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Fe de erratas

Lo que hemos corregido, a la vista

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1887
correcciones
291
en la base normativa
52
en fichas de fuentes
1544
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Mostrando 1441–1500 de 1887, de la más reciente a la más antigua.

/sectores/ayuntamientos · Plantilla de videovigilancia (título)

Decía: Acuerdo Junta de Gobierno · instalación de videovigilancia

Dice: Resolución de instalación de videovigilancia en edificios municipales

Fuente: LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: vía pública solo «en la medida en que resulte imprescindible»; supresión «en el plazo máximo de un mes»; entrega a la autoridad «en un plazo máximo de setenta y dos horas»; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisión»; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la «Comisión de Garantías de la Videovigilancia»; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local «existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes» · abierto el 25/09/2026

/sectores/ayuntamientos · Plantilla de videovigilancia (descripción)

Decía: Modelo de acuerdo formal con test de proporcionalidad, finalidad, ubicación, responsable de visualización, conservación 30 días, cartelería conforme modelo AEPD.

Dice: Modelo de resolución del órgano municipal competente con test de proporcionalidad, finalidad, ubicación, responsable de visualización, supresión en un mes como máximo y cartel informativo conforme al modelo AEPD. Las cámaras de seguridad en la vía pública siguen otra vía: las solicita la Policía Local al Delegado del Gobierno (LO 4/1997).

Fuente: LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: vía pública solo «en la medida en que resulte imprescindible»; supresión «en el plazo máximo de un mes»; entrega a la autoridad «en un plazo máximo de setenta y dos horas»; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisión»; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la «Comisión de Garantías de la Videovigilancia»; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local «existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes» · abierto el 25/09/2026

/sectores/ayuntamientos · Plantilla de videovigilancia (base legal)

Decía: Art. 22 LOPDGDD + Guía AEPD videovigilancia

Dice: Art. 22 LOPDGDD + LO 4/1997 (vía pública) + Guía AEPD videovigilancia

Fuente: LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: vía pública solo «en la medida en que resulte imprescindible»; supresión «en el plazo máximo de un mes»; entrega a la autoridad «en un plazo máximo de setenta y dos horas»; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisión»; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la «Comisión de Garantías de la Videovigilancia»; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local «existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes» · abierto el 25/09/2026

/sectores/ayuntamientos · Caso «Designar y mantener al Delegado de Protección de Datos» (qué exige la normativa)

Decía: Designación efectiva (interna, externalizada o compartida vía Diputación/Mancomunidad) · comunicación a AEPD vía Sede Electrónica · publicación en portal de transparencia · funciones del Art. 39 RGPD: informe, supervisión, cooperación AEPD, punto de contacto.

Dice: Designación efectiva (interna, externalizada o compartida vía Diputación/Mancomunidad) · comunicación de la designación, el nombramiento y el cese en 10 días a la AEPD o a la autoridad autonómica competente (art. 34.3 LOPDGDD) · publicación en portal de transparencia · funciones del Art. 39 RGPD: informe, supervisión, cooperación AEPD, punto de contacto.

Fuente: RGPD art. 37.1.a (CELEX 32016R0679): se designará DPD siempre que «el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público»; LOPDGDD art. 34.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a34: comunicarán «en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas» las designaciones, nombramientos y ceses; el art. 34.1.b se refiere a centros docentes y universidades · abierto el 25/09/2026

/sectores/ayuntamientos · Caso «Designar y mantener al Delegado de Protección de Datos» (el problema)

Decía: El DPD es obligatorio para toda entidad local (Art. 37.1.a RGPD + Art. 34.1.b LOPDGDD), incluso municipios de 200 habitantes. Muchos ayuntamientos lo tienen designado en papel pero sin actividad real, lo que la AEPD detecta en inspección.

Dice: El DPD es obligatorio para toda entidad local por el art. 37.1.a RGPD (tratamientos de autoridades y organismos públicos), sea cual sea su tamaño: también en un municipio de 200 habitantes. Muchos ayuntamientos lo tienen designado en papel pero sin actividad real, lo que la AEPD detecta en inspección.

Fuente: RGPD art. 37.1.a (CELEX 32016R0679): se designará DPD siempre que «el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público»; LOPDGDD art. 34.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a34: comunicarán «en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas» las designaciones, nombramientos y ceses; el art. 34.1.b se refiere a centros docentes y universidades · abierto el 25/09/2026

/sectores/ayuntamientos · Caso de videovigilancia (título)

Decía: Videovigilancia municipal con acuerdo y cartelería

Dice: Videovigilancia municipal: edificios y vía pública

Fuente: LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: vía pública solo «en la medida en que resulte imprescindible»; supresión «en el plazo máximo de un mes»; entrega a la autoridad «en un plazo máximo de setenta y dos horas»; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisión»; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la «Comisión de Garantías de la Videovigilancia»; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local «existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes» · abierto el 25/09/2026

/sectores/ayuntamientos · Caso de videovigilancia (qué exige la normativa)

Decía: Acuerdo formal Junta de Gobierno · test de proporcionalidad · cartelería modelo AEPD (capa básica + detallada con QR) · Art. 22 LOPDGDD: captación mínima de vía pública · conservación 30 días · responsable visualización · log de accesos · inscripción en RAT.

Dice: (1) Edificios e instalaciones municipales (art. 22 LOPDGDD): la instalación la decide el órgano municipal competente; la ley no exige un acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que solo existe por ley en municipios de más de 5.000 habitantes (art. 20.1.b LBRL) · test de proporcionalidad · solo la parte de vía pública imprescindible · cartel informativo (modelo AEPD, con QR a la información completa) · supresión en un mes como máximo, salvo que haya que conservar las imágenes por un incidente: entonces se entregan a la autoridad en 72 horas · responsable de visualización · registro de accesos · inscripción en el RAT. (2) Cámaras de seguridad ciudadana en calles, parques o mercadillos: solo puede instalarlas la Policía Local, con autorización del Delegado del Gobierno previo informe de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia (art. 3 LO 4/1997 y RD 596/1999).

Fuente: LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: vía pública solo «en la medida en que resulte imprescindible»; supresión «en el plazo máximo de un mes»; entrega a la autoridad «en un plazo máximo de setenta y dos horas»; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisión»; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la «Comisión de Garantías de la Videovigilancia»; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local «existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes» · abierto el 25/09/2026

/sectores/ayuntamientos · Caso de videovigilancia (el problema)

Decía: Cámaras en parques, mercadillos, edificios municipales. Sin acuerdo formal de Junta de Gobierno, sin cartelería conforme modelo AEPD, con conservación >30 días. El caso de El Puerto de Santa María llegó a apercibimiento.

Dice: Queréis cámaras en edificios municipales y también en parques o mercadillos. Son dos regímenes distintos y es fácil equivocarse: cámaras sin cartel, que graban más calle de la necesaria o que guardan las imágenes más de un mes.

Fuente: LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: vía pública solo «en la medida en que resulte imprescindible»; supresión «en el plazo máximo de un mes»; entrega a la autoridad «en un plazo máximo de setenta y dos horas»; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisión»; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la «Comisión de Garantías de la Videovigilancia»; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local «existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes» · abierto el 25/09/2026

/sectores/ayuntamientos · Caso de videovigilancia (cómo lo resuelve AIM ÆGIS)

Decía: Plantilla acuerdo Junta de Gobierno + test proporcionalidad · cartelería imprimible · checklist instalación · workflow de incidentes con entrega 72h a FFCC.

Dice: Plantilla de resolución de instalación para edificios municipales con test de proporcionalidad · cartelería imprimible · checklist de instalación · aviso de que las cámaras en la vía pública las solicita la Policía Local a la Delegación del Gobierno · workflow de incidentes con entrega a la autoridad en 72 horas.

Fuente: LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: vía pública solo «en la medida en que resulte imprescindible»; supresión «en el plazo máximo de un mes»; entrega a la autoridad «en un plazo máximo de setenta y dos horas»; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisión»; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la «Comisión de Garantías de la Videovigilancia»; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local «existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes» · abierto el 25/09/2026

/sectores/ayuntamientos · Caso de brecha de seguridad municipal (qué exige la normativa)

Decía: Activación plan continuidad ENS · notificación INCIBE-CERT/CCN-CERT · notificación AEPD <72h vía Sede Electrónica (NO correo ordinario) · notificación individual a ciudadanos si alto riesgo · coordinación Diputación/Mancomunidad · registro Art. 33.5 · revisión categorización ENS.

Dice: Activación del plan de continuidad (ENS) · notificación al CCN-CERT de los incidentes de impacto significativo (art. 33.2 RD 311/2022) · notificación a la AEPD o a la autoridad autonómica en 72 horas si afecta a datos personales (art. 33 RGPD), por su sede electrónica (no por correo ordinario) · comunicación a los ciudadanos afectados si hay alto riesgo · coordinación con Diputación o Mancomunidad · registro Art. 33.5 · revisión de la categorización ENS. La Directiva NIS2 está sin transponer en España a 25/09/2026.

Fuente: RD 311/2022 art. 33.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33: «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo»; el art. 33.7 reserva INCIBE-CERT a las organizaciones del sector privado; RGPD art. 33 (72 horas); Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) sin norma de transposición publicada en el BOE a 25/09/2026 (acta de la revisión 3.5, punto 4) · abierto el 25/09/2026

/sectores/ayuntamientos · Caso de brecha de seguridad municipal (el problema)

Decía: Ransomware al servidor municipal, robo de USB con padrón, email comprometido. 72h para notificar a AEPD y posiblemente a INCIBE-CERT/CCN-CERT como entidad esencial NIS2.

Dice: Ransomware en el servidor municipal, robo de un USB con el padrón, correo comprometido. Si hay datos personales afectados, tenéis 72 horas para notificar a la AEPD o a la autoridad autonómica; y, como entidad del sector público, debéis notificar al CCN-CERT los incidentes de impacto significativo.

Fuente: RD 311/2022 art. 33.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33: «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo»; el art. 33.7 reserva INCIBE-CERT a las organizaciones del sector privado; RGPD art. 33 (72 horas); Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) sin norma de transposición publicada en el BOE a 25/09/2026 (acta de la revisión 3.5, punto 4) · abierto el 25/09/2026

/sectores/ayuntamientos · Caso de brecha de seguridad municipal (cómo lo resuelve AIM ÆGIS)

Decía: Workflow guiado de notificación 72h con borradores AEPD-ready · plantilla comunicación a ciudadanos · checklist coordinación INCIBE-CERT y CCN-CERT · ejercicio simulacro anual.

Dice: Workflow guiado de notificación 72h con borradores AEPD-ready · plantilla comunicación a ciudadanos · checklist de coordinación con el CCN-CERT · ejercicio simulacro anual.

Fuente: RD 311/2022 art. 33.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33: «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo»; el art. 33.7 reserva INCIBE-CERT a las organizaciones del sector privado; RGPD art. 33 (72 horas); Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) sin norma de transposición publicada en el BOE a 25/09/2026 (acta de la revisión 3.5, punto 4) · abierto el 25/09/2026

/sectores/ayuntamientos · Cabecera (subtítulo)

Decía: ENS conforme RD 311/2022, pliegos LCSP con cláusulas Art. 28 + ENS actualizadas, portal de transparencia minimizado, videovigilancia municipal con acuerdo formal, brechas notificadas en 72h vía Sede Electrónica. Razonamiento auditable sobre la Guía AEPD entidades locales y los apercibimientos documentados a ayuntamientos.

Dice: ENS conforme RD 311/2022, pliegos LCSP con cláusulas Art. 28 + ENS actualizadas, portal de transparencia minimizado, videovigilancia municipal con el régimen que toca a cada cámara, brechas notificadas en 72h vía Sede Electrónica. Razonamiento auditable sobre la Guía AEPD entidades locales y los apercibimientos documentados a ayuntamientos.

Fuente: LOPDGDD art. 22.2-22.4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a22: vía pública solo «en la medida en que resulte imprescindible»; supresión «en el plazo máximo de un mes»; entrega a la autoridad «en un plazo máximo de setenta y dos horas»; LO 4/1997 art. 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574#a3: las instalaciones fijas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisión»; RD 596/1999 arts. 3.1.d y 4 (BOE-A-1999-8648): solicitud del Alcalde e informe de la «Comisión de Garantías de la Videovigilancia»; LBRL art. 20.1.b (BOE-A-1985-5392): la Junta de Gobierno Local «existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes» · abierto el 25/09/2026

/sectores/autoescuelas · Sanciones documentadas (titular)

Decía: Datos de salud del psicotécnico, marketing y menores: patrón sancionador relevante

Dice: Datos de salud de los alumnos, marketing y menores: patrón sancionador relevante

Fuente: Reglamento de centros de reconocimiento aprobado por el RD 170/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3471, art. 15: el informe de aptitud psicofísica «será entregado al interesado» y el centro «deberá comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electrónicos y de forma inmediata, el resultado»; art. 9.a (conexión electrónica con la Jefatura Central de Tráfico «para la transmisión del resultado del informe de aptitud psicofísica»); RGPD arts. 5.1.c y 9 · abierto el 25/09/2026

/sectores/autoescuelas · Sanciones documentadas (datos de salud)

Decía: El informe del centro de reconocimiento (psicotécnico) contiene datos de salud (Art. 9 RGPD). Tratarlos sin base ni medidas, o conservarlos de más, se sanciona.

Dice: El informe de aptitud psicofísica lo emite el centro de reconocimiento, se entrega al alumno y el resultado se comunica electrónicamente a la DGT (art. 15 del Reglamento aprobado por el RD 170/2010): la autoescuela no necesita el informe médico. Si recibe algún dato (apto con restricciones o adaptaciones del vehículo), es un dato de salud (Art. 9 RGPD): tratarlo sin base ni medidas, pedir más de lo necesario o conservarlo de más se sanciona.

Fuente: Reglamento de centros de reconocimiento aprobado por el RD 170/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3471, art. 15: el informe de aptitud psicofísica «será entregado al interesado» y el centro «deberá comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electrónicos y de forma inmediata, el resultado»; art. 9.a (conexión electrónica con la Jefatura Central de Tráfico «para la transmisión del resultado del informe de aptitud psicofísica»); RGPD arts. 5.1.c y 9 · abierto el 25/09/2026

/sectores/autoescuelas · Plantilla «Protocolo de tratamiento del psicotécnico» (descripción)

Decía: Datos de salud conforme al Art. 9.

Dice: Qué datos de aptitud tratar (no el informe médico) y cómo, conforme al Art. 9.

Fuente: Reglamento de centros de reconocimiento aprobado por el RD 170/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3471, art. 15: el informe de aptitud psicofísica «será entregado al interesado» y el centro «deberá comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electrónicos y de forma inmediata, el resultado»; art. 9.a (conexión electrónica con la Jefatura Central de Tráfico «para la transmisión del resultado del informe de aptitud psicofísica»); RGPD arts. 5.1.c y 9 · abierto el 25/09/2026

/sectores/autoescuelas · Caso «Informe psicotécnico» (qué exige la normativa)

Decía: Datos de salud (Art. 9) · base e información · acceso restringido · conservación limitada.

Dice: El informe lo transmite el centro de reconocimiento a la DGT (art. 15 del Reglamento del RD 170/2010): no necesitas el informe médico. Como mucho, saber si el alumno es apto y las restricciones o adaptaciones que afecten a las clases. Eso es un dato de salud (Art. 9 RGPD): solo para ese fin, con acceso restringido y sin conservarlo más de lo necesario.

Fuente: Reglamento de centros de reconocimiento aprobado por el RD 170/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3471, art. 15: el informe de aptitud psicofísica «será entregado al interesado» y el centro «deberá comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electrónicos y de forma inmediata, el resultado»; art. 9.a (conexión electrónica con la Jefatura Central de Tráfico «para la transmisión del resultado del informe de aptitud psicofísica»); RGPD arts. 5.1.c y 9 · abierto el 25/09/2026

/sectores/autoescuelas · Caso «Informe psicotécnico» (el problema)

Decía: Recibes el informe del centro de reconocimiento. ¿Cómo tratas esos datos de salud?

Dice: Un alumno te trae su informe del centro de reconocimiento. ¿Tienes que guardarlo? ¿Qué datos de salud puedes tratar?

Fuente: Reglamento de centros de reconocimiento aprobado por el RD 170/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3471, art. 15: el informe de aptitud psicofísica «será entregado al interesado» y el centro «deberá comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electrónicos y de forma inmediata, el resultado»; art. 9.a (conexión electrónica con la Jefatura Central de Tráfico «para la transmisión del resultado del informe de aptitud psicofísica»); RGPD arts. 5.1.c y 9 · abierto el 25/09/2026

/sectores/autoescuelas · Cabecera (subtítulo)

Decía: Datos de los alumnos (algunos menores), datos de salud del informe psicotécnico, comunicaciones, videovigilancia y los encargados (centro de reconocimiento, plataformas). Cumplimiento real, sencillo.

Dice: Datos de los alumnos (algunos menores), los pocos datos de salud que de verdad necesitas (aptitud y adaptaciones para las clases), comunicaciones, videovigilancia y los encargados (centro de reconocimiento, plataformas). Cumplimiento real, sencillo.

Fuente: Reglamento de centros de reconocimiento aprobado por el RD 170/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3471, art. 15: el informe de aptitud psicofísica «será entregado al interesado» y el centro «deberá comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electrónicos y de forma inmediata, el resultado»; art. 9.a (conexión electrónica con la Jefatura Central de Tráfico «para la transmisión del resultado del informe de aptitud psicofísica»); RGPD arts. 5.1.c y 9 · abierto el 25/09/2026

/sectores/asesorias · Sanciones documentadas (expediente)

Decía: AEPD-CONTRATO-GENERICO-300K

Dice: PS/00313/2025 · SAREB

Fuente: AEPD, PS/00313/2025 (EXP202318311), https://www.aepd.es/documento/ps-00313-2025.pdf: «Multa administrativa de 250.000 euros, por la infracción del artículo 5.1.f)» y «de 50.000 euros por la infracción del artículo 28 del RGPD»; el contrato «no puede limitarse a reproducir de manera genérica» el art. 28; «total 300.000,00 euros» y pago de «180.000,00 euros» con las dos reducciones · abierto el 25/09/2026

/sectores/asesorias · Sanciones documentadas (expediente)

Decía: AEPD-SUBENCARGO-15K

Dice: PS/00668/2022 · Gesterpool

Fuente: AEPD, PS/00668/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00668-2022.pdf: «IMPONER a GESTERPOOL, S.L.U. [...] por una infracción del artículo 28 del RGPD [...] una multa de 10.000 euros [...]; y por una infracción del artículo 58.1 del RGPD [...] una multa de 5.000 euros»; prestaba a Naturgy servicios de venta telefónica · abierto el 25/09/2026

/sectores/asesorias · Sanciones documentadas (expediente del componente Art. 28)

Decía: AEPD-CONTRATO-GENERICO-50K

Dice: PS/00313/2025 · componente Art. 28

Fuente: AEPD, PS/00313/2025 (EXP202318311), https://www.aepd.es/documento/ps-00313-2025.pdf: «Multa administrativa de 250.000 euros, por la infracción del artículo 5.1.f)» y «de 50.000 euros por la infracción del artículo 28 del RGPD»; el contrato «no puede limitarse a reproducir de manera genérica» el art. 28; «total 300.000,00 euros» y pago de «180.000,00 euros» con las dos reducciones · abierto el 25/09/2026

/sectores/asesorias · Sanciones documentadas (descripción)

Decía: Entidad sancionada con 300.000 € por dos infracciones en su relación con un proveedor encargado: 250.000 € por Art. 5.1.f (no garantizar seguridad frente a accesos no autorizados) y 50.000 € por Art. 28 (contrato de encargo genérico que solo reproducía el articulado del RGPD sin concretar medidas de seguridad, mecanismos de supervisión ni plazos de conservación). Sin evidencia de instrucciones específicas ni auditorías. Conducta negligente.

Dice: La AEPD sancionó a la SAREB (PS/00313/2025) con 250.000 € por no garantizar la seguridad de los datos (art. 5.1.f RGPD) y 50.000 € por un contrato de encargo genérico que se limitaba a reproducir el art. 28 sin concretar medidas de seguridad, supervisión ni plazos de conservación. Total: 300.000 €, que quedaron en 180.000 € por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

Fuente: AEPD, PS/00313/2025 (EXP202318311), https://www.aepd.es/documento/ps-00313-2025.pdf: «Multa administrativa de 250.000 euros, por la infracción del artículo 5.1.f)» y «de 50.000 euros por la infracción del artículo 28 del RGPD»; el contrato «no puede limitarse a reproducir de manera genérica» el art. 28; «total 300.000,00 euros» y pago de «180.000,00 euros» con las dos reducciones · abierto el 25/09/2026

/sectores/asesorias · Sanciones documentadas (descripción)

Decía: Encargado del tratamiento sancionado con 15.000 € por subcontratar parte del servicio (que prestaba como encargado: asesoría y apoyo comercial, venta telefónica) sin la autorización expresa, previa y escrita del responsable, infringiendo la prohibición contractual y el Art. 28.2 RGPD. El responsable revocó todos los accesos y puso fin a la relación.

Dice: La AEPD sancionó a un encargado (Gesterpool, que hacía venta telefónica para Naturgy) con 10.000 € por subcontratar el servicio sin autorización del responsable (art. 28 RGPD) y con otros 5.000 € por no colaborar con la investigación de la AEPD (art. 58.1): 15.000 € en total (PS/00668/2022). El responsable revocó todos los accesos y puso fin a la relación.

Fuente: AEPD, PS/00668/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00668-2022.pdf: «IMPONER a GESTERPOOL, S.L.U. [...] por una infracción del artículo 28 del RGPD [...] una multa de 10.000 euros [...]; y por una infracción del artículo 58.1 del RGPD [...] una multa de 5.000 euros»; prestaba a Naturgy servicios de venta telefónica · abierto el 25/09/2026

/sectores/asesorias · Caso «Software de nóminas en la nube de EE.UU.…» (sanción típica)

Decía: 15.000 € documentado por subencargo no autorizado · transferencia internacional ilegal añade exposición.

Dice: 10.000 € documentados por subencargo no autorizado (PS/00668/2022) · transferencia internacional ilegal añade exposición.

Fuente: AEPD, PS/00668/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00668-2022.pdf: «IMPONER a GESTERPOOL, S.L.U. [...] por una infracción del artículo 28 del RGPD [...] una multa de 10.000 euros [...]; y por una infracción del artículo 58.1 del RGPD [...] una multa de 5.000 euros»; prestaba a Naturgy servicios de venta telefónica · abierto el 25/09/2026

/sectores/asesorias · Caso «Software de nóminas en la nube de EE.UU.…» (cómo lo resuelve AIM ÆGIS)

Decía: El agente identifica los dos problemas, te indica verificar la adhesión del proveedor al Data Privacy Framework, obtener autorización de los clientes (general con derecho de oposición), reflejar el subencargado en el DPA y en el RAT, e informar a los clientes de la cadena. Precedente: 15.000 € por subencargo no autorizado.

Dice: El agente identifica los dos problemas, te indica verificar la adhesión del proveedor al Data Privacy Framework, obtener autorización de los clientes (general con derecho de oposición), reflejar el subencargado en el DPA y en el RAT, e informar a los clientes de la cadena. Precedente: 10.000 € por subencargo no autorizado (PS/00668/2022).

Fuente: AEPD, PS/00668/2022, https://www.aepd.es/documento/ps-00668-2022.pdf: «IMPONER a GESTERPOOL, S.L.U. [...] por una infracción del artículo 28 del RGPD [...] una multa de 10.000 euros [...]; y por una infracción del artículo 58.1 del RGPD [...] una multa de 5.000 euros»; prestaba a Naturgy servicios de venta telefónica · abierto el 25/09/2026

/sectores/asesorias · Caso «La propia web y oficina de la asesoría» (qué exige la normativa)

Decía: En todo eso la asesoría es RESPONSABLE (de sus propios datos): banner de cookies conforme Guía AEPD enero 2024, cláusula informativa Art. 13 en el formulario, videovigilancia con cartel Art. 22 LOPDGDD y conservación máx. 30 días, política de privacidad propia. Van en el RAT como responsable.

Dice: En todo eso la asesoría es RESPONSABLE (de sus propios datos): banner de cookies conforme a la Guía de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024), cláusula informativa Art. 13 en el formulario, videovigilancia con cartel Art. 22 LOPDGDD y conservación máx. 30 días, política de privacidad propia. Van en el RAT como responsable.

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies», https://www.aepd.es/documento/guia-cookies.pdf: portada «MAYO 2024 · Guía actualizada en mayo 2024»; no existe una versión de enero de 2024 · abierto el 25/09/2026 · Nota: se omite que sus criterios «son exigibles desde el 11 de enero de 2024»: la nota de prensa de la AEPD de 11/07/2023 no se ha reabierto hoy.

/sectores/asesorias · Caso «Cliente que se marcha y pide toda su documentación» (sanción típica; no se cita ninguna resolución que lo respalde)

Decía: La apropiación de datos al fin del servicio ha sido sancionada por la AEPD (Art. 28.3.g).

Dice: No devolver o no suprimir los datos al terminar el servicio infringe el Art. 28.3.g RGPD.

Fuente: RGPD art. 28.3.g: «a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales [...] a menos que se requiera la conservación [...] en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros»; LOPDGDD art. 33.3 (si hay obligación legal de conservar, los datos «deberán ser devueltos al responsable») y 33.4 (el encargado «podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a33; Código de Comercio art. 30.1 («durante seis años»); LGT art. 66 (prescripción a los cuatro años); Ley 10/2010 art. 25 (diez años) · abierto el 25/09/2026

/sectores/asesorias · Caso «Cliente que se marcha y pide toda su documentación» (qué exige la normativa)

Decía: No. Art. 28.3.g: a elección del responsable, suprimir o devolver todos los datos al fin del servicio, salvo los que haya que conservar por obligación legal (soportes fiscales: 4 años de prescripción tributaria; libros contables: 6 años Código de Comercio). Retener datos como presión por impago es apropiación ilícita (la AEPD lo ha sancionado).

Dice: No. Al terminar el encargo, la asesoría debe devolver o suprimir los datos del cliente, a elección de este (Art. 28.3.g RGPD). Las obligaciones de conservar libros y justificantes (6 años, art. 30 del Código de Comercio) o la documentación tributaria (mientras no prescriba, 4 años con carácter general, art. 66 LGT) son del cliente, al que hay que devolvérsela (art. 33.3 LOPDGDD). La asesoría solo puede quedarse, bloqueado, lo que una ley le obligue a conservar a ella (p. ej. la documentación de diligencia debida de PBC durante 10 años) o lo imprescindible para atender posibles responsabilidades (art. 33.4 LOPDGDD). Retener los datos para presionar un impago infringe el Art. 28.3.g RGPD.

Fuente: RGPD art. 28.3.g: «a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales [...] a menos que se requiera la conservación [...] en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros»; LOPDGDD art. 33.3 (si hay obligación legal de conservar, los datos «deberán ser devueltos al responsable») y 33.4 (el encargado «podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a33; Código de Comercio art. 30.1 («durante seis años»); LGT art. 66 (prescripción a los cuatro años); Ley 10/2010 art. 25 (diez años) · abierto el 25/09/2026

/sectores/asesorias · Caso «Cliente que se marcha y pide toda su documentación» (cómo lo resuelve AIM ÆGIS)

Decía: El agente te indica devolver/suprimir según la elección del cliente, documentarlo en un acta, conservar solo lo legalmente obligatorio por el plazo estricto, y gestionar el impago por la vía contractual, NUNCA reteniendo los datos. Te facilita el acta de devolución/supresión.

Dice: El agente te indica devolver o suprimir según la elección del cliente, documentarlo en un acta, quedarte bloqueado solo lo que una ley te obligue a conservar a ti o lo imprescindible para posibles responsabilidades, y gestionar el impago por la vía contractual, NUNCA reteniendo los datos. Te facilita el acta de devolución/supresión.

Fuente: RGPD art. 28.3.g: «a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales [...] a menos que se requiera la conservación [...] en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros»; LOPDGDD art. 33.3 (si hay obligación legal de conservar, los datos «deberán ser devueltos al responsable») y 33.4 (el encargado «podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a33; Código de Comercio art. 30.1 («durante seis años»); LGT art. 66 (prescripción a los cuatro años); Ley 10/2010 art. 25 (diez años) · abierto el 25/09/2026

/sectores/abogados · Sanciones documentadas (prevención del blanqueo)

Decía: Los abogados son sujetos obligados de prevención del blanqueo cuando participan en ciertas operaciones (compraventa de inmuebles o entidades, gestión de fondos, constitución de sociedades — Art. 2 Ley 10/2010). No identificar al cliente ni al titular real, o no conservar la documentación, expone a sanciones de SEPBLAC muy superiores a las de protección de datos.

Dice: Los abogados son sujetos obligados de prevención del blanqueo cuando participan en ciertas operaciones (compraventa de inmuebles o entidades, gestión de fondos, constitución de sociedades — Art. 2 Ley 10/2010). No identificar al cliente ni al titular real, o no conservar la documentación, expone a multas de la Ley 10/2010 de al menos 60.000 € si la infracción es grave o 150.000 € si es muy grave (arts. 56 y 57). El cumplimiento lo supervisa el SEPBLAC (art. 47) y las multas las imponen el Ministro de Economía o el Consejo de Ministros (art. 61.3).

Fuente: Ley 10/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 47.1 («El Servicio Ejecutivo de la Comisión supervisará el cumplimiento»); art. 61.3 (sancionan las muy graves «el Consejo de Ministros» y las graves «el Ministro de Economía y Hacienda»); art. 56.1.a («importe mínimo será de 150.000 euros») y art. 57.1.a («importe mínimo será de 60.000 euros») · abierto el 25/09/2026 || Ley 10/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 47.1 («El Servicio Ejecutivo de la Comisión supervisará el cumplimiento»); art. 61.3 (sancionan las muy graves «el Consejo de Ministros» y las graves «el Ministro de Economía y Hacienda») · abierto el 25/09/2026

/sectores/abogados · Sanciones documentadas (etiqueta)

Decía: SEPBLAC · patrón documentado (PBC)

Dice: Ley 10/2010 · patrón documentado (PBC)

Fuente: Ley 10/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 47.1 («El Servicio Ejecutivo de la Comisión supervisará el cumplimiento»); art. 61.3 (sancionan las muy graves «el Consejo de Ministros» y las graves «el Ministro de Economía y Hacienda»); art. 56.1.a («importe mínimo será de 150.000 euros») y art. 57.1.a («importe mínimo será de 60.000 euros») · abierto el 25/09/2026

/sectores/abogados · Caso «¿Tengo obligaciones de blanqueo?» (sanción típica)

Decía: Sanciones SEPBLAC: muy elevadas

Dice: Ley 10/2010: multas desde 60.000 € (graves) y 150.000 € (muy graves), arts. 56 y 57

Fuente: Ley 10/2010, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 47.1 («El Servicio Ejecutivo de la Comisión supervisará el cumplimiento»); art. 61.3 (sancionan las muy graves «el Consejo de Ministros» y las graves «el Ministro de Economía y Hacienda»); art. 56.1.a («importe mínimo será de 150.000 euros») y art. 57.1.a («importe mínimo será de 60.000 euros») · abierto el 25/09/2026

/reglamento-ia · datos estructurados · «¿Qué es la alfabetización en IA?»

Decía: Es la obligación de garantizar que quien maneja sistemas de IA tenga conocimientos suficientes, de forma proporcional al riesgo. Lo que se pide en una inspección no es la buena intención sino la evidencia: formación documentada, con constancia de quién la recibió y cuándo.

Dice: Es la obligación de adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de quien maneja sistemas de IA, según sus conocimientos y el contexto de uso. Desde el 27/07/2026 no exige garantizar un nivel concreto. No hace falta un certificado: basta un registro interno de las formaciones, con quién las recibió y cuándo.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4 (redacción del Reglamento (UE) 2026/1744): medidas «teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso» y «no exige [...] un nivel específico», https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727; Comisión Europea, AI Literacy Q&A (actualizada el 27/07/2026): «There is no need for a certificate. Organisations can keep an internal record of trainings», https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/faqs/ai-literacy-questions-answers · abierto el 25/09/2026

/reglamento-ia · Somos una empresa de IA que cumple el Reglamento de IA

Decía: tampoco: la primera obligación del Reglamento es saber qué IA hay dentro de casa.

Dice: tampoco: el primer paso práctico es saber qué IA hay dentro de casa. El Reglamento no exige un inventario como tal, pero sin él no se puede comprobar que ninguna práctica está prohibida (art. 5), organizar la alfabetización (art. 4) ni ver qué obligaciones de transparencia (art. 50) te tocan.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 4, 5 y 50 (sin obligación general de inventario), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · abierto el 25/09/2026

/reglamento-ia · Lo que te pide · 03 Decir cuándo hay una IA detrás

Decía: Las obligaciones de transparencia del art. 50: avisar de que se está interactuando con un sistema de IA y etiquetar el contenido generado o manipulado artificialmente.

Dice: Art. 50: el proveedor del sistema debe avisar de que se habla con una IA (salvo que sea evidente) y marcar el contenido sintético que genera. Si solo lo usas, tu obligación propia es avisar cuando publiques ultrafalsificaciones o textos generados con IA para informar al público sobre asuntos de interés público; si lo ofreces con tu marca, eres proveedor.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.1 y 50.2 («Los proveedores garantizarán [...]»; «Los proveedores [...] velarán por que los resultados de salida [...] estén marcados») y 50.4 (responsables del despliegue: ultrafalsificaciones y textos publicados «con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público»), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · abierto el 25/09/2026

/reglamento-ia · Lo que te pide · 02 Formar a quien la usa

Decía: La alfabetización del art. 4 se exige desde febrero de 2025; desde el 27 de julio de 2026 consiste en adoptar medidas para promoverla, proporcionales al riesgo. Lo que se enseña en una inspección no es el curso: es el certificado con nombre y fecha.

Dice: La alfabetización del art. 4 se exige desde febrero de 2025; desde el 27 de julio de 2026 consiste en adoptar medidas para apoyarla, según los conocimientos y la experiencia del personal, el contexto de uso y las personas afectadas. No hace falta un certificado: la Comisión indica que basta un registro interno de las formaciones. Documentar quién se formó, cuándo y en qué es la mejor forma de acreditarlo.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4 (redacción del Reglamento (UE) 2026/1744): medidas «teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso» y «no exige [...] un nivel específico», https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727; Comisión Europea, AI Literacy Q&A (actualizada el 27/07/2026): «There is no need for a certificate. Organisations can keep an internal record of trainings», https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/faqs/ai-literacy-questions-answers · abierto el 25/09/2026

/registro-horario · 03 · Un tercero da fe de la fecha

Decía: Lo decimos claro: DigiCert y Sectigo no están en la lista española de prestadores cualificados. El sello prueba la fecha ante un perito; la presunción legal del art. 326.4 LEC solo la da un prestador cualificado con contrato, y ese es el siguiente paso.

Dice: Lo decimos claro: los sellos que usamos (de DigiCert y Sectigo) no son servicios cualificados. El sello prueba la fecha ante un perito, pero no da la presunción legal del art. 326.4 LEC. Esa presunción solo la da un servicio de sellado de tiempo cualificado que figure en una lista de confianza de la UE (en la española figura, por ejemplo, uno de Sectigo). Contratar un servicio así es el siguiente paso.

Fuente: Lista de confianza española (https://tsl.digital.gob.es/TSL.xml, emitida el 24/09/2026): «Sectigo Qualified Time Stamping CA R35», tipo QTST, estado «granted»; DigiCert no figura; LEC art. 326.4: presunción si se usó un «servicio de confianza cualificado» que figuraba «en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323; servicios que usa la plataforma: timestamp.digicert.com y timestamp.sectigo.com (aegis/modules/attendance/anclaje.py) · abierto el 25/09/2026

/radar · «Última revisión del contenido» y /radar.json · revisado_el y cita

Decía: 21/09/2026

Dice: 25/09/2026

Fuente: Fecha real de esta revisión del contenido (25/09/2026); la huella del contenido nuevo es dd2b874565d44006 · abierto el 25/09/2026

/radar · «Cómo se mantiene esta página»

Decía: Cada fecha se comprueba en el texto oficial. Lo que ves aquí no sale de un resumen de otro. Cada entrada se ha leído en el BOE o en el diario oficial europeo, y lleva el enlace para que hagas lo mismo.

Dice: Cada fecha, con su fuente y si está comprobada. Cada entrada indica si su fecha se ha comprobado en el texto oficial (BOE o Diario Oficial de la UE) y enlaza al precepto. Las que no hemos podido comprobar se marcan como tales y no se presentan como hecho. Los datos sobre proyectos en tramitación se toman de la web oficial del órgano que los tramita, con su fecha de consulta.

Fuente: Coherencia con lo que publica el radar tras esta revisión: los 14 hitos enlazan a su fuente primaria (BOE o DOUE) y el H09 ya enlaza a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 y está comprobado; los datos del proyecto de RD salen del portal del Ministerio de Trabajo y lo dicen (motivo del hallazgo: arts. 5.1 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628) · abierto el 25/09/2026

/radar · sección «Llega»

Decía: Llega, con fecha · Todavía no, pero tiene fecha conocida. Sirve para planificar sin sobresaltos.

Dice: Llega · No obliga hoy, pero viene. Casi todo tiene fecha fijada en la norma; si depende de una norma española sin fecha, la ficha lo dice. Sirve para planificar sin sobresaltos.

Fuente: Portal de participación del Ministerio de Trabajo, trámites cerrados (copia guardada por la revisión el 24/09/2026; el 25/09/2026 el portal responde con un captcha y no se pudo reabrir): «Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020 [...] Inicio del plazo de presentación de aportaciones: 04 de agosto de 2026 [...] terminó el día 24 de agosto de 2026»; su MAIN: «transposición parcial» y tabla de equivalencias sin el art. 5 · Directiva (UE) 2023/970, art. 5 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970

/radar · cabecera (entradilla)

Decía: Este verano empezó a aplicarse el Reglamento de IA y venció, sin transponer en España, la directiva de transparencia retributiva. Otras se han aplazado y

Dice: El 02/08/2026 empezó a aplicarse con carácter general el Reglamento de IA (algunas partes ya regían desde 2025) y el 07/06/2026 venció el plazo de la directiva de transparencia retributiva: a 24/09/2026, España no ha aprobado la norma que incorpora sus obligaciones nuevas. Otras obligaciones se han aplazado y

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113 (consolidado 02024R1689-20260727): «Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026. No obstante: a) los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025 [...]»; Directiva (UE) 2023/970, art. 34: «a más tardar el 7 de junio de 2026»; proyecto de RD sin aprobar (portal del Ministerio de Trabajo, copia del 24/09/2026) · abierto el 25/09/2026

/radar · cabecera (cifras)

Decía: Con fecha futura

Dice: Por llegar

Fuente: Portal de participación del Ministerio de Trabajo, trámites cerrados (copia guardada por la revisión el 24/09/2026; el 25/09/2026 el portal responde con un captcha y no se pudo reabrir): «Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020 [...] Inicio del plazo de presentación de aportaciones: 04 de agosto de 2026 [...] terminó el día 24 de agosto de 2026»; su MAIN: «transposición parcial» y tabla de equivalencias sin el art. 5 · Directiva (UE) 2023/970, art. 5 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970

/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Transparencia retributiva previa al empleo» · campo quien

Decía: Todas las empresas con personas trabajadoras, sin umbral de tamaño, cuando se transponga. Hoy obliga directamente solo a los empleadores públicos.

Dice: Todas las empresas con personas trabajadoras, sin umbral de tamaño, cuando se transponga. Mientras tanto no obliga directamente a las empresas privadas; frente a un empleador público, sus disposiciones claras, precisas e incondicionales pueden invocarse ante un juez.

Fuente: Directiva (UE) 2023/970, arts. 34 y 37 (destinatarios: los Estados miembros) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · «a más tardar el 7 de junio de 2026»; art. 157 TFUE; ET art. 28 (BOE-A-2015-11430) · abierto el 25/09/2026

/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Transparencia retributiva previa al empleo» · campo que_hacer

Decía: Informar a quien opta a un puesto de la retribución inicial o de la banda retributiva, con criterios objetivos y neutros respecto al género, de forma que permita negociar con información.

Dice: Informar a quien opta a un puesto de la retribución inicial o de su banda, con criterios objetivos y neutros respecto al género, y no preguntarle por su historial retributivo.

Fuente: Directiva (UE) 2023/970, arts. 5.1 y 7.1 y considerando 32 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · art. 5.1: «Esa información se facilitará [...] por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio»; art. 7.1: niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de quienes realizan el mismo trabajo o uno de igual valor · abierto el 25/09/2026

/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Transparencia retributiva previa al empleo» · campo matiz

Decía: Una directiva sin transponer no obliga directamente a una empresa privada. El proyecto de real decreto que la incorpora está en audiencia pública desde agosto de 2026; mientras, ya obligan el principio de igual retribución (art. 157 TFUE, art. 28 ET) y el registro retributivo del RD 902/2020. Conviene adaptarse sin esperar.

Dice: Una directiva sin transponer no obliga directamente a una empresa privada. El proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 (audiencia pública del 04/08/2026 al 24/08/2026) transpone la Directiva solo en parte y no incluye este art. 5: a 24/09/2026 no hay norma española ni proyecto publicado que lo incorpore. Mientras, ya obligan el principio de igual retribución (art. 157 TFUE, art. 28 ET) y el registro retributivo del RD 902/2020. Conviene adaptarse sin esperar. Datos del proyecto: portal de participación del Ministerio de Trabajo, consultado el 24/09/2026.

Fuente: Portal de participación del Ministerio de Trabajo, trámites cerrados (copia guardada por la revisión el 24/09/2026; el 25/09/2026 el portal responde con un captcha y no se pudo reabrir): «Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020 [...] Inicio del plazo de presentación de aportaciones: 04 de agosto de 2026 [...] terminó el día 24 de agosto de 2026»; su MAIN: «transposición parcial» y tabla de equivalencias sin el art. 5 · Directiva (UE) 2023/970, art. 5 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970

/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Transparencia retributiva previa al empleo» · campo fecha

Decía: Con la norma española (el plazo venció el 7 de junio de 2026)

Dice: Sin fecha: pendiente de transposición (el plazo venció el 7 de junio de 2026)

Fuente: Portal de participación del Ministerio de Trabajo, trámites cerrados (copia guardada por la revisión el 24/09/2026; el 25/09/2026 el portal responde con un captcha y no se pudo reabrir): «Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020 [...] Inicio del plazo de presentación de aportaciones: 04 de agosto de 2026 [...] terminó el día 24 de agosto de 2026»; su MAIN: «transposición parcial» y tabla de equivalencias sin el art. 5 · Directiva (UE) 2023/970, art. 5 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970

/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Transparencia del Reglamento de IA» · campo quien

Decía: Cualquier empresa que use sistemas de IA. Sin umbral de tamaño ni de sector.

Dice: Proveedores de sistemas de IA que interactúan con personas o generan contenido sintético, y empresas usuarias (responsables del despliegue) de reconocimiento de emociones, categorización biométrica, ultrafalsificaciones o textos generados por IA sobre asuntos de interés público. Sin umbral de tamaño.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.1 a 50.4 (consolidado 02024R1689-20260727) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · 50.1: «Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que [...] estén informadas»; 50.4: «Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule [...] una ultrafalsificación harán público [...]» · abierto el 25/09/2026

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Decía: Saber qué herramientas con IA usa tu organización, avisar cuando quien interactúa lo hace con una IA y etiquetar el contenido generado o manipulado artificialmente.

Dice: Si desarrollas un sistema de IA o lo comercializas con tu nombre: diseñarlo para que la persona sepa que habla con una IA y marcar en formato legible por máquina el contenido que genere (art. 50.1 y 50.2). Si solo lo usas: informar a quien quede expuesto a reconocimiento de emociones o categorización biométrica (art. 50.3) y hacer público que una ultrafalsificación, o un texto sobre asuntos de interés público publicado sin revisión editorial humana, es artificial (art. 50.4). Hacer inventario de tus herramientas con IA te ayuda a saber cuál de estos casos te toca.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.1 a 50.4 (consolidado 02024R1689-20260727) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · 50.1: «Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que [...] estén informadas»; 50.4: «Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule [...] una ultrafalsificación harán público [...]» · abierto el 25/09/2026

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Decía: Art. 113 · aplicación general

Dice: Art. 50 · fecha de aplicación: art. 113

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.1 a 50.4 (consolidado 02024R1689-20260727) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · 50.1: «Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que [...] estén informadas»; 50.4: «Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule [...] una ultrafalsificación harán público [...]» · abierto el 25/09/2026

/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Sistemas de IA de alto riesgo» · campo que_hacer

Decía: Nada todavía. El régimen técnico de alto riesgo se ha movido a esas fechas: si te lo están vendiendo como urgente, no lo es.

Dice: No es exigible hasta esas fechas. Si desarrollas o implantas un sistema del anexo III, usa el margen para clasificarlo y preparar la documentación. Ya rigen las prohibiciones, la alfabetización y la transparencia del art. 50.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado, arts. 113 c) y 111.2 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · 111.2: «únicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas se ven sometidos a cambios significativos en sus diseños [...] a más tardar el 2 de agosto de 2030» (autoridades públicas) · abierto el 25/09/2026

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Decía: Verificado que el Reglamento modifica el de IA y contiene ambas fechas. El reparto exacto entre anexos conviene confirmarlo con tu asesor antes de planificar inversión.

Dice: Anexo III (empleo, crédito, educación, servicios esenciales, etc.): 02/12/2027. Anexo I (productos, o sus componentes de seguridad, regulados por la normativa de la UE de ese anexo): 02/08/2028. Los sistemas ya comercializados antes solo quedan sujetos si cambian significativamente su diseño; los destinados a autoridades públicas, a más tardar el 02/08/2030 (art. 111.2).

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689 consolidado, arts. 113 c) y 111.2 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · 111.2: «únicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas se ven sometidos a cambios significativos en sus diseños [...] a más tardar el 2 de agosto de 2030» (autoridades públicas) · abierto el 25/09/2026

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Decía: Modifica el Reglamento (UE) 2024/1689

Dice: Art. 113, párrafo tercero, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1689 (redacción del Reglamento (UE) 2026/1744)

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113, párrafo tercero, letra c) (consolidado 02024R1689-20260727) y considerando 40 del Reglamento (UE) 2026/1744 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 · «i) 2 de diciembre de 2027 [...] anexo III, y ii) 2 de agosto de 2028 [...] anexo I»; considerando 40: el motivo es «el retraso en la disponibilidad de normas, especificaciones comunes y orientaciones alternativas, así como en el establecimiento de las autoridades nacionales competentes» · abierto el 25/09/2026

/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Registro retributivo» · campo que_hacer

Decía: Media y mediana de lo realmente percibido, desagregado por sexo, por grupo profesional o puesto de igual valor, a disposición de la representación de la plantilla.

Dice: Registro anual de la media y la mediana de lo realmente percibido, desglosado por sexo y por salario base, cada complemento y cada percepción extrasalarial, en cada grupo, categoría, nivel o puesto de tu clasificación profesional (las empresas con auditoría retributiva, además, por trabajos de igual valor). Consultar antes a la representación legal, con al menos diez días de antelación; esta tiene acceso íntegro al registro y, si no hay representación, cada persona puede pedir las diferencias porcentuales.

Fuente: RD 902/2020, arts. 5 y 6 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 · 5.2: «la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido [...] en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable [...] salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales»; 6 a): trabajos de igual valor en empresas con auditoría; 5.3 y 5.6; ET art. 28.2 · abierto el 25/09/2026

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Decía: Igualdad retributiva entre mujeres y hombres

Dice: Art. 28.2 ET; arts. 5 y 6 RD 902/2020

Fuente: RD 902/2020, arts. 5 y 6 · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215 · 5.2: «la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido [...] en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable [...] salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales»; 6 a): trabajos de igual valor en empresas con auditoría; 5.3 y 5.6; ET art. 28.2 · abierto el 25/09/2026

/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Informes de brecha retributiva» · campo quien

Decía: Empresas a partir de 100 personas trabajadoras, de forma escalonada por tamaño.

Dice: Según la Directiva, empresas de 100 o más personas trabajadoras, por tramos de tamaño. El proyecto español propone ampliarlo a 50 o más.

Fuente: Directiva (UE) 2023/970, art. 9.2 a 9.4 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · «a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada año» (250 o más), «[...] cada tres años» (150 a 249), «a más tardar el 7 de junio de 2031» (100 a 149); proyecto de RD (art. 11 y DT 2.ª: 50 o más personas; 07/06/2027 y 07/06/2031), portal del Ministerio de Trabajo, copia del 24/09/2026 · abierto el 25/09/2026

/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Informes de brecha retributiva» · campo que_hacer

Decía: Reportar brecha retributiva de género —también en componentes variables y en mediana— con la periodicidad que fije la transposición española.

Dice: Informar de la brecha retributiva de género (también en componentes variables y en mediana): cada año si tienes 250 o más personas y cada tres años entre 100 y 249, según la Directiva.

Fuente: Directiva (UE) 2023/970, art. 9.2 a 9.4 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · «a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada año» (250 o más), «[...] cada tres años» (150 a 249), «a más tardar el 7 de junio de 2031» (100 a 149); proyecto de RD (art. 11 y DT 2.ª: 50 o más personas; 07/06/2027 y 07/06/2031), portal del Ministerio de Trabajo, copia del 24/09/2026 · abierto el 25/09/2026

/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Informes de brecha retributiva» · campo matiz

Decía: El calendario exacto por tramo depende de la norma española de transposición, que a la fecha de esta revisión no estaba publicada.

Dice: La Directiva fija el primer informe a más tardar el 07/06/2027 (150 o más personas, con datos de 2026) y el 07/06/2031 (100 a 149). Necesita transposición para obligar a empresas privadas: el proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 (audiencia cerrada el 24/08/2026; a 24/09/2026, sin aprobar) mantiene esas fechas y amplía la obligación a las empresas de 50 a 99 personas, que presentarían su primer informe, con las de 100 a 149, a más tardar el 07/06/2031. Datos del proyecto: portal de participación del Ministerio de Trabajo, consultado el 24/09/2026.

Fuente: Directiva (UE) 2023/970, art. 9.2 a 9.4 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · «a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada año» (250 o más), «[...] cada tres años» (150 a 249), «a más tardar el 7 de junio de 2031» (100 a 149); proyecto de RD (art. 11 y DT 2.ª: 50 o más personas; 07/06/2027 y 07/06/2031), portal del Ministerio de Trabajo, copia del 24/09/2026 · abierto el 25/09/2026

/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Informes de brecha retributiva» · campo fecha

Decía: Por tramos, a partir de 2027

Dice: 7 de junio de 2027 y 7 de junio de 2031, según tamaño

Fuente: Directiva (UE) 2023/970, art. 9.2 a 9.4 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0970 · «a más tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada año» (250 o más), «[...] cada tres años» (150 a 249), «a más tardar el 7 de junio de 2031» (100 a 149); proyecto de RD (art. 11 y DT 2.ª: 50 o más personas; 07/06/2027 y 07/06/2031), portal del Ministerio de Trabajo, copia del 24/09/2026 · abierto el 25/09/2026

/radar y /radar.json (y /radar.csv) · hito «Facturación verificable (VeriFactu)» · campo verificado

Decía: False

Dice: True

Fuente: RD 1007/2023, disposición final cuarta (redacción de la DF 1.ª del Real Decreto-ley 15/2025) · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 · «los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos [...] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027»; RDL 15/2025 en el BOE de 03/12/2025 (BOE-A-2025-24446) y convalidación en el BOE de 16/12/2025 (BOE-A-2025-25695); arts. 1.3, 3 y 13 del Reglamento · abierto el 25/09/2026

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