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Fe de erratas

Lo que hemos corregido, a la vista

Cuando encontramos un error en lo que publicamos, o en la base normativa que usa el copiloto, lo corregimos después de abrir el texto oficial y lo dejamos anotado aquí: cuándo, qué decía, qué dice ahora y en qué fuente nos apoyamos. Esta página se genera sola a partir del registro de correcciones.

La mayoría de las correcciones de septiembre de 2026 salen de una revisión propia de todo lo que publicamos, frase a frase, contra el texto oficial (BOE, DOUE, EUR-Lex). La hemos hecho nosotros, con nuestro agente; no es la revisión de un despacho externo. Cifras, método y límites de la revisión →

1887
correcciones
291
en la base normativa
52
en fichas de fuentes
1544
en esta web

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Mostrando 1741–1800 de 1887, de la más reciente a la más antigua.

/diagnostico/verifactu · pregunta 1 «¿Qué tipo de obligado tributario es?» · ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/verifactu-v1.0.0.yaml, q_obligado)

Decía: La obligación de usar un sistema informático de facturación conforme al RD 1007/2023 alcanza a empresarios y profesionales que emitan facturas, con algunas exclusiones. Quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA quedan fuera de la obligación Verifactu.

Dice: El RD 1007/2023 no obliga a usar un programa de facturación: se aplica a los empresarios y profesionales con domicilio fiscal en territorio común que expiden facturas con un sistema informático, aunque sea solo para parte de su actividad (arts. 1.3 y 3). Quedan fuera quienes llevan sus libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII) y las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Fuente: RD 1007/2023, Reglamento, arts. 1.3 y 3.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840: art. 3.1 «se aplicará a los obligados tributarios [...] que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad»; art. 1.3 domicilio fiscal en territorio común; art. 3.1.a entidades exentas del art. 9.1 LIS · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/rgpd?a_q_treats_personal_data=si_trata&a_q_role=corresponsable · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/rgpd-v1.0.0.yaml, t_joint_controller)

Decía: Tu entidad es CORRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO (quien decide para qué y cómo se usan los datos) con uno o más entidades más. Aplican el Art. 26 RGPD (Reglamento General de Protección de Datos): acuerdo de corresponsabilidad, asignación clara de obligaciones, punto de contacto único para interesados (las personas cuyos datos se usan).

Dice: Tu entidad es CORRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO (decide junto con otra u otras organizaciones para qué y cómo se usan los datos). Debéis fijar en un acuerdo, de forma transparente, qué obligaciones asume cada parte, en especial la atención de los derechos y la información a las personas cuyos datos se usan, y poner a su disposición lo esencial del acuerdo (art. 26.1 y 26.2 del Reglamento General de Protección de Datos). Podéis designar un punto de contacto común, pero cada persona puede ejercer sus derechos frente a cualquiera de las partes (art. 26.3).

Fuente: Reglamento (UE) 2016/679, art. 26, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj: 26.1 «Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados»; 26.3 «los interesados podrán ejercer los derechos [...] frente a, y en contra de, cada uno de los responsables» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/rgpd?a_q_treats_personal_data=si_trata&a_q_role=corresponsable · resultado · obligación 1 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/rgpd-v1.0.0.yaml, t_joint_controller)

Decía: Formalizar acuerdo escrito entre los corresponsables que determine de forma transparente las respectivas responsabilidades de cumplimiento, especialmente respecto al ejercicio de los derechos del interesado y a las obligaciones de información de los Arts. 13 y 14. Las líneas esenciales del acuerdo deben ponerse a disposición del interesado.

Dice: Formalizar acuerdo escrito entre los corresponsables que determine de forma transparente las respectivas responsabilidades de cumplimiento, especialmente respecto al ejercicio de los derechos del interesado y a las obligaciones de información de los Arts. 13 y 14. Las líneas esenciales del acuerdo deben ponerse a disposición del interesado. El acuerdo puede designar un punto de contacto, pero es opcional y no limita al interesado, que puede ejercer sus derechos frente a cualquiera de los corresponsables (art. 26.3).

Fuente: Reglamento (UE) 2016/679, art. 26, https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj: 26.1 «Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados»; 26.3 «los interesados podrán ejercer los derechos [...] frente a, y en contra de, cada uno de los responsables» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/registro-retributivo?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_estado=no_tiene&a_q_plantilla=menos_50 · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/registro-retributivo-v1.0.0.yaml, t_basico)

Decía: Tu organización está obligada a llevar registro retributivo de toda su plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos, con independencia de su tamaño (art. 5.1 del RD 902/2020). Por debajo de 50 personas no entra la auditoría retributiva, pero el registro es igualmente exigible y debe estar a disposición de quien corresponda.

Dice: Tu organización está obligada a llevar registro retributivo de toda su plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos, con independencia de su tamaño (art. 5.1 del RD 902/2020). La auditoría retributiva forma parte de todo plan de igualdad, obligatorio o voluntario (art. 7.1): con menos de 50 personas y sin plan no tienes que hacerla, pero el registro es igualmente exigible y debe estar a disposición de quien corresponda.

Fuente: RD 902/2020, art. 7.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a7: «Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/registro-retributivo?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_estado=no_tiene&a_q_plantilla=menos_50 · resultado · obligación 3 · título de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/registro-retributivo-v1.0.0.yaml, t_basico)

Decía: Dar acceso según exista o no representación legal

Dice: Consultar a la representación legal y dar acceso según exista o no

Fuente: RD 902/2020, art. 5.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a5: «La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/registro-retributivo?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_estado=no_tiene&a_q_plantilla=menos_50 · resultado · obligación 3 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/registro-retributivo-v1.0.0.yaml, t_basico)

Decía: Con representación legal, el acceso se facilita a través de ella y la plantilla puede conocer el contenido íntegro. Sin representación, a quien lo solicite se le facilitan únicamente las diferencias porcentuales entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, no las cuantías.

Dice: Si hay representación legal de la plantilla, hay que consultarla al menos diez días antes de elaborar el registro y cada vez que se modifique (art. 5.6). Con representación legal, el acceso se facilita a través de ella y la plantilla puede conocer el contenido íntegro. Sin representación, a quien lo solicite se le facilitan únicamente las diferencias porcentuales entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, no las cuantías.

Fuente: RD 902/2020, art. 5.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a5: «La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/registro-retributivo?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_estado=no_tiene&a_q_plantilla=cincuenta_mas · resultado · obligación 1 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/registro-retributivo-v1.0.0.yaml, t_con_auditoria) · misma omisión en el resultado de 50 o más personas

Decía: De toda la plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, con media aritmética y mediana de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregadas por sexo.

Dice: De toda la plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, con media aritmética y mediana de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregadas por sexo. Si hay representación legal de la plantilla, hay que consultarla al menos diez días antes de elaborar el registro y cada vez que se modifique (art. 5.6).

Fuente: RD 902/2020, art. 5.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a5: «La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/registro-jornada?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_como_registra=no_registra · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/registro-jornada-v1.0.0.yaml, t_sin_registro)

Decía: Tu organización tiene personal pero no lleva un registro de jornada fiable: incumple la ley (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y la Inspección de Trabajo puede sancionarlo. La ausencia de registro también debilita la defensa de la empresa frente a reclamaciones por horas extraordinarias. Debe implantarse de inmediato un registro diario.

Dice: Tu organización tiene personal pero no lleva un registro de jornada fiable: incumple la ley (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 € según su gravedad (arts. 7.5 y 40.1.b de la LISOS); el número de personas afectadas influye en la cuantía (art. 39.2). A 25/09/2026, la ley no prevé una multa por cada centro ni por cada persona. La ausencia de registro también debilita la defensa de la empresa frente a reclamaciones por horas extraordinarias. Debe implantarse de inmediato un registro diario.

Fuente: LISOS, arts. 7.5, 39.2 y 40.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060#a7: art. 7.5 «La transgresión de las normas [...] en materia de [...] registro de jornada»; art. 40.1.b graves «de 751 a [...] 7.500 euros»; art. 39.2 gradúa según el «número de trabajadores [...] afectados» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/registro-jornada?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_como_registra=digital · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/registro-jornada-v1.0.0.yaml, t_digital)

Decía: Tu organización usa un sistema digital de registro. El trabajo se centra en mantenerlo: comprobar que es trazable e inmutable, que registra pausas y horas extraordinarias, que conserva cuatro años y que es accesible para el personal y la Inspección, y documentar la política de registro. Queda bien posicionada ante la reforma del registro digital en tramitación.

Dice: Tu organización usa un sistema digital de registro. El trabajo se centra en mantenerlo: comprobar que es trazable e inmutable, que recoge la hora de inicio y de fin de cada jornada y las horas extraordinarias, que conserva cuatro años y que es accesible para el personal y la Inspección, y documentar la política de registro. A 25/09/2026, registrar las pausas que no son tiempo de trabajo no es obligatorio salvo que lo diga el convenio, pero es muy recomendable para poder acreditarlas; el proyecto de real decreto del registro digital, sin aprobar a esa fecha, sí lo exigiría. Queda bien posicionada ante esa reforma.

Fuente: ET, art. 34.9, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430: «deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora»; art. 35.5 (registro de horas extraordinarias); proyecto de RD de registro de jornada (audiencia 10-20/10/2025), no aprobado según el acta de la revisión (punto 4) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/prl?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_implantacion=parcial · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/prl-v1.0.0.yaml, t_parcial)

Decía: Tu organización ha implantado parte de la prevención pero quedan piezas: actualizar la evaluación de riesgos, cerrar la planificación preventiva, o asegurar la formación del personal y la vigilancia de la salud. Conviene revisar la modalidad de organización preventiva, sobre todo ante la reforma de 2026.

Dice: Tu organización ha implantado parte de la prevención pero quedan piezas: actualizar la evaluación de riesgos, cerrar la planificación preventiva, o asegurar la formación del personal y la vigilancia de la salud. Conviene revisar la modalidad de organización preventiva y seguir la reforma de la ley de prevención: el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta un anteproyecto el 28/04/2026 (riesgos psicosociales y límites a la asunción personal de la prevención). A 25/09/2026 no es ley y rigen las reglas actuales. Si asumes tú la prevención con más de 10 personas en plantilla o con más de un centro de trabajo, prepárate para un posible cambio.

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx: anteproyecto en primera vuelta, «Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo»; RD 39/1997, art. 11.1.a vigente (hasta 10, o hasta 25 con un único centro), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853; acta de la revisión, punto 4 (no está en el Congreso a 24/09/2026) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/prl?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_implantacion=completo · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/prl-v1.0.0.yaml, t_completo)

Decía: Tu organización tiene la prevención implantada. El trabajo se centra en mantenerla: actualizar la evaluación cuando cambien las condiciones, repasar formación y vigilancia de la salud periódicamente y conservar la documentación. Conviene revisar el impacto de la reforma de 2026 (riesgos psicosociales y organización preventiva).

Dice: Tu organización tiene la prevención implantada. El trabajo se centra en mantenerla: actualizar la evaluación cuando cambien las condiciones, repasar formación y vigilancia de la salud periódicamente y conservar la documentación. Conviene seguir la reforma de la ley de prevención: el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta un anteproyecto el 28/04/2026 (riesgos psicosociales y límites a la asunción personal de la prevención). A 25/09/2026 no es ley y rigen las reglas actuales.

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx: anteproyecto en primera vuelta, «Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo»; RD 39/1997, art. 11.1.a vigente (hasta 10, o hasta 25 con un único centro), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853; acta de la revisión, punto 4 (no está en el Congreso a 24/09/2026) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/prl?a_q_trabajadores=con_trabajadores&a_q_implantacion=completo · resultado · obligación 1 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/prl-v1.0.0.yaml, t_completo)

Decía: Mantener actualizada y a disposición de la autoridad laboral la documentación preventiva (plan, evaluación, planificación, controles de salud y relación de accidentes), y revisar la organización preventiva ante la reforma de 2026.

Dice: Mantener actualizada y a disposición de la autoridad laboral la documentación preventiva (plan, evaluación, planificación, controles de salud y relación de accidentes), y seguir el anteproyecto de reforma de la ley de prevención aprobado en primera vuelta el 28/04/2026, que a 25/09/2026 no es ley.

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 28/04/2026, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260428-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx: anteproyecto en primera vuelta, «Se limita la posibilidad de que la persona empresaria asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo»; RD 39/1997, art. 11.1.a vigente (hasta 10, o hasta 25 con un único centro), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853; acta de la revisión, punto 4 (no está en el Congreso a 24/09/2026) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/plan-igualdad-rd-901-2020?a_q_obligada=obligada_tamano&a_q_situacion=sin_plan · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/plan-igualdad-rd-901-2020-v1.0.0.yaml, t_sin_plan)

Decía: Empresa obligada que no tiene plan de igualdad. Debe constituir la comisión negociadora, elaborar el diagnóstico con auditoría retributiva, negociar y aprobar el plan e inscribirlo en el REGCON. Es la situación de mayor riesgo: la ausencia de plan obligatorio es infracción y puede impedir el acceso a ayudas y a la contratación pública.

Dice: Empresa obligada que no tiene plan de igualdad. Debe constituir la comisión negociadora, elaborar el diagnóstico con auditoría retributiva, negociar y aprobar el plan e inscribirlo en el REGCON. Es la situación de mayor riesgo: no tener el plan obligatorio es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 € (arts. 7.13 y 40.1.b de la LISOS; es muy grave si el plan lo impuso la autoridad laboral en sustitución de sanciones, art. 8.17), y en empresas de 50 o más personas impide contratar con el sector público (art. 71.1.d de la Ley de Contratos del Sector Público). Muchas convocatorias de ayudas exigen, además, tener el plan.

Fuente: LISOS, arts. 7.13, 8.17 y 40.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: art. 7.13 «No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007»; art. 40.1.b «Las graves con multa [...] de 751 a [...] 7.500 euros»; LCSP, art. 71.1.d, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902#a71: «no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/plan-igualdad-rd-901-2020?a_q_obligada=obligada_tamano&a_q_situacion=plan_a_revisar · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/plan-igualdad-rd-901-2020-v1.0.0.yaml, t_revisar)

Decía: La empresa tiene un plan caducado, sin registrar o no adaptado al RD 901/2020. Un plan registrado antes de la entrada en vigor del reglamento que no se haya adaptado pierde su validez a efectos legales y de Inspección. Debe renovarse: reactivar la comisión, actualizar el diagnóstico y la auditoría retributiva, aprobar el nuevo plan y registrarlo.

Dice: La empresa tiene un plan caducado, sin registrar o no adaptado al RD 901/2020. Los planes anteriores a ese real decreto debían adaptarse a él, como tarde, el 14/01/2022 (disposición transitoria única). Un plan que no se adaptó no cumple la obligación, y la Inspección puede exigir su renovación y sancionar. Debe renovarse: reactivar la comisión, actualizar el diagnóstico y la auditoría retributiva, aprobar el nuevo plan y registrarlo.

Fuente: RD 901/2020, disposición transitoria única y disposición final tercera, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214#dt: «deberán adaptarse [...] en todo caso, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto» (en vigor a los tres meses de su publicación el 14/10/2020) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/plan-igualdad-rd-901-2020?a_q_obligada=no_obligada&a_q_no_aplica=confirmar · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/plan-igualdad-rd-901-2020-v1.0.0.yaml, t_no_aplica)

Decía: La empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras y no está obligada por convenio ni por resolución, por lo que el plan de igualdad no le resulta exigible. Puede adoptarlo de forma voluntaria. Conviene vigilar el cómputo de plantilla a 30 de junio y 31 de diciembre: al alcanzar el umbral nace la obligación, con medidas de igualdad mientras tanto si lo exige el convenio.

Dice: La empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras y no está obligada por convenio ni por resolución, así que el plan de igualdad es voluntario. Aun así, toda empresa debe adoptar medidas para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres (art. 45.1 de la Ley Orgánica 3/2007). Vigila el cómputo de plantilla, al menos a 30 de junio y 31 de diciembre: al llegar a 50, tienes tres meses para constituir la comisión negociadora y, desde que acaba ese plazo, un año para tener el plan negociado, aprobado y presentado a registro (arts. 3 y 4 del Real Decreto 901/2020).

Fuente: LO 3/2007, art. 45.1, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a45: «deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres»; RD 901/2020, arts. 3 y 4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214: art. 4.1 «dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes»; art. 4.4 «en el plazo máximo de un año» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/pbc-ley-10-2010?a_q_sujeto=profesional_servicios&a_q_tamano=pequena · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/pbc-ley-10-2010-v1.0.0.yaml, t_pequena)

Decía: Pequeña organización sujeta obligada. Además de la diligencia debida (identificar y conocer a tus clientes y el origen de sus fondos), la comunicación al SEPBLAC (el servicio que supervisa la prevención del blanqueo) y la formación, debe aprobar por escrito un manual de prevención y designar un representante ante el SEPBLAC. El examen externo anual y el órgano de control interno se exigen según el volumen de negocio.

Dice: Pequeña organización sujeta obligada. Siempre debe aplicar la diligencia debida (identificar y conocer a tus clientes y el origen de sus fondos), comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC (el servicio que supervisa la prevención del blanqueo), formar a su personal y conservar la documentación durante diez años. El resto del control interno depende de la plantilla y del volumen de negocio o balance (Real Decreto 304/2014, para asesorías, despachos, inmobiliarias y demás sujetos de las letras i a u del art. 2.1 de la Ley 10/2010, salvo que su grupo supere esas cifras). Con menos de 10 personas y un volumen de negocio o un balance anual de hasta 2 millones de euros, no se exigen el manual, el análisis de riesgo escrito, el representante ante el SEPBLAC, el examen externo ni el plan anual de formación (art. 31.1). Con menos de 50 personas y un volumen de negocio o un balance anual de hasta 10 millones de euros, hay que tener manual, representante y examen externo anual, pero no órgano de control interno: sus funciones las asume el representante (art. 35.2).

Fuente: RD 304/2014, arts. 31.1 y 35.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742: art. 31.1 «ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 y 39»; art. 35.2 «menos de 50 personas [...] no supere los 10 millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el representante»; Ley 10/2010, art. 25 (conservación diez años) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/pbc-ley-10-2010?a_q_sujeto=profesional_servicios&a_q_tamano=pequena · resultado · obligación 1 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/pbc-ley-10-2010-v1.0.0.yaml, t_pequena)

Decía: Aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos de control interno, incluido un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y designar un representante ante el SEPBLAC responsable del cumplimiento.

Dice: Aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos de control interno, incluido un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y designar un representante ante el SEPBLAC responsable del cumplimiento. No se exige si tienes menos de 10 personas y tu volumen de negocio anual o tu balance anual no supera 2 millones de euros, salvo que tu grupo supere esas cifras (art. 31.1 del Real Decreto 304/2014).

Fuente: RD 304/2014, arts. 31.1 y 35.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742: art. 31.1 «ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 y 39»; art. 35.2 «menos de 50 personas [...] no supere los 10 millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el representante»; Ley 10/2010, art. 25 (conservación diez años) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/pbc-ley-10-2010 · pregunta 1 «¿Está tu organización obligada por la ley contra el blanqueo…?» · opción «sector_riesgo» (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/pbc-ley-10-2010-v1.0.0.yaml, q_sujeto)

Decía: Otra actividad incluida (agente inmobiliario, comercio con pagos en efectivo ≥10.000 €, etc.)

Dice: Otra actividad incluida (agencia inmobiliaria, joyas, arte o antigüedades, comercio con cobros en efectivo de más de 10.000 € de no residentes, etc.)

Fuente: Ley 10/2010, arts. 2.1 y 38, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 2.1.n «Los notarios y los registradores»; art. 38 «respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen por personas físicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el artículo 34.2 de esta ley y por importe superior a 10.000 euros»; letras q) y r) (joyas, metales preciosos, arte y antigüedades) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/pbc-ley-10-2010 · pregunta 1 «¿Está tu organización obligada por la ley contra el blanqueo…?» · opción «profesional_servicios» (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/pbc-ley-10-2010-v1.0.0.yaml, q_sujeto)

Decía: Profesional de servicios que gestiona asuntos ajenos (asesoría fiscal/contable, gestoría, despacho, auditor)

Dice: Profesional que asesora o gestiona asuntos ajenos (asesoría fiscal o contable, auditoría, despacho que interviene en ciertas operaciones, servicios a sociedades)

Fuente: Ley 10/2010, arts. 2.1 y 38, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 2.1.n «Los notarios y los registradores»; art. 38 «respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen por personas físicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el artículo 34.2 de esta ley y por importe superior a 10.000 euros»; letras q) y r) (joyas, metales preciosos, arte y antigüedades) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/pbc-ley-10-2010 · pregunta 1 «¿Está tu organización obligada por la ley contra el blanqueo…?» · ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/pbc-ley-10-2010-v1.0.0.yaml, q_sujeto)

Decía: El artículo 2 enumera los sujetos obligados. Entre ellos, y muy relevantes: los asesores fiscales, contables externos y auditores; quienes prestan servicios de constitución de sociedades, administración o domicilio social; los agentes inmobiliarios; abogados y notarios en determinadas operaciones; y las entidades financieras. También quienes comercian con bienes y reciben pagos en efectivo por importe igual o superior a 10.000 €.

Dice: El artículo 2 enumera los sujetos obligados. Entre ellos están las entidades financieras; los asesores fiscales, contables externos y auditores; quienes constituyen, administran o domicilian sociedades; los agentes inmobiliarios; los notarios y registradores; y los abogados y otros profesionales independientes cuando intervienen en determinadas operaciones. Quien comercia profesionalmente con bienes queda sujeto a algunas obligaciones en las operaciones de más de 10.000 € que personas físicas no residentes pagan o cobran en efectivo u otros medios del art. 34.2 (art. 38). Los comerciantes de joyas, metales preciosos, arte y antigüedades son sujetos obligados en todo caso.

Fuente: Ley 10/2010, arts. 2.1 y 38, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737: art. 2.1.n «Los notarios y los registradores»; art. 38 «respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen por personas físicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el artículo 34.2 de esta ley y por importe superior a 10.000 euros»; letras q) y r) (joyas, metales preciosos, arte y antigüedades) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=ninguno · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_no_nis2)

Decía: Tu entidad NO está sujeta a NIS2 (directiva europea de ciberseguridad) por razón de sector. No obstante, si operas en cualquiera de los sectores cubiertos por NIS2 a través de contratos con sujetos obligados (quien debe aplicar las normas contra el blanqueo de capitales), podrías quedar incluido como entidad crítica de la cadena de suministro (Art. 21(2)(d)).

Dice: Tu entidad no está sujeta a NIS2 (directiva europea de ciberseguridad) por razón de sector. Aun así, si das servicio a una organización que sí lo está (energía, transporte, sanidad, banca, infraestructura digital, administraciones…), puede pedirte por contrato medidas de ciberseguridad, porque debe cuidar la seguridad de su cadena de suministro (art. 21.2.d). Eso no te convierte en sujeto de NIS2: son obligaciones de contrato.

Fuente: Directiva (UE) 2022/2555, art. 21.2.d, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj: «d) la seguridad de la cadena de suministro, incluidos los aspectos de seguridad relativos a las relaciones entre cada entidad y sus proveedores o prestadores de servicios directos» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_local)

Decía: Tu entidad es ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL. En España, el RDL 7/2025 las incluye en el ámbito de NIS2 (directiva europea de ciberseguridad) generalmente como entidades importantes (categoría con supervisión a posteriori), con régimen reducido para municipios pequeños. Las obligaciones sustantivas son las mismas que para entidades importantes, con énfasis en el cumplimiento del ENS (Esquema Nacional de Seguridad).

Dice: Tu entidad es una administración local. La NIS2 (directiva europea de ciberseguridad) permite a cada Estado incluir a las administraciones locales, pero no lo impone (art. 2.5.a). A 25/09/2026, España no ha transpuesto NIS2: el Real Decreto-ley 7/2025 trataba del sistema eléctrico y quedó derogado el 24/07/2025. Por eso, a esa fecha, no hay obligaciones NIS2 para ayuntamientos ni diputaciones. Lo que sí es obligatorio es el Esquema Nacional de Seguridad (ENS, Real Decreto 311/2022).

Fuente: Real Decreto-ley 7/2025 (BOE-A-2025-12857), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857, metadatos del BOE: «Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico», derogado el 24/07/2025; Directiva (UE) 2022/2555, arts. 2.2.f y 2.5.a, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj: «Los Estados miembros podrán disponer que la presente Directiva se aplique a: a) entidades de la Administración pública a nivel local»; CELLAR: ninguna medida nacional de transposición notificada por España; Real Decreto-ley 12/2018 vigente (BOE-A-2018-12257) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local · resultado · obligación 2 · título de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_local)

Decía: Notificación de incidentes significativos

Dice: Notificar al CCN-CERT los incidentes con impacto significativo

Fuente: RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 «auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años»; anexo III.2.1 «Los sistemas de información de categoría BÁSICA no necesitarán realizar una auditoría. Bastará una autoevaluación»; art. 33.2 «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo»; art. 40.2 categoría «en función de la valoración del impacto que tendría un incidente»; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local · resultado · obligación 2 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_local)

Decía: Régimen estándar de notificación NIS2 vía CCN-CERT.

Dice: Los incidentes con impacto significativo en tus sistemas se notifican al CCN-CERT (el equipo de respuesta a incidentes del Centro Criptológico Nacional), conforme al ENS (art. 33 del Real Decreto 311/2022).

Fuente: RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 «auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años»; anexo III.2.1 «Los sistemas de información de categoría BÁSICA no necesitarán realizar una auditoría. Bastará una autoevaluación»; art. 33.2 «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo»; art. 40.2 categoría «en función de la valoración del impacto que tendría un incidente»; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local · resultado · obligación 1 · título de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_local)

Decía: Adopción del ENS al nivel MEDIO (o ALTO según tipo de servicios)

Dice: Aplicar el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) según la categoría de cada sistema

Fuente: RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 «auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años»; anexo III.2.1 «Los sistemas de información de categoría BÁSICA no necesitarán realizar una auditoría. Bastará una autoevaluación»; art. 33.2 «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo»; art. 40.2 categoría «en función de la valoración del impacto que tendría un incidente»; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local · resultado · obligación 1 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_local)

Decía: Las administraciones locales deben cumplir el ENS. El nivel concreto (BÁSICO, MEDIO, ALTO) depende del impacto de los servicios prestados. La mayoría de municipios estarán en nivel MEDIO para sus servicios ordinarios.

Dice: Las administraciones locales deben cumplir el ENS (art. 2 del Real Decreto 311/2022). La categoría de cada sistema (BÁSICA, MEDIA o ALTA) depende del impacto que tendría un incidente y se determina caso por caso (art. 40 y anexo I).

Fuente: RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 «auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años»; anexo III.2.1 «Los sistemas de información de categoría BÁSICA no necesitarán realizar una auditoría. Bastará una autoevaluación»; art. 33.2 «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo»; art. 40.2 categoría «en función de la valoración del impacto que tendría un incidente»; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential)

Decía: Tu entidad es ADMINISTRACIÓN PÚBLICA sujeta a NIS2 (directiva europea de ciberseguridad) como ENTIDAD ESENCIAL (categoría con supervisión más estricta). Aplica el régimen completo de NIS2 combinado con las exigencias del Esquema Nacional de Seguridad (ENS — RD 311/2022) y la normativa específica de las AAPP en materia de ciberseguridad.

Dice: Tu entidad es una administración pública. La NIS2 (directiva europea de ciberseguridad) incluye a la Administración central, sea cual sea su tamaño, como entidad esencial (categoría con supervisión más estricta). La regional entra si, tras una evaluación de riesgos, presta servicios cuya interrupción tendría un impacto significativo (art. 2.2.f); en principio es entidad importante (con supervisión a posteriori, art. 3). A 25/09/2026, España no ha transpuesto NIS2, y sin ley española sus obligaciones no se pueden exigir. Lo que sí es obligatorio para todo el sector público es el Esquema Nacional de Seguridad (ENS, Real Decreto 311/2022).

Fuente: Directiva (UE) 2022/2555, arts. 2.2.f, 3.1.d y 3.2, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj: «d) entidades de la Administración pública a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra f) inciso i)»; RD 311/2022, art. 2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: «de aplicación a todo el sector público»; CELLAR: sin transposición española notificada · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) · resultado · obligación 3 · título de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential) · mismo error del RD-ley 7/2025 en el resultado de la administración central

Decía: Designación del responsable de ciberseguridad

Dice: Designar a los responsables de seguridad del ENS

Fuente: RD 311/2022, art. 13, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: «El responsable de la seguridad será distinto del responsable del sistema»; RD-ley 7/2025 (BOE-A-2025-12857): sistema eléctrico, derogado el 24/07/2025 · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) · resultado · obligación 3 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential) · mismo error del RD-ley 7/2025 en el resultado de la administración central

Decía: Cada entidad pública sujeta debe designar formalmente un responsable de ciberseguridad con autoridad delegada para implementar y supervisar el sistema de gestión de seguridad. Para AAPP grandes, este puesto suele recaer en el CISO o equivalente.

Dice: La política de seguridad del ENS debe identificar a los responsables de la información, del servicio, de la seguridad y del sistema. El responsable de la seguridad debe ser distinto del responsable del sistema (art. 13 del Real Decreto 311/2022). Esta obligación viene del ENS, no de NIS2: el Real Decreto-ley 7/2025 no transpuso NIS2 (trataba del sistema eléctrico y quedó derogado el 24/07/2025).

Fuente: RD 311/2022, art. 13, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: «El responsable de la seguridad será distinto del responsable del sistema»; RD-ley 7/2025 (BOE-A-2025-12857): sistema eléctrico, derogado el 24/07/2025 · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) · resultado · obligación 2 · título de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential)

Decía: Notificación de incidentes a CCN-CERT y autoridad NIS2

Dice: Notificar al CCN-CERT los incidentes con impacto significativo

Fuente: RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 «auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años»; anexo III.2.1 «Los sistemas de información de categoría BÁSICA no necesitarán realizar una auditoría. Bastará una autoevaluación»; art. 33.2 «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo»; art. 40.2 categoría «en función de la valoración del impacto que tendría un incidente»; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) · resultado · obligación 2 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential)

Decía: Doble cauce de notificación: CCN-CERT como CSIRT del sector público + autoridad NIS2 nacional. Plazos: 24h alerta temprana, 72h notificación completa, 1 mes informe final.

Dice: Las entidades del sector público notifican al CCN-CERT (el equipo de respuesta a incidentes del Centro Criptológico Nacional) los incidentes que tengan un impacto significativo en sus sistemas (art. 33 del Real Decreto 311/2022). La Directiva NIS2 fija además alerta temprana en 24 horas, notificación en 72 horas e informe final en un mes (art. 23.4): serán exigibles cuando se apruebe la ley española.

Fuente: RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 «auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años»; anexo III.2.1 «Los sistemas de información de categoría BÁSICA no necesitarán realizar una auditoría. Bastará una autoevaluación»; art. 33.2 «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo»; art. 40.2 categoría «en función de la valoración del impacto que tendría un incidente»; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) · resultado · obligación 1 · título de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential)

Decía: Adopción y mantenimiento del ENS al nivel ALTO

Dice: Aplicar el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) según la categoría de cada sistema

Fuente: RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 «auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años»; anexo III.2.1 «Los sistemas de información de categoría BÁSICA no necesitarán realizar una auditoría. Bastará una autoevaluación»; art. 33.2 «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo»; art. 40.2 categoría «en función de la valoración del impacto que tendría un incidente»; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional (y a_q_aapp_critica=organismo_publico) · resultado · obligación 1 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, t_aapp_essential)

Decía: Las entidades públicas sujetas a NIS2 deben implementar el Esquema Nacional de Seguridad. Para administraciones centrales y organismos que tratan información crítica o servicios esenciales, el nivel requerido es ALTO con auditoría externa cada 2 años.

Dice: Todo el sector público debe aplicar el ENS (art. 2 del Real Decreto 311/2022). La categoría de cada sistema (BÁSICA, MEDIA o ALTA) depende del impacto que tendría un incidente, no de ser una administración central (art. 40 y anexo I). Todos los sistemas se auditan al menos cada dos años: en categoría BÁSICA basta una autoevaluación y en MEDIA y ALTA se exige auditoría (art. 31 y anexo III).

Fuente: RD 311/2022 (ENS), arts. 2, 31, 33, 40 y anexos I y III, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191: art. 31.1 «auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años»; anexo III.2.1 «Los sistemas de información de categoría BÁSICA no necesitarán realizar una auditoría. Bastará una autoevaluación»; art. 33.2 «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo»; art. 40.2 categoría «en función de la valoración del impacto que tendría un incidente»; Directiva (UE) 2022/2555, art. 23.4 (24 h, 72 h, un mes) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica · pregunta «¿La administración pública presta servicios esenciales…?» · ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/nis2-v1.0.0.yaml, q_aapp_critica)

Decía: Las administraciones públicas centrales y regionales están dentro del ámbito de NIS2 por defecto. Las administraciones locales pueden estar excluidas, salvo decisión nacional contraria (España las incluye mediante la transposición del RDL 7/2025).

Dice: La Directiva NIS2 incluye a la Administración central, sea cual sea su tamaño. La regional entra si, tras una evaluación de riesgos, presta servicios cuya interrupción tendría un impacto significativo. Incluir a la local es opcional para cada Estado (art. 2.5.a). A 25/09/2026, España no ha transpuesto NIS2: el Real Decreto-ley 7/2025 trataba del sistema eléctrico y quedó derogado el 24/07/2025.

Fuente: Real Decreto-ley 7/2025 (BOE-A-2025-12857), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857, metadatos del BOE: «Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico», derogado el 24/07/2025; Directiva (UE) 2022/2555, arts. 2.2.f y 2.5.a, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj: «Los Estados miembros podrán disponer que la presente Directiva se aplique a: a) entidades de la Administración pública a nivel local»; CELLAR: ninguna medida nacional de transposición notificada por España; Real Decreto-ley 12/2018 vigente (BOE-A-2018-12257) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/factura-electronica-b2b?a_q_opera_b2b=opera_b2b&a_q_volumen=mas_8m · resultado · obligación 2 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/factura-electronica-b2b-v1.0.0.yaml, t_gran_volumen)

Decía: Si se usa una plataforma privada, remitir simultáneamente una copia fiel en sintaxis UBL a la solución pública de la AEAT, firmar con firma electrónica avanzada y garantizar la interconexión. Comunicar los estados de la factura (aceptación, rechazo) y, de forma obligatoria, el pago efectivo.

Dice: Si se usa una plataforma privada, remitir simultáneamente una copia fiel en sintaxis UBL a la solución pública de la AEAT, firmar con firma electrónica avanzada y garantizar la interconexión. Como destinatario, informar al emisor de la aceptación o rechazo comercial y del pago efectivo completo (art. 10), y comunicar obligatoriamente a la solución pública de la AEAT el pago efectivo completo (con su fecha y la de vencimiento) o el rechazo, aunque se use una plataforma privada, en un máximo de 4 días naturales sin contar sábados, domingos y festivos nacionales (art. 12). Si no hay rechazo ni factura rectificativa, la factura se presume aceptada.

Fuente: RD 238/2026, arts. 10, 12 y disposición transitoria tercera, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295: art. 12.1 «Es obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo a la solución pública»; art. 12.3 «en un plazo máximo de 4 días naturales [...] excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales»; DT 3.ª «el suministro de información sobre los estados de factura revestirá carácter voluntario» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/factura-electronica-b2b?a_q_opera_b2b=opera_b2b&a_q_volumen=hasta_8m · resultado · obligación 2 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/factura-electronica-b2b-v1.0.0.yaml, t_resto)

Decía: Comunicar el estado de las facturas recibidas (aceptación, rechazo) y el pago efectivo. En ausencia de rechazo o de factura rectificativa, las facturas se presumen aceptadas.

Dice: Como destinatario, informar al emisor de la aceptación o rechazo comercial y del pago efectivo completo (art. 10), y comunicar a la solución pública de la AEAT el pago efectivo completo (con su fecha y la de vencimiento) o el rechazo, aunque se use una plataforma privada, en un máximo de 4 días naturales sin contar sábados, domingos y festivos nacionales (art. 12). En ausencia de rechazo o de factura rectificativa, las facturas se presumen aceptadas. Para autónomos y entidades en atribución de rentas con volumen de operaciones de hasta 8 millones de euros, informar de los estados es voluntario durante sus primeros 12 meses de obligación (disposición transitoria tercera).

Fuente: RD 238/2026, arts. 10, 12 y disposición transitoria tercera, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295: art. 12.1 «Es obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo a la solución pública»; art. 12.3 «en un plazo máximo de 4 días naturales [...] excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales»; DT 3.ª «el suministro de información sobre los estados de factura revestirá carácter voluntario» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/factura-electronica-b2b · pregunta 1 «¿Tu organización emite o recibe facturas…?» · ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/factura-electronica-b2b-v1.0.0.yaml, q_opera_b2b)

Decía: La obligación de factura electrónica se aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) cuando el destinatario tenga sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Quedan fuera las facturas simplificadas y, en este marco, las operaciones con consumidores finales (B2C) y las puramente exteriores.

Dice: La obligación de factura electrónica se aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) cuando el destinatario tenga sede, establecimiento permanente o domicilio en España (art. 3 del RD 238/2026). Quedan fuera las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas (las que incluyen el NIF y el domicilio del destinatario empresario, art. 7.2 del Reglamento de facturación), que sí deben ser electrónicas (art. 4.1). No afecta a las ventas a consumidores finales (B2C) ni a las operaciones con destinatarios fuera de España. Una orden ministerial puede excluir otras operaciones (art. 4.2).

Fuente: RD 238/2026, arts. 3 y 4, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295: art. 4.1 «a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 de ese mismo Reglamento»; art. 4.2 exclusiones por orden ministerial; RD 1619/2012, art. 7.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696 · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/eu_ai_act?a_q_eu_scope=si_ue&a_q_excluded_use=ninguna&a_q_role=proveedor&a_q_gpai_check=si_gpai_sistemico · resultado · obligación 3 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eu_ai_act-v1.0.0.yaml, t_gpai_systemic)

Decía: Elaborar y poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado del contenido usado para el entrenamiento del modelo, según una plantilla que proporcionará la Oficina Europea de IA.

Dice: Elaborar y poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado del contenido usado para entrenar el modelo, con la plantilla que la Comisión (Oficina de IA) publicó el 24/07/2025.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 53.1.d: «con arreglo al modelo facilitado por la Oficina de IA»; Comisión Europea, 24/07/2025, https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/commission-presents-template-general-purpose-ai-model-providers-summarise-data-used-train-their: «The Commission has published a template to help General-Purpose AI (GPAI) providers summarise the content used to train their model» (art. 53.1.d leído en el consolidado descargado de CELLAR el 24/09/2026; noticia de la Comisión abierta hoy) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/eu_ai_act?a_q_eu_scope=si_ue&a_q_excluded_use=ninguna&a_q_role=proveedor&a_q_gpai_check=si_gpai · resultado · obligación 4 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eu_ai_act-v1.0.0.yaml, t_gpai_general)

Decía: Publicar un resumen suficientemente detallado del contenido usado en entrenamiento, según plantilla de la Oficina UE de IA.

Dice: Publicar un resumen suficientemente detallado del contenido usado para entrenar el modelo, con la plantilla que la Comisión (Oficina de IA) publicó el 24/07/2025.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 53.1.d: «con arreglo al modelo facilitado por la Oficina de IA»; Comisión Europea, 24/07/2025, https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/commission-presents-template-general-purpose-ai-model-providers-summarise-data-used-train-their: «The Commission has published a template to help General-Purpose AI (GPAI) providers summarise the content used to train their model» (art. 53.1.d leído en el consolidado descargado de CELLAR el 24/09/2026; noticia de la Comisión abierta hoy) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/eu_ai_act?a_q_eu_scope=si_ue&a_q_excluded_use=ninguna&a_q_role=implementador&a_q_use_prohibited=manipulacion_subliminal (y demás prácticas prohibidas) · resultado · obligación 2 · título de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eu_ai_act-v1.0.0.yaml, t_prohibited)

Decía: Análisis de exposición y notificación reglamentaria

Dice: Análisis de exposición y posible comunicación a la autoridad

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 87 (consolidado 02024R1689-20260727), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727: «La Directiva (UE) 2019/1937 se aplicará a la denuncia de infracciones del presente Reglamento y a la protección de las personas que denuncien tales infracciones» (texto consolidado descargado de CELLAR el 24/09/2026 por la revisión y leído de nuevo) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/eu_ai_act?a_q_eu_scope=si_ue&a_q_excluded_use=ninguna&a_q_role=implementador&a_q_use_prohibited=manipulacion_subliminal (y demás prácticas prohibidas) · resultado · obligación 2 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eu_ai_act-v1.0.0.yaml, t_prohibited)

Decía: Determinar si el sistema ha estado en operación tras la entrada en vigor del Art. 5 (2 feb 2025) y, en su caso, evaluar la conveniencia de notificación a la autoridad nacional competente conforme al régimen de denuncias y cooperación del Art. 87. Documentar el análisis jurídico y archivar.

Dice: Determinar si el sistema ha estado en funcionamiento desde el 02/02/2025 (fecha desde la que se aplica el art. 5) y detener su uso. El Reglamento no prevé un procedimiento de autodenuncia: el art. 87 protege a las personas que denuncian infracciones. Valorar con asesoramiento jurídico la comunicación con la autoridad de vigilancia del mercado competente y documentar el análisis.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 87 (consolidado 02024R1689-20260727), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727: «La Directiva (UE) 2019/1937 se aplicará a la denuncia de infracciones del presente Reglamento y a la protección de las personas que denuncien tales infracciones» (texto consolidado descargado de CELLAR el 24/09/2026 por la revisión y leído de nuevo) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/eprivacy-cookies?a_q_usa_cookies=usa_no_necesarias&a_q_consentimiento=banner_deficiente · resultado · obligación 2 · título de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eprivacy-cookies-v1.0.0.yaml, t_deficiente)

Decía: Duración de 24 meses y revocación accesible

Dice: Duración del consentimiento (buena práctica: 24 meses) y revocación accesible

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies» (actualizada en mayo de 2024), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: «Esta Agencia considera buena práctica que la validez del consentimiento prestado por un usuario para el uso de una determinada cookie no tenga una duración superior a 24 meses» (PDF oficial descargado el 24/09/2026 por la revisión y leído de nuevo) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/eprivacy-cookies?a_q_usa_cookies=usa_no_necesarias&a_q_consentimiento=banner_deficiente · resultado · obligación 2 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eprivacy-cookies-v1.0.0.yaml, t_deficiente)

Decía: Limitar la vigencia del consentimiento a 24 meses y habilitar una revocación permanente y tan sencilla como la aceptación.

Dice: Programar la renovación del consentimiento: la AEPD considera buena práctica que no dure más de 24 meses (no es un límite legal). Habilitar una revocación permanente y tan sencilla como la aceptación.

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies» (actualizada en mayo de 2024), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: «Esta Agencia considera buena práctica que la validez del consentimiento prestado por un usuario para el uso de una determinada cookie no tenga una duración superior a 24 meses» (PDF oficial descargado el 24/09/2026 por la revisión y leído de nuevo) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/eprivacy-cookies?a_q_usa_cookies=usa_no_necesarias&a_q_consentimiento=banner_conforme · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eprivacy-cookies-v1.0.0.yaml, t_conforme)

Decía: El mecanismo de consentimiento parece alineado con la Guía de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). El trabajo se centra en mantenerlo: revisar que la información sea completa y en capas, que la duración del consentimiento no supere los 24 meses, que la revocación sea tan sencilla como la aceptación y esté siempre accesible, y que las cookies no se instalen antes de obtener el consentimiento.

Dice: El mecanismo de consentimiento parece alineado con la Guía de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). El trabajo se centra en mantenerlo: revisar que la información sea completa y en capas, que la revocación sea tan sencilla como la aceptación y esté siempre accesible, y que las cookies no se instalen antes de obtener el consentimiento. La AEPD considera buena práctica que el consentimiento para cada cookie no dure más de 24 meses: no es un límite legal, pero conviene programar esa renovación.

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies» (actualizada en mayo de 2024), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: «Esta Agencia considera buena práctica que la validez del consentimiento prestado por un usuario para el uso de una determinada cookie no tenga una duración superior a 24 meses» (PDF oficial descargado el 24/09/2026 por la revisión y leído de nuevo) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/eprivacy-cookies?a_q_usa_cookies=usa_no_necesarias&a_q_consentimiento=banner_conforme · resultado · obligación 1 · título de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eprivacy-cookies-v1.0.0.yaml, t_conforme)

Decía: Renovación a los 24 meses y revocación sencilla

Dice: Renovación del consentimiento (buena práctica: 24 meses) y revocación sencilla

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies» (actualizada en mayo de 2024), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: «Esta Agencia considera buena práctica que la validez del consentimiento prestado por un usuario para el uso de una determinada cookie no tenga una duración superior a 24 meses» (PDF oficial descargado el 24/09/2026 por la revisión y leído de nuevo) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/eprivacy-cookies?a_q_usa_cookies=usa_no_necesarias&a_q_consentimiento=banner_conforme · resultado · obligación 1 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/eprivacy-cookies-v1.0.0.yaml, t_conforme)

Decía: Solicitar de nuevo el consentimiento al cumplirse 24 meses, mantener un enlace permanente para revocar y configurar las cookies, y eliminar o dejar de leer las cookies cuyo consentimiento se haya revocado o expirado.

Dice: Programar la renovación del consentimiento: la AEPD considera buena práctica que no dure más de 24 meses (no es un límite legal). Mantener un enlace permanente para revocar y configurar las cookies, y eliminar o dejar de leer las cookies cuyo consentimiento se haya revocado o expirado.

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies» (actualizada en mayo de 2024), https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: «Esta Agencia considera buena práctica que la validez del consentimiento prestado por un usuario para el uso de una determinada cookie no tenga una duración superior a 24 meses» (PDF oficial descargado el 24/09/2026 por la revisión y leído de nuevo) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/comercio-electronico?a_q_presencia=sin_web · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/comercio-electronico-v1.0.0.yaml, t_no_aplica)

Decía: Según las respuestas, tu organización no desarrolla actividad económica por Internet ni tiene web comercial, por lo que no le resultan de aplicación las obligaciones específicas de la LSSI (Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) y del comercio a distancia. Conviene reevaluar si en el futuro lanza una web o una tienda online.

Dice: Según tus respuestas, tu organización no tiene presencia digital comercial ni vende por internet, así que no le afectan el aviso legal ni las normas de contratación electrónica y a distancia. Pero si envía publicidad por correo electrónico, SMS o mensajería, sí debe cumplir la LSSI (Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico): identificarse como anunciante, contar con el consentimiento previo de quien la recibe (salvo a sus clientes, sobre productos parecidos a los que ya contrataron) y ofrecer una baja sencilla y gratuita (arts. 20, 21 y 22). Conviene reevaluar si en el futuro lanza una web o una tienda online.

Fuente: Ley 34/2002 (LSSI), arts. 20, 21 y 22, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758: art. 21.1 «Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/cae?a_q_concurrencia=si&a_q_rol=titular · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/cae-v1.0.0.yaml, t_titular)

Decía: Tu organización es titular del centro de trabajo: otras empresas operan en su centro. Además de cooperar como concurrente, debe informar a las demás empresas de los riesgos propios del centro y de las medidas de emergencia, y dar instrucciones. Debe documentar esa información y, cuando los riesgos sean graves o muy graves, designar una persona coordinadora de actividades.

Dice: Tu organización es titular del centro de trabajo: otras empresas operan en su centro. Además de cooperar como concurrente, debe informar a las demás empresas de los riesgos propios del centro y de las medidas de emergencia, y dar instrucciones. Debe documentar esa información. Designar a una o varias personas encargadas de la coordinación es el medio preferente cuando se dan al menos dos de estas circunstancias: actividades peligrosas o con riesgos especiales que puedan afectar a otras empresas; especial dificultad para controlar interacciones que generen riesgos graves o muy graves; especial dificultad para evitar actividades incompatibles, o especial complejidad por el número de empresas y personas concurrentes (art. 13 del RD 171/2004). El titular del centro las designa cuando su personal trabaja en él y, si hay razones técnicas u organizativas justificadas, esta designación puede sustituirse por otros medios de coordinación eficaces.

Fuente: RD 171/2004, art. 13, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848: «se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones»; 13.2 sustitución por otros medios; 13.3 «serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/cae?a_q_concurrencia=si&a_q_rol=principal · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/cae-v1.0.0.yaml, t_principal)

Decía: Tu organización es empresario principal: contrata obras o servicios de su propia actividad a otras empresas. Además de las obligaciones de titular y concurrente, debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por sus contratistas y subcontratistas, recabando la documentación que lo acredite, ya que puede responder solidariamente. Debe mantener un control documental de esa vigilancia durante toda la contrata.

Dice: Tu organización es empresario principal: contrata con otras empresas obras o servicios de su propia actividad que se realizan en su propio centro de trabajo. Además de informar y cooperar, debe vigilar que sus contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de prevención: antes de que empiecen, exigirles por escrito su evaluación de riesgos y planificación para ese trabajo y la acreditación de la información y formación de su personal, y comprobar que se coordinan entre ellas (art. 10 del RD 171/2004). Puede responder solidariamente de sus incumplimientos de prevención cometidos en su centro durante la contrata (art. 42.3 de la LISOS). Debe mantener un control documental de esa vigilancia durante toda la contrata.

Fuente: RD 171/2004, arts. 2.c y 10, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848: art. 2.c «obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo»; art. 10.2 «exigirá [...] que le acrediten por escrito»; LISOS, art. 42.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: «siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/cae?a_q_concurrencia=si&a_q_rol=principal · resultado · obligación 1 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/cae-v1.0.0.yaml, t_principal)

Decía: Recabar y verificar la documentación de prevención de contratistas y subcontratistas (evaluación, formación, aptitud, alta), y documentar la vigilancia del cumplimiento durante toda la contrata.

Dice: Antes de que empiecen en tu centro, exigir por escrito a contratistas y subcontratistas la evaluación de riesgos y la planificación preventiva de las obras o servicios contratados y la acreditación de la información y formación de su personal; comprobar que se coordinan entre ellas y documentar la vigilancia durante toda la contrata (art. 10 del RD 171/2004).

Fuente: RD 171/2004, arts. 2.c y 10, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848: art. 2.c «obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo»; art. 10.2 «exigirá [...] que le acrediten por escrito»; LISOS, art. 42.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: «siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/cae?a_q_concurrencia=si · pregunta «¿Cuál es principalmente su posición?» · opción «principal» (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/cae-v1.0.0.yaml, q_rol)

Decía: Principal: contrato obras/servicios de mi propia actividad a otras empresas

Dice: Principal: contrato a otras empresas obras o servicios de mi propia actividad que se hacen en mi centro

Fuente: RD 171/2004, arts. 2.c y 10, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848: art. 2.c «obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo»; art. 10.2 «exigirá [...] que le acrediten por escrito»; LISOS, art. 42.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: «siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/cae?a_q_concurrencia=si · pregunta «¿Cuál es principalmente su posición?» · ayuda (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/cae-v1.0.0.yaml, q_rol)

Decía: Concurrente: coincide con otras empresas en un centro. Titular del centro: es la empresa que gestiona el centro donde entran otras (debe informar de los riesgos del centro). Principal: contrata obras o servicios de su propia actividad y debe además vigilar el cumplimiento de contratistas y subcontratistas.

Dice: Concurrente: coincide con otras empresas en un centro. Titular del centro: es la empresa que gestiona el centro donde entran otras (debe informar de los riesgos del centro). Principal: contrata obras o servicios de su propia actividad que se realizan en su propio centro de trabajo, y debe además vigilar el cumplimiento de contratistas y subcontratistas.

Fuente: RD 171/2004, arts. 2.c y 10, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848: art. 2.c «obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo»; art. 10.2 «exigirá [...] que le acrediten por escrito»; LISOS, art. 42.3, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060: «siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal» · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/appcc-seguridad-alimentaria?a_q_alimentaria=primaria · resultado · resumen (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/appcc-seguridad-alimentaria-v1.0.0.yaml, t_primaria)

Decía: Tu organización realiza producción primaria, que queda exenta del APPCC (plan de análisis de peligros y puntos de control críticos) formal pero debe cumplir las guías de prácticas correctas de higiene aplicables a su actividad y los requisitos de registro y trazabilidad. Conviene documentar las buenas prácticas de higiene del sector.

Dice: Tu organización realiza producción primaria (agricultura y ganadería, con sus operaciones asociadas), así que no tiene que implantar un sistema APPCC (plan de análisis de peligros y puntos de control críticos; art. 5.3 del Reglamento (CE) 852/2004). Sí debe cumplir las normas generales de higiene del anexo I, parte A: limpieza, agua, plagas, uso correcto de fitosanitarios y medicamentos veterinarios, y llevanza de registros. Además, debe estar inscrita en el registro de explotaciones que le corresponda y garantizar la trazabilidad. Las guías de prácticas correctas de higiene son voluntarias, pero útiles para demostrar el cumplimiento (art. 7).

Fuente: Reglamento (CE) 852/2004, arts. 4.1, 5.3, 6.2 y 7 y anexo I, parte A, https://publications.europa.eu/resource/celex/32004R0852: art. 5.3 «El apartado 1 se aplicará únicamente a los operadores [...] posteriores a la producción primaria»; art. 7 «los operadores de empresa alimentaria podrán utilizar estas guías con carácter voluntario» (texto oficial en CELLAR descargado el 24/09/2026 por la revisión y leído de nuevo) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/appcc-seguridad-alimentaria?a_q_alimentaria=primaria · resultado · obligación 1 · título de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/appcc-seguridad-alimentaria-v1.0.0.yaml, t_primaria)

Decía: Guías de prácticas correctas de higiene

Dice: Normas de higiene de la producción primaria y sus registros

Fuente: Reglamento (CE) 852/2004, arts. 4.1, 5.3, 6.2 y 7 y anexo I, parte A, https://publications.europa.eu/resource/celex/32004R0852: art. 5.3 «El apartado 1 se aplicará únicamente a los operadores [...] posteriores a la producción primaria»; art. 7 «los operadores de empresa alimentaria podrán utilizar estas guías con carácter voluntario» (texto oficial en CELLAR descargado el 24/09/2026 por la revisión y leído de nuevo) · abierto el 25/09/2026

/diagnostico/appcc-seguridad-alimentaria?a_q_alimentaria=primaria · resultado · obligación 1 · descripción de la obligación (aegis/modules/compliance_decision_tree/trees/appcc-seguridad-alimentaria-v1.0.0.yaml, t_primaria)

Decía: Aplicar y documentar las guías de prácticas correctas de higiene aplicables a la producción primaria, con los requisitos de registro y trazabilidad correspondientes.

Dice: Cumplir las normas generales de higiene del anexo I, parte A, del Reglamento (CE) 852/2004 y llevar sus registros (por ejemplo, de fitosanitarios, piensos y medicamentos veterinarios), estar inscrita en el registro de explotaciones que corresponda (art. 6.2) y garantizar la trazabilidad. Las guías de prácticas correctas de higiene son voluntarias (art. 7), pero ayudan a documentarlo.

Fuente: Reglamento (CE) 852/2004, arts. 4.1, 5.3, 6.2 y 7 y anexo I, parte A, https://publications.europa.eu/resource/celex/32004R0852: art. 5.3 «El apartado 1 se aplicará únicamente a los operadores [...] posteriores a la producción primaria»; art. 7 «los operadores de empresa alimentaria podrán utilizar estas guías con carácter voluntario» (texto oficial en CELLAR descargado el 24/09/2026 por la revisión y leído de nuevo) · abierto el 25/09/2026

/despachos · preguntas · «¿El canal de denuncias es de los de verdad?»

Decía: Canal público por cliente con código de seguimiento, categorías con responsable designado y registro también de comunicaciones verbales. Con su expediente y su pista de auditoría.

Dice: Canal público por cliente con código de seguimiento, gestores por categoría bajo un único Responsable del Sistema (el que designa el órgano de administración, art. 8 Ley 2/2023) y registro también de comunicaciones verbales. Con su expediente y su pista de auditoría.

Fuente: Ley 2/2023, art. 8.1: el órgano de administración designa a «la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o Responsable del Sistema»; 8.3: nombramiento y cese notificados a la A.A.I. «en el plazo de los diez días hábiles siguientes»; art. 7.2: comunicaciones por escrito o verbalmente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 · abierto el 25/09/2026

/despachos · preguntas · «¿Cómo vigiláis los cambios normativos?»

Decía: El sistema revisa el BOE cada día; lo que afecta a los marcos que cubrimos se cura, se evalúa su impacto y llega al expediente del cliente al que afecta, con aviso a quien lo lleva. Sin depender de que alguien lea el boletín ese día.

Dice: El sistema revisa el BOE cada día; lo que afecta a los marcos que cubrimos y se encuentra literal en la fuente se incorpora, se evalúa su impacto y llega al expediente del cliente al que afecta, con aviso a quien lo lleva. Es automático, sin revisión manual, así que conviene no darlo por exhaustivo.

Fuente: Ley 3/1991, art. 5.1.b y art. 7 (omisiones engañosas), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; mecanismo real leído en aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py (el agente publica solo pasajes que encuentra literales en el texto oficial, sin humano en el bucle). No se aplicó la redacción propuesta («marca los cambios para revisión») porque no hay revisión humana previa y sería falsa; se describe el alcance real y que puede escaparse una novedad (el radar tuvo el aplazamiento de VeriFactu sin confirmar diez meses y le faltaba el RD 238/2026) · abierto el 25/09/2026

/despachos · datos estructurados · «¿El canal de denuncias es de los de verdad?»

Decía: Canal público por cliente con código de seguimiento, categorías con responsable designado y registro también de comunicaciones verbales. Con su expediente y su pista de auditoría.

Dice: Canal público por cliente con código de seguimiento, gestores por categoría bajo un único Responsable del Sistema (el que designa el órgano de administración, art. 8 Ley 2/2023) y registro también de comunicaciones verbales. Con su expediente y su pista de auditoría.

Fuente: Ley 2/2023, art. 8.1: el órgano de administración designa a «la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o Responsable del Sistema»; 8.3: nombramiento y cese notificados a la A.A.I. «en el plazo de los diez días hábiles siguientes»; art. 7.2: comunicaciones por escrito o verbalmente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 · abierto el 25/09/2026

/despachos · datos estructurados · «¿Cómo vigiláis los cambios normativos?»

Decía: El sistema revisa el BOE cada día; lo que afecta a los marcos que cubrimos se cura, se evalúa su impacto y llega al expediente del cliente al que afecta, con aviso a quien lo lleva. Sin depender de que alguien lea el boletín ese día.

Dice: El sistema revisa el BOE cada día; lo que afecta a los marcos que cubrimos y se encuentra literal en la fuente se incorpora, se evalúa su impacto y llega al expediente del cliente al que afecta, con aviso a quien lo lleva. Es automático, sin revisión manual, así que conviene no darlo por exhaustivo.

Fuente: Ley 3/1991, art. 5.1.b y art. 7 (omisiones engañosas), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628; mecanismo real leído en aegis/modules/regulatory_kb/watch_curator.py (el agente publica solo pasajes que encuentra literales en el texto oficial, sin humano en el bucle). No se aplicó la redacción propuesta («marca los cambios para revisión») porque no hay revisión humana previa y sería falsa; se describe el alcance real y que puede escaparse una novedad (el radar tuvo el aplazamiento de VeriFactu sin confirmar diez meses y le faltaba el RD 238/2026) · abierto el 25/09/2026

/despachos · cabecera

Decía: con tu logo, tus colores y tu dominio — nunca con los nuestros.

Dice: con tu logo, tus colores y tu dominio ; en tu contrato de encargo con él figuramos como subencargado, como exige el RGPD.

Fuente: RGPD art. 28.2: «El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable»; art. 28.4 (contrato con el subencargado), https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj · abierto el 25/09/2026

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