Cuando encontramos un error en lo que publicamos, o en la base normativa que usa el copiloto, lo corregimos después de abrir el texto oficial y lo dejamos anotado aquí: cuándo, qué decía, qué dice ahora y en qué fuente nos apoyamos. Esta página se genera sola a partir del registro de correcciones.
La mayoría de las correcciones de septiembre de 2026 salen de una revisión propia de todo lo que publicamos, frase a frase, contra el texto oficial (BOE, DOUE, EUR-Lex). La hemos hecho nosotros, con nuestro agente; no es la revisión de un despacho externo. Cifras, método y límites de la revisión →
Decía:Tratamientos fitosanitarios en papel permitido · hasta 31/12/2026 (RD 1039/2025) Cuaderno digital obligatorio para fitosanitarios · desde 01/01/2027 Cuaderno digital completo (nutrición sostenible + PAC) · desde 01/01/2028, por umbrales (>30 ha secano, >5 regadío, >0,1 invernadero)
Dice: Registro de tratamientos fitosanitarios en papel permitido · hasta el 31/12/2026 (RD 1039/2025) Registro electrónico de tratamientos fitosanitarios · desde el 01/01/2027 Cuaderno digital completo (nutrición sostenible + PAC) · desde el siguiente periodo de programación de la PAC (previsiblemente 2028), para más de 30 ha de cultivos permanentes y tierras de cultivo, más de 5 ha de regadío o más de 0,1 ha de invernadero
Fuente: RD 1054/2022, disposición final octava.2 (redacción del RD 34/2025) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054): «será de obligado cumplimiento para el siguiente periodo de programación de la PAC» · abierto el 25/09/2026
/marcos/cuaderno-digital-explotacion · Datos clave · FUENTE OFICIAL
Fuente: BOE-A-2022-23054 = Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (SIEX, REA y Cuaderno Digital); BOE-A-2022-22652 es una resolución de homologación de un cartucho, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-23054 · abierto el 25/09/2026
/marcos/csrd · Resumen
Decía:Reporting obligatorio de sostenibilidad bajo estándares ESRS con doble materialidad. Omnibus I (2026) elevó los umbrales reduciendo el scope obligatorio.
Dice: Informe obligatorio de sostenibilidad conforme a los estándares europeos (ESRS), con doble materialidad. El Ómnibus I (Directiva (UE) 2026/470, de 24/02/2026, en vigor desde el 18/03/2026) redujo el alcance a las empresas de más de 1.000 empleados y más de 450 M€ de volumen de negocios. En España la CSRD no está transpuesta a 25/09/2026 (Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, 121/000038, en el Congreso): mientras tanto, las empresas obligadas presentan el estado de información no financiera de la Ley 11/2018.
Fuente: Directiva (UE) 2026/470 (CELLAR: adoptada el 24/02/2026, publicada el 26/02/2026, en vigor el 18/03/2026), http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj; Congreso, expediente 121/000038 (Comisión de Justicia, enmiendas) · abierto el 25/09/2026
/marcos/csrd · Datos clave · SANCIÓN MÁXIMA
Decía:Según transposición nacional (régimen sancionador del ICAC en España)
Dice: Dependerá de la ley española de transposición; mientras tanto, el régimen del estado de información no financiera de la Ley 11/2018
Fuente: Congreso, expediente 121/000038 «Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad» (Comisión de Justicia, enmiendas), https://www.congreso.es/es/opendata/iniciativas · abierto el 25/09/2026
/marcos/csrd · Datos clave · EN VIGOR DESDE
Decía:01/01/2024
Dice: Directiva en vigor desde el 05/01/2023; en España no transpuesta a 25/09/2026 (rige la Ley 11/2018)
Fuente: Directiva (UE) 2022/2464 (publicada en el DOUE de 16/12/2022; entrada en vigor a los veinte días), https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj; Congreso, expediente 121/000038 (Comisión de Justicia, enmiendas) · abierto el 25/09/2026
/marcos/csrd · Datos clave · A QUIÉN OBLIGA
Decía:Tras Omnibus I: grandes empresas y cotizadas que superan los umbrales (>1.000 empleados y >50 M€ de negocio o >25 M€ de balance). PYMEs afectadas indirectamente vía cadena de valor.
Dice: Tras el Ómnibus I (Directiva (UE) 2026/470): empresas y grupos con más de 1.000 empleados de media y un volumen de negocios neto superior a 450 M€. Las pymes, incluidas las cotizadas, quedan fuera; como proveedoras pueden recibir peticiones de información, que la directiva limita.
Fuente: Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj: la obligación se limita «a las empresas con un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y que superen el número medio de 1 000 empleados» · abierto el 25/09/2026
/marcos/csddd · Resumen
Decía:Obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir y mitigar impactos adversos en derechos humanos y medio ambiente, con foco en los socios directos tras el Omnibus I. NO es exigible: la transposición se traslada hacia el 26/07/2028 y la aplicación a las empresas es escalonada desde 2029.
Dice: Obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir y mitigar impactos adversos en derechos humanos y medio ambiente. Tras el Ómnibus I, la empresa hace primero un ejercicio exploratorio con la información razonablemente disponible y después evalúa en profundidad donde los impactos son más probables y graves; desaparecen el régimen de responsabilidad civil armonizado y el plan de transición climática. A 25/09/2026 no es exigible: los Estados deben transponerla a más tardar el 26/07/2028 y se aplicará a todas las empresas obligadas desde el 26/07/2029 (la comunicación del art. 16, desde los ejercicios que empiecen el 01/01/2030).
Fuente: Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj: «la fecha de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1760 para todas las empresas debe aplazarse hasta el 26 de julio de 2029»; consolidado CELEX 02024L1760-20260318 · abierto el 25/09/2026
/marcos/csddd · Fechas clave
Decía:Transposición · 26/07/2028 Aplicación a las empresas · 26/07/2029 Aplicación escalonada · desde 2029
Dice: Transposición · 26/07/2028 Aplicación a todas las empresas obligadas · 26/07/2029 Comunicación del art. 16 · ejercicios que empiecen desde el 01/01/2030
Fuente: Directiva (UE) 2026/470, http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj · abierto el 25/09/2026
/marcos/csddd · Datos clave · SANCIÓN MÁXIMA
Decía:Hasta el 5 % de la facturación mundial (régimen sancionador nacional)
Dice: Hasta el 3 % del volumen de negocios mundial neto del ejercicio anterior (límite fijado por la Directiva (UE) 2026/470; lo concretará la ley española de transposición)
Fuente: Directiva (UE) 2026/470 (modifica el art. 27 de la Directiva (UE) 2024/1760), http://data.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj: «el límite máximo para las sanciones pecuniarias se fije en el 3 % del volumen de negocios mundial neto» · abierto el 25/09/2026
/marcos/cooperativas · Resumen
Decía:Libros sociales obligatorios (registro de socios, aportaciones al capital, actas de la Asamblea y del Consejo Rector, informes de censores) y depósito de cuentas anuales. Fondos obligatorios: el Fondo de Reserva Obligatorio (irrepartible) y el Fondo de Educación y Promoción; los porcentajes concretos los fija la ley aplicable.
Dice: Libros obligatorios en la ley estatal (art. 60): registro de socios, registro de aportaciones al capital, actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, de liquidadores, Comité de Recursos y juntas preparatorias, e inventarios y cuentas anuales y libro diario; legalizados por el Registro y conservados al menos seis años. Las cuentas se depositan en el mes siguiente a su aprobación. Fondos obligatorios: el Fondo de Reserva Obligatorio (irrepartible) y el Fondo de Educación y Promoción; los porcentajes los fija la ley aplicable.
Fuente: Ley 27/1999, arts. 60 y 61.4 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681) · abierto el 25/09/2026
/marcos/comunidades-propietarios · Resumen
Decía:Régimen de las comunidades de propietarios (Ley de Propiedad Horizontal, Ley 49/1960, reformada por la Ley 8/1999, la Ley 8/2013 y la Ley 10/2022). Órganos de gobierno (junta de propietarios, presidente de designación obligatoria entre los propietarios, y secretario-administrador que puede ser un profesional externo), libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad con conservación de la documentación durante cinco años, fondo de reserva de cuantía no inferior al 10 % del último presupuesto ordinario, obras de accesibilidad obligatorias sin acuerdo previo (art. 10.1.b, ajustes razonables para personas con discapacidad o mayores de setenta años cuando el coste anual no supera doce mensualidades), junta ordinaria anual, mayorías del art. 17 e impugnación del art.
Dice: Régimen de las comunidades de propietarios (Ley de Propiedad Horizontal, Ley 49/1960, reformada, entre otras, por las Leyes 8/1999, 8/2013 y 10/2022, el RD-ley 8/2023, la LO 1/2025 y el RD-ley 7/2026). Órganos de gobierno (junta de propietarios, presidente de designación obligatoria entre los propietarios, y secretario-administrador que puede ser un profesional externo), libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad con conservación de la documentación durante cinco años, fondo de reserva de cuantía no inferior al 10 % del último presupuesto ordinario, obras de accesibilidad obligatorias sin acuerdo previo (art. 10.1.b), junta ordinaria anual, mayorías del art. 17 (desde el 03/04/2025, destinar una vivienda a uso turístico exige la aprobación previa y expresa de la junta por tres quintos, art. 17.12) e impugnación del art.
Fuente: Ley 49/1960, arts. 7.3 y 17.12 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906): «deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete» · abierto el 25/09/2026
/marcos/comunidades-propietarios · Datos clave · EN VIGOR DESDE
Dice: Vigente · Ley 49/1960 (reformas recientes: Ley 10/2022, RD-ley 8/2023, LO 1/2025 y RD-ley 7/2026)
Fuente: Ley 49/1960, texto consolidado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906) · abierto el 25/09/2026
/marcos/cesion-propiedad-intelectual · Resumen
Decía:Con personal asalariado opera una presunción a favor del empresario por escrito (art. 51) y, en programas de ordenador, la titularidad exclusiva del empresario salvo pacto (art. 97.4). Con freelance o proveedores externos NO opera esa presunción: sin contrato de cesión, la empresa solo obtiene la licencia limitada del art. 43.2 (cinco años, país de la cesión y lo indispensable) — el error más frecuente y caro. En contratos públicos, los derechos se ceden a la Administración (art.
Dice: Con personal asalariado, la cesión se rige por lo pactado por escrito en el contrato y, a falta de pacto escrito, se presume cedida en exclusiva al empresario con el alcance necesario para su actividad habitual (art. 51); en programas de ordenador, los derechos corresponden al empresario salvo pacto en contrario (art. 97.4). Con freelance o proveedores externos NO opera esa presunción: sin contrato de cesión, la empresa solo obtiene la licencia limitada del art. 43.2 (cinco años, país de la cesión y lo indispensable), el error más frecuente y caro. En los contratos de servicios con el sector público cuyo objeto sea desarrollar y entregar productos protegidos, la cesión a la Administración va incluida por defecto, salvo que los pliegos o el contrato digan otra cosa (art.
Fuente: TRLPI, art. 51 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930): «A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva»; LCSP, art. 308.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902) · abierto el 25/09/2026
/marcos/cbam · Datos clave · SANCIÓN MÁXIMA
Decía:Sanciones equivalentes y, en su caso, superiores al precio CBAM eludido
Dice: Por cada certificado no entregado, la sanción por exceso de emisiones del RCDE (100 € por tonelada de CO2e, actualizada con el IPC) y sigue la obligación de entregarlo; de 3 a 5 veces esa cantidad si se importa sin ser declarante autorizado (art. 26)
Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, art. 26, en la redacción del Reglamento (UE) 2025/2083 (CELEX 32025R2083): «idéntica a la sanción por exceso de emisiones establecida en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE» · abierto el 25/09/2026
/marcos/cae · Resumen
Decía:La norma distingue tres roles con obligaciones crecientes: empresa concurrente, empresario titular del centro y empresario principal (que además vigila a contratistas y subcontratistas).
Dice: La norma distingue tres roles con obligaciones crecientes: empresa concurrente, empresario titular del centro y empresario principal, que es quien contrata obras o servicios de su propia actividad que se realizan en su propio centro; este debe además vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por contratistas y subcontratistas y puede responder solidariamente (art. 42.3 LISOS).
Fuente: RD 171/2004, arts. 2.c y 10 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848); LISOS, art. 42.3 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) · abierto el 25/09/2026
/marcos/cae · Datos clave · SANCIÓN MÁXIMA
Decía:Infracción muy grave (LISOS), hasta 819.780 € en grado máximo
Dice: Infracción muy grave en prevención de riesgos (LISOS): hasta 983.736 € en su grado máximo (art. 40.2.c)
Fuente: LISOS (RDLeg 5/2000), art. 40.2.c, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: muy graves «en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros» · abierto el 25/09/2026
/marcos/autorizacion-transporte · Resumen
Decía:La tarjeta de transporte es obligatoria para el transporte público de mercancías con MMA superior a 2 toneladas (y, en transporte privado complementario, superior a 3,5 toneladas). Para obtenerla y conservarla, la empresa debe cumplir los requisitos del art. 43 LOTT: establecimiento, honorabilidad, capacidad económica y competencia profesional (gestor de transporte con el Certificado de Competencia Profesional / título de transportista realmente vinculado a la empresa).
Dice: La autorización (tarjeta de transporte) es obligatoria para el transporte público de mercancías con MMA superior a 2 toneladas (y, en transporte privado complementario, superior a 3,5 toneladas). Toda autorización de transporte público exige las condiciones del art. 43.1 LOTT. Si ampara vehículos que pueden superar 3,5 t (art. 43.2 LOTT) o si se hace transporte internacional con vehículos de más de 2,5 t (Reglamento (CE) 1071/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1055, y licencia comunitaria del Reglamento (CE) 1072/2009), se exigen además establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional, con un gestor de transporte que tenga el certificado de competencia profesional. El transporte privado complementario no está sujeto a estos requisitos.
Decía:Debe contar con responsable sanitario y comunicar las modificaciones. El procedimiento y los requisitos concretos los desarrolla cada comunidad autónoma.
Dice: Desde el 01/07/2026 (RD 239/2026), la norma estatal exige además que la atención la presten profesionales sanitarios con la titulación y las competencias adecuadas y que el centro mantenga un expediente actualizado de su personal sanitario (art. 7). La figura del responsable sanitario o director técnico, y sus requisitos, la fija la normativa autonómica, que también desarrolla el procedimiento.
Fuente: RD 1277/2003, art. 7 (añadido por el RD 239/2026, vigente desde el 01/07/2026) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19572) · abierto el 25/09/2026
/marcos/autoproteccion · Resumen
Decía:Plan de Autoprotección para las actividades del Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007) que superan los umbrales de aforo, superficie o carga de fuego: identificación, inventario y análisis de riesgos, medios de protección, plan de actuación ante emergencias e integración con protección civil, con presentación en el registro autonómico y revisión periódica (máximo cada 3 años). IMPORTANTE: el RD 393/2007 fue derogado por el RD 524/2023 pero sigue aplicándose en régimen transitorio hasta que se apruebe el nuevo instrumento (plazo máximo julio de 2027); hoy el plan se elabora conforme al RD 393/2007.
Dice: Plan de Autoprotección para las actividades del Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007) que superan sus umbrales (ocupación, altura de evacuación, número de camas, carga de fuego o cantidades de sustancias peligrosas): identificación, inventario y análisis de riesgos, medios de protección, plan de actuación ante emergencias e integración con protección civil, con presentación en el registro autonómico y revisión periódica (máximo cada 3 años). IMPORTANTE: el RD 524/2023 obliga a sustituir el RD 393/2007 por una norma adaptada antes del 11/07/2027; mientras no se apruebe, el plan se elabora conforme al RD 393/2007.
Fuente: RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237); RD 524/2023, disposición final primera (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679) · abierto el 25/09/2026
/marcos/autoproteccion · Datos clave · SANCIÓN MÁXIMA
Decía:Ley 2/1985 y leyes autonómicas de protección civil: multas y posible cierre
Dice: Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (infracciones muy graves, de 30.001 a 600.000 €), y leyes autonómicas de protección civil, que pueden prever además la suspensión o el cierre de la actividad
Fuente: Ley 17/2015, arts. 45 y 46 y disposición derogatoria única (deroga la Ley 2/1985), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730: «Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros» · abierto el 25/09/2026
/marcos/autoproteccion · Datos clave · EN VIGOR DESDE
Decía:RD 393/2007 en régimen transitorio (RD 524/2023) hasta julio de 2027
Dice: RD 393/2007 en vigor desde el 25/03/2007. El RD 524/2023 obliga a adaptarla antes del 11/07/2027 (disposición final primera); mientras no se apruebe la nueva norma, el plan se sigue haciendo conforme al RD 393/2007
Fuente: RD 524/2023 (en vigor el 11/07/2023), disposición final primera: «se adaptarán… en el plazo máximo de cuatro años» (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679); RD 393/2007 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237) · abierto el 25/09/2026
/marcos/autoproteccion · Datos clave · A QUIÉN OBLIGA
Decía:Titulares de actividades del Anexo I por superar umbrales de aforo, superficie o carga de fuego: centros sanitarios y residencias, centros docentes y comerciales de gran aforo, hoteles de gran capacidad, locales de espectáculos, gimnasios y polideportivos de gran aforo, almacenes de sustancias peligrosas (APQ) e industrias con alta carga de fuego.
Dice: Titulares de las actividades del Anexo I del RD 393/2007, entre otras: hospitales y centros con hospitalización de 200 camas o más; edificios de otros usos con altura de evacuación de 28 m o más u ocupación de 2.000 personas o más; residencias y centros de día de mayores o de personas con discapacidad con 100 o más personas; espectáculos en edificios cerrados con aforo de 2.000 personas o más (20.000 al aire libre); industrias con carga de fuego de 3.200 Mcal/m² o más y almacenes de productos químicos (APQ) por encima de las cantidades fijadas. La comunidad autónoma puede exigirlo con umbrales más bajos.
Fuente: RD 393/2007, Anexo I (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237): «Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m»; «carga de fuego… igual o superior a 3.200 Mcal/m2» · abierto el 25/09/2026
/marcos/asociaciones · Resumen
Decía:Órganos: la Asamblea General (órgano supremo, integrado por todos los asociados, que se reúne al menos una vez al año) y un órgano de representación o junta directiva. Obligaciones documentales y contables del art. 14: relación actualizada de asociados, contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio y de las actividades, inventario de bienes y libro de actas; las cuentas se aprueban anualmente por la Asamblea General. Las declaradas de utilidad pública (art. 32) asumen obligaciones reforzadas de rendición de cuentas y memoria.
Dice: Órganos: la Asamblea General (órgano supremo, que se reúne al menos una vez al año) y un órgano de representación o junta directiva. Parte de la ley rige en toda España; otras reglas, como las obligaciones documentales y contables del art. 14 (relación de asociados, contabilidad, inventario y libro de actas), rigen para las asociaciones de ámbito estatal: las autonómicas deben cumplir además la ley de asociaciones de su comunidad, si la tiene. Las declaradas de utilidad pública (art. 32) asumen obligaciones reforzadas de rendición de cuentas.
Fuente: LO 1/2002, disposición final primera (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-5852): «Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal» · abierto el 25/09/2026
/marcos/appcc-seguridad-alimentaria · Resumen
Decía:852/2004), sobre unos prerrequisitos de higiene, junto con la formación en higiene de los manipuladores (RD 109/2010) y la información de alérgenos (Reg. UE 1169/2011). Solo la producción primaria queda exenta del APPCC formal.
Dice: 852/2004), sobre unos prerrequisitos de higiene, junto con la supervisión y la formación en higiene de los manipuladores según su puesto (anexo II, capítulo XII del Reg. 852/2004; desde el RD 109/2010 ya no existe el carné de manipulador) y la información de alérgenos (Reg. UE 1169/2011). La producción primaria no tiene que implantar APPCC, pero sí cumplir las normas de higiene del anexo I, estar registrada y garantizar la trazabilidad.
Fuente: Reglamento (CE) 852/2004, arts. 4, 5.3 y 6 y anexos I y II (CELEX 32004R0852); RD 109/2010 (BOE-A-2010-2696) · abierto el 25/09/2026
/marcos/amlr-amla · Datos clave · SANCIÓN MÁXIMA
Decía:10 M€ o 10 % de la facturación anual total para infracciones graves
Dice: Directiva (UE) 2024/1640, art. 55 (pendiente de transposición): multas máximas de al menos el doble del beneficio o 1 M€; para entidades de crédito y financieras, de al menos 10 M€ o el 10 % del volumen de negocios. Hasta entonces, el régimen de la Ley 10/2010
Fuente: Directiva (UE) 2024/1640, art. 55, http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1640/oj: «al menos, al doble del importe del beneficio derivado de la infracción… o al menos a 1 000 000 EUR» · abierto el 25/09/2026
/marcos/acoso-sexual · Referencia (bajo el título)
Dice: LO 10/2022 art. 12 · RD 901/2020 art. 2.1 · LO 3/2007 art. 48
Fuente: LO 10/2022, art. 12.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630); RD 901/2020, art. 2.1 (BOE-A-2020-12214) · abierto el 25/09/2026
/marcos/acoso-sexual · Datos clave · SANCIÓN MÁXIMA
Decía:Infracción muy grave (LISOS), hasta 225.018 € en grado máximo
Dice: No tener protocolo puede ser infracción grave (art. 7.13 LISOS: de 751 a 7.500 €). Si se produce acoso sexual en el ámbito de dirección de la empresa, infracción muy grave (art. 8.13 LISOS: de 7.501 a 225.018 €)
Fuente: LISOS arts. 7.13, 8.13 y 40.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060): «13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007…» · abierto el 25/09/2026
/marcos/accesibilidad-web-publica · Resumen
Decía:Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (RD 1112/2018, que transpone la Directiva UE 2016/2102). Exige cumplir la norma EN 301549 (equiparada al nivel AA de las WCAG 2.1), publicar una declaración de accesibilidad conforme al modelo de la Comisión Europea, disponer de un mecanismo de comunicación accesible y de una unidad responsable de accesibilidad, y revisar el cumplimiento de forma periódica (al menos cada tres años) con informes al Observatorio de Accesibilidad Web. Las obligaciones están plenamente en vigor: webs nuevas desde el 20/09/2019, webs ya publicadas desde el 23/09/2020 y aplicaciones móviles desde el 23/06/2021.
Dice: Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (RD 1112/2018, que transpone la Directiva (UE) 2016/2102). Exige cumplir la norma EN 301549 (equiparada al nivel AA de las WCAG 2.1), publicar una declaración de accesibilidad conforme al modelo de la Comisión Europea, disponer de un mecanismo de comunicación accesible y de una unidad responsable, revisar la accesibilidad en el diseño, antes de publicar y periódicamente (art. 17) y elaborar cada año, antes del 1 de octubre, los informes de la unidad responsable (art. 19). Las obligaciones están plenamente en vigor: el real decreto rige desde el 20/09/2018; algunas obligaciones (arts. 10.2.b, 12 y 13) se aplicaron a las webs nuevas desde el 20/09/2019 y a las ya publicadas desde el 20/09/2020; a las aplicaciones móviles, desde el 23/06/2021.
Fuente: RD 1112/2018, arts. 17 y 19 y disposición final quinta (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12699) · abierto el 25/09/2026
/marcos/accesibilidad-web-publica · Datos clave · EN VIGOR DESDE
Decía:Vigente · webs desde 2019-2020, apps desde 23/06/2021
Dice: Vigente desde el 20/09/2018 · webs desde 2019-2020, apps desde el 23/06/2021
Fuente: RD 1112/2018, disposición final quinta (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12699) · abierto el 25/09/2026
/guias/verifactu · sección «Qué hacer con 2026»
Decía:Si facturas a mano o en hoja de cálculo, planificar el cambio con tiempo: Excel no puede garantizar la inalterabilidad ni el QR.
Dice: Si facturas a mano (talonario), VeriFactu no te afecta. Si usas Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar tus facturas, según la AEAT tampoco. Sí te afecta si esa hoja de cálculo procesa los datos para generar libros registro u otros resultados (por ejemplo, con macros): entonces es un sistema informático de facturación y debe cumplir todos los requisitos del reglamento (registros encadenados e inalterables, código QR).
Fuente: AEAT, preguntas frecuentes «Cuestiones generales: ámbitos de aplicación» (página actualizada el 22/07/2026) · https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html · «El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para: Introducir los datos de las facturas. Expedir e imprimir las facturas. Conservar la información de facturación.»; «En el caso de que la facturación se produzca de forma manual, por talonarios [...] no le afectaría el RRSIF»; y RD 1007/2023, arts. 1.2 y 3.1 (BOE-A-2023-24840) · abierto el 25/09/2026
/guias/verifactu · sección «A quién obliga y quién queda fuera»
Decía:Alcanza a quien emita facturas con un sistema informático y esté establecido en territorio común: sociedades mercantiles, autónomos en estimación directa y objetiva, comunidades de bienes y entidades en atribución de rentas. Quedan fuera: quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII) y los territorios forales con sus propios sistemas (País Vasco y Navarra, con TicketBAI).
Dice: Afecta a quien expide facturas con un sistema informático de facturación y tiene su domicilio fiscal en territorio común: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (también cooperativas, y asociaciones o fundaciones parcialmente exentas por sus rentas no exentas), autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil) y no residentes con establecimiento permanente (art. 3.1 del Reglamento). Quedan fuera: quienes llevan los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), las entidades totalmente exentas del art. 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco (TicketBAI) o en Navarra (sistema foral propio).
Fuente: RD 1007/2023 (Reglamento), arts. 1.3 y 3 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · art. 3.1 a): «No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014»; art. 3.3: no se aplica a quien lleve los libros registro del art. 62.6 del Reglamento del IVA (SII); art. 1.3: en el País Vasco y Navarra se aplica «cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común» · abierto el 25/09/2026
/guias/verifactu · pregunta frecuente «¿Verifactu y la factura electrónica de Crea y Crece son lo mismo?»
Decía:Son obligaciones distintas y compatibles. Verifactu regula cómo se comporta el software de facturación; la Ley 18/2022 regula el formato de las facturas entre empresas y su desarrollo reglamentario sigue en tramitación.
Dice: Son obligaciones distintas y compatibles: VeriFactu regula cómo deben funcionar los programas de facturación; la Ley 18/2022 obliga a que las facturas entre empresas y profesionales sean electrónicas y estructuradas. Su reglamento ya está aprobado (Real Decreto 238/2026, BOE de 31/03/2026, en vigor desde el 20/04/2026), pero la obligación solo será exigible 12 meses (volumen de operaciones superior a 8 M€) o 24 meses (resto) después de que entre en vigor la orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica, que a 24/09/2026 no se ha publicado en el BOE.
Fuente: Real Decreto 238/2026, disposición final cuarta · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295 (BOE de 31/03/2026; en vigor el 20/04/2026) · «la aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida [...] contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial [...] a) Doce meses después [...] 8 millones de euros [...] b) Veinticuatro meses después, para el resto»; sin orden publicada en los sumarios del BOE hasta el 24/09/2026 · abierto el 25/09/2026
/guias/verifactu · pregunta frecuente «¿Puedo seguir facturando con Excel?»
Decía:Hasta tu fecha, sí. A partir de ella no, porque una hoja de cálculo no garantiza la inalterabilidad del registro, el encadenamiento ni el código QR que exige el reglamento.
Dice: Según la AEAT, si usas la hoja de cálculo solo para escribir, imprimir y guardar tus facturas, el reglamento no te afecta. Sí te afecta si además la usas para procesar esos datos y generar libros registro u otros resultados (por ejemplo, con macros): en ese caso es un sistema informático de facturación y, desde tu fecha, debe cumplir todos los requisitos del reglamento (registros encadenados e inalterables, código QR).
Fuente: AEAT, preguntas frecuentes «Cuestiones generales: ámbitos de aplicación» (página actualizada el 22/07/2026) · https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html · «El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para: Introducir los datos de las facturas. Expedir e imprimir las facturas. Conservar la información de facturación.»; «En el caso de que la facturación se produzca de forma manual, por talonarios [...] no le afectaría el RRSIF»; y RD 1007/2023, arts. 1.2 y 3.1 (BOE-A-2023-24840) · abierto el 25/09/2026
/guias/verifactu · pregunta frecuente «¿Hay algún umbral de facturación que me exima?»
Decía:Quedan fuera quienes están en el SII y los territorios forales con sus propios sistemas.
Dice: Quedan fuera quienes llevan los libros del IVA por el SII, las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas.
Fuente: RD 1007/2023 (Reglamento), arts. 1.3 y 3 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · art. 3.1 a): «No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014»; art. 3.3: no se aplica a quien lleve los libros registro del art. 62.6 del Reglamento del IVA (SII); art. 1.3: en el País Vasco y Navarra se aplica «cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común» · abierto el 25/09/2026
/guias/verifactu · fuentes oficiales
Decía:AEAT — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los SIF (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html)
Dice: RD 1007/2023 · Reglamento de sistemas de facturación (texto consolidado) · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) | AEAT — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los SIF (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html) | AEAT — Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html) | RD 238/2026 · factura electrónica entre empresas y profesionales · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295)
Fuente: RD 1007/2023 (Reglamento), arts. 1.3 y 3 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · art. 3.1 a): «No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014»; art. 3.3: no se aplica a quien lleve los libros registro del art. 62.6 del Reglamento del IVA (SII); art. 1.3: en el País Vasco y Navarra se aplica «cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común» · abierto el 25/09/2026
/guias/transparencia-salarial · sección «Qué hacer sin esperar a la ley»
Decía:sin ellas no se puede publicar una oferta conforme ni justificar diferencias. Tener el registro retributivo al día , que ya es obligatorio desde 2020 y es lo primero que pide una inspección.
Dice: sin ellas no podrás informar de la retribución inicial o su banda a quien opta al puesto cuando se transponga la directiva, ni justificar diferencias. Tener el registro retributivo al día : es obligatorio desde marzo de 2019 (art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores) y, con el contenido detallado del RD 902/2020, desde el 14/04/2021. Es lo primero que pide una inspección.
Fuente: Directiva (UE) 2023/970, arts. 5.1 y 7.1 y considerando 32 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · art. 5.1: «Esa información se facilitará [...] por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio»; art. 7.1: niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de quienes realizan el mismo trabajo o uno de igual valor · abierto el 25/09/2026
/guias/transparencia-salarial · sección «Qué ha pasado exactamente»
Decía:En España hubo una consulta pública , cerrada el 8 de mayo de 2026, y en agosto un proyecto de real decreto sometido a audiencia pública. A 21/09/2026 no hay norma de transposición aprobada.
Dice: En España hubo una consulta pública , cerrada el 8 de mayo de 2026, y del 04/08/2026 al 24/08/2026 un proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 estuvo en audiencia pública. Es una transposición parcial: no incluye la información salarial a candidatos ni la prohibición de preguntar por el salario anterior (art. 5 de la directiva). A 24/09/2026 no hay norma de transposición aprobada.
Fuente: Portal de participación del Ministerio de Trabajo, trámites cerrados (copia guardada por la revisión el 24/09/2026; el 25/09/2026 el portal responde con un captcha y no se pudo reabrir): «Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020 [...] Inicio del plazo de presentación de aportaciones: 04 de agosto de 2026 [...] terminó el día 24 de agosto de 2026»; su MAIN: «transposición parcial» y tabla de equivalencias sin el art. 5 · Directiva (UE) 2023/970, art. 5 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970
/guias/transparencia-salarial · sección «El umbral del 5 % y la carga de la prueba»
Decía:Dos cambios de fondo que llegarán con la transposición y conviene tener en el radar: Evaluación retributiva conjunta. Si en un grupo profesional hay una brecha del 5 % o más que no se explica por criterios objetivos y neutros, la empresa deberá analizarla junto a la representación legal y corregirla. Inversión de la carga de la prueba. En un litigio por discriminación retributiva será la empresa quien tenga que demostrar que no discriminó.
Dice: Dos puntos de fondo que conviene tener en el radar: Evaluación retributiva conjunta. Si el informe de brecha muestra una diferencia media de al menos el 5 % entre mujeres y hombres en alguna categoría, la empresa no la justifica con criterios objetivos y neutros y no la corrige en seis meses, deberá hacer una evaluación retributiva conjunta con la representación legal (art. 10 de la directiva). Esto afecta solo a las empresas obligadas a presentar el informe de brecha (100 o más personas en la directiva; el proyecto español propone 50 o más). Carga de la prueba. Si una persona aporta indicios de discriminación retributiva por sexo, la ley española ya obliga a la empresa a demostrar que no discriminó (art. 13 de la LO 3/2007 y art. 96.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Con la directiva, además, la carga de la prueba pasará a la empresa siempre que haya incumplido sus obligaciones de transparencia retributiva, salvo incumplimientos menores y manifiestamente involuntarios (art. 18.2).
Fuente: Directiva (UE) 2023/970, art. 10.1 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · «a) [...] una diferencia en el nivel retributivo medio [...] de al menos el 5 % en cualquier categoría de trabajadores; b) que el empleador no haya justificado esa diferencia [...]; c) que el empleador no haya subsanado esa diferencia injustificada [...] en los seis meses siguientes»; proyecto de RD (art. 11: 50 o más personas), portal del Ministerio de Trabajo, copia del 24/09/2026 · abierto el 25/09/2026
/guias/transparencia-salarial · pregunta frecuente «¿Tengo que publicar los sueldos de mi plantilla?»
Decía:La norma no obliga a hacer públicos los salarios individuales. Obliga a informar de bandas retributivas en las ofertas y a facilitar niveles medios desglosados por sexo cuando una persona trabajadora lo solicite.
Dice: La directiva no obliga a hacer públicos los salarios individuales. Cuando se transponga, quien opta a un puesto tendrá derecho a conocer la retribución inicial o su banda antes de negociar: en el anuncio, antes de la entrevista o por otro medio antes de firmar el contrato. No obliga a publicar la banda en el anuncio. Y cada persona trabajadora podrá pedir los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de quienes hacen su mismo trabajo o uno de igual valor.
Fuente: Directiva (UE) 2023/970, arts. 5.1 y 7.1 y considerando 32 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · art. 5.1: «Esa información se facilitará [...] por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio»; art. 7.1: niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de quienes realizan el mismo trabajo o uno de igual valor · abierto el 25/09/2026
/guias/transparencia-salarial · pregunta frecuente «Si España no ha transpuesto, ¿tengo que hacer algo ya?»
Decía:hay además un proyecto de real decreto de transposición en audiencia pública desde agosto de 2026.
Dice: hay además un proyecto de real decreto de transposición parcial, cuya audiencia pública terminó el 24/08/2026 y que a 24/09/2026 no se ha aprobado.
Fuente: Portal de participación del Ministerio de Trabajo, trámites cerrados (copia guardada por la revisión el 24/09/2026; el 25/09/2026 el portal responde con un captcha y no se pudo reabrir): «Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020 [...] Inicio del plazo de presentación de aportaciones: 04 de agosto de 2026 [...] terminó el día 24 de agosto de 2026»; su MAIN: «transposición parcial» y tabla de equivalencias sin el art. 5 · Directiva (UE) 2023/970, art. 5 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970
/guias/transparencia-salarial · fuentes oficiales
Decía:Comisión Europea — acción de la UE en igualdad de retribución (https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/gender-equality/equal-pay/eu-action-equal-pay_es)
Dice: Directiva (UE) 2023/970 · texto oficial (DOUE) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970) | RD 902/2020, de igualdad retributiva · BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215) | Comisión Europea — acción de la UE en igualdad de retribución (https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/gender-equality/equal-pay/eu-action-equal-pay_es)
Fuente: Directiva (UE) 2023/970, arts. 34 y 37 (destinatarios: los Estados miembros) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · «a más tardar el 7 de junio de 2026»; art. 157 TFUE; ET art. 28 (BOE-A-2015-11430) · abierto el 25/09/2026
/guias/titularidad-real · sección «¿Me aplica?»
Decía:Sí si tienes una persona jurídica domiciliada en España que deposita cuentas: sociedad limitada, anónima, asociación, fundación, cooperativa. Las sociedades cotizadas en un mercado regulado quedan fuera.
Dice: Sí si tienes una persona jurídica constituida en España o con domicilio o sucursal en España (sociedad limitada o anónima, asociación, fundación, cooperativa…), deposite o no cuentas. También alcanza a los fideicomisos (trusts) y estructuras similares. Las sociedades cotizadas sujetas a obligaciones de transparencia equivalentes quedan fuera del criterio de propiedad.
Fuente: Ley 10/2010, art. 4 bis.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737) · «las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y cuantas personas jurídicas estén sujetas a la obligación de declarar su titularidad real, constituidas conforme a la legislación española o con domicilio social o sucursal en España, están obligadas a obtener, conservar y actualizar»; art. 4.2 b) (excepción de las cotizadas); RD 609/2023, art. 1 de su Reglamento (BOE-A-2023-16159) · abierto el 25/09/2026
/guias/titularidad-real · sección «Los plazos, que son cortos»
Decía:- Sociedad nueva: un mes desde la constitución. - Cambio de titularidad: diez días desde que el órgano de administración tiene conocimiento del cambio.
Dice: - Sociedades mercantiles: declaran su titularidad real en el Registro Mercantil con el depósito de cuentas y, si cambia, presentan nueva declaración en ese Registro en diez días desde el día siguiente a conocer el cambio (disposición adicional tercera.4 del RD 609/2023). - Entidades sin esa vía (muchas asociaciones y fundaciones, trusts): declaran directamente al Registro Central por vía electrónica en un mes desde su constitución, actualizan en diez días cualquier cambio y hacen cada enero una declaración anual, aunque sea para confirmar que no hay cambios (art. 1.4 de su Reglamento).
Fuente: RD 609/2023, art. 1.4 de su Reglamento y disposición adicional tercera.4 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16159 · 1.4: «en el plazo máximo de un mes desde su constitución [...] y posteriormente actualizar los datos en el plazo máximo de diez días [...] En todo caso, se realizará una declaración anual [...] en el mes de enero»; DA 3.ª.4: «deberá presentarse en el Registro Mercantil [...] nueva declaración [...] en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio» · abierto el 25/09/2026
/guias/titularidad-real · sección «Dónde se declara»
Decía:Si tu entidad no se inscribe ahí —algunas asociaciones y fundaciones— la declaración va directamente al RCTIR por medios electrónicos.
Dice: Si tu entidad no tiene regulada esa vía en su registro —muchas asociaciones y fundaciones— la declaración va directamente al RCTIR por medios electrónicos.
Fuente: RD 609/2023, art. 1.4 de su Reglamento y disposición adicional tercera.4 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16159 · 1.4: «en el plazo máximo de un mes desde su constitución [...] y posteriormente actualizar los datos en el plazo máximo de diez días [...] En todo caso, se realizará una declaración anual [...] en el mes de enero»; DA 3.ª.4: «deberá presentarse en el Registro Mercantil [...] nueva declaración [...] en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio» · abierto el 25/09/2026
/guias/titularidad-real · pregunta frecuente «Ya lo puse al depositar cuentas. ¿Basta?»
Decía:Para la declaración anual, normalmente sí. Pero si cambia la titularidad durante el año, el plazo es de diez días desde que se conoce el cambio, sin esperar al siguiente depósito.
Dice: Si eres una sociedad mercantil, la declaración que acompaña al depósito de cuentas cubre la anual. Pero si cambia la titularidad durante el año, hay que presentar nueva declaración en el Registro Mercantil en diez días desde el día siguiente a conocer el cambio, sin esperar al siguiente depósito.
Fuente: RD 609/2023, art. 1.4 de su Reglamento y disposición adicional tercera.4 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16159 · 1.4: «en el plazo máximo de un mes desde su constitución [...] y posteriormente actualizar los datos en el plazo máximo de diez días [...] En todo caso, se realizará una declaración anual [...] en el mes de enero»; DA 3.ª.4: «deberá presentarse en el Registro Mercantil [...] nueva declaración [...] en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio» · abierto el 25/09/2026
/guias/titularidad-real · entradilla
Decía:Si tienes una sociedad que deposita cuentas, tienes que declarar quién está detrás.
Dice: Si tienes una sociedad, una asociación, una fundación u otra persona jurídica española, tienes que declarar quién está detrás.
Fuente: Ley 10/2010, art. 4 bis.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737) · «las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y cuantas personas jurídicas estén sujetas a la obligación de declarar su titularidad real, constituidas conforme a la legislación española o con domicilio social o sucursal en España, están obligadas a obtener, conservar y actualizar»; art. 4.2 b) (excepción de las cotizadas); RD 609/2023, art. 1 de su Reglamento (BOE-A-2023-16159) · abierto el 25/09/2026
/guias/reglamento-ia-para-empresas · sección «Qué hacer con el margen»
Decía:Documentar las medidas de formación , que es lo que acredita el art. 4 ahora que es una obligación de medios. Revisar los avisos de transparencia en chatbots y contenidos generados: eso sí entra en agosto de 2026.
Dice: Documentar las medidas de alfabetización (formación, guías, instrucciones): el art. 4 no lo exige, pero es la forma de demostrar que se han tomado. Revisar los avisos de transparencia en chatbots y contenidos generados, y comprobar que tu proveedor cumple el art. 50: rige desde el 02/08/2026.
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4: texto original (CELEX 32024R1689) «adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal [...] tengan un nivel suficiente de alfabetización» y consolidado 02024R1689-20260727 «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización [...] Esta obligación no exige [...] un nivel específico de alfabetización [...] de ninguna persona en particular» · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · abierto el 25/09/2026
/guias/reglamento-ia-para-empresas · sección «Lo que ya es exigible hoy»
Decía:4 conviene una precisión que muchos textos aún no recogen:
Dice: 4 conviene una precisión:
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4: texto original (CELEX 32024R1689) «adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal [...] tengan un nivel suficiente de alfabetización» y consolidado 02024R1689-20260727 «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización [...] Esta obligación no exige [...] un nivel específico de alfabetización [...] de ninguna persona en particular» · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · abierto el 25/09/2026
/guias/reglamento-ia-para-empresas · sección «Lo que ya es exigible hoy»
Decía:Antes hablaba de garantizar un nivel suficiente ; ahora habla de adoptar medidas , y el propio precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a ninguna persona en particular. Pasó de obligación de resultado a obligación de medios. Es más llevadero, pero sigue siendo obligación.
Dice: Ya obligaba a adoptar medidas para que el personal tuviera, en la mayor medida posible , un nivel suficiente de alfabetización. Ahora hay que adoptar medidas para apoyar la alfabetización del personal, y el precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a ninguna persona en particular. Sigue siendo una obligación, y conviene poder demostrar qué medidas se han tomado.
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4: texto original (CELEX 32024R1689) «adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal [...] tengan un nivel suficiente de alfabetización» y consolidado 02024R1689-20260727 «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización [...] Esta obligación no exige [...] un nivel específico de alfabetización [...] de ninguna persona en particular» · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · abierto el 25/09/2026
/guias/reglamento-ia-para-empresas · sección «Lo que ya es exigible hoy»
Decía:50 : avisar de que hay una máquina detrás cuando un sistema interactúa con personas, y marcar el contenido generado o manipulado artificialmente.
Dice: 50 . Al proveedor del sistema le toca que la persona sepa que habla con una IA y marcar el contenido sintético que genere; a la empresa que solo lo usa, avisar si usa reconocimiento de emociones o categorización biométrica y hacer público que una ultrafalsificación, o un texto sobre asuntos de interés público publicado sin revisión editorial humana, es artificial.
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.1 a 50.4 (consolidado 02024R1689-20260727) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · 50.1: «Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que [...] estén informadas»; 50.4: «Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule [...] una ultrafalsificación harán público [...]» · abierto el 25/09/2026
/guias/reglamento-ia-para-empresas · sección «Lo que se aplazó, y hasta cuándo»
Decía:El motivo declarado es que las normas técnicas armonizadas no estaban listas. Y el aplazamiento no es incondicional: está atado a que esas normas se publiquen.
Dice: El motivo declarado fue el retraso de las normas técnicas y de las autoridades nacionales, pero el aplazamiento no depende de que esas normas se publiquen: las fechas son firmes (art. 113, letra c).
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113, párrafo tercero, letra c) (consolidado 02024R1689-20260727) y considerando 40 del Reglamento (UE) 2026/1744 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · «i) 2 de diciembre de 2027 [...] anexo III, y ii) 2 de agosto de 2028 [...] anexo I»; considerando 40: el motivo es «el retraso en la disponibilidad de normas, especificaciones comunes y orientaciones alternativas, así como en el establecimiento de las autoridades nacionales competentes» · abierto el 25/09/2026
/guias/reglamento-ia-para-empresas · pregunta frecuente «¿Tengo que formar a mi equipo en IA?»
Decía:El artículo 4 obliga a adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal que maneja estos sistemas. Tras el Ómnibus digital es una obligación de medios: no exige garantizar un nivel concreto a nadie en particular, sino actuar de forma proporcionada al uso que se hace.
Dice: El artículo 4 obliga a adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal que maneja estos sistemas, teniendo en cuenta sus conocimientos y el contexto de uso. Tras el Ómnibus digital, el precepto aclara que no exige garantizar un nivel concreto a nadie en particular.
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4: texto original (CELEX 32024R1689) «adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal [...] tengan un nivel suficiente de alfabetización» y consolidado 02024R1689-20260727 «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización [...] Esta obligación no exige [...] un nivel específico de alfabetización [...] de ninguna persona en particular» · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · abierto el 25/09/2026
/guias/reglamento-ia-para-empresas · pregunta frecuente «Mi chatbot atiende a clientes. ¿Qué me exige?»
Decía:Las obligaciones de transparencia del artículo 50, aplicables desde agosto de 2026: la persona debe saber que está interactuando con un sistema de IA, y el contenido generado artificialmente debe estar marcado como tal.
Dice: Desde el 02/08/2026, el proveedor del chatbot debe diseñarlo para que la persona sepa que habla con una IA (salvo que sea evidente) y marcar en formato legible por máquina el contenido sintético que genere (art. 50.1 y 50.2). Si tú solo lo usas, comprueba que tu proveedor lo cumple y no desactives esos avisos; tu obligación propia como usuario (art. 50.4) es avisar cuando publiques ultrafalsificaciones o textos generados con IA, sin revisión editorial humana, para informar al público sobre asuntos de interés público. Si el chatbot lo has desarrollado tú o lo ofreces con tu marca, eres proveedor y te aplican también el 50.1 y el 50.2.
Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.1 a 50.4 (consolidado 02024R1689-20260727) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · 50.1: «Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que [...] estén informadas»; 50.4: «Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule [...] una ultrafalsificación harán público [...]» · abierto el 25/09/2026
/guias/registro-retributivo · sección «¿Qué empresas están obligadas?»
Decía:Cuestión distinta es la auditoría retributiva , que se exige a las empresas obligadas a tener plan de igualdad (RD 901/2020) (a partir de 50 personas trabajadoras).
Dice: Cuestión distinta es la auditoría retributiva , que forma parte de cualquier plan de igualdad (RD 901/2020) : del obligatorio (empresas de 50 o más personas trabajadoras) y también del voluntario (art. 7.1 del RD 902/2020). Una empresa pequeña sin plan no tiene que hacerla, pero sí llevar el registro retributivo.
Fuente: RD 902/2020, art. 7.1 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 · «Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva» (sin distinguir plan obligatorio o voluntario) · abierto el 25/09/2026
Decía:Debe estar a disposición de la representación de las personas trabajadoras .
Dice: Debe estar a disposición de la representación de las personas trabajadoras . Si hay representación legal de la plantilla, hay que consultarla al menos diez días antes de elaborar el registro retributivo y cada vez que se modifique (art. 5.6 del RD 902/2020).
Fuente: RD 902/2020, art. 5.6 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 · «La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado» · abierto el 25/09/2026
/guias/registro-retributivo · pregunta frecuente «¿Qué diferencia hay entre registro retributivo y auditoría retributiva?»
Decía:La auditoría retributiva es un análisis más profundo exigido a las empresas con plan de igualdad obligatorio (50 o más personas).
Dice: La auditoría retributiva es un análisis más profundo que forma parte de todo plan de igualdad, obligatorio (50 o más personas) o voluntario.
Fuente: RD 902/2020, art. 7.1 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 · «Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva» (sin distinguir plan obligatorio o voluntario) · abierto el 25/09/2026
/guias/registro-retributivo · pregunta frecuente «¿El registro retributivo es obligatorio para pequeñas empresas?»
Decía:La auditoría retributiva, en cambio, se exige a las empresas obligadas a tener plan de igualdad (a partir de 50 personas).
Dice: La auditoría retributiva, en cambio, forma parte de cualquier plan de igualdad: del obligatorio (a partir de 50 personas) y también del voluntario.
Fuente: RD 902/2020, art. 7.1 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 · «Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva» (sin distinguir plan obligatorio o voluntario) · abierto el 25/09/2026
/guias/prevencion-riesgos-laborales · título de la sección «Lo que cambió en 2026»
Decía:Lo que cambió en 2026
Dice: Qué ha cambiado en 2026, y qué no
Fuente: Ley 31/1995, art. 7 (nota del BOE: «Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2026, de 8 de abril») e índice consolidado (solo cambian el art. 7 y la DA 5.ª, el 09/04/2026) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292; Ley 1/2026, «integral de impulso de la economía social» (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7967); referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026 (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx): «Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo»; RD 486/1997, DA única, vigente desde el 13/05/2023 (BOE-A-1997-8669); Ley 10/2021, art. 16 (BOE-A-2021-11472) · abierto el 25/09/2026
/guias/prevencion-riesgos-laborales · sección «¿Me aplica si soy autónomo sin empleados?»
Decía:Depende de una cosa concreta: si trabajas solo y no compartes centro de trabajo con otra empresa ni haces trabajos para otra, la Ley 31/1995 no te impone obligaciones preventivas propias.
Dice: Si trabajas solo, sin personas asalariadas, la Ley 31/1995 no te impone las obligaciones de empresario (evaluación, plan, servicio de prevención).
Fuente: Ley 31/1995, art. 24.5 (redacción de 1995) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292 · «Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo»; RD 171/2004, art. 4.1 (BOE-A-2004-1848); RD 1627/1997, art. 12 (BOE-A-1997-22614) · abierto el 25/09/2026
/guias/prevencion-riesgos-laborales · sección «¿Me aplica si soy autónomo sin empleados?»
Decía:Y si trabajas en las instalaciones de un cliente o coordinado con otra empresa, entras en el deber de coordinación de actividades — la reforma de 2026 amplió expresamente ese supuesto a autónomos coordinados con empresas principales.
Dice: Y si trabajas en las instalaciones de un cliente o coincides con otras empresas en un mismo centro, te alcanzan los deberes de cooperación e información de la coordinación de actividades empresariales (art. 24.5 de la Ley 31/1995 y RD 171/2004), que se aplican a las personas autónomas desde 1995. En obras de construcción, además, tienes las obligaciones del art. 12 del RD 1627/1997.
Fuente: Ley 31/1995, art. 24.5 (redacción de 1995) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292 · «Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo»; RD 171/2004, art. 4.1 (BOE-A-2004-1848); RD 1627/1997, art. 12 (BOE-A-1997-22614) · abierto el 25/09/2026