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Fe de erratas

Lo que hemos corregido, a la vista

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Base normativa · AEPD PS/00139/2025 · Farmacia y residencias · 13.000 € (7.800 € pagados)

Decía: Dispensación de pañales a residentes geriátricos sin consentimiento

Dice: SPD y pañales a residentes geriátricos sin base jurídica ni información

Fuente: AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracción del art. 6.1 RGPD «por la preparación de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023» (5.000 €), del art. 6.1 «por la dispensación de pañales sin contar con base de legitimación» (5.000 €) y del art. 14 RGPD (3.000 €); «La suma de las citadas cuantías arroja una cantidad total 13.000,00 euros» y, con la reducción del 40 %, «la cantidad definitiva de 7.800,00 euros»; «No existe contrato por escrito [...] más allá de un acuerdo verbal»; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ningún acceso «con credenciales ajenas» · abierto el 26/09/2026

Base normativa · AEPD PS/00139/2025 · Farmacia y residencias · 13.000 € (7.800 € pagados)

Decía: Hechos probados: una farmacia tramitaba la dispensación de pañales para residentes de centros geriátricos accediendo al sistema sanitario con credenciales ajenas, sin que existiera relación contractual directa con los residentes ni consentimiento de éstos ni de sus representantes. La farmacia operó SIN COBERTURA LEGAL desde marzo 2023 (acuerdos verbales con las residencias), obteniendo consentimientos retroactivos entre julio 2023 y octubre 2024. La facturación se hacía a las residencias, los residentes ni eligieron la farmacia ni conocían el tratamiento de sus datos. La AEPD aprecia DOS infracciones MUY GRAVES: (a) Art. 83.5.a RGPD por tratar datos de salud sin base legal (Art. 9 RGPD); (b) Art. 83.5.b RGPD por incumplimiento de derechos del interesado (no se proporcionó información Art. 13). Sanción agregada: 6.600 €. Tipificación: muy grave. Lección operativa: la dispensación SPD a residencias EXIGE consentimiento individual de cada residente o representante legal acreditado, contrato escrito con la residencia (no acuerdos verbales), información Art. 13 entregada al residente.

Dice: Hechos (PS/00139/2025): la titular de una farmacia de Cataluña preparaba sistemas personalizados de dosificación (SPD) y dispensaba pañales a residentes de centros geriátricos, con acuerdos verbales con las residencias y sin contrato escrito. La AEPD apreció tres infracciones: dos del art. 6.1 RGPD, tipificadas en el art. 83.5.a (preparar SPD sin el consentimiento de los afectados entre el 1/03/2023 y el 28/06/2023: 5.000 €; dispensar pañales sin base de legitimación: 5.000 €), y una del art. 14 RGPD, tipificada en el art. 83.5.b (no informar a los residentes, cuyos datos no se recogían de ellos: 3.000 €). Total, 13.000 €, que quedó en 7.800 € tras las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario; además, se le ordenó adoptar medidas en tres meses. Lección operativa: preparar SPD y dispensar a residentes exige una base jurídica acreditada desde el primer día (si es el consentimiento, recabado antes de empezar), contrato escrito con la residencia (no acuerdos verbales) e información del art. 14 RGPD a cada residente.

Fuente: AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracción del art. 6.1 RGPD «por la preparación de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023» (5.000 €), del art. 6.1 «por la dispensación de pañales sin contar con base de legitimación» (5.000 €) y del art. 14 RGPD (3.000 €); «La suma de las citadas cuantías arroja una cantidad total 13.000,00 euros» y, con la reducción del 40 %, «la cantidad definitiva de 7.800,00 euros»; «No existe contrato por escrito [...] más allá de un acuerdo verbal»; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ningún acceso «con credenciales ajenas» · abierto el 26/09/2026

Base normativa · AEPD PS/00139/2025 · Farmacia y residencias geriátricas · 13.000 € (7.800 € pagados)

Decía: Tratamiento de datos de salud de residentes sin base legal · dispensación pañales

Dice: SPD y pañales para residentes sin base jurídica ni información (arts. 6.1 y 14 RGPD)

Fuente: AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracción del art. 6.1 RGPD «por la preparación de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023» (5.000 €), del art. 6.1 «por la dispensación de pañales sin contar con base de legitimación» (5.000 €) y del art. 14 RGPD (3.000 €); «La suma de las citadas cuantías arroja una cantidad total 13.000,00 euros» y, con la reducción del 40 %, «la cantidad definitiva de 7.800,00 euros»; «No existe contrato por escrito [...] más allá de un acuerdo verbal»; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ningún acceso «con credenciales ajenas» · abierto el 26/09/2026

Base normativa · AEPD PS/00139/2025 · Farmacia y residencias geriátricas · 13.000 € (7.800 € pagados)

Decía: Hechos probados: una farmacia tramitaba la dispensación de pañales para residentes de centros geriátricos accediendo al sistema sanitario con credenciales ajenas, sin que existiera relación contractual directa con los residentes ni consentimiento de éstos ni de sus representantes. La farmacia facturaba el servicio y recibía pagos en metálico por las aportaciones de los residentes. Los residentes no eligieron esa farmacia ni conocían el tratamiento de sus datos. La AEPD aprecia DOS infracciones MUY GRAVES: (a) Art. 83.5.a RGPD por tratar datos de salud sin base legal (Art. 9 RGPD); (b) Art. 83.5.b RGPD por incumplimiento de derechos del interesado (no se proporcionó información Art. 13 ni se permitió ejercer derechos). Sanción agregada: 6.600 €. Tipificación: muy grave. Lecciones operativas para residencias: (1) la cesión de datos a farmacias requiere base jurídica explícita; (2) cualquier dispensación o tratamiento que implique acceso a datos de salud del residente requiere su consentimiento o el de su representante legal, NUNCA del director de la residencia; (3) los acuerdos verbales o tácitos entre residencia y farmacia para suministros sistemáticos son ilegales.

Dice: Caso del entorno de las residencias (PS/00139/2025): la titular de una farmacia de Cataluña preparaba sistemas personalizados de dosificación (SPD) y dispensaba pañales a residentes de centros geriátricos, con acuerdos verbales con las residencias y sin contrato escrito. La AEPD apreció tres infracciones: dos del art. 6.1 RGPD, tipificadas en el art. 83.5.a (preparar SPD sin el consentimiento de los afectados entre el 1/03/2023 y el 28/06/2023: 5.000 €; dispensar pañales sin base de legitimación: 5.000 €), y una del art. 14 RGPD, tipificada en el art. 83.5.b (no informar a los residentes, cuyos datos no se recogían de ellos: 3.000 €). Total, 13.000 €, que quedó en 7.800 € tras las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario; además, se le ordenó adoptar medidas en tres meses. Lecciones operativas para residencias: (1) la cesión de datos de residentes a una farmacia requiere base jurídica explícita; (2) quien trata los datos de salud del residente debe contar con una base jurídica válida desde el primer día e informarle (art. 14 RGPD si los datos le llegan por la residencia); (3) un acuerdo verbal entre residencia y farmacia para suministros sistemáticos no documenta ni las responsabilidades ni la base jurídica.

Fuente: AEPD, PS/00139/2025 (EXP202414352), https://www.aepd.es/documento/ps-00139-2025.pdf: infracción del art. 6.1 RGPD «por la preparación de SPD sin contar con el consentimiento de los afectados entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023» (5.000 €), del art. 6.1 «por la dispensación de pañales sin contar con base de legitimación» (5.000 €) y del art. 14 RGPD (3.000 €); «La suma de las citadas cuantías arroja una cantidad total 13.000,00 euros» y, con la reducción del 40 %, «la cantidad definitiva de 7.800,00 euros»; «No existe contrato por escrito [...] más allá de un acuerdo verbal»; los consentimientos aportados tienen fechas del 28/06/2023 al 01/10/2024; no aparece ningún acceso «con credenciales ajenas» · abierto el 26/09/2026

Base normativa · AEPD Entidades locales · Cap. 3

Decía: conforme al Art. 37.1.a RGPD (autoridades y organismos públicos) y al Art. 34.1.b LOPDGDD.

Dice: conforme al Art. 37.1.a RGPD (tratamientos de autoridades y organismos públicos), al que remite el art. 34.1 LOPDGDD.

Fuente: LOPDGDD art. 34, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a34: el apartado 1 obliga a designar DPD «en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679» y su letra b) es la de «Los centros docentes [...] así como las Universidades públicas y privadas»; apartado 3: se comunican «en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses»; RGPD (CELEX 32016R0679) art. 37.1.a («el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público») y art. 37.7 («publicarán los datos de contacto del delegado») · abierto el 26/09/2026

Base normativa · AEPD Entidades locales · Cap. 3

Decía: El DPD debe comunicarse a la AEPD vía Sede Electrónica y publicarse en el portal de transparencia.

Dice: La designación, el nombramiento y el cese del DPD se comunican en el plazo de diez días a la AEPD o, en su caso, a la autoridad autonómica de protección de datos (art. 34.3 LOPDGDD); sus datos de contacto se publican (art. 37.7 RGPD), por ejemplo en el portal de transparencia.

Fuente: LOPDGDD art. 34, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a34: el apartado 1 obliga a designar DPD «en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679» y su letra b) es la de «Los centros docentes [...] así como las Universidades públicas y privadas»; apartado 3: se comunican «en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses»; RGPD (CELEX 32016R0679) art. 37.1.a («el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público») y art. 37.7 («publicarán los datos de contacto del delegado») · abierto el 26/09/2026

/registro-horario/anclajes.json · campo «sellado_de_tiempo»

Decía: Cada raiz lleva un sello RFC 3161 de una autoridad de sellado publica (DigiCert o Sectigo). Es un tercero independiente que da fe de la fecha, verificable con el token. NO es un prestador cualificado de la lista española (TSL), asi que prueba la fecha ante un perito pero no activa la presuncion del art. 326.4 LEC. Eso solo lo da un prestador cualificado con contrato.

Dice: Cada raiz lleva un sello RFC 3161 de una autoridad de sellado publica (DigiCert o Sectigo). Es un tercero independiente que da fe de la fecha, verificable con el token. Los sellos que usamos hoy (DigiCert y Sectigo) no son servicios cualificados: prueban la fecha ante un perito, pero no activan la presuncion del art. 326.4 LEC, que solo da un servicio de sellado de tiempo cualificado incluido en una lista de confianza de la UE.

Fuente: Lista de confianza española, https://tsl.digital.gob.es/TSL.xml (emitida el 24/09/2026): «Sectigo Qualified Time Stamping CA R35», tipo QTST, estado «granted»; DigiCert no figura; los servicios que usa la plataforma son timestamp.digicert.com y timestamp.sectigo.com (aegis/modules/attendance/anclaje.py); Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 326.4: la presunción opera si se usó un «servicio de confianza cualificado» que figuraba «en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323#a326 · abierto el 26/09/2026

/que-me-aplica?plantilla=50-249 · Transparencia retributiva · motivo (igual con 250 o más)

Decía: 100 personas trabajadoras — informes de brecha además del registro

Dice: 100 personas trabajadoras — registro retributivo y, por tener 50 o más, plan de igualdad con auditoría retributiva; el informe de brecha, cuando se transponga la directiva

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 28.2 (registro retributivo), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28; LO 3/2007, art. 45.2 (plan de igualdad desde cincuenta personas trabajadoras), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a45; RD 902/2020, art. 7.1 («Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a7, sin modificaciones posteriores en el BOE; la Directiva (UE) 2023/970 (art. 9, informes de brecha) no está transpuesta, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2023/970/oj · abierto el 26/09/2026

/que-me-aplica?plantilla=1-9&actividad=uses_ai · IA en el empleo · motivo

Decía: Usa IA en el ámbito laboral — LO 7/2025

Dice: Usa IA en el ámbito laboral (ET art. 64.4.d, RGPD, Reglamento de IA)

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 64.4.d (derecho de la representación a «ser informado [...] de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; en el BOE no hay ninguna «Ley Orgánica 7/2025» sobre IA en el empleo: la única iniciativa es el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (Congreso, 121/000096; plazo de enmiendas hasta el 30/09/2026 según el cuadro del Congreso de 25/09/2026, https://www.congreso.es/webpublica/ficherosportal/cuadro_plazo_enmiendas_XV.pdf) · abierto el 26/09/2026

/marcos/registro-jornada · sanción máxima

Decía: Infracción grave (art. 7.5 LISOS): de 751 a 7.500 €; el número de personas afectadas gradúa la cuantía (art. 39.2)

Dice: Infracción grave (art. 7.5 LISOS): de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b); el número de personas afectadas gradúa la cuantía (art. 39.2), pero a 26/09/2026 la ley no prevé una multa por cada centro ni por cada persona

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracción grave: la transgresión de las normas en materia de «registro de jornada»), art. 40.1.b («Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros») y art. 39.2 (el «número de trabajadores [...] afectados» es un criterio de graduación), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 · abierto el 26/09/2026

/marcos/movilidad-sostenible-pmst · «Obligaciones y artículos clave» (en una base recién sembrada; en producción salían otros preceptos igual de ajenos al plan)

Decía: Art. 1 · Objeto y finalidad de la ley | Art. 2 · Definiciones | Art. 3 · Relaciones entre Administraciones públicas | Art. 4 · Derecho a la movilidad sostenible (muestra de 4, sin orden)

Dice: Art. 26 · Planes de movilidad sostenible al trabajo | Art. 104 · Sujetos responsables | Art. 106 · Infracciones leves | Art. 107 · Cuantía de las sanciones | Art. 108 · Prescripción de las infracciones | Art. 110 · Competencia y procedimiento sancionador (muestra de 6, por orden de la ley)

Fuente: Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, arts. 26 (planes de movilidad sostenible al trabajo), 104.b (sujetos responsables: «las empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno»), 106.2 (infracciones leves), 107.2 («Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 101 a 2000 euros»), 108.1 (prescripción) y 110.1 (competencia), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545 · abierto el 26/09/2026

/marcos/acoso-sexual · resumen

Decía: Obligación universal de toda empresa con personas trabajadoras (sin umbral) de disponer de un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo: declaración de tolerancia cero, definiciones, canal de denuncia confidencial y procedimiento con garantías. Es distinto del Plan de Igualdad (obligatorio a partir de 50 personas) y del canal de la Ley 2/2023. La LO 10/2022 (libertad sexual) reforzó el deber, incluyendo el acoso en el ámbito digital, por lo que los protocolos anteriores deben haberse revisado.

Dice: Deber de toda empresa con personas trabajadoras (sin umbral): el art. 48.1 de la LO 3/2007 obliga a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, también el cometido en el ámbito digital, y el art. 12.1 de la LO 10/2022 (desde el 07/10/2022; antes estaba en el art. 48 de la LO 3/2007) obliga a arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y para dar cauce a las denuncias. Lo habitual es cumplirlo con un protocolo de prevención y actuación: declaración de tolerancia cero, definiciones, canal de denuncia confidencial y procedimiento con garantías. Es distinto del Plan de Igualdad (obligatorio a partir de 50 personas) y del sistema interno de información de la Ley 2/2023, que sirve para comunicar infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves (art. 2) y obliga a partir de 50 personas trabajadoras o, sin mínimo, en algunos sectores (art. 10). Conviene revisar los protocolos anteriores a la LO 10/2022.

Fuente: LO 3/2007, art. 48.1 (redacción de la disposición final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): «Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versión anterior, vigente hasta el 06/10/2022, incluía «y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias»); LO 10/2022, art. 12.1: «Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 · abierto el 26/09/2026; Ley 2/2023, art. 2.1 (infracciones del Derecho de la Unión Europea y «Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave») y art. 10.1 (obligadas las que tengan «cincuenta o más trabajadores» y, «con independencia del número de trabajadores», las de servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 · abierto el 26/09/2026

/marcos · descripción de la página (etiqueta twitter:description; la meta description se recorta antes)

Decía: 80 marcos del derecho europeo digital cubiertos por ÆGIS: RGPD, AI Act, NIS2, ENS, DORA, Canal de denuncias, Compliance Penal, Verifactu, EAA, LOPIVI, Pay Transparency, LO 7/2025 IA empleo, CRA, Data Act, eIDAS, PLD, CSRD, CSDDD, DSA, DMA, MiCA, AMLR, EHDS, MDR/IVDR, ePrivacy y más. Un catálogo de 80 marcos del derecho europeo digital.

Dice: 80 marcos del derecho europeo digital cubiertos por ÆGIS: RGPD, AI Act, NIS2, ENS, DORA, Canal de denuncias, Compliance Penal, Verifactu, EAA, LOPIVI, Pay Transparency, IA en el empleo, CRA, Data Act, eIDAS, PLD, CSRD, CSDDD, DSA, DMA, MiCA, AMLR, EHDS, MDR/IVDR, ePrivacy y más. Un catálogo de 80 marcos del derecho europeo digital.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 64.4.d (derecho de la representación a «ser informado [...] de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; en el BOE no hay ninguna «Ley Orgánica 7/2025» sobre IA en el empleo: la única iniciativa es el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (Congreso, 121/000096; plazo de enmiendas hasta el 30/09/2026 según el cuadro del Congreso de 25/09/2026, https://www.congreso.es/webpublica/ficherosportal/cuadro_plazo_enmiendas_XV.pdf) · abierto el 26/09/2026

/herramientas/rat/wizard/dental · Inventario de software (nombre)

Decía: Inventario de software médico MDR clase IIa o superior

Dice: Inventario de software dental que es producto sanitario (MDR)

Fuente: Reglamento (UE) 2017/745 consolidado a 19/07/2026 (CELEX 02017R0745-20260719), art. 51.1 («Los productos se clasificarán en las clases I, IIa, IIb y III, teniendo en cuenta la finalidad prevista [...] de conformidad con el anexo VIII»), Anexo VIII, regla 11 (programas para decisiones diagnósticas o terapéuticas: clase IIa, IIb o III según el impacto; «Todos los demás programas informáticos se clasifican en la clase I»), art. 27.9 (los centros sanitarios registran el UDI de los «productos implantables de la clase III») y art. 83 (seguimiento poscomercialización del fabricante); RD 192/2023, arts. 35.2, 35.3 y 36.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: los profesionales notifican los incidentes graves «a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a través de su sede electrónica», los centros «designarán un responsable de vigilancia» y deben conservar «el UDI de los productos implantables de clase IIa y IIb». Nota: para los implantes, en España la obligación alcanza también a las clases IIa y IIb (art. 36.6 RD 192/2023), no solo a la III · abierto el 26/09/2026

/herramientas/rat/wizard/ayuntamientos · Videovigilancia en edificios y espacios municipales (finalidad)

Decía: Seguridad de bienes y personas en edificios municipales, parques, mercadillos.

Dice: Seguridad de personas, bienes e instalaciones en edificios e instalaciones municipales (art. 22 LOPDGDD). Las cámaras de seguridad ciudadana en calles, parques o mercadillos las instalan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como la Policía Local, con autorización del Delegado del Gobierno (art. 3.2 LO 4/1997).

Fuente: LO 4/1997, arts. 1.1 y 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574: regula «la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras [...] en lugares públicos» y «Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia»; LBRL art. 20.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392: «La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno»; LOPDGDD art. 22.3: supresión «en el plazo máximo de un mes» y entrega a la autoridad competente «en un plazo máximo de setenta y dos horas» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/rat/wizard/ayuntamientos · Videovigilancia en edificios y espacios municipales (base jurídica)

Decía: Art. 6.1.e RGPD · acuerdo de Junta de Gobierno Local

Dice: Art. 6.1.e RGPD · art. 22 LOPDGDD

Fuente: LO 4/1997, arts. 1.1 y 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574: regula «la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras [...] en lugares públicos» y «Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia»; LBRL art. 20.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392: «La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno»; LOPDGDD art. 22.3: supresión «en el plazo máximo de un mes» y entrega a la autoridad competente «en un plazo máximo de setenta y dos horas» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/rat · RAT generado (talleres) · Web del taller y formulario de cita (medidas)

Decía: Cláusula informativa Art. 13 en el formulario. Banner de cookies conforme Guía AEPD enero 2024 si la web usa cookies no técnicas.

Dice: Cláusula informativa Art. 13 en el formulario. Banner de cookies según la Guía de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024) si la web usa cookies no técnicas.

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies», https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada «Guía actualizada en mayo 2024»; tiene en cuenta «el informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/rat · RAT generado (residencias) · Registro de brechas de seguridad y notificaciones (medidas)

Decía: Protocolo escrito de respuesta a brechas. Formulario PSN30 AEPD. Cifrado obligatorio en dispositivos móviles. MDM corporativo. Plan de continuidad y recuperación.

Dice: Protocolo escrito de respuesta a brechas. Notificación por el formulario de notificación de brechas de la sede electrónica de la AEPD. Cifrado obligatorio en dispositivos móviles. MDM corporativo. Plan de continuidad y recuperación.

Fuente: Sede electrónica de la AEPD, trámite «Notificación de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)», https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ningún formulario llamado «PSN30» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/rat · RAT generado (farmacias) · Registro de brechas de seguridad (medidas)

Decía: Protocolo escrito de respuesta. Formulario PSN30 AEPD. Cifrado obligatorio en backups (caso USB extraviado). MDM si dispositivos móviles. Plan de continuidad y recuperación.

Dice: Protocolo escrito de respuesta. Notificación por el formulario de notificación de brechas de la sede electrónica de la AEPD. Cifrado obligatorio en backups (caso USB extraviado). MDM si dispositivos móviles. Plan de continuidad y recuperación.

Fuente: Sede electrónica de la AEPD, trámite «Notificación de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)», https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ningún formulario llamado «PSN30» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/rat · RAT generado (dental) · Inventario de software (medidas)

Decía: Verificación marcado CE. Registro UDI. Formación del personal. Reporte de incidentes a fabricante y AEMPS.

Dice: Verificación del marcado CE. Formación del personal según las instrucciones del fabricante. Responsable de vigilancia del centro y notificación de incidentes graves a la AEMPS por su sede electrónica (art. 35 RD 192/2023).

Fuente: Reglamento (UE) 2017/745 consolidado a 19/07/2026 (CELEX 02017R0745-20260719), art. 51.1 («Los productos se clasificarán en las clases I, IIa, IIb y III, teniendo en cuenta la finalidad prevista [...] de conformidad con el anexo VIII»), Anexo VIII, regla 11 (programas para decisiones diagnósticas o terapéuticas: clase IIa, IIb o III según el impacto; «Todos los demás programas informáticos se clasifican en la clase I»), art. 27.9 (los centros sanitarios registran el UDI de los «productos implantables de la clase III») y art. 83 (seguimiento poscomercialización del fabricante); RD 192/2023, arts. 35.2, 35.3 y 36.6, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7416: los profesionales notifican los incidentes graves «a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a través de su sede electrónica», los centros «designarán un responsable de vigilancia» y deben conservar «el UDI de los productos implantables de clase IIa y IIb». Nota: para los implantes, en España la obligación alcanza también a las clases IIa y IIb (art. 36.6 RD 192/2023), no solo a la III · abierto el 26/09/2026

/herramientas/rat · RAT generado (comercio electrónico) · Cookies y rastreadores (medidas)

Decía: Banner conforme Guía AEPD enero 2024: rechazar tan fácil como aceptar, sin instalar cookies no técnicas antes del consentimiento, sin patrones engañosos.

Dice: Banner según la Guía de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024): rechazar tan fácil como aceptar, sin instalar cookies no técnicas antes del consentimiento, sin patrones engañosos.

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies», https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada «Guía actualizada en mayo 2024»; tiene en cuenta «el informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/rat · RAT generado (ayuntamientos) · Videovigilancia en edificios y espacios municipales (medidas)

Decía: Acuerdo Junta de Gobierno Local. Cartelería modelo AEPD. Captación mínima vía pública. Borrado automático.

Dice: Resolución de instalación del órgano municipal competente, con test de proporcionalidad. Cartelería modelo AEPD. Captación mínima vía pública. Borrado automático.

Fuente: LO 4/1997, arts. 1.1 y 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574: regula «la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras [...] en lugares públicos» y «Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia»; LBRL art. 20.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392: «La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno»; LOPDGDD art. 22.3: supresión «en el plazo máximo de un mes» y entrega a la autoridad competente «en un plazo máximo de setenta y dos horas» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/rat · RAT generado (ayuntamientos) · Videovigilancia en edificios y espacios municipales (conservación)

Decía: Máximo 30 días salvo conservación por incidente

Dice: Supresión en un mes como máximo, salvo conservación por incidente (art. 22.3 LOPDGDD)

Fuente: LO 4/1997, arts. 1.1 y 3.2, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574: regula «la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras [...] en lugares públicos» y «Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno [...] previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia»; LBRL art. 20.1.b, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392: «La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno»; LOPDGDD art. 22.3: supresión «en el plazo máximo de un mes» y entrega a la autoridad competente «en un plazo máximo de setenta y dos horas» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/rat · RAT generado (asesorías) · Web y formulario de contacto (medidas)

Decía: Cláusula informativa Art. 13 en el formulario. Banner de cookies conforme Guía AEPD enero 2024. La asesoría es RESPONSABLE.

Dice: Cláusula informativa Art. 13 en el formulario. Si la web usa cookies no técnicas, banner de cookies según la Guía de cookies de la AEPD (actualizada en mayo de 2024). La asesoría es RESPONSABLE.

Fuente: AEPD, «Guía sobre el uso de las cookies», https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf: portada «Guía actualizada en mayo 2024»; tiene en cuenta «el informe adoptado por el grupo de trabajo creado en el seno del CEPD para analizar los banners de cookies» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/brecha/evaluate · Resultado (obligación de notificar)

Decía: Notificar a la AEPD en plazo máximo de 72 horas desde el conocimiento de la brecha (Art. 33.1 RGPD). Vía: Sede Electrónica AEPD, formulario PSN30.

Dice: Notificar a la AEPD en plazo máximo de 72 horas desde el conocimiento de la brecha (Art. 33.1 RGPD). Vía: formulario de notificación de brechas de la sede electrónica de la AEPD.

Fuente: Sede electrónica de la AEPD, trámite «Notificación de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)», https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ningún formulario llamado «PSN30» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/brecha/evaluate · Resultado (nota del documento 01)

Decía: Art. 33 RGPD · subir a Sede Electrónica

Dice: Art. 33 RGPD · para el formulario de la sede electrónica

Fuente: Sede electrónica de la AEPD, trámite «Notificación de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)», https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ningún formulario llamado «PSN30» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/brecha/evaluate · Resultado (documento 01 cuando no aplica)

Decía: 01 · PSN30 AEPD

Dice: 01 · Notificación a la AEPD

Fuente: Sede electrónica de la AEPD, trámite «Notificación de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)», https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ningún formulario llamado «PSN30» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/brecha/evaluate · Resultado (botón del documento 01)

Decía: 01 · Formulario PSN30 AEPD ↓

Dice: 01 · Borrador de notificación a la AEPD ↓

Fuente: Sede electrónica de la AEPD, trámite «Notificación de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)», https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ningún formulario llamado «PSN30» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/brecha/ · Documento 01 (título)

Decía: Formulario PSN30 AEPD

Dice: Borrador para el formulario de la AEPD

Fuente: Sede electrónica de la AEPD, trámite «Notificación de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)», https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ningún formulario llamado «PSN30» · abierto el 26/09/2026

/herramientas/brecha/ · Documento 01 (descripción)

Decía: Pre-rellenado con todos los datos que pide la AEPD: naturaleza, categorías, número de afectados, consecuencias probables, medidas adoptadas. Listo para subir a Sede Electrónica AEPD.

Dice: Borrador con los datos del art. 33.3 RGPD: naturaleza, categorías, número de afectados, consecuencias probables, medidas adoptadas. Para trasladarlos al formulario de notificación de brechas de la sede electrónica de la AEPD.

Fuente: Sede electrónica de la AEPD, trámite «Notificación de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)», https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ningún formulario llamado «PSN30»; RGPD (CELEX 32016R0679) art. 33.3, letras a) a d): contenido mínimo de la notificación · abierto el 26/09/2026

/herramientas/brecha/ · Descripción de la página

Decía: Evaluación de riesgo guiada, formulario PSN30 pre-rellenado, comunicación a interesados y registro interno Art. 33.5.

Dice: Evaluación de riesgo guiada, borrador pre-rellenado para el formulario de notificación de brechas de la sede electrónica de la AEPD, comunicación a interesados y registro interno Art. 33.5.

Fuente: Sede electrónica de la AEPD, trámite «Notificación de brechas de datos personales (art. 33 RGPD)», https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf: no consta ningún formulario llamado «PSN30» · abierto el 26/09/2026

/guias/registro-de-jornada · sección «¿Qué riesgos hay si no se lleva?»

Decía: La falta de registro, o un registro que no refleje la realidad, se considera una infracción en materia laboral y puede dar lugar a sanciones económicas por cada centro de trabajo afectado. Además, ante una reclamación por horas extraordinarias, la ausencia de registro juega en contra de la empresa.

Dice: No llevar el registro, o llevar uno que no refleje la jornada real, es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS), con multa de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b). A 26/09/2026, la LISOS no prevé una multa por cada centro de trabajo ni por cada persona: el número de personas afectadas solo sirve para graduar la cuantía (art. 39.2). Además, ante una reclamación por horas extraordinarias, la ausencia de registro juega en contra de la empresa.

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracción grave: la transgresión de las normas en materia de «registro de jornada»), art. 40.1.b («Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros») y art. 39.2 (el «número de trabajadores [...] afectados» es un criterio de graduación), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 · abierto el 26/09/2026

/guias/registro-de-jornada · pregunta «¿Qué pasa si no llevo el registro de jornada?»

Decía: Se considera una infracción laboral que puede acarrear sanciones económicas. Además, ante una reclamación de horas extra, no tener registro deja a la empresa en peor posición probatoria.

Dice: Es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS), con multa de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b). A 26/09/2026, la ley no prevé una multa por cada centro ni por cada persona: el número de afectados solo gradúa la cuantía (art. 39.2). Además, ante una reclamación de horas extra, no tener registro deja a la empresa en peor posición probatoria.

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracción grave: la transgresión de las normas en materia de «registro de jornada»), art. 40.1.b («Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros») y art. 39.2 (el «número de trabajadores [...] afectados» es un criterio de graduación), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 · abierto el 26/09/2026

/guias/registro-de-jornada · fuentes

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: LISOS arts. 7.5, 39.2 y 40.1 · Real Decreto Legislativo 5/2000 · BOE

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracción grave: la transgresión de las normas en materia de «registro de jornada»), art. 40.1.b («Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros») y art. 39.2 (el «número de trabajadores [...] afectados» es un criterio de graduación), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 · abierto el 26/09/2026

/guias/protocolo-de-acoso · sección «Qué tiene que hacer la empresa»

Decía: El artículo 48 pide dos cosas, y la segunda es la que más se olvida: - Prevenir: promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, con medidas negociadas con la representación de las personas trabajadoras — códigos de buenas prácticas, campañas informativas, formación. - Dar cauce: arbitrar un procedimiento específico para canalizar denuncias o reclamaciones de quien lo padezca. Un documento archivado que nadie conoce no cumple lo segundo. El protocolo tiene que estar difundido y ser utilizable.

Dice: La ley pide dos cosas: - Prevenir: promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, también en el ámbito digital (art. 48.1 de la LO 3/2007 y art. 12.1 de la LO 10/2022). Se pueden adoptar medidas —códigos de buenas prácticas, campañas informativas, formación—, que deben negociarse con la representación de las personas trabajadoras. - Dar cauce: arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y para tramitar las denuncias o reclamaciones de quien lo sufra (art. 12.1 de la LO 10/2022). Hasta el 06/10/2022 este deber estaba en el art. 48 de la LO 3/2007; la LO 10/2022 lo trasladó a su art. 12. Un documento archivado que nadie conoce no cumple lo segundo. El protocolo tiene que estar difundido y ser utilizable.

Fuente: LO 3/2007, art. 48.1 (redacción de la disposición final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): «Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versión anterior, vigente hasta el 06/10/2022, incluía «y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias»); LO 10/2022, art. 12.1: «Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 · abierto el 26/09/2026

/guias/protocolo-de-acoso · sección «Qué pasa si no lo tienes»

Decía: La LISOS (RDL 5/2000, art. 8) califica el acoso sexual como infracción muy grave, que es el escalón más alto. Las cuantías se gradúan en mínimo, medio y máximo y se actualizan periódicamente, así que conviene consultar el importe vigente antes de citar una cifra. Hay dos consecuencias que no son económicas y pesan igual: en un procedimiento judicial, no tener protocolo debilita la posición de la empresa, y el acoso puede ser causa de despido disciplinario de quien lo comete (art. 54.2 del Estatuto).

Dice: No tener protocolo puede sancionarse como infracción grave (art. 7.13 de la LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000), con multa de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b). Si además se produce acoso sexual dentro del ámbito al que alcanzan las facultades de dirección de la empresa, es una infracción muy grave (art. 8.13), con multa de 7.501 a 225.018 € (art. 40.1.c). Hay dos consecuencias que no son económicas y pesan igual: en un procedimiento judicial, no tener protocolo debilita la posición de la empresa, y el acoso puede ser causa de despido disciplinario de quien lo comete (art. 54.2 del Estatuto).

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.13 (grave: no cumplir las obligaciones «en materia de planes y medidas de igualdad» de la LO 3/2007), art. 8.13 (muy grave: «El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial») y art. 40.1.b y c (graves, de 751 a 7.500 €; muy graves, de 7.501 a 225.018 €), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 · abierto el 26/09/2026

/guias/protocolo-de-acoso · sección «Dos obligaciones distintas que se confunden»

Decía: El plan de igualdad es obligatorio a partir de 50 personas en plantilla (RD 901/2020). El protocolo de acoso lo exige el art. 48.1 de la LO 3/2007 a todas las empresas, tengan una persona o mil. Son dos cosas independientes. Una empresa de tres personas no necesita plan de igualdad y sí necesita protocolo. Confundirlas es la razón más común por la que una pyme se encuentra con una sanción que no esperaba.

Dice: El plan de igualdad es obligatorio a partir de 50 personas en plantilla (RD 901/2020). El protocolo de acoso responde a deberes de todas las empresas, tengan una persona o mil: el art. 48.1 de la LO 3/2007 obliga a promover condiciones de trabajo que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, en especial el acoso sexual y por razón de sexo, también el cometido en el ámbito digital, y el art. 12.1 de la LO 10/2022 obliga a arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y para dar cauce a las denuncias. Son dos cosas independientes. Una empresa de tres personas no necesita plan de igualdad y sí necesita protocolo.

Fuente: LO 3/2007, art. 48.1 (redacción de la disposición final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): «Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versión anterior, vigente hasta el 06/10/2022, incluía «y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias»); LO 10/2022, art. 12.1: «Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 · abierto el 26/09/2026

/guias/protocolo-de-acoso · pregunta «¿Vale con tener el protocolo guardado?»

Decía: No. El artículo pide prevenir y dar cauce a las denuncias. Un documento que la plantilla desconoce no cumple lo segundo: hay que difundirlo y que se sepa a quién acudir.

Dice: No. La ley pide prevenir el acoso y arbitrar procedimientos específicos para dar cauce a las denuncias (art. 12.1 de la LO 10/2022). Un documento que la plantilla desconoce no cumple lo segundo: hay que difundirlo y que se sepa a quién acudir.

Fuente: LO 3/2007, art. 48.1 (redacción de la disposición final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): «Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versión anterior, vigente hasta el 06/10/2022, incluía «y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias»); LO 10/2022, art. 12.1: «Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 · abierto el 26/09/2026

/guias/protocolo-de-acoso · pregunta «¿Es lo mismo que el canal de denuncias de la Ley 2/2023?»

Decía: No. El canal de la Ley 2/2023 es para infracciones normativas en general y obliga desde 50 personas. El protocolo de acoso es específico y obliga desde la primera. Pueden convivir, pero uno no sustituye al otro.

Dice: No. El sistema interno de información de la Ley 2/2023 sirve para comunicar infracciones del Derecho de la Unión Europea e infracciones penales o administrativas graves o muy graves (art. 2). Obliga a las empresas de 50 o más personas trabajadoras y, sin mínimo de plantilla, a las de algunos sectores, como los servicios financieros o la prevención del blanqueo de capitales (art. 10). El protocolo de acoso es específico y obliga desde la primera persona. Pueden convivir, pero uno no sustituye al otro.

Fuente: Ley 2/2023, art. 2.1 (infracciones del Derecho de la Unión Europea y «Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave») y art. 10.1 (obligadas las que tengan «cincuenta o más trabajadores» y, «con independencia del número de trabajadores», las de servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 · abierto el 26/09/2026

/guias/protocolo-de-acoso · pregunta «Somos tres personas. ¿De verdad nos aplica?»

Decía: Sí. El umbral de 50 es el del plan de igualdad, no el del protocolo. El art. 48.1 de la LO 3/2007 no establece ningún mínimo de plantilla.

Dice: Sí. El umbral de 50 es el del plan de igualdad, no el del protocolo. Ni el art. 48.1 de la LO 3/2007 ni el art. 12.1 de la LO 10/2022 establecen un mínimo de plantilla.

Fuente: LO 3/2007, art. 48.1 (redacción de la disposición final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): «Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versión anterior, vigente hasta el 06/10/2022, incluía «y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias»); LO 10/2022, art. 12.1: «Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 · abierto el 26/09/2026

/guias/protocolo-de-acoso · fuentes

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: LISOS arts. 7.13, 8.13 y 40.1 · Real Decreto Legislativo 5/2000 · BOE

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.13 (grave: no cumplir las obligaciones «en materia de planes y medidas de igualdad» de la LO 3/2007), art. 8.13 (muy grave: «El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial») y art. 40.1.b y c (graves, de 751 a 7.500 €; muy graves, de 7.501 a 225.018 €), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 · abierto el 26/09/2026

/guias/protocolo-de-acoso · fuentes

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: Ley 2/2023 arts. 2 y 10 · protección de las personas informantes · BOE

Fuente: Ley 2/2023, art. 2.1 (infracciones del Derecho de la Unión Europea y «Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave») y art. 10.1 (obligadas las que tengan «cincuenta o más trabajadores» y, «con independencia del número de trabajadores», las de servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 · abierto el 26/09/2026

/guias/protocolo-de-acoso · entradilla

Decía: Es la confusión más extendida del cumplimiento laboral español: mucha gente cree que el protocolo de acoso solo obliga a partir de 50 personas. Ese umbral es el del plan de igualdad. El protocolo lo exige el art. 48.1 de la LO 3/2007 a todas las empresas, sin excepción de tamaño.

Dice: Es la confusión más extendida del cumplimiento laboral español: mucha gente cree que el protocolo de acoso solo obliga a partir de 50 personas. Ese umbral es el del plan de igualdad. El protocolo es la forma habitual de cumplir un deber que tienen todas las empresas, sin excepción de tamaño: arbitrar procedimientos específicos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias (art. 12.1 de la LO 10/2022).

Fuente: LO 3/2007, art. 48.1 (redacción de la disposición final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): «Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versión anterior, vigente hasta el 06/10/2022, incluía «y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias»); LO 10/2022, art. 12.1: «Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 · abierto el 26/09/2026

/diagnostico/… · resultado de cualquier diagnóstico · bloque «Los documentos son gratis» (templates/diagnostic/result.html)

Decía: Vigilancia y evidencia desde 9,99 €/mes pagando al año · sin permanencia ni cuota de alta

Dice: Vigilancia y evidencia desde 9,99 €/mes + IVA, con pago anual de 119,88 € + IVA · sin permanencia ni cuota de alta

Fuente: Ley 34/2002 (LSSI), art. 10.1.f: «Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758#a10; precio del tramo más bajo en /precios: 9,99 €/mes pagando al año, «119,88 €/año · facturado anualmente» e «IVA no incluido» · abierto el 26/09/2026

/diagnostico/verifactu?a_q_obligado=sociedad&a_q_sii=si_sii · resultado · obligación «Integridad e inalterabilidad del sistema de facturación» · norma citada

Decía: RD 1007/2023 · Requisitos generales

Dice: LGT art. 29.2.j · art. 201 bis

Fuente: Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 29.2.j y 201 bis (este tipifica los sistemas que «no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros [...] en los términos del artículo 29.2.j)»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186 · abierto el 26/09/2026

/diagnostico/verifactu?a_q_obligado=sociedad&a_q_sii=si_sii · resultado · encabezado

Decía: Verifactu — TE APLICA

Dice: Verifactu — PROBABLEMENTE NO TE APLICA

Fuente: Real Decreto 1007/2023, art. 3.3: «El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840#a3 · abierto el 26/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local · resultado · obligación «Notificar al CCN-CERT los incidentes con impacto significativo» · norma citada

Decía: NIS2 Art. 23

Dice: RD 311/2022 art. 33

Fuente: Real Decreto 311/2022 (ENS), art. 33.2: «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de los sistemas de información concernidos», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33 · abierto el 26/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local · resultado · obligación «Aplicar el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) según la categoría de cada sistema» · norma citada

Decía: NIS2 Art. 21 + ENS Anexo II

Dice: RD 311/2022 art. 40 · anexo I

Fuente: Real Decreto 311/2022 (ENS), art. 40.2: «La determinación de la categoría de seguridad se efectuará en función de la valoración del impacto que tendría un incidente [...] siguiendo el procedimiento descrito en el anexo I», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a40; la Directiva NIS2 no está transpuesta en España (rige el Real Decreto-ley 12/2018, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257) · abierto el 26/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=local · resultado · encabezado

Decía: Ciberseguridad (NIS2) — TE APLICA

Dice: Ciberseguridad (NIS2) — PROBABLEMENTE NO TE APLICA

Fuente: Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2), art. 2.5.a: los Estados miembros «podrán disponer que la presente Directiva se aplique a: a) entidades de la Administración pública a nivel local», https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj (texto de CELLAR, CELEX 32022L2555); sin ley española de transposición en el BOE: rige el Real Decreto-ley 12/2018, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257. El resumen de este resultado ya decía que no hay obligaciones NIS2 para la administración local; el encabezado lo contradecía · abierto el 26/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional · resultado · obligación «Notificar al CCN-CERT los incidentes con impacto significativo» · norma citada

Decía: NIS2 Art. 23 + CCN-CERT protocolos

Dice: RD 311/2022 art. 33

Fuente: Real Decreto 311/2022 (ENS), art. 33.2: «las entidades del sector público notificarán al CCN aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de los sistemas de información concernidos», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a33 · abierto el 26/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional · resultado · obligación «Designar a los responsables de seguridad del ENS» · norma citada

Decía: RDL 7/2025 (transposición ES)

Dice: RD 311/2022 art. 13

Fuente: Real Decreto 311/2022 (ENS), art. 13.3: «El responsable de la seguridad será distinto del responsable del sistema», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a13; el Real Decreto-ley 7/2025 es «por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico» y su vigencia está agotada desde el 24/07/2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12857 · abierto el 26/09/2026

/diagnostico/nis2?a_q_sector=admin_publica&a_q_aapp_critica=central_regional · resultado · obligación «Aplicar el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) según la categoría de cada sistema» · norma citada

Decía: NIS2 Art. 21 + ENS Anexo II

Dice: RD 311/2022 art. 40 · anexo I

Fuente: Real Decreto 311/2022 (ENS), art. 40.2: «La determinación de la categoría de seguridad se efectuará en función de la valoración del impacto que tendría un incidente [...] siguiendo el procedimiento descrito en el anexo I», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7191#a40; la Directiva NIS2 no está transpuesta en España (rige el Real Decreto-ley 12/2018, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12257) · abierto el 26/09/2026

/diagnostico/eu_ai_act?a_q_eu_scope=si_ue&a_q_excluded_use=ninguna&a_q_role=implementador · pregunta de prácticas prohibidas · opción

Decía: Sistemas de puntuación social por autoridades públicas o por su cuenta

Dice: Sistemas de puntuación social, los use una autoridad pública o una empresa privada

Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 5.1.c (texto consolidado de 27/07/2026): prohíbe la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de sistemas de IA de puntuación ciudadana que provoquen un trato perjudicial o desfavorable, sin limitarlo a las autoridades públicas, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 (texto de CELLAR) · abierto el 26/09/2026

/ca/que-me-aplica?plantilla=50-249 · Transparència retributiva · motiu (igual amb 250 o més)

Decía: 100 persones treballadores — informes de bretxa, a més del registre

Dice: 100 persones treballadores — registre retributiu i, per tenir-ne 50 o més, pla d'igualtat amb auditoria retributiva; l'informe de bretxa, quan es transposi la directiva

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 28.2 (registro retributivo), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a28; LO 3/2007, art. 45.2 (plan de igualdad desde cincuenta personas trabajadoras), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a45; RD 902/2020, art. 7.1 («Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215#a7, sin modificaciones posteriores en el BOE; la Directiva (UE) 2023/970 (art. 9, informes de brecha) no está transpuesta, https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2023/970/oj · abierto el 26/09/2026

/ca/que-me-aplica?plantilla=1-9&actividad=uses_ai · IA en l'ocupació · motiu

Decía: Utilitza IA en l'àmbit laboral — LO 7/2025

Dice: Utilitza IA en l'àmbit laboral (ET art. 64.4.d, RGPD, Reglament d'IA)

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 64.4.d (derecho de la representación a «ser informado [...] de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial»), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a64; en el BOE no hay ninguna «Ley Orgánica 7/2025» sobre IA en el empleo: la única iniciativa es el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (Congreso, 121/000096; plazo de enmiendas hasta el 30/09/2026 según el cuadro del Congreso de 25/09/2026, https://www.congreso.es/webpublica/ficherosportal/cuadro_plazo_enmiendas_XV.pdf) · abierto el 26/09/2026

/ca/guias/registro-de-jornada · secció «Quins riscos hi ha si no es porta?»

Decía: La manca de registre, o un registre que no reflecteixi la realitat, es considera una infracció en matèria laboral i pot donar lloc a sancions econòmiques per cada centre de treball afectat. A més, davant d'una reclamació per hores extraordinàries, l'absència de registre juga en contra de l'empresa.

Dice: No portar el registre, o portar-ne un que no reflecteixi la jornada real, és una infracció greu (art. 7.5 de la LISOS), amb una multa de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b). A 26/09/2026, la LISOS no preveu una multa per cada centre de treball ni per cada persona: el nombre de persones afectades només serveix per graduar-ne la quantia (art. 39.2). A més, davant d'una reclamació per hores extraordinàries, l'absència de registre juga en contra de l'empresa.

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracción grave: la transgresión de las normas en materia de «registro de jornada»), art. 40.1.b («Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros») y art. 39.2 (el «número de trabajadores [...] afectados» es un criterio de graduación), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 · abierto el 26/09/2026

/ca/guias/registro-de-jornada · pregunta «Què passa si no porto el registre de jornada?»

Decía: Es considera una infracció laboral que pot comportar sancions econòmiques. A més, davant d'una reclamació d'hores extra, no tenir registre deixa l'empresa en una posició probatòria pitjor.

Dice: És una infracció greu (art. 7.5 de la LISOS), amb una multa de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b). A 26/09/2026, la llei no preveu una multa per cada centre ni per cada persona: el nombre d'afectats només en gradua la quantia (art. 39.2). A més, davant d'una reclamació d'hores extra, no tenir registre deixa l'empresa en una posició probatòria pitjor.

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracción grave: la transgresión de las normas en materia de «registro de jornada»), art. 40.1.b («Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros») y art. 39.2 (el «número de trabajadores [...] afectados» es un criterio de graduación), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 · abierto el 26/09/2026

/ca/guias/registro-de-jornada · fonts

Decía: (no figuraba: se añade)

Dice: LISOS arts. 7.5, 39.2 i 40.1 · Reial decret legislatiu 5/2000 · BOE

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.5 (infracción grave: la transgresión de las normas en materia de «registro de jornada»), art. 40.1.b («Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros [...] y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros») y art. 39.2 (el «número de trabajadores [...] afectados» es un criterio de graduación), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 · abierto el 26/09/2026

/ca/guias/protocolo-de-acoso · secció «Què passa si no el tens»

Decía: La LISOS (RDL 5/2000, art. 8) qualifica l'assetjament sexual com a infracció molt greu, que és el graó més alt. Les quanties es graduen en mínim, mitjà i màxim i s'actualitzen periòdicament, de manera que convé consultar l'import vigent abans de citar una xifra. Hi ha dues conseqüències que no són econòmiques i pesen igual: en un procediment judicial, no tenir protocol afebleix la posició de l'empresa, i l'assetjament pot ser causa d'acomiadament disciplinari de qui el comet (art. 54.2 de l'Estatut).

Dice: No tenir protocol es pot sancionar com a infracció greu (art. 7.13 de la LISOS, Reial decret legislatiu 5/2000), amb una multa de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b). Si, a més, es produeix assetjament sexual dins de l'àmbit a què arriben les facultats de direcció de l'empresa, és una infracció molt greu (art. 8.13), amb una multa de 7.501 a 225.018 € (art. 40.1.c). Hi ha dues conseqüències que no són econòmiques i pesen igual: en un procediment judicial, no tenir protocol afebleix la posició de l'empresa, i l'assetjament pot ser causa d'acomiadament disciplinari de qui el comet (art. 54.2 de l'Estatut).

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.13 (grave: no cumplir las obligaciones «en materia de planes y medidas de igualdad» de la LO 3/2007), art. 8.13 (muy grave: «El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial») y art. 40.1.b y c (graves, de 751 a 7.500 €; muy graves, de 7.501 a 225.018 €), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060 · abierto el 26/09/2026

/ca/guias/protocolo-de-acoso · secció «Què ha de fer l'empresa»

Decía: L'article 48 demana dues coses, i la segona és la que més s'oblida: - Prevenir: promoure condicions de treball que evitin l'assetjament sexual i per raó de sexe, amb mesures negociades amb la representació de les persones treballadores — codis de bones pràctiques, campanyes informatives, formació. - Donar via: establir un procediment específic per canalitzar les denúncies o reclamacions de qui el pateixi. Un document arxivat que ningú coneix no compleix la segona. El protocol ha d'estar difós i ha de ser utilitzable.

Dice: La llei demana dues coses: - Prevenir: promoure condicions de treball que evitin l'assetjament sexual i per raó de sexe, també en l'àmbit digital (art. 48.1 de la LO 3/2007 i art. 12.1 de la LO 10/2022). Es poden adoptar mesures —codis de bones pràctiques, campanyes informatives, formació—, que s'han de negociar amb la representació de les persones treballadores. - Donar via: establir procediments específics per prevenir-lo i per tramitar les denúncies o reclamacions de qui el pateixi (art. 12.1 de la LO 10/2022). Fins al 06/10/2022 aquest deure era a l'art. 48 de la LO 3/2007; la LO 10/2022 el va traslladar al seu art. 12. Un document arxivat que ningú coneix no compleix la segona. El protocol ha d'estar difós i ha de ser utilitzable.

Fuente: LO 3/2007, art. 48.1 (redacción de la disposición final 10.3 de la LO 10/2022, con efectos desde el 07/10/2022): «Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten [...] el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a48 (la versión anterior, vigente hasta el 06/10/2022, incluía «y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias»); LO 10/2022, art. 12.1: «Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#a12 · abierto el 26/09/2026

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