercibimiento por usar los datos para un fin distinto (limitación de la finalidad, art. 5.1.b RGPD).

Fuente: AEPD, PS/00124/2020, https://www.aepd.es/documento/ps-00124-2020.pdf: «el reclamado utilizo los datos personales de la reclamante, que ésta había facilitado al acudir como paciente a una clínica de fisioterapia, para enviarle una solicitud de amistad en Facebook y remitirle WhatsApp desde su teléfono personal»; «IMPONER a B.B.B., [...] artículo 5.1.b) del RGPD, [...] una sanción de apercibimiento» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · casos de sanción · Clínica de Fisioterapia Santa Fe

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: PS/00078/2019 · Clínica de Fisioterapia Santa Fe · Una clínica de fisioterapia (Clínica de Fisioterapia Santa Fe) envió los informes médicos de un paciente a una dirección de correo que no era la suya, y su documento de protección de datos seguía citando la ley de 1999. La AEPD impuso a su titular dos apercibimientos (arts. 13 y 32 RGPD) y le ordenó adoptar medidas.

Fuente: AEPD, PS/00078/2019, https://www.aepd.es/documento/ps-00078-2019.pdf: «(Clínica de Fisioterapia Santa Fe) [...] ha remitido a una dirección de correo electrónico que no le pertenece sus informes médicos»; «mencionaba únicamente la Ley Orgánica 15/1999»; «IMPONER a B.B.B. (Clínica de Fisioterapia Santa Fe), [...] artículo 13 del RGPD, [...] una sanción de apercibimiento» y «artículo 32 del RGPD, [...] una sanción de apercibimiento» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · casos de sanción · ARA-Fisiomédica

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: PS/00124/2023 · ARA-Fisiomédica · 3.000 € · Una clínica (ARA-Fisiomédica, S.L.) envió un correo a muchos pacientes a la vez sin copia oculta. La AEPD le impuso 2.000 € por vulnerar la confidencialidad (art. 5.1.f RGPD) y 1.000 € por falta de medidas (art. 32).

Fuente: AEPD, PS/00124/2023, https://www.aepd.es/documento/ps-00124-2023.pdf: «se envió un mensaje de correo electrónico remitido desde info@clinicaspastor.es a una pluralidad de destinatarios [...] sin haber utilizado la funcionalidad CCO»; «IMPONER a ARA-FISIOMÉDICA, S.L., [...] Artículo 5.1.f) [...] DOS MIL EUROS [...] Artículo 32 [...] MIL EUROS» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · casos de sanción · AEPD · patrón documentado (marketing)

Decía: AEPD · patrón documentado (marketing) · 5.000 € · Recordatorios y promociones sin consentimiento vulneran el Art. 21 LSSI-CE.

Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.

Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00124/2023, PS/00078/2019, PS/00124/2020 · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · casos de sanción · AEPD · patrón documentado (imágenes clínicas)

Decía: AEPD · patrón documentado (imágenes clínicas) · 8.000 € · Fotos o vídeos de evolución y ejercicios publicados sin consentimiento específico vulneran el RGPD y el derecho a la imagen.

Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.

Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00124/2023, PS/00078/2019, PS/00124/2020 · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · casos de sanción · AEPD · patrón documentado (encargados)

Decía: AEPD · patrón documentado (encargados) · 3.000 € · Software clínico, mutuas y centros derivadores sin contrato Art. 28 dejan los datos sin cobertura.

Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.

Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00124/2023, PS/00078/2019, PS/00124/2020 · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · casos de sanción · AEPD · patrón documentado (datos de salud)

Decía: AEPD · patrón documentado (datos de salud) · 15.000 € · Las lesiones, patologías e informes son datos de salud (Art. 9). Tratarlos sin base ni medidas, o conservarlos de más, se sanciona en el tramo alto.

Dice: Se retira de la lista de casos: era un «patrón documentado» sin número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.

Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00124/2023, PS/00078/2019, PS/00124/2020 · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fisioterapia · aviso de ficha en preparación (también en su tarjeta de /sectores)

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: Ficha en preparación. Todavía no tiene todo lo que pedimos a una ficha completa: cinco casos de sanción comprobados, cinco situaciones, cinco plantillas y la base sectorial del copiloto. Los casos que ves están comprobados uno a uno en su resolución de aepd.es. Tarjeta del índice: «En preparación».

Fuente: Recuento de la ficha tras la verificación: 3 casos comprobados en su resolución de aepd.es (https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones), 4 situaciones y 3 plantillas, y sin base sectorial del copiloto; el mínimo de una ficha completa (5, 5 y 5, con base sectorial) es el de tests/test_v111_verticals.py y tests/test_v116_residencias.py · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · título

Decía: Tu comunidad sin sustos AEPD.

Dice: Tu comunidad: qué permite la ley y qué no.

Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Sin sustos AEPD» prometía un resultado que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · situaciones · Videovigilancia de zonas comunes · sanción

Decía: 1.500 € - 12.000 €

Dice: Casos reales: 3.000 € por cámaras que enfocaban la acera (PS/00448/2021) y 600 € por grabar sonido con un cartel incompleto (PS/00146/2022)

Fuente: «1.500 € - 12.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00448/2021, https://www.aepd.es/documento/ps-00448-2021.pdf: «Tienen varias cámaras de video vigilancia grabando zona exterior de vía pública [...] no graban ningún portal ni parecido, sino, las aceras exteriores a la finca»; «IMPONER a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R., [...] por una infracción del Artículo 5.1.c) del RGPD [...] una multa de 3000€»; «en el plazo de UN MES acredite la regularización del sistema»; AEPD, PS/00146/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00146-2022.pdf: «un sistema de videovigilancia que no solo captaría imágenes, sino también sonido»; «IMPONER a COMUNIDAD PROPIETARIOS ***COMUNIDAD.1, [...] por una infracción del Artículo 5.1.c) del RGPD [...] una multa de 300€» e «IMPONER a C.P. ***COMUNIDAD.1, [...] por una infracción del Artículo 13 del RGPD [...] una multa de 300€»; «Regularización del sistema evitando la obtención de sonido [...] o retirada de la cámara» y «Colocar cartel informativo» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · situaciones · Lista de morosos en el tablón · sanción

Decía: 2.000 € - 10.000 €

Dice: Casos reales: 1.000 € (PS/00277/2023) y 10.000 € (PS/00034/2020) a comunidades que colgaron en el tablón la deuda de un vecino

Fuente: «2.000 € - 10.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00277/2023, https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf: «el documento denominado “COMUNIDAD PROPIETARIOS B.B.B. APARTAMENTOS PENDIENTE POR PAGAR”»; «IMPONER a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B., [...] por una infracción del Artículo 5.1.f) del RGPD [...] una multa de 700,00 €» y «por una infracción del Artículo 32 del RGPD [...] una multa de 300,00 €»; «Retirada del tablón de anuncios»; AEPD, PS/00034/2020, https://www.aepd.es/documento/ps-00034-2020.pdf: «se han publicado en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios reclamada los datos personales identificativos de la reclamante (nombre, apellidos, piso y puerta) asociados a una deuda»; «el anterior administrador expuso un listado en el tablón de anuncios con la deuda de la persona demandante al negarse ésta a recoger notificación»; «IMPONER a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R., [...] por una infracción del artículo 5.1.f) del RGPD [...] una multa de 10000 €» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · situaciones · Inquilinos · qué datos puedes tratar · sanción

Decía: 1.000 € - 4.000 €

Dice: Pedir o tratar datos de más es infracción del art. 5.1.c RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor)

Fuente: «1.000 € - 4.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · situaciones · Identificación de votos en actas · sanción

Decía: 1.500 € - 5.000 €

Dice: Publicar más datos de los necesarios es infracción del art. 5.1.c RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor)

Fuente: «1.500 € - 5.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · situaciones · Grupo de WhatsApp con propietarios · sanción

Decía: 3.000 € - 7.000 €

Dice: Tratar datos sin base jurídica es infracción del art. 6 RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor); caso real cercano: 2.000 € a una comunidad por difundir por WhatsApp grabaciones de sus cámaras (PS/00379/2022)

Fuente: «3.000 € - 7.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00379/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00379-2022.pdf: «realización de grabaciones por medio del sistema de video-vigilancia instalado en la Comunidad de propietarios [...] siendo las imágenes distribuidas a través de WhatsApp»; «Consta acreditado como principal responsable la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R.»; «IMPONER a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R., [...] por una infracción del Artículo 5.1.f) del RGPD [...] una multa de 2000€»; lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · situaciones · Contrato Art. 28 administrador-comunidad · sanción

Decía: 5.000 € - 20.000 € (agravante en inspección)

Dice: Caso real: 1.100 € a una administradora de fincas que subcontrató la nube sin autorización de la comunidad y no le avisó de un ataque (PS/00251/2025)

Fuente: «5.000 € - 20.000 € (agravante en inspección)» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00251/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00251-2025.pdf: «ADMINISTRACIONES BENIPON S.L., ejerce la actividad de administrador de fincas»; «es encargada del tratamiento de la citada comunidad de propietarios en virtud del contrato de encargo»; «ha contratado un alojamiento en la nube [...] sin contar con la autorización expresa, previa y por escrito de la Comunidad de propietarios»; «fue víctima de un delito informático»; «IMPONER a ADMINISTRACIONES BENIPON, S.L., [...] Artículo 28.2 [...] 300 euros [...] Artículo 28.4 [...] 300 euros [...] Artículo 33.2 [...] 500 euros» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · situaciones · Brecha de seguridad · protocolo 72 horas · sanción

Decía: 3.000 € - 20.000 € + civil

Dice: No avisar a tiempo es infracción del art. 33 RGPD (art. 83.4); caso real: 500 € a una administradora de fincas por no avisar a la comunidad del ataque a su proveedor (PS/00251/2025). Aparte, la indemnización a los afectados (art. 82 RGPD)

Fuente: «3.000 € - 20.000 € + civil» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00251/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00251-2025.pdf: «ADMINISTRACIONES BENIPON S.L., ejerce la actividad de administrador de fincas»; «es encargada del tratamiento de la citada comunidad de propietarios en virtud del contrato de encargo»; «ha contratado un alojamiento en la nube [...] sin contar con la autorización expresa, previa y por escrito de la Comunidad de propietarios»; «fue víctima de un delito informático»; «IMPONER a ADMINISTRACIONES BENIPON, S.L., [...] Artículo 28.2 [...] 300 euros [...] Artículo 28.4 [...] 300 euros [...] Artículo 33.2 [...] 500 euros»; lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · sanciones · resumen

Decía: Videovigilancia y morosos: de los motivos más frecuentes de reclamación a comunidades ante la AEPD

Dice: Seis procedimientos de la AEPD, cada uno con su resolución: morosos en el tablón, cámaras que graban la calle o el sonido, grabaciones difundidas por WhatsApp y una administradora de fincas como encargada del tratamiento

Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf), PS/00034/2020 (https://www.aepd.es/documento/ps-00034-2020.pdf), PS/00448/2021 (https://www.aepd.es/documento/ps-00448-2021.pdf), PS/00146/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00146-2022.pdf), PS/00379/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00379-2022.pdf), PS/00251/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00251-2025.pdf) · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · sanciones · detalle

Decía: Cartel ausente: 1.000-6.000 € · grabación desproporcionada de vía pública: hasta 20.000 € · publicación de morosos: ~1.000 €

Dice: Morosos en el tablón: 1.000 € (PS/00277/2023) y 10.000 € (PS/00034/2020) · cámaras sobre la acera: 3.000 € (PS/00448/2021) · sonido y cartel incompleto: 600 € (PS/00146/2022) · grabaciones por WhatsApp: 2.000 € (PS/00379/2022) · administradora que subcontrata la nube sin autorización: 1.100 € (PS/00251/2025)

Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00277/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf), PS/00034/2020 (https://www.aepd.es/documento/ps-00034-2020.pdf), PS/00448/2021 (https://www.aepd.es/documento/ps-00448-2021.pdf), PS/00146/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00146-2022.pdf), PS/00379/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00379-2022.pdf), PS/00251/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00251-2025.pdf) · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · casos de sanción · nombre, piso y deuda en el tablón

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: PS/00034/2020 · nombre, piso y deuda en el tablón · 10.000 € · Una comunidad expuso en el tablón el nombre, los apellidos, el piso y la deuda de una propietaria; según la comunidad, lo había colgado el administrador anterior porque ella no recogía una notificación. La AEPD le impuso 10.000 € por vulnerar la confidencialidad (art. 5.1.f RGPD).

Fuente: AEPD, PS/00034/2020, https://www.aepd.es/documento/ps-00034-2020.pdf: «se han publicado en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios reclamada los datos personales identificativos de la reclamante (nombre, apellidos, piso y puerta) asociados a una deuda»; «el anterior administrador expuso un listado en el tablón de anuncios con la deuda de la persona demandante al negarse ésta a recoger notificación»; «IMPONER a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R., [...] por una infracción del artículo 5.1.f) del RGPD [...] una multa de 10000 €» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · casos de sanción · morosos en el tablón

Decía: PS/00277/2023 · 1.000 € · Comunidad sancionada por publicar los datos de un moroso (número de apartamento e importe de la deuda) en el tablón de anuncios accesible a cualquiera, sin medidas de seguridad. Infracción del Art. 5.1.f RGPD. Resolución pública en aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf.

Dice: PS/00277/2023 · morosos en el tablón · 1.000 € · Una comunidad colgó en su tablón de anuncios, cerrado con llave pero a la vista de cualquiera que entrara en el edificio, una lista de cinco apartamentos con lo que debía cada uno. La AEPD le impuso 700 € por vulnerar la confidencialidad (art. 5.1.f RGPD) y 300 € por no tener medidas de seguridad adecuadas (art. 32), y le ordenó retirar la lista.

Fuente: AEPD, PS/00277/2023, https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf: «el documento denominado “COMUNIDAD PROPIETARIOS B.B.B. APARTAMENTOS PENDIENTE POR PAGAR”»; «IMPONER a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B., [...] por una infracción del Artículo 5.1.f) del RGPD [...] una multa de 700,00 €» y «por una infracción del Artículo 32 del RGPD [...] una multa de 300,00 €»; «Retirada del tablón de anuncios» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · casos de sanción · grabaciones por WhatsApp

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: PS/00379/2022 · grabaciones por WhatsApp · 2.000 € · Imágenes de las cámaras del portal de una comunidad, grabadas de la pantalla del sistema, acabaron difundidas entre vecinos por WhatsApp. La AEPD impuso a la comunidad, responsable del sistema, 2.000 € por no garantizar la confidencialidad de las grabaciones (art. 5.1.f RGPD).

Fuente: AEPD, PS/00379/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00379-2022.pdf: «realización de grabaciones por medio del sistema de video-vigilancia instalado en la Comunidad de propietarios [...] siendo las imágenes distribuidas a través de WhatsApp»; «Consta acreditado como principal responsable la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R.»; «IMPONER a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R., [...] por una infracción del Artículo 5.1.f) del RGPD [...] una multa de 2000€» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · casos de sanción · cámaras sobre la acera

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: PS/00448/2021 · cámaras sobre la acera · 3.000 € · Las cámaras de una comunidad no enfocaban los portales sino las aceras exteriores de la finca. La AEPD le impuso 3.000 € por captar más de lo necesario (minimización, art. 5.1.c RGPD) y le ordenó corregir su orientación en un mes.

Fuente: AEPD, PS/00448/2021, https://www.aepd.es/documento/ps-00448-2021.pdf: «Tienen varias cámaras de video vigilancia grabando zona exterior de vía pública [...] no graban ningún portal ni parecido, sino, las aceras exteriores a la finca»; «IMPONER a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R., [...] por una infracción del Artículo 5.1.c) del RGPD [...] una multa de 3000€»; «en el plazo de UN MES acredite la regularización del sistema» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · casos de sanción · cámaras con sonido

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: PS/00146/2022 · cámaras con sonido · 600 € · Las cámaras de las zonas comunes de una comunidad grababan imagen y también sonido, y el cartel no informaba como es debido. La AEPD le impuso 300 € por tratar más datos de los necesarios (art. 5.1.c RGPD) y 300 € por no informar (art. 13), y le ordenó quitar el sonido o retirar la cámara y colocar un cartel correcto.

Fuente: AEPD, PS/00146/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00146-2022.pdf: «un sistema de videovigilancia que no solo captaría imágenes, sino también sonido»; «IMPONER a COMUNIDAD PROPIETARIOS ***COMUNIDAD.1, [...] por una infracción del Artículo 5.1.c) del RGPD [...] una multa de 300€» e «IMPONER a C.P. ***COMUNIDAD.1, [...] por una infracción del Artículo 13 del RGPD [...] una multa de 300€»; «Regularización del sistema evitando la obtención de sonido [...] o retirada de la cámara» y «Colocar cartel informativo» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · casos de sanción · LPH · arts. 9.1.h y 16.2

Decía: LPH · arts. 9.1.h y 16.2 · 1.000 € · La relación de propietarios morosos se incluye en la convocatoria de la junta, que se entrega a cada propietario (art. 16.2 LPH). Solo puede colocarse en el tablón u otro lugar visible de uso general cuando la notificación personal haya resultado imposible, con diligencia del secretario y el visto bueno del presidente (art. 9.1.h LPH), y con los datos imprescindibles (nunca el DNI). Un acuerdo de la junta no permite publicar la lista fuera de estos supuestos. La AEPD sancionó a una comunidad que la colgó en el tablón sin seguir antes ese procedimiento (PS/00277/2023).

Dice: Se retira de la lista de casos: no era un caso de sanción sino la regla de la norma, que sigue explicada en las situaciones de la ficha.

Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00277/2023, PS/00034/2020, PS/00448/2021, PS/00146/2022, PS/00379/2022, PS/00251/2025 · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · casos de sanción · Administraciones Benipon

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: PS/00251/2025 · Administraciones Benipon · 1.100 € · La administradora de una comunidad (Administraciones Benipon, S.L.), encargada del tratamiento por contrato, contrató un alojamiento en la nube sin la autorización previa y por escrito de la comunidad y sin trasladar sus obligaciones al proveedor; ese proveedor sufrió un ataque informático y la administradora no avisó a la comunidad. La AEPD le impuso 300 € (art. 28.2 RGPD), 300 € (art. 28.4) y 500 € (art. 33.2).

Fuente: AEPD, PS/00251/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00251-2025.pdf: «ADMINISTRACIONES BENIPON S.L., ejerce la actividad de administrador de fincas»; «es encargada del tratamiento de la citada comunidad de propietarios en virtud del contrato de encargo»; «ha contratado un alojamiento en la nube [...] sin contar con la autorización expresa, previa y por escrito de la Comunidad de propietarios»; «fue víctima de un delito informático»; «IMPONER a ADMINISTRACIONES BENIPON, S.L., [...] Artículo 28.2 [...] 300 euros [...] Artículo 28.4 [...] 300 euros [...] Artículo 33.2 [...] 500 euros» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · casos de sanción · AEPD · vía pública

Decía: AEPD · vía pública · 20.000 € · La grabación desproporcionada de la vía pública (acera, calzada o propiedades ajenas) más allá de lo imprescindible para la seguridad ha motivado sanciones documentadas de hasta 20.000 €. La cámara solo puede captar el acceso estrictamente necesario.

Dice: Se retira de la lista de casos: no tiene número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.

Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00277/2023, PS/00034/2020, PS/00448/2021, PS/00146/2022, PS/00379/2022, PS/00251/2025 · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · casos de sanción · AEPD · difusión de imágenes

Decía: AEPD · difusión de imágenes · 2.000 € · Difundir grabaciones del sistema de videovigilancia entre vecinos (p. ej. por grupos de WhatsApp) o ceder teléfonos sin base jurídica es un patrón sancionado por la AEPD: las imágenes solo pueden usarse para la finalidad de seguridad y por personas autorizadas.

Dice: Se retira de la lista de casos: no tiene número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.

Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00277/2023, PS/00034/2020, PS/00448/2021, PS/00146/2022, PS/00379/2022, PS/00251/2025 · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · casos de sanción · AEPD · cartel videovigilancia

Decía: AEPD · cartel videovigilancia · 6.000 € · La AEPD ha sancionado la falta de cartel informativo visible en sistemas de videovigilancia de comunidades con multas documentadas de entre 1.000 y 6.000 €. Es uno de los incumplimientos más frecuentes y fáciles de detectar por un vecino que denuncia.

Dice: Se retira de la lista de casos: no tiene número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.

Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00277/2023, PS/00034/2020, PS/00448/2021, PS/00146/2022, PS/00379/2022, PS/00251/2025 · comprobado el 27/09/2026

/sectores/fincas · Videovigilancia de zonas comunes · Qué exige la normativa

Decía: Acuerdo junta 3/5 (LPH Art. 17.3) · base jurídica Art. 6.1.f RGPD · cartel modelo AEPD doble capa · conservación máxima 30 días · acceso restringido al presidente · log de visualizaciones.

Dice: Acuerdo junta 3/5 (LPH Art. 17.3) · base jurídica Art. 6.1.f RGPD · cartel modelo AEPD doble capa · conservación máxima de un mes · acceso restringido al presidente · log de visualizaciones.

Fuente: LOPDGDD, art. 22.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22): «Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones»; un mes, no 30 días. Fichero: aegis/modules/verticals/catalogue.py · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · título

Decía: Tu farmacia sin sustos AEPD.

Dice: Tu farmacia: qué te exige la AEPD y qué no, con su artículo.

Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Sin sustos AEPD» prometía un resultado que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · situaciones · Programa de fidelización con datos de medicamentos · sanción

Decía: Multa AEPD 8.000-15.000 € documentada agregada.

Dice: Tratar datos de salud sin una excepción del art. 9.2 RGPD es infracción del art. 9 (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor); caso real: 10.000 € de los 16.000 € del PS/00187/2025 fueron por el art. 9

Fuente: «Multa AEPD 8.000-15.000 € documentada agregada.» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00187/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf: «INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a A.A.A. [...] artículo 13 del RGPD [...] artículo 9 del RGPD [...] artículo 32 del RGPD»; «cantidad total 16.000,00 euros [...] cantidad definitiva de 9.600,00 euros»; lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · situaciones · Cámara de seguridad grabando la pantalla del ordenador · sanción

Decía: Multa AEPD 5.000-15.000 € documentada para este supuesto.

Dice: Pedir o tratar datos de más es infracción del art. 5.1.c RGPD (art. 83.5 RGPD: hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio anual, si es mayor); caso real: 1.000 € a una farmacia cuyas cámaras grababan la calle y las conversaciones con los clientes (PS/00512/2022)

Fuente: «Multa AEPD 5.000-15.000 € documentada para este supuesto.» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00512/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00512-2022.pdf: «en la Farmacia en la que trabaja se han instalado cámaras de video-vigilancia que captarían la vía pública y que grabarían sonido de conversaciones mantenidas entre los trabajadores y usuarios de la Farmacia»; «INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a FARMACIA MERCADO CENTRAL DE SAN FERNANDO C.B, [...] artículo 5.1 c) RGPD»; «la sanción que pudiera corresponder sería de 1.000€»; «ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 600 euros»; lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · situaciones · Brecha por extravío de USB con backup de 5 años · sanción

Decía: Apercibimiento si bien gestionado · 10-30.000 € si no se notifica.

Dice: No notificar a tiempo es infracción del art. 33 RGPD (art. 83.4); caso real de documentos de pacientes perdidos de vista: 10.000 € a una farmacia por tirarlos a un contenedor (PS/00538/2022)

Fuente: «Apercibimiento si bien gestionado · 10-30.000 € si no se notifica.» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00538/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00538-2022.pdf: «en un contenedor público cercano a su domicilio dispuesto para el depósito de basura doméstica, de forma reiterada, encuentra una gran cantidad de documentación de índole sanitaria con datos personales, procedentes de una farmacia»; «IMPONER a A.A.A. [...] artículo 32 del RGPD [...] una multa de 4.000 euros» y «artículo 5.1 f) del RGPD [...] una multa de 6.000 euros»; lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · sanciones · resumen

Decía: Datos de salud en la oficina de farmacia: categoría especial (Art. 9), con sanciones reales recientes de la AEPD

Dice: Cinco procedimientos de la AEPD contra farmacias, cada uno con su resolución: SPD y dispensación sin base jurídica, un Excel paralelo con la medicación de los pacientes, documentos en la basura y cámaras que graban la calle y el sonido

Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00139/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf), PS/00187/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf), PS/00197/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00197-2025.pdf), PS/00538/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00538-2022.pdf), PS/00512/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00512-2022.pdf) · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · sanciones · detalle

Decía: SPD y pañales a residentes: 13.000 € (7.800 € tras reducciones, PS/00139/2025) · Excel paralelo: 16.000 € (9.600 € tras reducciones, PS/00187/2025) · cámaras/fidelización: patrones documentados

Dice: SPD y pañales a residentes: 13.000 € (7.800 € tras reducciones, PS/00139/2025) · Excel paralelo: 16.000 € (9.600 € tras reducciones, PS/00187/2025) · SPD, dispensación y cesiones sin base: 21.000 € (PS/00197/2025) · documentos en un contenedor: 10.000 € (PS/00538/2022) · cámaras con sonido: 1.000 €, 600 € pagados (PS/00512/2022)

Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00139/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf), PS/00187/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00187-2025.pdf), PS/00197/2025 (https://www.aepd.es/documento/ps-00197-2025.pdf), PS/00538/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00538-2022.pdf), PS/00512/2022 (https://www.aepd.es/documento/ps-00512-2022.pdf) · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · el mercado

Decía: ~22.000 oficinas de farmacia en España · mayoría unipersonales y familiares con menos de 5 empleados, sin DPO interno.

Dice: ~22.000 oficinas de farmacia en España.

Fuente: Lo retirado no tiene fuente oficial: ni el INE (Directorio Central de Empresas, https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=39372) ni la AEPD publican cuántas son familiares o cuántas tienen delegado de protección de datos · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · casos de sanción · documentos en la basura

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: PS/00538/2022 · documentos en la basura · 10.000 € · Un vecino encontró, una y otra vez, gran cantidad de documentación sanitaria con datos personales de una farmacia en un contenedor público de basura. La AEPD impuso a su titular 4.000 € por falta de medidas de seguridad (art. 32 RGPD) y 6.000 € por vulnerar la confidencialidad (art. 5.1.f), y le ordenó adecuar su actuación.

Fuente: AEPD, PS/00538/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00538-2022.pdf: «en un contenedor público cercano a su domicilio dispuesto para el depósito de basura doméstica, de forma reiterada, encuentra una gran cantidad de documentación de índole sanitaria con datos personales, procedentes de una farmacia»; «IMPONER a A.A.A. [...] artículo 32 del RGPD [...] una multa de 4.000 euros» y «artículo 5.1 f) del RGPD [...] una multa de 6.000 euros» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · casos de sanción · SPD y dispensación sin base

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: PS/00197/2025 · SPD y dispensación sin base · 21.000 € · La titular de una farmacia de Cataluña preparaba sistemas personalizados de dosificación sin el consentimiento de los pacientes, dispensaba medicación sin base jurídica, cedía datos a terceros no autorizados, no informaba y no tenía medidas de seguridad adecuadas. La AEPD le impuso 21.000 €: tres multas de 5.000 € por el art. 6 RGPD, 3.000 € por el art. 14 y 3.000 € por el art. 32.

Fuente: AEPD, PS/00197/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00197-2025.pdf: «es titular de la oficina de farmacia»; «el Servicio de Inspección de Farmacia de la Comunidad Autónoma de Cataluña»; «por el tratamiento de datos personales para preparar sistemas personalizados de dosificación sin contar con el consentimiento expreso de los pacientes, una multa de 5.000 euros»; «Lo que supone un total de 21.000 euros» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · casos de sanción · PS/00139/2025

Decía: PS/00139/2025 · 13.000 € · Caso real (PS/00139/2025): la AEPD sancionó a la titular de una farmacia que preparaba SPD y dispensaba pañales a residentes de centros geriátricos sin base jurídica ni consentimiento de los afectados y sin informarles: dos infracciones del art. 6.1 RGPD y una del art. 14. Multa total de 13.000 €, que quedó en 7.800 € tras las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. También le ordenó adoptar medidas en tres meses. Resolución pública en aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf.

Dice: PS/00139/2025 · 13.000 € · Caso real (PS/00139/2025): la AEPD sancionó a la titular de una farmacia que preparaba SPD y dispensaba pañales a residentes de centros geriátricos sin base jurídica ni consentimiento de los afectados y sin informarles: dos infracciones del art. 6.1 RGPD y una del art. 14. Multa total de 13.000 €, que quedó en 7.800 € tras las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. También le ordenó adoptar medidas en tres meses.

Fuente: AEPD, PS/00139/2025, https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: «La suma de las citadas cuantías arroja una cantidad total 13.000,00 euros. [...] la cantidad definitiva de 7.800,00 euros» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · casos de sanción · Farmacia Mercado Central de San Fernando

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: PS/00512/2022 · Farmacia Mercado Central de San Fernando · 1.000 € · Las cámaras de una farmacia (Farmacia Mercado Central de San Fernando, C.B.) captaban la vía pública y grababan el sonido de las conversaciones con los clientes, según la reclamación de una empleada. La AEPD le abrió procedimiento por el art. 5.1.c RGPD con una multa de 1.000 €; pagó 600 € el 20/12/2022 con las dos reducciones.

Fuente: AEPD, PS/00512/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00512-2022.pdf: «en la Farmacia en la que trabaja se han instalado cámaras de video-vigilancia que captarían la vía pública y que grabarían sonido de conversaciones mantenidas entre los trabajadores y usuarios de la Farmacia»; «INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a FARMACIA MERCADO CENTRAL DE SAN FERNANDO C.B, [...] artículo 5.1 c) RGPD»; «la sanción que pudiera corresponder sería de 1.000€»; «ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 600 euros» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · casos de sanción · AEPD · incidencias de receta

Decía: AEPD · incidencias de receta · Usa solo el canal que haya establecido tu servicio de salud para comunicar incidencias de receta, con los datos mínimos (p. ej. el código CIP del paciente), y no guardes copias paralelas. En el caso PS/00187/2025 el correo electrónico era el canal fijado por la administración sanitaria: lo que la AEPD sancionó fue el archivo Excel paralelo, la falta de información y la falta de medidas de seguridad.

Dice: Se retira de la lista de casos: no tiene número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.

Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00139/2025, PS/00187/2025, PS/00197/2025, PS/00538/2022, PS/00512/2022 · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · casos de sanción · AEPD · fidelización con perfilado

Decía: AEPD · fidelización con perfilado · 12.000 € · Patrón documentado: los programas de fidelización que perfilan al paciente según su historial de dispensación de medicamentos con receta requieren consentimiento específico, granular y separado (Art. 7 RGPD). El historial de medicación es dato de salud y no puede usarse para marketing sin esa base.

Dice: Se retira de la lista de casos: no tiene número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.

Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00139/2025, PS/00187/2025, PS/00197/2025, PS/00538/2022, PS/00512/2022 · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · casos de sanción · AEPD · cámara sobre la pantalla

Decía: AEPD · cámara sobre la pantalla · 8.000 € · Patrón documentado: cámaras de videovigilancia que captan los datos de pacientes mostrados en la pantalla del ordenador del farmacéutico vulneran la minimización (Art. 5.1.c) y tratan datos de salud (Art. 9) más allá de la finalidad de seguridad. La cámara no debe enfocar la pantalla ni el mostrador donde se ven datos.

Dice: Se retira de la lista de casos: no tiene número de procedimiento ni resolución enlazable en aepd.es.

Fuente: No se ha encontrado en aepd.es una resolución que respalde este caso ni su importe (buscador de resoluciones: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones); los casos del sector que sí la tienen están en la ficha: PS/00139/2025, PS/00187/2025, PS/00197/2025, PS/00538/2022, PS/00512/2022 · comprobado el 27/09/2026

/sectores/farmacias · Protocolo de videovigilancia en oficina de farmacia · plantilla

Decía: Política completa: zona pública con interés legítimo, zona técnica con consentimiento, zona de psicotrópicos con custody obligatoria. Reglas: NO grabar pantalla del ordenador, NO audio, conservación 30 días, cartel Art. 13.

Dice: Política completa: zona pública con interés legítimo, zona técnica con consentimiento, zona de psicotrópicos con custody obligatoria. Reglas: NO grabar pantalla del ordenador, NO audio, conservación de un mes como máximo, cartel Art. 13.

Fuente: LOPDGDD, art. 22.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22): «Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones»; un mes, no 30 días. Fichero: aegis/modules/verticals/catalogue.py · comprobado el 27/09/2026

/sectores/estetica · título

Decía: Tu centro de estética, guapo también con la AEPD.

Dice: Fotos, alergias y citas en tu centro de estética: qué te exige la ley.

Fuente: Decisión 0.6 de 27/09/2026 sobre lo que promete la web: el producto te dice qué te obliga y qué no, con la cita de cada cosa, y prepara los documentos con tus datos para que los revises. «Guapo también con la AEPD» prometía un resultado que ningún sistema puede garantizar, y la publicidad que puede inducir a error sobre los resultados que cabe esperar de un servicio es desleal (Ley 3/1991 de Competencia Desleal, arts. 5.1.b y 7, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · comprobado el 27/09/2026

/sectores/estetica · situaciones · Reservas online y software · sanción

Decía: 1.000 € - 5.000 €

Dice: Sin contrato de encargo, infracción del art. 28 RGPD (art. 83.4 RGPD: hasta 10 M€ o el 2 % del volumen de negocio anual, si es mayor)

Fuente: «1.000 € - 5.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. Lo que dice la norma: RGPD, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · comprobado el 27/09/2026

/sectores/estetica · situaciones · Promociones y fidelización · sanción

Decía: 1.000 € - 6.000 €

Dice: Caso real: 30.000 € a una clínica estética que metió a sus clientes en un grupo de WhatsApp (PS/00158/2023)

Fuente: «1.000 € - 6.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00158/2023, https://www.aepd.es/documento/ps-00158-2023.pdf: «CLÍNICA DORSIA (nombre comercial del que es titular la mercantil THE RED KIWI, S.L. [...] el centro estético [...] ha creado un grupo de WhatsApp con los datos de sus clientes»; «IMPONER a THE RED KIWI, S.L., [...] artículo 5.1.f) del RGPD, [...] 30.000 €»; «ACORDAR EL ARCHIVO de la infracción del artículo 32» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/estetica · situaciones · Fotos de antes y después · sanción

Decía: 2.000 € - 10.000 €

Dice: Caso real: 7.000 € a una clínica estética que difundió en redes el vídeo de un cliente en tratamiento (PS/00199/2021)

Fuente: «2.000 € - 10.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00199/2021, https://www.aepd.es/documento/ps-00199-2021.pdf: «se grabaron sus imágenes en video y se difundieron en una pantalla de la clínica y en FACEBOOK»; «se sancione a A.A.A., [...] artículo 6.1 del RGPD, [...] con una multa de 7.000 euros»; «En fecha 26 de febrero de 2022, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 5600 euros» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/estetica · situaciones · Fichas de cliente con alergias · sanción

Decía: 2.000 € - 10.000 €

Dice: Caso real: 7.000 € a un centro que pasó los datos y el historial de sus clientes a otro centro sin base (PS/00266/2024)

Fuente: «2.000 € - 10.000 €» no tiene fuente: no sale de ninguna resolución de la AEPD localizada. AEPD, PS/00266/2024, https://www.aepd.es/documento/ps-00266-2024.pdf: «el CENTRO IDEAL MERIDIANO, cierra sus puertas permanentemente»; «le haremos llegar a sus responsables, todos sus datos e historial para que pueda continuar con sus tratamientos, salvo que previamente nos indique lo contrario»; «IMPONER a DIBEA ESTETIC, S.L., [...] Artículo 6.1 del RGPD, [...] una multa de 7.000 euros» · comprobado el 27/09/2026

/sectores/estetica · sanciones · resumen

Decía: Imágenes sin consentimiento, marketing y fichas de salud: patrón sancionador habitual

Dice: Cuatro procedimientos de la AEPD contra centros de estética y peluquerías, cada uno con su resolución enlazada

Fuente: Lo que decía no tiene fuente oficial; se sustituye por los casos comprobados de la ficha, cada uno con su resolución: PS/00158/2023 (https://www.aepd.es/documento/ps-00158-2023.pdf), PS/00266/2024 (https://www.aepd.es/documento/ps-00266-2024.pdf), PS/00199/2021 (https://www.aepd.es/documento/ps-00199-2021.pdf), PS/00226/2021 (https://www.aepd.es/documento/ps-00226-2021.pdf) · comprobado el 27/09/2026

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